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JEP - Auto SRVR MGM 10 170-26 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR MGM 10 170-26 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 10 SRVR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO MGM-10 No. 170 de 2024

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto que resuelve las solicitudes de acreditación presentadas por Asunto Jairo Santanilla Cuellar; Rubi Cabrera Lozano; Gloria Inés Ramírez Devia; Martín Alonso Ramírez Devia; Gloria Esperanza Galviz; María Divi Duarte Calderón; Nidia Polania Ramos; Orlando Claros Córdoba; Arbey Gómez; Amparo Velazco; Jairo Rivera Villegas; Nelly Jara Morales; Natividad Ospina Torres; Nelson Hermes Bustos Ramos; Jorge Antonio Pineda Chávez; Jesús Antonio Cruz Silva; Wilson Alberto Inga Correa; Francisco Cárdenas Olaya; Jaime Augusto Jaramillo Hincapié; Eli Cuellar Buendía; Carlos Mario Yagari Valencia; Luis Alberto Delgado Velasco; Carlos Alirio Gaspar Caldón; Eliana Cuellar Ortiz; Rodrigo Osorio López; Saúl Rivera Villegas; Teresa Cárdenas Leiva; Luis Eduardo Fajardo

González; Diva Esmeralda Lozano Angarita; Angelino Llanos; José Ricardo Cifuentes Losada; Claritza Lozada Valencia; Israel Gómez García; Wilson Parra Ossa; Edith Polania Ramos; Efrén Torres Sánchez; Luz Herlinda Rodríguez Benavides; Linda Karina Cuellar Ortíz; Luz Marina Jalbin; Amarilce Cárdenas Santanilla; Nelson Olmedo Cifuentes Villamarin; Orfa Cuellar Ortíz; Luis Alfonso Avendaño Cruz; Hector Quezada; Arlington Salamanca Solano; Roobelth Tapiero Agudelo; Obdulio Sanabria Montes; Mildred Sotto Betancourth; Miguel Antonio Vega Vega; Leonor Atehortua Cuellar; María Odilia Escobar Claros; María Rubiela Pogimuy González; Luz Dary Arias Garzón; Alonso Tapiero Agudelo; Herney Sepúlveda Soto; Flerida Soto Ramos; Pablo Emilio Ortíz Ramos; Carlos Alberto Muñoz Peña; José Miller Yasco Velazco; Mario Rendón Ramírez, Álvaro Ortiz Artunduaga; Ana Elisa Rojas Ortíz; Lucas Martínez; Orlader Tamara Velasco; Ludir Luceny Vanegas Pá gin a 1 | 21 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 10 SRVR Varon, Gabriel Nuñez Hernández; María Nancy Lozano Angarita y Bellanith Duarte Calderón.

I. ASUNTO

1. La suscrita Magistrada, en movilidad en1 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a pronunciarse respecto de las solicitudes presentadas por las personas mencionadas en el asunto de referencia.

II. ANTECEDENTES

2. El 11 de julio de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”2. Para la instrucción del macrocaso, la Sala estableció que los hechos y conductas mayormente reportadas en los informes y cuya comisión se atribuye a la extinta guerrilla, convergían en tres patrones de macrocriminalidad principalmente: i) conductas no

amnistiables cometidas en el ejercicio del control social y territorial; ii) conductas no amnistiables cometidas durante la conducción de hostilidades y iii) conductas no amnistiables cometidas en contextos urbanos.

3. Mediante los Autos JLR-010 No. 02 de 20233, MGM-010 No. 05 de 20234, MGM-10 No. 06 de 20235, MGM-10 No. 10 de 20236 y MGM-10 No. 11 de 20237 los despachos relatores definieron las estructuras y territorios que conforman la primera etapa de investigación del Caso No. 10. Esto, tomando como referencia, entre otras consideraciones, el “centro de despliegue estratégico” delimitado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en 1 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo AOG No. 12 del 13 de abril de 2021, AOG No. 19 del 29 de julio de 2021 y AOG No. 012 del 13 de mayo del 2022 y No. 018 del 10 de mayo de 2023.

