JEP - Auto SRVR MGM 10 870 de 2025 26 septiembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Auto SRVR MGM 10 870 de 2025 26 septiembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 1 0
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO MGM-10 No. 870 de 2025
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de 2025 Cuaderno Legali 0001591-20.2022.0.00.0001/0079 Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC - EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Asunto Auto que da apertura a la etapa de observaciones de víctimas acreditadas sobre las versiones voluntarias de ex integrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.
I. ASUNTO
1. Este Despacho en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante
1. Este Despacho en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)1, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, dará apertura a la etapa de observaciones de víctimas acreditadas sobre las versiones voluntarias de ex integrantes del antiguo Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
2. El 11 de julio de 2022 la Sala de Reconocimiento avoc ó conocimiento del Caso No. 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”2. La Sala sustentó que se encontraban satisfechos los criterios de priorización relativos a la gravedad y representatividad de los hechos, la magnitud de la victimización, la condición de vulnerabilidad de las víctimas y la relevancia de los presuntos responsables, y, en consecuencia, su apertura se encontraba justificada. A partir de este universo, la Sala
1 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdos AOG No. 012 del 13 de abril de 2021, AOG No. 019 del 29 de julio de 2021, AOG No. 012 del 13 de mayo del 2022, AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023, AOG No. 016 del 14 de mayo de 2024 y AOG No. 016 del 13 de mayo de 2025. Auto 102 del 11 de
AOG No. 016 del 14 de mayo de 2024 y AOG No. 016 del 13 de mayo de 2025. Auto 102 del 11 de julio de 2022, párr. 16, 18, 214 y 215. 2 JEP. SRVR Caso 10. Auto No. 102 de 2022. Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 0001591-20.2022.0.00.0001, folios 1 - 86.P á g i n a 2 | 11
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analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia: i) Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla; ii) Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades ; y, iii) Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas.
3. Los Despachos relatores definieron las estructuras y territorios que conforman la primera etapa de investigación del Caso No. 10 3, a saber: i) Sumapaz, Cundinamarca y Bogotá , zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental (BORI): Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa
Cundinamarca y Bogotá , zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental (BORI): Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía-Frente Reinaldo Cuellar y Frente Urbano Antonio Nariño ; ii) Tolima y Huila, z ona de influencia del Comando Conjunto Central; y iii) Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí , zona de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur (BSUR): Frentes 2, 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.
4. El 24 de enero de 2024, los Despachos relatores establecieron las pautas para la participación de las víctimas acreditadas en el Caso No. 10 durante la etapa de versiones voluntarias4. En esta decisión los Despachos fijaron lineamientos sobre: i) acceso a la transmisión de la diligencia para víctimas observadoras intervinientes y no intervinientes; ii) asistencia psicosocial; iii) forma y términos para la presentación de memoriales de participación; y, iv) designación de un abogado coordinador de la representación de v íctimas adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) de la JEP, sistema de vocerías y relación con la representación de víctimas previo y durante las audiencias.
5. El 12 de agosto de 2024, la Subsala O de la SRVR, convocó a versión voluntaria a setenta y cuatro (74) comparecientes que hicieron parte del antiguo CCC , y los
previo y durante las audiencias.
5. El 12 de agosto de 2024, la Subsala O de la SRVR, convocó a versión voluntaria a setenta y cuatro (74) comparecientes que hicieron parte del antiguo CCC , y los antiguos BORI y BSUR de las FARC -EP5. En esa misma providencia, la Subsala O estableció que los Despachos relatores definirían las modalidades (individuales o colectivas, escritas o presenciales, así como la utilización de modalidades mixtas), fecha y orden del día de versiones voluntarias.
