JEP - Auto SRVR MPVG 268 01 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR MPVG 268 01 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTASAUTO MPVG 268.Bogotá D.C., primero (01) de julio 2025.Caso08-Región crítica de Montes de María y municipios cercanosExpediente0001831-09.2022.0.00.0001/0016.AsuntoResolver solicitud de reconocimiento de mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada en el Caso 08 de la SRVR.I. ASUNTO POR RESOLVERLa Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, y en el marco del Caso 08 sobre crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa
o indirecta con el coprocede a proferir decisión sobre la solicitud de reconocimiento de dieciséis (16) víctimasacreditadas como mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada en el Caso 08,territorio crítico Montes de María y municipios cercanos,que fue presentada por la abogada Andrea Torres Bautista, de la Fundación Nydia Erika Bautista1.12025, 2025 y 2025.2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:II. ANTECEDENTES1.De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 del 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08, dencrímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colo.2.En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de los crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.3.El artículo 3º del Acuerdo AOG No. 18 de 2022 del Órgano
de Gobierno de la JEP autorizó la movilidad vertical de la magistrada María del Pilar Valencia García y su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) a la Sala de Reconocimiento. Este acuerdo fue prorrogado por el artículo 2 º del Acuerdo AOG No. 21 del 14 de julio de 2023 del órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.4. La abogada Andrea Torres Bautista, de la Fundación Nydia Erika Bautista, en calidad de representante judicial de dieciséis(16) víctimas acreditadas en el marco del Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos,presentó solicitud de reconocimiento comomujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada2.III. CONSIDERACIONES5.La parte considerativa de esta providencia estará dividida en cuatro (4) apartados, a través de las cuales se abordarán los siguientes asuntos: i) el derecho 2Los datos de las víctimas fueron anonimizados en concordancia con el manejo de la información de las personas representadas por la Fundación Nydia Erika Bautista efectuados en la Sentencia SRT-ST-153/2024, de la Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz.3
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento(3.1.); ii) antecedentes y breve análisis jurídico del reconocimiento de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada(3.2.); iii) análisis de las solicitudes presentadas por la Fundación Nydia Erika Bautista(3.3.); y (iv) el reconocimiento como mujeres buscadoras, de víctimas acreditadas en la JEP (3.4.).3.1 El derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento de la JEP.6. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y la JEP como uno de sus componentes derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.37.La centralidad de las víctimas
debe orientar todas las actuaciones de la JEP, entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa, tal como se establece en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018. En particular, el artículo 1° citado, consagra los principios de efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico, en virtud de los cuales se establece que el procedimiento, en casos de reconocimiento de la verdad, tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y los comparecientes a la JEP. Adicionalmente, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece en su artículo transitorio 1, parágrafo 1: El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. 3Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1.4
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:8.La Corte Constitucional, al abordar el derecho de las víctimas a participar en los procesos judiciales en el marco de su revisión del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, estableció que, [e]l derecho de las víctimas a la participación en los procesos judiciales es un eje central de la legitimidad de los mismos, especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.El derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (arts. 29 y 229 C.P.).49.De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, se deberá garantizar la participación efectiva de las víctimas en la JEP con según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables.De esta forma, el acto de acreditación de la condición de víctima ante la JEP le otorga, al mismo tiempo, la calidad de