SRVR. Auto 102 del 11 de julio de 2022, párr. 16, 18, 214 y 215. 2 JEP. SRVR. Auto 102 del 11 de julio de 2022. 3 Auto que “Solicita un informe al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas de la Unidad de Investigación y Acusación”. 4 Auto que “Reitera órdenes proferidas mediante Auto 102 del 11 de julio de 2022”. 5 Auto de “Remisión de solicitudes de acreditación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva y

comunicación de los lineamientos para llevar a cabo la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10”. 6 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC-EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. 7 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC-EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. Pá gin a 2 | 21 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .4F10D4 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.02-1951000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR la VIII Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, cuyo objetivo principal era cercar la ciudad de Bogotá. En este orden de ideas, se determinó las siguientes zonas y estructuras: • Sumapaz, Cundinamarca y Bogotá Zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía-Frente Reinaldo Cuellar y Frente Urbano Antonio Nariño • Tolima - Huila Zona de influencia del Comando Conjunto Central • Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí Zona de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 2, 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero

4. Bajo este escenario, los despachos relatores indicaron los lineamientos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que iniciase la etapa de acreditación administrativa del Caso No. 10 y que la Oficina Asesora de Atención a Víctimas

(OAAV) comenzara a emitir los conceptos no vinculantes para luego enviarlos junto con las solicitudes a la Magistratura para su estudio y decisión sobre la acreditación8. La OAAV culminó la etapa de divulgación y recepción de solicitudes de acreditación en las regiones de la primera fase de investigación del Caso y

continúa adelantado esta misma labor en las demás regiones del país.

5. El 24 de enero de 2024 los despachos relatores profirieron el auto que estableció las pautas para la participación de las víctimas en el Caso No. 10 durante la etapa de versiones voluntarias9.

III. CONSIDERACIONES

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ACREDITACIÓN

6. En el Auto TP-SA 1125 del 11 de mayo de 2022, la SA distinguió dos etapas en el procedimiento de acreditación de víctimas: una administrativa y otra judicial10.

La etapa administrativa corresponde a la SEJEP, a través de la OAAV y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas (SAAD - Víctimas) y comprende recaudar, actualizar, almacenar y transmitir la información necesaria para ser consultada en la fase judicial por los despachos, así como para facilitar la 8 JEP. SRVR. Auto MGM-10 No. 06 de 2023. “Remisión de solicitudes de acreditación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva y comunicación de los lineamientos para llevar a cabo la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10”. 9 JEP. SRVR. Auto JLR–MGM-10 No. 002 de 2024. 10 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1125 del 11 de mayo de 2022, párr. 38.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR comunicación y el entendimiento entre la JEP y sus usuarios11. Una vez la OAAV analiza las solicitudes y la información que las acompaña, elabora un informe de acreditación en el que emite un concepto no vinculante respecto de si la víctima debe o no ser acreditada, el cual es enviado a la SRVR junto con todos los soportes examinados.

7. La segunda etapa del procedimiento es la fase judicial y es responsabilidad de las y los magistrados relatores de los casos de la SRVR. Esta fase consiste en estudiar la solicitud de acreditación con miras a definir si se reconoce la condición

de víctima ante la JEP. Inicia cuando la Sala recibe los informes enviados por la OAAV, los analiza y emite un auto de acreditación en donde decide si el solicitante es o no acreditado como víctima dentro del macrocaso. Para ello, la SRVR tendrá en cuenta si la solicitud corresponde con los hechos y conductas priorizados por el Caso frente al que se pretende hacer la acreditación, la etapa de la investigación en la que se encuentra, la prueba sumaria provista por el/la solicitante y el concepto no vinculante emitido por la OAAV en su informe.