6. El 29 de octubre de 2024 , este Despacho resolvió una solicitud de la defensa colectiva de los comparecientes y estableció el cronograma de versiones voluntarias de los referidos bloques6. Para las versiones voluntarias de exmiembros del CCC la
3 JEP. SRVR Caso 10. Autos MGM -010 No. 05 de 2023 que “ Reitera órdenes proferidas mediante Auto 102 del 11 de julio de 2022 ”, MGM-10 No. 06 de 2023 de “ Remisión de solicitudes de acreditación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva y comunicación de los lineamientos para llevar a cabo la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10 ”, MGM-10 No. 10 de 2023 que “ Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC -EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10 ” y MGM -10 No. 11 de 2023 que “ Traslada a los
Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10 ” y MGM -10 No. 11 de 2023 que “ Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC -EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. 4 JEP. SRVR Caso 10. Auto JLR –MGM-10 No. 002 de 2024. Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 0001591-20.2022.0.00.0001/0004, folios 18412 - 18431. 5 JEP. SRVR. Auto No. 02 de 12 de agosto de 2024. Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 0001591-20.2022.0.00.0001/0005, folios 96-142. 6 JEP. SRVR Caso 10. Auto MGM-10 No. 271 de 2024. Ibid., folios 974 a 987.P á g i n a 3 | 11
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diligencia quedó convocada para llevarse a cabo del 31 de marzo al 4 de abril y del
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diligencia quedó convocada para llevarse a cabo del 31 de marzo al 4 de abril y del 7 al 11 de abril de 2025. En el mismo Auto se precisó que en las jornadas de versión voluntaria se abordarían los aspectos de interés para la Sala dentro de su labor y en particular, para el caso del CCC : i) el funcionamiento de las estructuras que lo conformaron; ii) trayectorias de los comparecientes convocados; y iii) los hechos relevantes para la contrastación de información. Así como las preguntas que formularan las víc timas acreditadas en los memoriales presentados al Despacho relator.
7. El 20 de enero de 2025, entre otras cosas, uno de los despachos relatores enunció la nueva organización para la instrucción del Caso en el marco de unas órdenes para la Secretaría Judicial de la Sala , a saber: el Despacho relator de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll quedó a cargo de los antiguos: i) Bloque Oriental
(BORI), ii) Bloque Occidental (BOCC), y iii) Bloque Sur (BSUR); el Despacho relator de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz quedó a cargo de los antiguos: i) Comando Conjunto Central (CCC), ii) Bloque Noroccidental (BNOCC), iii) Bloque Magdalena Medio (BMM), y iv) Bloque Caribe (BCAR)7.
8. El 28 de febrero de 2025 , la representación de las víctimas acreditadas ante el Caso presentó el memorial de participación consolidado donde fueron relacionadas cincuenta y cinco (55) víctimas intervinientes y dieciocho (18) víctimas observadoras
8. El 28 de febrero de 2025 , la representación de las víctimas acreditadas ante el Caso presentó el memorial de participación consolidado donde fueron relacionadas cincuenta y cinco (55) víctimas intervinientes y dieciocho (18) víctimas observadoras no intervinientes, para un total de setenta y tres (73) víctimas acreditadas con interés de participar durante las versiones voluntarias de ex integrantes del CCC.
9. El 12 de marzo de 2025 , el Despacho relator adoptó la metodología para la jornada concentrada de versiones voluntarias de ex integrantes del CCC en la ciudad de Pereira, Risaralda del 31 de marzo al 4 de abril y del 7 al 11 de abril de 20258.
10. El 28 de abril de 2025, el Despacho relator ordenó la continuación de la versión voluntaria del compareciente Luis Eduardo Rayo , quien debido a problemas de salud no pudo asistir a la primera semana de audiencias9.
11. El 07 de mayo de 2025 la defensa colectiva de los comparecientes solicitó la remisión de las transliteraciones y grabaciones de las versiones voluntarias de los comparecientes del antiguo CCC10.
12. En la misma fecha, este Despacho reprogramó la continuación de la versión voluntaria del compareciente Luis Eduardo Rayo11.