interviniente especial, garantizando así que tendrá las facultades necesarias para participar de manera efectiva en las actuaciones de la JEP.10.De acuerdo con todo lo anterior, se puede establecer que la acreditación de la condición de víctima ante la JEP, además de ser un derecho establecido en la ley, es un mecanismo para garantizar y materializar otros derechos. Como, por ejemplo, los derechos que surgen con el otorgamiento de la calidad de interviniente especial y el derecho a la participación que les asiste a las víctimas.3.2 Antecedentes y breve análisis jurídico del reconocimiento de las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada. 11. El acto de acreditación de la condición de víctima ante la JEP otorga, al mismo tiempo, la calidad de interviniente especial, e impone a cada uno de sus órganos el deber de garantizar su participación de manera efectiva en las diferentes actuaciones de las Salas y Secciones.En este sentido y en relación con los procedimientos que se siguen ante la Sala de Reconocimiento, la Ley 1922 de 2018 determinó que garantizará el debido proceso de las partes, el derecho al acceso a la justicia y a la 4Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:participación de las víctimas desde un enfoque territorial, de género y étnico-,5todo ello, acorde con los principios de centralidad y participación de las víctimas, también reconocidos en el literal a) del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2018, por medio del cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.12. La acreditación de mujeres víctimas del conflicto armado implica que, en su participación ante las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz,se garantice la implementación del enfoque de género, territorial y étnico-racial. En ese sentido,la aplicacióndel enfoque diferencial y de género se constituye en un principio rector de las actuaciones de la Sala de Reconocimiento.13.En consonancia con esto, la ley 1957 de 2019 establece que, entre los principios que orientan a la labor de la Jurisdicción Especial para la Pazse encuentra el enfoque diferencial. Este principio parte del reconocimiento que, las víctimas mujeres "...sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto"(artículo
18). Así mismo, en la Ley 1922 del 2018 se determina la aplicación del enfoque de género dentro de los procedimientos adelantados en esta Jurisdicción, reconociendoque el conflicto armado instrumentalizó y exacerbó las desigualdades de género, lo que implicó el aumento delimpacto de los daños y las afectaciones para las mujeres víctimas: En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En particular, a una vida libre de violencias y discriminación, accesoa la justicia: participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia; reparación y garantías de no repetición. (parágrafo, artículo 1).14. Por otro lado, la Corte Constitucional ha realizado un amplio análisis de la grave situación de la garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado. En especial, el Auto 092 del 2008 efectúa una descripción del impacto diferencial y el riesgo que impone el conflicto armado a las mujeres víctimas debido a su condición de género, entre estos se tienen: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado;..(v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción delos 5Ley 1922 de 2018, artículo 27 C, inciso segundo.6
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendienb) como víctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta, que no afectan de igual manera a los hombres.(Negrilla fuera de texto).15.La aplicación del enfoque de diferencial, de género, territorial y étnico racial implica también aplicar una mirada interseccional sobre las condiciones, narrativas y circunstancias delas mujeres víctimas,de las particulares afectaciones que han sufrido en el marco del conflicto armado y en las tareas
de búsqueda de personas desaparecidas. Esta perspectiva interseccional ha sido desarrollada por la Sala de Reconocimiento, en el Auto SRVR No. 05 de 20236, 45. Enfoque diferencial, interseccionalidad y pertenencia étnica. Desde una mirada interseccional, la Corte Constitucional también resaltó las características que incrementan las condiciones de vulnerabilidad y el riesgo de sufrir violencias basadas en género: la pertenencia étnico-racial, la orientación sexual e identidad y/o expresión de género, la edad, la discapacidad, el rol de liderazgo social y político, entre otros, de discriminación y de exposición al riesgo, en materia de violencia sexual90. Retoma así la necesidad de articular un enfoque interseccional, recogiendo la recomendación del comité CEDAW según la cual la discriminación contra la mujer está unida de manera indivisible eencias, la salud, el 16.También pueden encontrarse normas que protegen los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado en la Ley 1448 del 2001,"Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en especial, de las mujeres víctimas que son buscadoras de personas desaparecidas. En esta ley se establece el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, el derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas y garantías para las víctimas que se encuentran desarrollando labores como buscadoras, y el derecho de los líderes y lideresas sociales y 6"Asunto: Apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en7
