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JEP - Auto SRVR OPV 543 22 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR OPV 543 22 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO NO. 03 SRVR Para responder cite: 202203020500

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO OPV 543

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de 2022 Asunto Poner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcaso Casanare.

I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento, la Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a ordenar la puesta en marcha del proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcaso Casanare.

I. ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2018, mediante Auto 005, la Sala de Reconocimiento avocó

conocimiento del Caso 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en

combate por agentes del Estado”. Lo anterior, conforme también al principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional humanitario (…).

2. El 12 de febrero de 2021, mediante Auto 033, la Sala de Reconocimiento hizo pública la estrategia de priorización interna del Caso 03. Estableció el universo provisional de hechos y conductas basándose en la contrastación de los diversos informes allegados. Como resultado de su análisis la Sala priorizó seis territorios o

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO NO. 03 SRVR subcasos que concentran el mayor número de hechos, de víctimas y que, a su vez, tienen potencial ilustrativo del fenómeno nacional1.

3. En dicha providencia la Sala concluyó, respecto del Subcaso, “(…) que en el departamento de Casanare priorizará la investigación por los hechos ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008 que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros de la Brigada XVI”2.

4. La Sala recibió cinco informes de entidades estatales, dos de la Fiscalía General de la Nación, dos de la Procuraduría General de la Nación y uno de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Entre el segundo semestre del 2018 y el segundo semestre del 2021, se han recibido 106 versiones voluntarias, 100 de ellas rendidas por

parte de integrantes de la fuerza pública, tres por agentes estatales no integrantes de la fuerza pública y tres rendidas por terceros civiles, adicionalmente se escuchó en declaración jurada a algunos agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública3.

5. Con todo lo anterior, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 055 el 14 de julio de 2022, en el cual determinó 212 hechos constitutivos de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate, ocurridos entre 2005 y 2008, con 296 víctimas directas. Los hechos determinados en la citada providencia fueron atribuidos a miembros de la Brigada XVI, pertenecientes al Gaula Militar Casanare, al Batallón de Infantería n.º 44 “Ramón Nonato Pérez”, a los Batallones de Contraguerrillas n.º 23 “Llaneros del Rondón”, n.º 29 “Héroes del Alto Llano” y n.º 65 “Batalla de Cachirí”, y al Grupo de Caballería Montado n.º 16 “Guías del Casanare”. En dicha providencia la Sala también estableció la participación de un exmiembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional Casanare, y de dos terceros civiles.

6. Así, la Sala llamó a reconocer su responsabilidad, como máximos responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, constitutivos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, en calidad de autores mediatos, a los señores Henry William Torres Escalante, Gustavo Enrique Soto Bracamonte,

Germán Alberto León Durán y Henry Hernán Acosta Pardo. A título de coautores, fueron llamados a reconocer su responsabilidad los señores Orlando Rivas Tovar, Marco Fabián García Céspedes, Wilson Camargo Tamayo, Jaime Alberto Rivera Mahecha, Edwin Leonardo Toro Ramírez, Jhon Alexander Suancha Florián, Gélver Pérez García, Marcolino Puerto Jiménez, César Augusto Cómbita Eslava, Miguel Andrés Sierra García, Jorge Eduwin Gordillo Benítez, Erwin Eduardo Duarte Rojas, 1 Dichos territorios incluyeron 17 municipios de Casanare, dos de Arauca y los municipios de Labranzagrande, Paya, Pisba y Pajarito, en Boyacá 2 JEP, Sala de Reconocimiento, Auto 033, párr. 97. 3 Cloviz Arbey Duque Vega, coordinador del área de operaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional Casanare; Camilo Andrés Escobar Giraldo, detective de la Unidad Investigativa del Gaula Casanare; Wilson Daniel Sánchez, detective adscrito al DAS; Rodolfo Leal Galindo, fiscal 5 delegado ante el Gaula Casanare entre 2004 y 2009; Óscar Nelson Guerra Chinchía, juez 44 y 13 de instrucción penal militar en la Brigada XVI; Mauricio Mojica Flórez, defensor regional del pueblo en Casanare; dos directores nacionales del Gaula; una integrante de la población civil; y Dairo Antonio Úsuga David y Fauner José Barahona Rodríguez, exparamilitares de la región. 2