13. Las diligencias de versiones voluntarias colectivas de ex integrantes del CCC fueron realizadas en la ciudad de Pereira, Risaralda del 31 de marzo al 4 de abril y del 7 al 11 de abril de 2025. Las diligencias de versión voluntaria individual del señor Raúl Agudelo Medina, ex integrante del CCC se llevaron a cabo en la sede principal de la JEP, en la ciudad de Bogotá, los días 24, 25 de abril y 14 de mayo de 2025. Las
Raúl Agudelo Medina, ex integrante del CCC se llevaron a cabo en la sede principal de la JEP, en la ciudad de Bogotá, los días 24, 25 de abril y 14 de mayo de 2025. Las
7 JEP. SRVR. Caso 10. Auto JLR-MGM-10 No. 05. Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 0001591-20.2022.0.00.0001/0003, folios 1-16. 8 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM-10 No. 642 de 202 5. Sistema de Gestión Judicial Legali, cuaderno 0001591-20.2022.0.00.0001/0005, folios 5293 a 5320. 9 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM-10 No. 690 de 2025. Ibid., folios 4230 a 4232. 10 Ibid., folios 4476-4479. 11 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM-10 No. 693 de 2025. Ibid., folios 4346 a 4347.P á g i n a 4 | 11
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diligencias del señor Rayo se realizaron los días 10, 11 y 12 de junio de 2025 en la ciudad de Ibagué, Tolima.
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diligencias del señor Rayo se realizaron los días 10, 11 y 12 de junio de 2025 en la ciudad de Ibagué, Tolima.
14. El 27 de mayo de 2025 , el Despacho relator puso a disposición de las partes e intervinientes especiales el material audiovisual y las actas secretariales de las versiones voluntarias colectivas y del señor Raúl Agudelo Medina, ex integrantes del antiguo CCC12.
15. El 11 de julio de 2025, el Despacho relator trasladó a los comparecientes del antiguo CCC de las extintas FARC -EP el cuestionario del componente escrito de la versión voluntaria colectiva13.
16. El 30 de julio de 2025, el Despacho relator concedió parcialmente la ampliación del término para la presentación del componente escrito de la versión voluntaria colectiva de comparecientes del antiguo CCC de las extintas FARC -EP, otorgando para una parte h asta el 1 de septiembre de 2025 y la otra hasta el 11 de septiembre de 202514.
17. El 15 de agosto de 2025, el Despacho relator trasladó al compareciente Raúl Agudelo Medina, exintegrante del antiguo CCC de las extintas FARC -EP el cuestionario del componente escrito de la versión voluntaria15.
18. Los días 11, 15 y 19 de septiembre de 2025, la defensa colectiva del antiguo CCC de las extintas FARC -EP allegó respuesta al componente escrito de la versión voluntaria de dicho bloque16.
19. El 18 de septiembre de 2025, el Despacho relator llevó a cabo una reunión de
CCC de las extintas FARC -EP allegó respuesta al componente escrito de la versión voluntaria de dicho bloque16.
19. El 18 de septiembre de 2025, el Despacho relator llevó a cabo una reunión de alistamiento y verificación logística con la abogada coordinadora de la representación de víctimas del Caso 10 designada por SAAD Víctimas y las duplas psico jurídicas de las organizaciones representantes de víctimas acr editadas del antiguo CCC. Ello, con el propósito de conocer sus expectativas y necesidades para la etapa de observaciones, de manera que pudieran considerarse en la metodología que se fijará para su desarrollo.
20. Es de señalar que el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) y la Corporación Militares Víctimas del Conflicto Armado (MILVÍCTIMAS) presentaron por escrito y durante la mencionada reunión sus propuestas metodológicas para ser tenidas en cuenta por los despachos relatores del Caso 10 durante las diligencias de observaciones de víctimas17.
12 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM -10 No. 723 de 202 5. Sistema de Gestión Judicial Legali, cuaderno 0001591-20.2022.0.00.0001/ 0047, folios 649 a 654. 13 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM -10 No. 781 de 2025. Sistema de Gestión Judicial Legali, cuaderno 0001591-20.2022.0.00.0001/0005, folios 6359 a 6365. 14 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM No. 806 de 2025. Ibid., folios 7028 a 7032.
cuaderno 0001591-20.2022.0.00.0001/0005, folios 6359 a 6365. 14 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM No. 806 de 2025. Ibid., folios 7028 a 7032. 15 JEP. SRVR. Caso 10. Auto MGM-10 No. 829 de 2025. Ibid., folios 7941 a 7955. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali, cuaderno 0001591 -20.2022.0.00.0001/ 0047, folios 1291 a 1479. 17 Sistema de Gestión Judicial Legali, cuaderno 0001591-20.2022.0.00.0001/ 0009, folios 51 a 55 y 66 a 71.P á g i n a 5 | 11
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21. El 22 de septiembre de 2025 el compareciente Raúl Agudelo presentó la respuesta al componente escrito de la versión voluntaria18.