8. En cuanto al asunto de referencia, los días 25 de diciembre de 2023, 16 de febrero de 2024, 29 de febrero de 2024, 14 marzo de 2024, 2 de abril de 2024, 11 de abril de 2024, 18 de abril de 2024, 19 de abril de 2024, 24 de abril de 2024, 25 de abril de 2024, 26 de abril de 2024, 3 de mayo de 2024, 7 de mayo de 2024, 9 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, la OAAV allegó los informes de acreditación denominados: “No. 71 BSUR”12, “No. 56 BSUR”13, “No. 160 BSUR”14, “No. 157

BSUR”15, “No. 284 BSUR”16, “No. 308 BSUR”17, “No. 258 BSUR”18, “No. 269 BSUR”19, “No. 271 BSUR”20, “No. 373 BSUR”21, “No. 380 BSUR”22, “No. 264 BSUR”23, “No. 347

BSUR”24, “No. 321 BSUR”25, “No. 289 BSUR”26, “No. 355 BSUR”27, “No. 374 BSUR”28, “No. 502 BSUR”29, “No. 356 BSUR”30, “No. 313 BSUR”31, “No. 324 BSUR”32. Dichos 11 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1125 de 2022. Párr. 57. JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 3 de 21 de diciembre de 2022. Párr. 500. 12 Radicado Conti 202303037457. 13 Radicado Conti 202403004687 14 Radicado Conti 202403007771. 15 Radicado Conti 202403010014. 16 Radicado Conti 202403012171. 17 Radicado Conti 202403011949. 18 Radicado Conti 202403012910. 19 Radicado Conti 202403013026. 20 Radicado Conti 202403013029. 21 Radicado Conti 202400170839. 22 Radicado Conti 202403015024. 23 Radicado Conti 202403014980. 24 Radicado Conti 202403015023. 25 Radicado Conti 202403014998. 26 Radicado Conti 202403015166. 27 Radicado Conti 202401016135. 28 Radicado Conti 202403016130. 29 Radicado Conti 202401017933. 30 Radicado Conti 202403018638. 31 Radicado Conti 202403017976. 32 Radicado Conti 202403022935.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR informes presentan la verificación de las solicitudes de acreditación individuales presentada al macrocaso por: Jairo Santanilla Cuellar; Rubi Cabrera Lozano; Gloria Inés Ramírez Devia; Martín Alonso Ramírez Devia; Gloria Esperanza Galviz; María Divi Duarte Calderón; Nidia Polania Ramos; Orlando Claros Córdoba; Arbey Gómez; Amparo Velazco; Jairo Rivera Villegas; Nelly Jara Morales; Natividad Ospina Torres; Nelson Hermes Bustos Ramos; Jorge Antonio Pineda Chávez; Jesús Antonio Cruz Silva; Wilson Alberto Inga Correa; Francisco Cárdenas Olaya; Jaime

Augusto Jaramillo Hincapié; Eli Cuellar Buendía; Carlos Mario Yagari Valencia; Luis Alberto Delgado Velasco; Carlos Alirio Gaspar Caldón; Eliana Cuellar Ortiz; Rodrigo Osorio López; Saúl Rivera Villegas; Teresa Cárdenas Leiva; Luis Eduardo Fajardo González; Diva Esmeralda Lozano Angarita; Angelino Llanos; José Ricardo Cifuentes Losada Israel Gómez García; Wilson Parra Ossa; Edith Polania Ramos; Efrén Torres Sánchez; Luz Herlinda Rodríguez Benavides; Linda Karina Cuellar Ortíz; Luz Marina Jalbin; Amarilce Cárdenas Santanilla; Nelson Olmedo Cifuentes Villamarin; Orfa Cuellar Ortíz; Luis Alfonso Avendaño Cruz; Hector Quezada; Arlington Salamanca Solano; Roobelth Tapiero Agudelo; Obdulio Sanabria Montes; Mildred Sotto Betancourth; Miguel Antonio Vega Vega; Leonor Atehortua Cuellar; María Odilia Escobar Claros; María Rubiela Pogimuy González; Luz Dary Arias Garzón; Alonso Tapiero Agudelo; Herney Sepúlveda Soto; Flerida Soto Ramos; Pablo Emilio Ortíz Ramos; Carlos Alberto Muñoz Peña; José Miller Yasco Velazco; Mario Rendón Ramírez, Álvaro Ortiz Artunduaga; Ana Elisa Rojas Ortíz; Lucas Martínez; Orlader Tamara Velasco; Ludir Luceny Vanegas Varon, Gabriel Nuñez Hernández; María Nancy Lozano Angarita y Bellanith Duarte Calderón, que serán abordados en este auto.