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CASO NO. 03 SRVR Leandro Eliécer Moná Cano, Wilfrido Domínguez Márquez, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez. Por otra parte, los señores Cipriano Peña Chivatá, Zamir Humberto Casallas Valderrama y Faiber Alberto Amaya Ruiz, sin detentar máxima responsabilidad, fueron llamados a reconocer en calidad de coautores de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad determinados en la citada providencia. Por último, a título de coautores del delito de utilización de niños, niñas y adolescentes, fueron llamados a reconocer su responsabilidad los señores Wilfrido Domínguez Márquez y Wilson Camargo Tamayo.

7. La Sala de Reconocimiento otorgó a los 25 comparecientes individualizados “el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación” para que manifestaran o rechazaran la responsabilidad que les fue imputada a través del Auto 055 de 2022. Dentro de este término la Sala también les dio la oportunidad de aportar pruebas respecto de los hechos y conductas determinados, así como sobre su participación individual en estos4.

8. Atendiendo al derecho de verdad de las víctimas, mediante Auto 297 del 28 de julio de 2022, la Sala dispuso “trasladar demandas de verdad de las víctimas a comparecientes y testigos dentro del Caso 03, Subcaso Casanare”, otorgando a los comparecientes el plazo de 20 días hábiles improrrogables para que dieran respuesta escrita o en vídeo a las

demandas de verdad allegadas por parte de las víctimas en el marco de sus observaciones.

9. Transcurrido el término de presentación de observaciones por parte de los intervinientes, la Sala de Reconocimiento recibió escritos de observaciones de parte de la representación de víctimas, y un escrito de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. Por parte de los comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad en el Auto 055 de 2022, fueron allegados 23 escritos de aceptación de responsabilidad5 y 2 escritos de comparecientes que negaron su responsabilidad6. 4 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 055 de 2022. 5 Escritos presentados los días 23, 29 y 31 de agosto, 2, 9, 12, 20, 19, 21, 27 y 30 de septiembre, 2,3, 10, 11, 19 y 26 octubre, y 8 de noviembre de 2022 por los comparecientes: Henry William Torres Escalante (c.c. 19.490.902 de Bogotá), Gustavo Enrique Soto Bracamonte (c.c. 15.672.923 de Planeta Rica, Córdoba), Henry Hernán Acosta Pardo

(c.c. 9.521.275 de Bogotá), Orlando Rivas Tovar (c.c. 86.040.786 de Villavicencio, Meta), Marco Fabián García Céspedes (c.c. 14.135.947), Wilson Camargo Tamayo (c.c. 17.399.555 de Villavicencio, Meta), Jaime Alberto Rivera

Mahecha (c.c. 79.847.671 de Bogotá D.C.), Edwin Leonardo Toro Ramírez (c.c. 7.713.116 de Neiva, Huila), Jhon Alexander Suancha Florián (c.c. 79.893.618 de Bogotá), Gélver Pérez García (c.c. 74.185.727 de Sogamoso, Boyacá), Marcolino Puerto Jiménez (c.c. 79.527.633 de Bogotá), César Augusto Cómbita Eslava (c.c. 80.233.762 de Bogotá), Miguel Andrés Sierra García (c.c. 7.711.591 de Neiva), Jorge Eduwin Gordillo Benítez (c.c. 76.600.382 de Bogotá D.C.), Erwin Eduardo Duarte Rojas (c.c. 88.215.398 de Cúcuta), Leandro Eliécer Moná Cano (c.c. 5.264.922 de Ebéjico), Wilfrido Domínguez Márquez (c.c. 72.164.815 de Barranquilla, Atlántico), Wilson Salvador Burgos Jiménez (c.c. 7.176.383 de Tunja), Gildardo Antonio Jiménez Castrillón (c.c. 98.466.396 de Valparaíso, Antioquia), Wilson Rodríguez Mimisica (c.c. 1.121.833.349 de Villavicencio, Meta), Miguel Fernando Ramírez (c.c. 9.430.389 de Yopal, Casanare), Zamir Humberto Casallas Valderrama (c.c. 80.202.525 de Bogotá D.C.) y Faiber Alberto Amaya Ruíz (c.c. 71.333.316 de Medellín). 6 Escritos presentados por Cipriano Peña Chivatá y Germán Alberto León Durán, los días 29 de agosto y 8 de