22. Como parte del proceso de reconstrucción dialógica de la verdad y en aplicación de la justicia restaurativa, el Despacho relator ha promovido y acompañado en calidad de facilitador , las iniciativas surgidas en escenarios extrajudiciales a partir de las actividades que los comparecientes realizan como expresión de su compromiso con el Acuerdo de Paz y con las víctimas , o derivadas
acompañado en calidad de facilitador , las iniciativas surgidas en escenarios extrajudiciales a partir de las actividades que los comparecientes realizan como expresión de su compromiso con el Acuerdo de Paz y con las víctimas , o derivadas de escenarios judiciales como las versiones voluntarias.
III. CONSIDERACIONES
23. Como ha señalado este despacho en anteriores decisiones, e l artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establecen que se deberá garantizar la participación efectiva de las víctimas en la JEP con “los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables ”. Así, las normas transicionales est ablecen los principios de centralidad de las víctimas, construcción dialógica de la verdad y de efectividad de la justicia restaurativa, como principios orientadores de todas las actuaciones de la JEP.
24. Para materializar estos principios y derechos, las normas aplicables al procedimiento de la Sala de Reconocimiento establecen diversas instancias de participación de las víctimas. Estas son: i) la presentación, por medio de sus organizaciones, de informes relativos a las conductas sufridas por ellas durante el marco del conflicto, ii) ser oídas de forma directa o a través de sus organizaciones y representantes judiciales en las instancias del procedimiento , y iii) solicitar, de manera individual o colectiva , la acreditación como intervinientes especiales para recibir copia del expediente, y, si es su deseo , aportar pruebas, presentar observaciones a las versiones voluntarias, asistir a la audiencia pública de
manera individual o colectiva , la acreditación como intervinientes especiales para recibir copia del expediente, y, si es su deseo , aportar pruebas, presentar observaciones a las versiones voluntarias, asistir a la audiencia pública de reconocimiento, y presentar observaciones finales escritas a la Resolución de Conclusiones y a los proyectos restaurativos propuestos por los comparecientes19.
25. Además de estas instancias de participación, la SRVR ha ampliado la participación de las víctimas acreditadas estableciendo que pueden: i) presentar preguntas de seguimiento durante las versiones voluntarias a través de sus representantes judiciales20 y ii) presentar observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADCH) proferido en virtud del literal h del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019.
26. La presentación de observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias constituye la oportunidad procesal para que ellas, de manera directa o por medio de sus representantes, pongan en conocimiento de los despachos los comentarios que tienen frente a lo dicho por los comparecientes en las versiones voluntarias y, si es
18 Sistema de Gestión Judicial Legali, cuaderno 0001591 -20.2022.0.00.0001/ 0047, folios 1480 a 1519. 19 Leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018 en los artículos 79, 3 y 27D. 20 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 080 (Caso No. 03), No. 132 (Caso No. 02) y 184 de 2020 (Caso No. 01).P á g i n a 6 | 11
20 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 080 (Caso No. 03), No. 132 (Caso No. 02) y 184 de 2020 (Caso No. 01).P á g i n a 6 | 11
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 10
del caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes, robusteciendo así las fuentes de información que tiene la Sala para realizar la contrastación y de construcción dialógica de la verdad.
27. Asimismo, en las observaciones a las versiones voluntarias, las víctimas acreditadas podrán exponer sus demandas de verdad y reconocimiento a los comparecientes, así como realizar preguntas adicionales de seguimiento a lo manifestado por ellos en la versión voluntaria. Los despachos correrán traslado en debida forma de estas observaciones a los compareciente s y a su defensa en su oportunidad. 3.1. PARTICIPACIÓN EN LA ETAPA DE OBSERVACIONES A LAS VERSIONES VOLUNTARIAS DE
EX INTEGRANTES DEL ANTIGUO CCC DE LAS FARC-EP
28. Las víctimas acreditadas tienen derecho a presentar observaciones sobre las versiones voluntarias del macrocaso, independientemente de si participaron como víctimas intervinientes u observadoras durante aquellas diligencias, o por algún motivo no pudieron p articipar en esa etapa. Este espacio dialógico, además de
versiones voluntarias del macrocaso, independientemente de si participaron como víctimas intervinientes u observadoras durante aquellas diligencias, o por algún motivo no pudieron p articipar en esa etapa. Este espacio dialógico, además de permitirles reaccionar y pronunciarse de forma directa respecto de lo dicho por lo comparecientes garantizando el debido proceso, constituye un aporte fundamental para el proceso de contrastación que le compete realizar a la Sala y un incentivo para los comparecientes en sus aportes de verdad.