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:personas defensoras de derechos humanos víctimas del conflicto armado a ser protegidos contra toda forma de violencia y a defender los derechos humanos(artículo 28).17.Así, este avance normativo en la protección de los derechos de las mujeresque son buscadoras de víctimas de desaparición forzada, introducido mediante el artículo 14 de la Ley 2421 de 2024 (que reformó la Ley 1448 del 2011), se consolidó jurídicamente con la expedición de la Ley 2364 del 2024: "Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada". En esta ley se reconoce a las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional: "ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN DE MUJERES BUSCADORAS. Se denominarán mujeres buscadoras aquellas que, de forma individual y/o colectiva, se han dedicado en forma continua y sustancial a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada".18.En el mismo sentido, la Ley 2364 del 2024se encuentra regida
en su interpretación y aplicación por los principios de dignidad, igualdad y nodiscriminación, integralidad, no revictimización, participación, acción sin daño y precaución, corresponsabilidad, intersectorialidad e interculturalidad. Igualmente, se establecen una serie de derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, entre ellos, el derecho al acceso a la administración de justicia, el derecho a la verdad y la memoria histórica, el derecho a la reparación integral por los daños derivados de su labor y a las garantías de no repetición, el derecho al reconocimiento público de su labor, el derecho a la incorporación de los derechos culturales indígenas y afrodescendientes, el derecho a su participación y contribución en los procesos de paz y en las decisiones gubernamentales que afecten sus derechos. 3.3 Análisis de las solicitudes presentadas por la Fundación Nydia Erika Bautista.19. La abogada ANDREA TORRES BAUTISTA, dela Fundación Nydia Erika Bautista, en calidad de representante judicial de dieciséis(16) las víctimas acreditadas en el marco del Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos,presentó solicitud para su reconocimiento como mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada:8
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:formalmente como mujeres buscadoras a las víctimas identificadas en el documento anexo, ya acreditadas dentro de los macrocasos 008 y 011, e incorpore dicha condición en sus actos de acreditación720.En esta solicitud se presenta una descripción de las mujeres buscadoras y su revictimización estructural, indicandoque la situación padecida por ellashace parte de un patrón de violencia estructural de género que se presenta en el conflicto armado, enfrentado en los procesos de búsqueda de un familiar desaparecido exclusión y discriminación; aunado a una escaza respuesta institucional del Estado. Así mismo, se explica que las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada tienden a experimentar cargas emocionales, físicas y sociales desproporcionadas, agravadas por los roles de género tradicionales. 21. Para la Fundación Nydia Erika Bautista, las mujeres familiares de víctimas de desaparición forzada son frecuentemente victimizadas ya que durante su proceso de duelo deben asumir procesos de búsqueda solitarios, con una estructura institucional que las ignora, las deslegitima y no reconoce su papel de defensoras de derechos humanos:
Estas mujeres no solo son víctimas directas de la desaparición, sino también de una violencia estructural que se agrava en su esfuerzo por acceder a verdad, justicia y reparación. El impacto de esta violencia se ejemplifica en las mujeres que han tenido que asumir la carga de buscar el cuerpo, la verdad y la justicia, tras perder a sus hijos u otros seres queridos. En su mayoría, esto ha ocurrido en contextos de abandono institucional, donde la respuesta del Estado ha sido inexistente o cómplice. Este patrón de violencia se agudiza en territorios como los Montes de María, donde la inacción del Estado y particularmente la Fuerza Pública durante el conflicto armado no solo permitió la expansión y consolidación de estructuras paramilitares, sino que generó un ambiente de miedo e incertidumbre que obligó al desplazamiento forzado de mujeres y sus familias tras la desaparición de sus seres queridos. Estos escenarios no solo intensificaron la violencia, sino que exacerbaron las afectaciones diferenciadas por razón de género. 22. Igualmente,la solicitud contiene una explicación del marco constitucional y convencional aplicable a las mujeres buscadoras en Colombia; del reconocimiento normativo y convencional de las mujeres buscadoras como sujetas de especial protección constitucional, y la obligación de la JEP de adoptar medidas diferenciales para las mujeres buscadoras de personas desaparecidas. 72025, 2025 y 2025.9
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:Así las cosas, y de conformidad con lo expuesto, se presenta a continuación una relación de las víctimas acreditadas en el Caso 08, que se presentan como mujeres buscadoras, con acciones ante la JEP.i.Víctima acreditada al Caso 08, NOMBRE73:23. En el Auto MPVG-169 del veinticinco (25) de julio de 2024, se reconoció como víctima en el marco del Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios a NOMBRE73, quien en calidad de víctima indirecta informa que, en el mes de marzo de 1998, en un municipio de Montes de María, Bolívar, su hermano, NOMBRE74 fue víctima de desaparición forzada. En la solicitud de acreditación se sostiene que: Los familiares de NOMBRE74 comenzaron a buscarlo en todos los pueblos de la región. En Semana Santa de 1998, mientras buscaban a NOMBRE74 en el Municipio de María la Baja, NOMBRE73 fue víctima de violencia sexual, hechos que fueron denunciados ante la Fiscfuturas comparaciones, fue NOMBRE74 quien lideró el proceso de búsqueda en los años
siguientes. 5. Después de años de luchar contra diversos procesos de revictimización que la familia de NOMBRE74 y ella misma han enfrentado desde 19981, y ante el silencio por parte de las instituciones responsables de la búsqueda de NOMBRE74 decidió acudir en eleran los encargados de llevar a cabo las investigaciones policiales necesarias para sido víctimas de violencia sexual, agresiones físicas, amenazas, hostigamientos y una incursión violenta de domicilio. 24.Además, en la solicitud de acreditación de NOMBRE73 se muestra el recorrido institucional realizado en la permanente tarea de búsqueda de su hermano desaparecido, en instancias como la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Colombiano de Medicina Legal, y el Programa Presidencial de Derechos Humanos. Igualmente, NOMBRE73 ha interpuesto acciones judiciales de tipo constitucional contra distintas entidades del Estado8. 82024.10
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:ii.Víctima acreditada al Caso 08, NOMBRE354: 25. En el Auto MPVG -175 del veintiséis (26) de julio de 2024,se reconoció como víctima al Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos a NOMBRE354 con IDENTIFICACIÓN354. NOMBRE354, en calidad de víctima indirecta, informa que el 25 de julio de 2000, en un municipio de Bolívar, su hermano, NOMBRE355, fue víctima de desaparición forzada por miembros de grupos paramilitares. 26.En la solicitud de acreditación NOMBRE354 manifestóque: ladesaparición forzada9.iii.Víctima acreditada al Caso 08, NOMBRE69: 27. En el Auto MPVG-182 del veintiséis (26) de julio de 2024, se reconoció como víctima en el marco del Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos a NOMBRE69, quien manifestó que el día 29 de octubre de 2003, encontrándose en un municipio de Montes de María en el departamento de Sucre, su hermano,
NOMBRE70 fue víctima de desaparición forzada. 28.En la solicitud de acreditación de NOMBRE69 sostuvo que: desaparición de NOMBRE70, en medio de la desesperación salieron a buscarlo, se vereda en dondeles mencionaban que lo habían visto. 9. Con los pocos recursos que tenía ver y a la fecha en que se radica esta solicitud se desconoce aún el paradero de NOMBRE70.10.El peso de la búsqueda recayó, casi que en su totalidad, en los hombros de la familia. Eso supuso un enorme gasto económico que, sumado a la intranquilidad y demás afectaciones emocionales que esto acarreaba, terminó afectando las vidas de todos y cada uno dereclutamientos forzados, alarmante impunidad y la presencia de los victimarios en el lugar de los hechos (barrio, municipio, vereda, ciudad) la búsqueda y seguimiento a la denuncia seve impedida, la presentación de denuncias.19.Desde el año 1995 la señora NOMBRE69 ha sufrido de manera continuada y sistemática graves violaciones de 92024.11