noviembre de 2022, respectivamente. 3

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CASO NO. 03 SRVR

10. A continuación, la Sala cita los principales apartes de los escritos de reconocimiento recibidos por parte de los máximos responsables imputados en calidad de autores mediatos, por hechos determinados en el Auto 055 de 2022: 1) El 19 de octubre de 2022 se recibió escrito del señor HENRY WILLIAM TORRES ESCALANTE7, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “de manera libre, voluntaria y consciente de mi posición y de las obligaciones que me eran exigibles como oficial del Ejército Nacional, asumo con vergüenza, el señalamiento como máximo responsable que se me hace en el Auto, por los lamentables crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos por hombres bajo mi mando, mientras me desempeñé como Comandante de la Brigada XVI, con sede en Yopal, Casanare (…)”. Sobre su responsabilidad, sostuvo lo siguiente: “(…) mi responsabilidad se funda en las presiones permanentes que hice a mis subordinados, mismas que me eran aplicadas por parte de mis superiores, exigiendo resultados operacionales, dando prelación a las bajas en combate, lo que indiscutiblemente me llevó a ser reiterativo e incisivo en la Unidad que comandaba, cuando debí ejercer una comandancia mesurada en la emisión de órdenes.

Lastimosamente, solo hasta ahora reflexiono que, debí haber exhortado en mis subalternos la protección a la vida humana como prioridad y la seguridad de la población civil dentro

de la jurisdicción de la Brigada”. 2) El 21 de septiembre de 2022 se recibió escrito del señor GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “(…) me declaro responsable de todos los hechos cometidos por los miembros de La Brigada XVI, no solo por los del Gaula Casanare, pues yo soy responsable de esos hechos al no haber denunciado este aparato organizado de poder del cual hacia parte y que segó la vida a tantos civiles inocentes y ajenos al conflicto interno armado, que al momento de sus decesos no se encontraban armados. Por ello con el mayor arrepentimiento y vergüenza ofrezco perdón a las víctimas indirectas, a los Colombianos (sic), al mundo entero, por los crímenes internacionales cometidos”. Adicionalmente, reconoció su participación directa en 64 operaciones relacionadas con asesinatos y desapariciones ilegítimas. Sobre las motivaciones de su aceptación de responsabilidad, el compareciente refirió: “acepto porque me uní con mi superior en aquel entonces Coronel HENRY TORRES ESCALANTE para convertir mi unidad "Gaula Casanare" en un aparato organizado de poder, para desaparecer y asesinar personas por motivos abyectos y fútiles”. Manifestando también que se encuentra “presto para brindar cualquier explicación, ampliación de versión o requerimientos de verdad ante cualquier componente del sistema y ante las víctimas”. 3) El 2 de septiembre de 2022 se recibió escrito del señor HENRY HERNÁN

