JEP - Auto SRVR-OPV-211 del 21 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-OPV-211 del 21 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N DU C T A S
Bogotá D.C, viernes 21 de mayo de 2021
Para responder cite: 202103007598
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO OPV - 211
Bogotá D.C., 21 de mayo de abril de 2021
Asunto
Por medio del cual se aclaran las directrices de au torización de acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - ORDENADAS en el AUTO OPV-215 de 2020, para el levantamiento de una lista de medios y soportes de almacenamiento de datos debe incluir (cantidad, marca, referencia, tipo, ubicación y registro de características u observaciones que sean visiblemente perceptibles sin acceder electrónicamente a los medios.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Resp onsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a autorizar el acceso a los archivos de inteligencia contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de
Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a autorizar el acceso a los archivos de inteligencia contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, que se encuentran bajo custodia del Archivo General de la Nación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.12.5.7. del Decreto 2149 de 2017, en2 el marco de la ejecución del contrato No. 498 de 2019, celebrado entre el Archivo General de la Nación y el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019.
I. ANTECEDENTES
1. El Secretario Ejecutivo de la JEP ordenó medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservado s del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, por medio del Auto 001 del 12 de marzo de 2018, con el fin de preservarlos ante posibles riesgos de destrucción, sustracción o alteración.
2. La medida cautelar fue confirmada por la Sala de Reco nocimiento por medio del Auto 73 del 26 de octubre de 2018, teniendo en cuenta la importancia de preservar los archivos que contienen información sobre graves violaciones a los derechos humanos, destacando la obligación del Estado colombiano de adoptar med idas para garantizar la preservación de estos archivos y garantizar el acceso a la información a las víctimas y a la sociedad colombiana.
3. El SIVJRNR parte “del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos”, así como “de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y a la no repetición ”, entre otros. Igualmente, establece como principios rectores del
derechos”, así como “de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y a la no repetición ”, entre otros. Igualmente, establece como principios rectores del SIVJRNR la plena verdad sobre lo ocurrido, el “Principio de satisfacción de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición ” y el objetivo de contribuir “al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”
4. De conformidad con el acto legislativo 01 de 2017, La Jurisdicción Especial para la Paz administra justicia de manera “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a las conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”3
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5. La garantía del derecho a la verdad, tanto en su dimens ión individual como colectiva, impone a los Estados la obligación de adoptar medidas que aseguren la construcción de memoria a través del acceso del público a la información, con el fin de evitar que se olviden hechos del pasado y se repitan fenómenos sistemáticos de violaciones de derechos humanos.
6. Adicionalmente, también existe una estrecha relación entre la obligación de los Estados de garantizar la preservación de los archivos que pueden contener información sobre graves violaciones a los derechos humanos y la garantía de los
violaciones de derechos humanos.
6. Adicionalmente, también existe una estrecha relación entre la obligación de los Estados de garantizar la preservación de los archivos que pueden contener información sobre graves violaciones a los derechos humanos y la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación, con garantías de no repetición de las víctimas, especialmente en contextos de justicia transicional como aquel que se consolida en nuestro país a partir del marco normativo que se desarrolla a propósito de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
7. Que la Sala de Reconocimiento tiene aperturados en la actualidad siete Macrocasos, así: Macrocaso 01: Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC -EP. (Renombrado mediante Auto SRVR 019 de 2021), Auto SRVR 002 del 04 de julio de 2018.
Macrocaso 02: Prioriza la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbaco as del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016, Auto SRVR 004 del 10 de julio de 2018.
Macrocaso 03: Muertes ilegítimamente presentadas como ba jas en combate por agentes del Estado, Auto SRVR 005 del 17 de julio de 2018.
Macrocaso 04: Prioriza la situación territorial de los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Mutatá, Dabeiba (Antioquia) y El Carmen del Darién,
Macrocaso 04: Prioriza la situación territorial de los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Mutatá, Dabeiba (Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Arcandí (Cho có) entre 1986 y 2016 cometidos por miembros de la fuerza pública, ex integrantes de las FARC, Agentes del4 Estado no integrantes de la fuerza pública y los terceros civiles, los dos últimos de carácter voluntario, Auto 040 del 11 de septiembre de 2018.
Macrocaso 05: Situación territorial Norte del Cauca en los municipios de Santander de Quilichao, Suarez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC -EP y de la Fuerza Púb lica entre 1993 y 2016, Auto SRVR 078 del 8 de noviembre de 2018.
Macrocaso 06: Victimización de miembros del genocidio de la Unión Patriótica, Auto SRVR 027 del 26 de febrero de 2019.
Macrocaso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el c onflicto armado, Auto SRVR 029 del 01 de marzo de 2019.
8. Que en virtud del Capítulo II de la Ley 1957 de 2019, “ DE LOS ÓRGANOS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ” “SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAID Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS” en su artículo 79. Funciones De La Sala De Recono cimiento literal
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ” “SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAID Y DE DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS” en su artículo 79. Funciones De La Sala De Recono cimiento literal a: “Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, conforme a los artículos 58 y siguientes de esta ley.”