9. Junto con los referidos informes, la OAAV remitió las peticiones y los

soportes que fueron allegados, así como la información recaudada durante el cumplimiento de la fase de acreditación administrativa a su cargo. Es relevante señalar que, si bien en el presente auto se estudiaran múltiples solicitudes de acreditación, ello no implica una acumulación jurídica de las pretensiones individuales de los peticionarios. Esta decisión atiende a una necesidad de la SRVR de avanzar con prontitud en la resolución de dichas solicitudes, garantizando así el derecho al acceso a la justicia, y atendiendo al principio de estricta temporalidad que tiene esta jurisdicción, y a los principios de economía procesal y publicidad, que rigen la administración de justicia en general.

10. En tal sentido, también resulta importante aclarar que en atención al principio de seguridad jurídica, los recursos que sean interpuestos contra esta decisión serán tramitados en su integridad, no existiendo la posibilidad de ejecutorias parciales, pues al tratarse de la misma providencia judicial su firmeza debe darse en su totalidad. En consecuencia, conforme lo establecido en la Senit 3, una vez todos los involucrados hayan sido notificados, se fijará el estado y comenzarán a correr los términos del recurso.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR 3.2. REQUISITOS PARA ACREDITARSE COMO VÍCTIMA ANTE EL CASO NO. 10 DE LA

SRVR

11. De conformidad con el artículo 3 la Ley 1922 de 2018, “una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.

12. Así las cosas, para acreditarse como víctima ante un macrocaso de la JEP, el/la solicitante debe realizar por escrito manifestación de voluntad expresa de ser reconocida como tal y aportar prueba siquiera sumaria de esa condición. Este último requisito puede satisfacerse a través de: (i) la presentación del relato de los hechos;

(ii) el reconocimiento como víctima a través de algún acto administrativo, decisión judicial o base de datos oficial; (iii) una constancia de asilo o refugio; (iv) una nota de prensa o de algún otro medio de comunicación que dé cuenta de los hechos victimizantes; (v) un informe presentado por la(s) víctima(s) o por una organización

de víctimas ante la JEP; o (vi) la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV)33.

13. En cuanto a las afectaciones a la salud mental derivadas de los hechos sobre los que se solicite acreditación, tales como i) trastorno de estrés post traumático, ii) trastorno de estrés agudo, iii) trastornos de ansiedad, iv) trastornos depresivos, v) trastornos disociativos, vi) trastorno psicótico breve y vii) trastornos somatomorfos34, los despachos relatores consideran relevante que junto con la solicitud de acreditación se remita relato detallado sobre dichos efectos, y además de la historia clínica, i) las atenciones en psicología o psiquiatría que hayan tenido y ii) cualquier otro documento que permita conocer el estado actual del diagnóstico.

14. El Caso No. 10 de la SRVR conoce de aquellos crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, principalmente aquellos hechos que puedan ser considerados como graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

En este caso, la magistratura ha decidido que para que una persona sea acreditada, además del cumplimiento de los requisitos enlistados previamente, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de acuerdo con el Auto SRVR No. 102 de 2022: i) Que el presunto autor haya sido miembro de las extintas FARC-EP; ii) Que los hechos hayan sido cometidos antes del 1 de diciembre de

2016; 33 Artículos 3 de la Ley 1922 de 2018 y 15, parágrafo 1 de la Ley 1957 de 2019. 34 Trastornos psicológicos del DSM-5 que pueden aplicarse a civiles víctimas de conflicto armado. Es importante hacer la salvedad de que estos diagnósticos varían según el enfoque diferencial que tenga la persona que solicita la acreditación ej.: campesina, condición de pobreza, sexualmente diversa y demás. Algunas circunstancias pueden exacerbar estos trastornos debido a factores adicionales como la falta de acceso a recursos de salud mental, el aislamiento social, y las dificultades económicas. Pá gin a 6 | 21 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .4F10D4 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.02-1951000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 10 SRVR iii) Que los hechos hayan ocurrido por fuera de los municipios priorizados en los Casos 02, 04 y 05; iv) Que los hechos estén por fuera del espectro de conductas analizadas en los Casos 01, 07 y 11; v) Que los hechos no sean de competencia del Caso 09 que conoce “sobre crímenes cometidos contras Pueblos y Territorios Étnicos”.