29. Es de señalar que , si bien la normatividad aplicable no dispone la forma de presentación de observaciones a las versiones voluntarias, los despachos de la SRVR han procurado recibirlas en audiencias presenciales o virtuales, lo cual implica organización del tiempo, un despliegue de recursos humanos, logísticos y la destinación de unos rubros presupuestales para garantizar su ejecución.
30. Teniendo en cuenta: i) la necesidad de optimizar los recursos mencionados ; ii) las propuestas metodológicas de la representación de víctimas , y iii) que la suscrita adelanta en simultáneo la instrucción de otros tres bloques de las extintas FARC-EP, el Despacho correlator ha definido tres modalidades de participación de las víctimas y sus representantes durante esta etapa para llevar a cabo las diligencias de observaciones a las versiones voluntarias del antiguo CCC de las otrora FARCEP: i) Modalidad Presencial : P ara esta modalidad el Despacho cuenta con capacidad para habilitar un máximo de entre trece (13) y quince (15) víctimas participantes. Esta sesión se realizará el 10 de noviembre de 2025 en un municipio del departamento del Tolima que será informado oportunamente, una vez se cuente con la viabilidad de las condiciones de
víctimas participantes. Esta sesión se realizará el 10 de noviembre de 2025 en un municipio del departamento del Tolima que será informado oportunamente, una vez se cuente con la viabilidad de las condiciones de seguridad y logísticas requeridas. ii) Modalidad Virtual : Bajo esta modalidad, se habilitarán dos jornadas a través de la plataforma Teams con capacidad para un máximo de cuarenta (40) participantes. Estas sesiones tendrán lugar los días 31 de octubre, 6 y 7 de noviembre de 2025. El Despacho evaluará la posibilidad de desarrollar alguna de esas diligencias de forma presencial dependiendo de la información que alleguen los apoderados sobre las víctimas participantes.P á g i n a 7 | 11
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- Modalidad Escrita : Esta modalidad integ rará la posibilidad de que las víctimas intervengan a través de un memorial escrito, en video o audio en el que presenten sus observaciones a más tardar el 6 de febrero de 2026.
31. Las víctimas acreditadas que deseen participar en las sesiones presencial o virtuales deberán asistir a los espacios previos programados por el Despacho relator que se explicarán más adelante ( infra, subtítulo 3.2.1 .) y tanto las v íctimas que
virtuales deberán asistir a los espacios previos programados por el Despacho relator que se explicarán más adelante ( infra, subtítulo 3.2.1 .) y tanto las v íctimas que participen en las diligencias como las que opten por la modalidad escrita, deberán tener en cuenta las pautas mencionadas en el presente auto para sus intervenciones (infra, subtítulo 3.2.2.)
32. En esa línea, e l Despacho correlator solicitará a los representantes y a la abogada coordinadora de la representación de víctimas acreditadas del Caso 10 que informen a la mayor brevedad las víctimas que participarán en la etapa de observaciones a través de la modalidad virtual y presencial, especificando necesidades especiales, los requerimientos logísticos y de seguridad correspondientes, de conformidad con los formatos de la Secretaría Ejecutiva destinados para ello . Una vez recibida esta información el Despacho relator comunicará a la representación de víctimas la programación de los espacios previos y de las sesiones de diligencia.
33. Por último, se invita a los equipos psico jurídicos de las organizaciones junto con las víctimas que deseen participar en esta etapa, a definir vocerías con base en los criterios antes mencionados u otros que permiten recoger las observaciones que sean comunes y que materialice n su voz a través de algunas de ellas que deseen intervenir durante las sesiones.