9. Que de acuerdo con los macrocasos que investiga dicha sala, el pasado 26 de agosto de 2020 se expidió el AUTO OPV 215 de 2020, cuyo asunto es: “Autorización de acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y g astos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, para la ejecución del contrato No. 498 de 2019, celebrado entre el Archivo General de la Nación y el Consorcio Fondo Colombia en
Paz 2019.”
10. Que la obligación especifica No. 4 de la CLAUSULA OCTAVA. – Obligaciones del contratista se estableció: “Realizar inventarios documentales a todos los documentos digitales del fondo de documentos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el cual se encuentra conservado en las Bodegas del Archivo General de la Nación” y en la nota dos (2) del numeral 3 del ane xo técnico se especificó y aclaro que: “Nota 2: El5
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inventario documental para este proyecto se entenderá como la lista de medios y soportes de almacenamiento de datos debe incluir (cantidad, marca, referencia, tipo, ubicación y registro
inventario documental para este proyecto se entenderá como la lista de medios y soportes de almacenamiento de datos debe incluir (cantidad, marca, referencia, tipo, ubicación y registro de características u observaciones que sean visiblemente perceptibles sin acceder electrónicamente a los medios).”
11. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del Decreto 1303 de 2014 y 2149 de 2017, mediante oficio con radicado No. 202102000801 de 01 de febrero de 2021 la Sala de Reconocimiento solicitó a la Dirección Nacional de Inteligencia el procedimiento y sus siete protocolos definidos para acceso a los archivos
Departamento Administrativo de Seguridad Extinto DAS.
12. Que mediante oficio con radicado No. 202102003326 de 23 de marzo de 2021 la Sala de Reconocimiento solicitó al Archivo General de la Nación el Protocolo actualizado de Seguridad y Bioseguridad que se tienen establecidos para el acceso a las bodegas donde se custodian los archivos del Departamento Administrativo de
Seguridad Extinto DAS.
Como consecuencia de lo anterior, esta Sala valoró que las medidas cautelares ordenadas para preservar los archivos relacionados con el conflicto armado 1 deben cumplir dos finalidades diferenciadas, a saber: i) la preservación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, previniendo cualquier tipo de riesgo de sustracción, destrucción, alteración o falsificación, entre otros, y ii) garantizar el derecho al acceso a la información, que constituye un fin en sí mismo y a la vez tiene un carácter instrumental frente a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integ ral, con
sustracción, destrucción, alteración o falsificación, entre otros, y ii) garantizar el derecho al acceso a la información, que constituye un fin en sí mismo y a la vez tiene un carácter instrumental frente a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integ ral, con garantías de no repetición, para las víctimas del conflicto armado. El 6 de septiembre de 2019 se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil No. 001 de 2019 entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, el cual, conforme a lo anterior, es el actual administrador y vocero del PA-FCP.
1 Como se precisará posteriormente, de acuerdo con la Política Pública de Archivos de Derechos Humanos, Memoria Histórica y Conflicto Armado “Los archivos del DAS constituyen un fondo documental importante en el desarrollo del deber de memoria del Estado y de una Política Pública de Archivos de Derechos Humanos.” Centro Nacional de Memoria Histórica (2017), Política Pública de Archivos de Derechos Humanos, Memoria Histórica y Conflicto Armado, CNMH, Bogotá, página 766 El Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, en adelante el PA -FCP, fue creado por medio del Decreto 691 de 2017, como patrimonio autónomo del Departa mento Administrativo de la Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, para su administración por una o varias sociedades fiduciarias públicas. El objetivo del PA -FCP es ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual
coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual tiene dentro de sus funciones articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes. El Fondo Colombia en Paz contempla dentro de su destinación la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1592 de 2017. El artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 establece que las Salas y Secciones de la JEP deberán realizar seguimiento cada seis (6) meses a las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas, y, que, para tal fin, podrán requerir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia, fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión, lo cual se procederá a revisar en el presente Auto. En este sentido y con el fin de avanzar en la s labores de seguimiento y verificación de las medidas cautelares impartidas para garantizar la conservación y el acceso a la información de los archivos de inteligencia , contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS; el 7 de febrero de 2020 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 498 de 2019 celebrado entre el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, actuando en calidad de contratante, vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz y el Archivo General
suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 498 de 2019 celebrado entre el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, actuando en calidad de contratante, vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz y el Archivo General de la Nación, en calidad de contratista, el cual tiene por objeto prestar servicios integrales para el levantamiento de inventarios documentales del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, conforme a lo establecido en la cláusula primera ibidem.7