ACOSTA PARDO, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: 7 Al respecto del reconocimiento realizado por el señor Henry William Torres Escalante, el abogado representante de víctimas, José Hilario López, comunicó a la Sala, mediante oficio allegado el día 7 de noviembre de 2022, que “(…) en los términos del Comunicado y de la información de prensa, no hay tal reconocimiento de responsabilidad del compareciente Torres Escalante; por el contrario, se mantiene su postura de mostrarse ajeno a la maquinaria criminal (…)”. Sobre la manifestación del representante de víctimas la Sala se pronunciará en el marco del proceso restaurativo. 4

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO NO. 03 SRVR “(…) me presento ante ustedes con la verdad, la verdad verdadera sobre el asesinato, tortura y/o desaparición de la que fuimos victimarios ilegítimamente los miembros de la fuerza pública con el fin de presentar ante el país como logros para nuestro propio beneficio (…)”. El señor Acosta Pardo incluyó en su reconocimiento respuestas a las demandas de verdad remitidas por las víctimas y Ministerio Público mediante Auto OPV 297 del 28 de julio de 2022, reiterando que, “[d]esde el primero de enero del 2007 [tuvo] conocimiento de que todas las bajas eran ilegales, de ahí en adelante sabia y particip[ó] en estas bajas, no en la ejecución directa, pero teniendo en cuenta [su]cargo si particip[ó] patrocinando todo el accionar criminal y permitiendo que

todo ocurriera, era consciente de lo que pasaba (…)”. Cierra su escrito de aceptación de responsabilidad dirigiéndose a las víctimas de la siguiente manera: “Por todos mis actos les pido mil perdones a las víctimas, sé que mi arrepentimiento no va a devolverles a sus seres queridos, pero quiero que sepan que soy consciente del daño causado; y por ello ACEPTO mi responsabilidad, rogando a Dios que esto sirva para poder aminorar un poco su daño y ayude en la construcción de un mejor país”8.

11. Los siguientes son los principales apartes y el contenido de los reconocimientos de responsabilidad recibidos por la Sala de parte de los responsables determinados en el Auto 055 de 2022, imputados como coautores: 1) El día 26 de octubre de 2022 se recibió escrito del señor ORLANDO RIVAS TOVAR, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “(…) que en pos a la aceptación y reconocimiento de las conductas endilgadas en el auto OPV 055 de 18 de julio de 2022 (…) oportunidad para manifestar a la sociedad, a las familias afectadas, a mis hijos, a mis padres, a mis hermanos, que mi labor será en adelante enarbolar una postura tesonera y aguerrida para lograr, en mediano y largo plazo, una reparación cierta, real y efectiva (…)”. El compareciente señaló que sus funciones se centraron en el “reclutamiento de fuentes humanas para cumplir metas establecidas por el (…) nivel central (…), enviar informes de inteligencia y realizar difusión de dichas

informaciones a las demás entidades [y] dar órdenes a los detectives de la entidad de desplazamiento a áreas rurales donde hacían presencia grupos al margen de la ley”. 2) El día 30 de septiembre se recibió escrito del señor MARCO FABIÁN GARCÍA CÉSPEDES, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “Mi vergüenza con las víctimas causadas con mis acciones criminales no tiene excusa alguna, es cierto que para aquellos hechos era un hombre joven, sin experiencia, influenciable, pero nada de ello justifica lo que hice, los crímenes que cometí, los hijos que dejé sin padres, las mujeres que obligué a asumir el rol de un padre al que decidí quitarle la vida bajo el capricho de ser considerado un militar exitoso. Me cegué en el inexistente éxito que me causaba reportar la muerte de una persona, desobedecí los principios que desde mi casa me fueron inculcados, ofendí gravemente a mis hijos, a mi madre, a mis hermanos y me ofendí profundamente con la convicción errada de actuar bien para que mis superiores celebraran 8 El 14 de septiembre de 20220, mediante radicado 202201059757, el compareciente allegó documento videográfico de reconocimiento y aceptación de verdad en formato USB, que contiene respuestas a estas demandas de verdad, en atención a lo dispuesto en el Auto OPV 297 del 28 de julio de 2022. 5