34. Vale la pena recordar que estas audiencias serán de carácter público, serán transmitidas en tiempo real exceptuando los espacios reservados y los comparecientes podrán conectarse a todas las sesiones a través de medios virtuales. 3.2. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE OBSERVACIONES A LAS
transmitidas en tiempo real exceptuando los espacios reservados y los comparecientes podrán conectarse a todas las sesiones a través de medios virtuales. 3.2. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE OBSERVACIONES A LAS VERSIONES VOLUNTARIAS DE EX INTEGRANTES DEL ANTIGUO CCC DE LAS FARC-EP
3.2.1. ESPACIO PREVIO CON EL EQUIPO DEL DESPACHO RELATOR
35. Como se señaló en el acápite anterior, l as víctimas que manifiesten su voluntad de presentar observaciones de forma presencial o virtual deberán asistir a mínimo una sesión previa de acompañamiento a su intervención en la audiencia con el equipo psicosocial del Despacho, la cual se realizará a través de la plataforma Teams y tomará aproximadamente una hora.
36. Estas sesiones t ienen un enfoque psicosocial y serán acompañadas por sus representantes judiciales y un profesional psicosocial de la organización que las representa. Estas sesiones se realizarán en las semanas previas a la s audiencias, es decir durante el mes de octubre de 2025 y en las fechas acordadas entre los representantes, las víctimas y el Despacho, de conformidad con el listado de víctimas participantes que se les solicitará mediante este Auto. Generalmente, estas sesiones se organizarán en grupos.
37. La asistencia a estas sesiones de acompañamiento es indispensable, en tanto ofrecen un espacio para la gestión emocional previa a la audiencia, evitando que elP á g i n a 8 | 11
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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 10
escenario público o procesal se convierta en una fuente de mayor presión o frustración para las víctimas. Bajo los principios de acción sin daño y centralidad de las víctimas, estos espacios buscan garantizar condiciones de cuidado y respeto que fortalezcan la seguridad y confianza en su intervención, permitiendo que su narrativa pueda ser compartida de manera clara y digna.
38. Es de destacar que este espacio de acompañamiento no suple los espacios adicionales que a bien tengan programar las organizaciones con las víctimas que representan, ya sea de forma colectiva o individual, entendiendo que en cabeza suya se encuentra el deber de asesoría jurídica y asistencia psicosocial durante todas las etapas del procedimiento.
3.2.2. METODOLOGÍA Y RECOMENDACIONES PARA PRESENTAR OBSERVACIONES
39. Una observación es una reacción, pregunta, comentario, pronunciamiento que realizan las víctimas acerca de lo dicho por los comparecientes, en este caso, durante las diligencias de versión voluntaria, ya sea en las audiencias o a través del componente escrito que allegaron. Esta observación, como se ha indicado, puede materializarse a través de una intervención en diligencias presencial o virtuales, por escrito, a través de un video o un audio y su contenido es totalmente libre.
componente escrito que allegaron. Esta observación, como se ha indicado, puede materializarse a través de una intervención en diligencias presencial o virtuales, por escrito, a través de un video o un audio y su contenido es totalmente libre.
40. Durante esta etapa, las víctimas y sus representantes pueden hacer saber al Despacho relator: i) los aspectos sobre lo versionado con los que están de acuerdo; ii) la información que no haya sido aportada por los comparecientes; iii) los aspectos sobre lo dicho por los comparecientes que no corresponde con la experiencia o el conocimiento que ustedes tienen, iv) los aspectos mencionados por los comparecientes que no conocían , y v) apreciaciones sobre aportes de verdad y/o reconocimientos que hayan realizado los comparecientes.
41. En aras de orientar el desarrollo de la participación de las víctimas y organizar la metodología de las intervenciones, el Despacho relator realizará algunas recomendaciones para la presentación de observaciones. Si bien en todos los casos puede que no haya lugar a abordar todos estos aspectos dada la información aportada por los comparecientes, el sentir de las víctimas y/o la información con la ellas que cuenten , se espera que las víctimas y sus representantes incluyan en sus observaciones: • Identificación de la versión del compareciente a la que se dirigen sus observaciones, mencionando su nombre y la fecha de su versión. • Explicación sobre los aspectos abordados en las versiones voluntarias que consideran ciertos. • Relación de los aspectos de lo dicho por los comparecient
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