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Con fundamento en lo ordenado en el artículo 1 del Auto 001 del 12 de marzo de 2018 confirmada en los numerales 1 y 2 del resuelve del Auto 73 del 26 de octubre de 2018, en donde se indicó que para los trámites de identificación, clasificación, acceso y consulta de la documentación, se requerirá una autorización previa de la Sala de Reconocimiento de la JEP, en tal sentido , se autoriza el acceso de los funcionarios o contratistas que designe el Jefe del Departamento de Gestión Doc umental para el desarrollo de las actividades definidas en los numerales 1 y 3 de la cláusula segunda del Contrato de Prestación de Servicios 498 de 2019, las cuales deberán cumplirse en los términos señalados en el anexo técnico 1 del contrato ibidem. El acceso a la información para los fines propios de la ejecución del contrato deberán garantizar las condiciones de seguridad de los documentos a sujetos del contrato , asimismo, el personal contratado se le debe realizar estudio de seguridad y debe firmar un acuerdo de confidencialidad, en donde se obliga a no divulgar directa, indirecta,
garantizar las condiciones de seguridad de los documentos a sujetos del contrato , asimismo, el personal contratado se le debe realizar estudio de seguridad y debe firmar un acuerdo de confidencialidad, en donde se obliga a no divulgar directa, indirecta, próxima o remotamente, ni a través de ninguna otra persona o de sus subalternos o funcionarios, asesores o cualquier persona relacionada con ella, la información confidencial contenida en los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR: A la Dirección Nacional de Inteligencia – DNIque para el cumplimiento del ARTÍCULO 2.2.3.12.5.7. “Archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S” del Decreto 2149 de 2017, referente a: “(…) El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DA. S., estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se dará acceso o permitirá la consulta de esta información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o8 los entes de control que la requieran para el cumplimiento de su misión Constitucional o legal La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.(…)” (negrita fuera de texto) el acceso y consulta de la documentación a los archivos de Inteligencia,
para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.(…)” (negrita fuera de texto) el acceso y consulta de la documentación a los archivos de Inteligencia, Contrainteligencia y Gasto s Reservados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se enmarca en los Macrocasos descritos en el numeral siete (7) del presente Auto.
SEGUNDO: ORDENAR al director de la Unidad de Investigación y Acusación UIA que designe de manera inmediata un grupo de funcionario s de policía judicial que acompañen de manera permanente lo AUTORIZADO en el RESUELVE del AUTO OPV – 215 de 2020.
TERCERO: AUTORIZAR al fiscal de signado por el director de la Unidad de Investigación y Acusación UIA, que para las visitas presenciales de inspección judicial incluya en la orden a policía judicial a los funcionarios o contratistas que designe el jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP para el desarrollo de lo AUTORIZADO en el literal PRIMERO del RESUELVE del AUTO OPV – 215 de 2020.
CUARTO: ADVERTIR a los funcionarios y contratistas que sean incluidos en la orden a policía judicial, que los procedimientos, protocolos y lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Inteligencia y el Archivo General de la Nación para el acceso, consulta y estadía en los archivos de Inteligencia, Contrainteligencia y Gastos Reservados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS – AICGR - son de OBLIGATORIO cumplimiento.
PARAGRAFO: ACLARAR que de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, Decretos
Reservados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS – AICGR - son de OBLIGATORIO cumplimiento.
PARAGRAFO: ACLARAR que de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, Decretos 1303 de 2014 y 2149 de 2017, la verificación y supervisión del cumplimiento de dichos procedimientos, protocolos y lineamientos esta rá a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia y la Procuraduría General de la Nación y no a cargo del jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP, tal como se mencionó en el PARÁGRAFO SEGUNDO del literal PRIMERO del RESUELVE del AUTO OPV – 215 de 2020.9
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QUINTO: ACLARAR que de conformidad con lo AUTORIZADO en el literal PRIMERO del RESUELVE del AUTO OPV – 215 de 2020 no se realizará digitalización de expedientes, únicamente se realizará la : “ elaboración de estructura metodológica y definición de alcance para el acceso a los medios y soportes de almacenamiento de datos del DAS” la cual en la nota dos (2) del numeral 3 del anexo técnico del Contrato de Prestación de Servicios 498 de 2019, se especificó que: “ El inventario documental para este proyecto se entenderá como la lista de medios y soportes de almacenamiento de datos debe incluir (cantidad, marca, referencia, tipo, ubicación y regis tro de características u observaciones que sean visiblemente perceptibles sin acceder electrónicamente a los medios). ”, es decir, que la actividad autorizada a realizar es el levantamiento de un listado que describa la cantidad, marca, referencia, tipo, ubicación y registro de características u observaciones
visiblemente perceptibles sin acceder electrónicamente a los medios). ”, es decir, que la actividad autorizada a realizar es el levantamiento de un listado que describa la cantidad, marca, referencia, tipo, ubicación y registro de características u observaciones que sean visiblemente perceptibles de los medios y soportes de almacenamiento, actividad que NO INCLUYE el acceso logico a la información contenida dichos medios y soportes de almacenamiento.
SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento comunicar el contenido de esta providenc ia al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las víctimas y organizaciones de víctimas vin culadas al trámite de las medidas cautelares ordenadas sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
SEPTIMO. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los veintiún días (21) del mes de mayo de dos mil veinte uno (2021).
ÓSCAR PARRA VERA
Magistrado