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mientras me hacia el ciego y el sordo con el dolor de muchas personas. Tal vez yo mismo soporté este dolor y jamás se me había permitido materializarlo. Encontrar ahora una ruta que me ha permitido contar la verdad me alivia y aun cuando sé que nada va a reparar el daño que causé, reitero mi ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD, mi disposición permanente a cumplir todo cuando me sea ordenado y la interiorización de todas mis malas y criminales acciones con el compromiso superior de no volver a cometerlas jamás”. El compareciente dio respuesta de manera general a las demandas de verdad de las víctimas, trasladadas mediante Auto OPV 297 de 2022 y ratificó parte de los pronunciamientos expuestos en el Auto 055 del 7 de 2022. 3) El día 9 de septiembre de 2022 se recibió escrito del señor WILSON CAMARGO TAMAYO, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “No cabe duda, que Asumo responsabilidad de los hechos que se me endilgan, como quiera que sea, partiendo del error operacional, de la comisión de actos ilegales diferenciales en cada operación, del uso excesivo de la Fuerza (no proporcionalidad), y de otras conductas contrarias a la ley, y es verdad, que son hechos que nunca debieron ocurrir, todo lo anterior, sumado a mi falta de supervisión, mi falta de control, y quizás la entrega a mis subalternos de un concepto equivocado de la resolución del conflicto, si señores, asumo responsabilidad, ante el hecho supremo de haber sido Comandante del Gaula Casanare (Líder natural y responsable de guiar a mis subalternos) (…)”. Adicionalmente, ofreció

detalles sobre 5 operaciones, se refirió a los posibles vínculos e infiltraciones de la Brigada XVI por parte de las ACC, ampliando detalles sobre la operación “Astuto”, que favoreció la desarticulación de las ACC, e instó a responder quiénes pudieron verse económicamente beneficiados. Al respecto, afirmó que, “(…) da mucha tristeza, saber que nuestros comandantes estaban vinculados con grupos de autodefensas, y es el caso de oídas que se tiene al respecto de que el General Quiñones [c]omandante de 4 División, recibía dinero de parte de la ACCU, de esto es testigo en su Época el Mayor Álvaro Malaver, quien también había sido comandante del Grupo Gaula”. 4) El día 19 de septiembre de 2022 se recibió escrito del señor JAIME ALBERTO RIVERA MAHECHA, reconociendo su responsabilidad, como jefe de inteligencia del Gaula Casanare, entre noviembre de 2006 y diciembre de 2007, en los siguientes términos: “[a]cepto que una vez recibida la información esta no era sometida a verificación, además que como jefe de la unidad de inteligencia me encargaba de planear las operaciones, coordinar lo pertinente con los reclutadores para la entrega o contacto con las víctimas, y brindaba indicaciones a los militares que integraban la unidad operativa sobre cómo desarrollar las operaciones. Asimismo, durante el desarrollo de las operaciones de MlPCBC, me mantenía en constante comunicación con los integrantes de la unidad operativa para estar al tanto de los sucesos y así coordinar con las autoridades competentes las diligencias que se debían realizar luego de asesinar a las víctimas, como

el levantamiento de cadáveres”. Adicionalmente, el compareciente describe su rol como jefe de inteligencia y comandante en cuatro operaciones del Gaula Casanare que dejaron siete víctimas directas de la cuales dos siguen sin ser identificadas y 6