15. A partir de estas consideraciones, los despachos relatores analizarán las solicitudes remitidas por la OAAV y por otros despachos de la SRVR, con el objetivo de establecer si se cumplen los supuestos para que el peticionario sea acreditado como interviniente especial ante el macrocaso y haga parte de su universo de víctimas.

3.3. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA EN EL CASO

16. De conformidad con la normatividad de la JEP y los dispuesto por los despachos relatores en el auto de participación durante la etapa de versiones voluntarias35, las víctimas acreditadas ante el Caso No. 10 de la SRVR tendrán la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables36. Entre los cuales se encuentran: a) Presentar preguntas de seguimiento durante las versiones voluntarias a través de sus representantes judiciales37; b) Presentar y trasladar observaciones sobre esas versiones que contribuyan a la contrastación de la información para la construcción del Auto de Determinación de Hechos y Conductas, c) Participar en los procedimientos de la Sala conforme lo dispuesto en el

artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018; d) Aportar pruebas e interponer recursos contra las sentencias que se profieran; e) Recibir asesoría, orientación, acompañamiento psicosocial y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa; f) Ser informadas del avance de la investigación y del proceso y sus etapas; g) En la etapa final del procedimiento, en los casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la Sala podrá llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas de los comparecientes participes de la diligencia; h) Participar en la definición de los proyectos de sanción propia;

17. Tal y como se indicó previamente, es importante resaltar que la acreditación como víctima ante el Caso No. 10 se da por el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y los criterios fijados en el Auto No. 102 de 2022. En tal sentido, 35 Auto JLR-MGM-10 No. 002 de 2024. 36 Artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. 37 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 080 (Caso No. 03), No. 132 (Caso No. 02) y 184 de 2020 (Caso No. 01).

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR ello implica que en la fase de acreditación no se realiza un estudio exhaustivo de los hechos, ni se hace una calificación jurídica de estos como crímenes no amnistiables. Tal análisis corresponde a una etapa posterior, que se verá materializada en los Autos de Determinación de Hechos y Conductas.

18. Lo anterior conlleva, entre otras cosas, que la participación de las víctimas podrá variar de acuerdo con las determinaciones que adopte la magistratura a medida que avance la investigación, la priorización de casos, la selección de hechos y personas en los que concentrará su labor, que como se ha indicado, debe ser sobre las conductas más graves y representativas y respecto de los máximos responsables

y participes determinantes38. Por tales razones, no todos los hechos que sean acreditados avanzaran necesariamente a las siguientes etapas del proceso hasta su culminación en el Tribunal para la Paz39.

19. Finalmente, previo a realizar el correspondiente análisis de fondo de cada solicitud de forma individual, es relevante destacar que en el evento de presentarse una decisión desfavorable sobre la acreditación como víctima en el macro caso 10, esto no implica un cuestionamiento sobre la condición de víctima que sobre tales personas hubiera determinado otra entidad del Estado en el marco de sus competencias. Dicha decisión únicamente conlleva a no permitir su participación e intervención en la instrucción de este caso40. En tal sentido, esa decisión tampoco impide que los solicitantes puedan acudir a otras instancias del Sistema Integral, accedan a las reparaciones que concede el Estado, o incluso, participen en los procedimientos ante otros macro casos de la SRVR u otras instancias de la JEP.

3.4. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN

20. A continuación, la suscrita magistrada procederá a analizar sesenta y ocho solicitudes de acreditación individual presentadas ante el Caso No. 10 de la SRVR por personas pertenecientes a las comunidades de las veredas Semillas de Paz y La India del municipio de La Montañita, Caquetá. Es importante precisar que, si bien las solicitudes fueron allegadas de forma individual, tras una verificación preliminar de los relatos presentados, el despacho identificó que en estos se hace referencia a hechos que comparten circunstancias de tiempo, modo y lugar, e incluso mismos responsables.