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:instituciones no han dado respuesta concreta sobre qué pasó con NOMBRE70 y el lugar en donde pueda reposar su cuerpo, ello debido a las dilaciones injustificadas en el proceso de investigación10.29.Así mismo, NOMBRE69,en su tarea de búsqueda de NOMBRE70, ha realizado peticiones a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación a Justicia y Paz, y ha efectuado distintas publicaciones en los medios de comunicación. iv.Víctima acreditada al Caso 08, NOMBRE95: 30. En el Auto MPVG-185 del veintinueve (29) de julio de 2024, se reconoció como víctima en el marco del Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos a NOMBRE95, quien relató: se interpuso denuncia en la Defensoría del Pueblo y en el mismo año Justicia y paz tomó declaración a los familiares. 8. En el año 2005, NOMBRE95 presenció una audiencia en la que preguntó por la desaparición de su hermano, sin obtener respuesta. 9. Para el año 2005NOMBRE95 empezó a ser parte de la organización...desde
donde sigue su lucha para encontrar a su hermano. 10.En el año 2008 los familiares interpusieron la respectiva actividades de búsqueda de desparecidos, se dio trnegativos11.v.Víctimas acreditadas al Caso 08, NOMBRE356 y NOMBRE357.31. En el Auto MPVG193 del veintinueve (29) de julio de 2024, se reconocieron como víctimas al Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos a NOMBRE356 y a NOMBRE357, quienes manifestaron que su hijo y hermano, respectivamente, NOMBRE358desapareció forzadamente: 6. El 20 de junio de 2002, mientras estaba trabajando en el alambrado, unos hombres llegaron al lugar y se lo llevaron sin dejar rastro. El que avisó que algo le había ocurrido fue su perro, el cual siempre lo acompañaba, pues ese día apareció cubierto de sangre y cercanas, preguntando a los conocidos y acudiendo a cada lugar donde aparecía una persona muerta. 9. Tras haber transcurrido un par de meses desde la desaparición de 102024.112024.12
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:NOMBRE358, su familia se desplazó hacia Cartagena como consecuencia de las intimidaciones y amenazas que recibieron para que dejaran de indagar sobre NOMBRE358.10...año 2012. 12.Entre 2011 y 2012, NOMBRE357 y su madre asistieron a una audiencia que se estaba transmitiendo...13. A pesar de ello, hasta el momento no han tenido respuesta alguna de la justicia sobre su ser querido12.vi.Víctima acreditada al Caso 08, NOMBRE101.32. En el Auto MPVG197 del veintinueve (29) de julio de 2024, reconoció como víctima en el marco del Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos a NOMBRE101, cuyo hermano NOMBRE102, fue asesinado por los paramilitares en hechos ocurridos en un municipio de Montes de María, Sucre, el 31 de agosto del 2000: 3. El...2000, paramilitares del Frente Golfo de Morrosquillo, del Bloque ...de los Montes de María (AUC), irrumpieron en horas de la noche en su vivienda. 4. A NOMBRE102 los
paramilitares lo sacaron amarrado...6. Los familiares de NOMBRE102 llevaron a cabo labores de búsqueda durante las etapas de indagación e investigación, por las cuales resultaron siendo víctimas de amenazas. 7. Después de interrogarlo, NOMBRE102 fue asesinado por los paramilitares. 8. En el año de 2004 llegó al punto en que se vieron obligados a abandonar .... y fueron desplazados forzadamente a la ciudad de Cartagena. 9. En respuesta a derecho de petición enviado por la Fundación Nydia Erika Bautista (FUNEB), la fiscalía....ante Tribunal de Barranquilla dio respuesta mediante oficio...2016...indicó que en los registros del...Emiro José Correa Viveros aceptó responsabilidad por homicidio de ...; así como el 28 de noviembre de 2021 Uber Banquez Martínez aceptó el hecho13.vii.Víctima acreditada al Caso 08, NOMBRE131.33. En el Auto MPVG211 del cinco (05) de agosto de 2024 fue reconocida como víctima en el marco del Caso 08, territorio crítico Montes de María y municipios cercanos a NOMBRE131 por los hechos ocurridos a su hijo NOMBRE367, en el año 2000:2. NOMBRE367 y su familia fueron desplazados de la vereda...en el Carmen de Bolívar. 3...como muchos otros en el Carmen de Bolívar, se dedicaba a la venta ambulante de galletas en los buses intermunicipales que operaban en la vía que conduce de este municipio a Calamar. 4. Para aquella época, los ingresos de muchos jóvenes y sus familias dependían más que todo de esas ventas ambulantes... 5. El 6 de enero de 2001, 122024.132024.13
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D I E N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:NOMBRE367salió a vender galletas como comúnmente hacía desde el Carmen de Bolívar al municipio de Calamar. 6. Para esa época, los grupos armados que ten
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