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO NO. 03 SRVR una de ellas era menor de 18 años9. Señaló los múltiples roles que desempeñó entre noviembre de 2006 y diciembre de 2007, refiriendo que “acced[ió] a participar en este tipo de acciones reprochables disfrazadas de operaciones. F[uí] instruido sobre la práctica desarrollada en el Gaula Casanare y poco a poco, comen[zó] a apropiar[se] de los procedimientos establecidos para producir muertes y presentarlas ilegítimamente como resultados operacionales, relacionados con la selección de personal que asistiría al desarrollo de la operación, el perfil de las víctimas, los informantes que comúnmente colaboraban con el Gaula y el contenido que debían tener los documentos operacionales para dotar de apariencia de legalidad las operaciones cuyos resultados eran MIPCBC”. Admitió que “hubo desviación de los recursos de gastos reservados, dado que no eran destinados exclusivamente para el pago de informaciones (…)” sino utilizados para el encubrimiento de los hechos. Finalmente, el compareciente responde a las demandas de verdad contenidas en el Auto OPV 297 de 2022, a la vez que, ofrece “(…) perdón a Colombia, a la Justicia y a [las] familias, porque act[uó] apartado de (…)

principios y la ley, segándole la vida a personas inocentes, que al momento de asesinarlas no eran combatientes ni delincuentes (…) y manifiesta su intención por restablecer establecer los derechos a la dignidad y la honra de las personas injustamente asesinadas (…)”. 5) El día 8 de noviembre se recibió escrito del señor EDWIN LEONARDO TORO RAMIREZ, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “es mi voluntad reconocer responsabilidad, a título de coautor, de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma, en los términos señalados en los apartados D.ii.1., D.ii.3., D.ii.4., D.ii.5., D.ii.7. y D.ii.8. de la presente providencia. No obstante, quiero dejar de presente que no fui la persona que implemento esta modalidad criminal de ejecuciones extrajudiciales ni tampoco llegue a enseñarles a los demás soldados la forma de ejecutar las acciones descritas, puesto que ya existía en la Brigada XVI. Como lo mencione, en Gaula Casanare ya tenían formas más técnicas para incluso el levantamiento de los cuerpos, había soldados que efectivamente se negaban a hacer las

ejecuciones, pero había otros soldados que ya tenían el conocimiento para cometer las acciones. Finalmente, quiero expresar mi intención y plena voluntad de participar en los mecanismos de sanciones propias y así mismo, presentar ante su Jurisdicción propuestas y actividades de contenido reparador y restaurador que contribuyan a la materialización de la Justicia a las víctimas”. 6) El día 21 de octubre de 2022 se recibió escrito del señor JHON ALEXANDER SUANCHA FLORIÁN reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “considero haber atendido de manera suficiente, clara y completa los requerimientos respectivos contenidos en los autos SUB D - SUBCASO CASANARE9 Jorge Alberto García Vanegas, quien para el momento de los hechos tenía 17 años. Auto 055 del 14 de julio de 2022. 7

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO NO. 03 SRVR 055 (14 de julio de 2022) y OPV - 297 (28 de julio de 2022), providencias que fueron recibidas y estudiadas tanto por mi apoderado (…) como por el suscrito. El compareciente refirió lo siguiente: (…) en mi caso yo mismo adoctrinaba a mis soldados y cuadros para coordinar cada declaración, y les hacia un campo abierto una recreación de los que se tenía que decir [Sic] en mis bajas y muertes que he aceptado de manera directa fui yo. cuando se tenía que declarar ante la justicia penal militar y los disciplinarios”. Adicionalmente, allegó sus respuestas al Auto OPV 297 de 2022, ofreciendo respuestas a las

demandas de verdad manifiestas por las víctimas. 7) El día 20 de septiembre de 2022 se recibió escrito del señor GÉLVER PÉREZ GARCÍA, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “[d]e acuerdo a la lectura efectuada al Auto SUB D-SUBCASO CASANARE-055 (Sic) del 2022, me permito manifestar a la SALA DE Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Determinación de Hechos y Conductas de la jurisdicción Especial para la Paz, que acepto mi responsabilidad como coautor de crímenes de guerra y de lesa humanidad de acuerdo a lo determinado en el auto relacionado”. 8) El día 2 de septiembre de 2022 se recibió escrito del señor MARCOLINO PUERTO JIMÉNEZ10, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “me permito realizar el reconocimiento de los hechos, de acuerdo a lo manifestado por esa judicatura especial de paz, en los siguientes términos (...) quiero dejar claridad que las ordenes fueron, enfáticamente suministradas por los entonces comandantes del BIRNO y cumplidas por los mandos medios como fue el rol del suscrito Mayor para la época de la investigación, compartiendo lo manifestado por el maestro Claus Roxin, para poder afirmar el grado de responsabilidad de las personas vinculadas a los delitos que se me están endilgado en la decisión de esa alta corporación habrá que tener en cuenta lo siguiente j. Quien imparte la orden debe tener el poder de mando en el seno de una organización JJ. La organización se debe de haber desvinculado del derecho y jjj. Los ejecutores directos tienen que ser sustituibles (fungibles), de manera que, en caso que