21. Por tal razón, el despacho abordará en este auto dichas solicitudes de manera

conjunta, con miras a realizar un análisis del contexto que permita una mayor comprensión de las situaciones expuestas por los solicitantes, advirtiendo de antemano que esto no implica una acumulación jurídica de sus pretensiones individuales. En este sentido, en primer lugar, se procederá a realizar una descripción común de los hechos concernientes a cada una de estas comunidades 38 Artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. 39 Artículo 27 D, numeral 2 de la ley 1922 de 2018. 40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1125 de mayo 11 de 2022, párrafo 36. “La falta de acreditación de víctimas en procesos transicionales ante la JEP no incide en la condición de víctimas de conflicto armado reconocida por otras dependencias administrativas o autoridades judiciales. La no acreditación solo implica la imposibilidad de participar o intervenir en un determinado proceso judicial transicional, no cuestiona la calidad de víctimas del conflicto”. Pá gin a 8 | 21 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .4F10D4 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.02-1951000 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR para, posteriormente, proceder a decidir sobre la procedencia de su acreditación ante el Caso No. 10 de la SRVR. 3.4.1. Comunidad de la Vereda Semillas de Paz

22. De acuerdo con las solicitudes allegadas al despacho, las siguientes personas hacían parte de la comunidad de la Vereda Semillas de Paz: Jairo Santanilla

Cuellar41; Rubi Cabrera Lozano42; Gloria Inés Ramírez Devia43; Martín Alonso Ramírez Devia44; Gloria Esperanza Galviz45; María Divi Duarte Calderón46; Nidia Polania Ramos47; Orlando Claros Córdoba48; Arbey Gómez49; Amparo Velazco50; Jairo Rivera Villegas51; Nelly Jara Morales52; Natividad Ospina Torres53; Nelson Hermes Bustos Ramos54; Luis Alberto Delgado Velasco55; Jorge Antonio Pineda Chávez56; Jesús Antonio Cruz Silva57; Rodrigo Osorio López58; Saúl Rivera Villegas59; Teresa Cárdenas Leiva60; Diva Esmeralda Lozano Angarita61; Angelino Llanos62; Claritza Lozada Valencia63; Israel Gómez García64; Wilson Parra Ossa65; Edith Polania Ramos66; Luz Herlinda Rodríguez Benavides67; Luz Marina Jalbin68; Amarilce Cardenas Santanilla69; Arlington Salamanca Solano70; Obdulio Sanabria

Montes71; Mildred Sotto Betancourth72; Leonor Atehortua Cuellar73; María Odilia 41 Radicado Conti No. 202301040416 42 Radicado Conti No. 202301040418 43 Radicado Conti No. 202301040435. 44 Radicado Conti No. 202301040458 45 Radicado Conti 202301040462. 46 Radicado Conti 202301040251. 47 Radicado Conti 202301040218. 48 Radicado Conti 202301040263. 49 Radicado Conti 202301040518. 50 Radicado Conti 202301040311. 51 Radicado Conti 202301040657. 52 Radicado Conti 202301040417. 53 Radicado Conti 202301040459. 54 Radicado Conti 202301040415. 55 Radicado Conti 202301040463. 56 Radicado Conti 202301040616. 57 Radicado Conti 202301040610. 58 Radicado Conti 202301040182. 59 Radicado Conti 202301040213. 60 Radicado Conti 202301040214. 61 Radicado Conti 202301040263. 62 Radicado Conti 202301040522. 63 Radicado Conti 202301064736. 64 Radicado Conti 202301040613. 65 Radicado Conti 202301040654. 66 Radicado Conti 202301040521. 67 Radicado Conti 202301040270. 68 Radicado Conti 202301040087. 69 Radicado Conti 202301040215. 70 Radicado Conti 202301040465. 71 Radicado Conti 202301040612. 72 Radicado Conti 202301040653.

73 Radicado Conti 202301040643. Pá gin a 9 | 21 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .4F10D4 ogidóc le y 4000/1000.00.0.2202.02-1951000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP SALA

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