falle en ejecutor, otro ocupe su lugar y asegure el cumplimiento de la orden (Claus Roxin, el dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020, páginas 198 y ss). Confirmando lo tantas señalado por el suscrito en las diferentes oportunidades que me he llegado a presentar ante esta alta jurisdicción especial, es de tener en cuenta que aunque en forma irregular mis actuaciones fueron no ajustadas a la normatividad y obligación de un militar de rango como es mi caso siempre actué en cumplimiento de las órdenes y directrices que me fijaban quienes para ese entonces fungían como superiores tal y como lo explique en su momento ante ustedes, siendo el ejecutivo del batallón estuve en la parte administrativa, más no en la parte operacional en el año 2008 siendo Comandante el TC. AGOSTA PARDO HENRY. Es de aclarar igualmente que durante éste periodo, incidí en el nombramiento de personal en cargos administrativos mas NO en el de unidades operacionales como se manifiesta en la imputación”. 10 El reconocimiento del señor Marcolino Puerto Jiménez será objeto de valoración posterior por la Sala, en tanto rechaza algunos elementos de la atribución de responsabilidad realizada en el Auto 055 de 2022. 8

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO NO. 03 SRVR 9) El día 3 de octubre de 2022 se recibió escrito del señor CÉSAR AUGUSTO CÓMBITA ESLAVA, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos: “Planeé el asesinato de víctimas, participé en la selección y traslado de ellas a

los lugares en los que se ejecutarían, suministré elementos para colocarles, di órdenes ilegales, asesiné fuera de combate a personas que luego fueron presentadas como resultados operacionales y suscribí documentación de manera irregular, así como también, coordiné la emisión de testimonios falsos para encubrir los hechos y la consecución de falsos testigos, únicamente en los procesos en los que participé, más no para todos los casos que se produjeron en el Batallón”. Sostiene el compareciente “[d]esde que recobre mi libertad, he estado aún más comprometido con tratar de obtener mi paz interior, en la búsqueda constante de ser un mejor ciudadano, tratando de manejar las consecuencias de los hechos narrados en cada una de mis versiones, los cuales causaron tanto dolor en mi vida personal, familiar y social, y por supuesto en la vida de cada una de las familias de las víctimas que causé con mi actuación que no tiene justificación razonable”. En dicho escrito la compareciente amplía o aclara elementos de los parágrafos 845, 600, 871, 873, 876, 1123, 1132, 1141 y 1150, del Auto 055 de 2022 en los cuales se encuentra relacionado. Finalmente, acepta su responsabilidad y afirma que comprende la calidad de la imputación a título de coautor por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada constitutivos de crímenes de lesa humanidad. 10) El día 11 de octubre de 2022 se recibió escrito del señor MIGUEL ANDRÉS SIERRA GARCÍA, reconociendo su responsabilidad en los siguientes términos:

“informo a su despacho la decisión de comparecer a reconocer responsabilidad como máximo responsable a título de coautor de oficio en persona protegida y desapariciones forzadas (…) me comprometo a aportar verdad y a reparar inmaterialmente a las víctimas (…) y manifestó su interés en adelantar acciones de carácter restaurativo en el marco de la implementación de es

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