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JEP - Auto SRVR OPV 794 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRVR OPV 794 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1

Para responder cite: 202503049081

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO OPV 794 de 2025

Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Caso Caso No. 11. “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano” , subcaso 2 sobre aquellos hechos cometidos por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles. Caso No. 08, “Crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos

subcaso 2 sobre aquellos hechos cometidos por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles. Caso No. 08, “Crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Gran Magdalena Expediente 0000138-19.2024.0.00.0001/0008 0001831-09.2022.0.00.0001/0008 Asunto

Analiza una (01) solicitud de acreditación de víctimas colectiva de hechos relacionados con el Subcaso 2 del Caso No. 11 y el subcaso Gran Magdalena del Caso 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, y en el marco del Caso 11, sobre “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 conflicto armado colombiano”, y Caso No. 08, sobre “crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, procede a proferir decisión sobre la solicitud de acreditación de la víctima colectiva V11SUB2.231 remitida a este Despacho por medio de informe RV11SUB2.127 de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

II. ANTECEDENTES

1. La Constitución permite a la Sala de Reconocimiento de la JEP priorizar sus investigaciones, a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes 1. En la Ley Estatutaria de la Jurisdicción, Ley 1957 de 2019, se estableció como mandato de la entidad concentrarse en “los casos más graves y las conductas o prácticas más

grado de responsabilidad de los comparecientes 1. En la Ley Estatutaria de la Jurisdicción, Ley 1957 de 2019, se estableció como mandato de la entidad concentrarse en “los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas”2. En este sentido la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, subrayó la pertinencia de definir criterios para la priorización de casos, resaltando la obligación de priorizar los delitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapari ciones forzadas, la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado, las desapariciones forzadas, el desplazamiento forzado y el reclutamiento ilegal de personas, especialmente cuando constituyan crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. Este criterio lo retoman la Ley 1820 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, y es reiterado por la Corte en su revisión de constitucionalidad de estas normas3.

2. En este contexto, el 11 de julio de 2022, mediante el Auto SRVR No. 103 de 2022, la Sala declaró abierta la etapa de concentración y agrupación del Macrocaso No. 11 sobre “violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado” . Lo anterior, en atención al llamado de las víctimas, las organizaciones y la Procuraduría General de la Nación, y con el fin de darle un lugar especializado al estudio de los hechos victimizantes relacionados con género y diversidad cometidos en el marco del conflicto.

organizaciones y la Procuraduría General de la Nación, y con el fin de darle un lugar especializado al estudio de los hechos victimizantes relacionados con género y diversidad cometidos en el marco del conflicto.

3. Asimismo, en el resuelve primero del precitado proveído, la Sala le ordenó al GRAI que presentara un universo provisional de hechos (en adelante, UPH) junto con una propuesta de patrones de hechos a partir del análisis narrativo de los informes allegados a la Jurisdicción. Señaló que dicha propuesta de patrones debía incluir los hechos de violencia sexual contra Pueblos Étnicos de manera

1 Ver: artículo transitorio 7 del AL 01/2017. 2 Ver literal o) del artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP. 3 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 diferenciada, así como, una identificación preliminar de los comparecientes que podrían llegar a ser llamados a rendir versión por estos hechos, ya fueran individuos

diferenciada, así como, una identificación preliminar de los comparecientes que podrían llegar a ser llamados a rendir versión por estos hechos, ya fueran individuos o estructuras militares que operaron en determinados periodos y lugares donde habían tenido ocurrencia los hechos objeto de interés del macrocaso 11.

4. Con los anteriores insumos de base, el 06 de septiembre de 2023, la Sala profirió el Auto No. 05 de 2023 que avoca conocimiento del Caso No. 11 sobre “violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado”, dando apertura a la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de hechos y conductas en el caso.

5. El Macrocaso No. 11 se dividió en tres subcasos que investigan hechos de violencia basada en género (en adelante, VBG), violencia sexual (en adelante, VSX), violencia reproductiva (en adelante, VR) y crímenes por prejuicio (en adelante, CPP) ejercidos por los distintos actores armados en contra de la po blación civil, así: el subcaso 1 se concentra en crímenes cometidos por miembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP contra personas civiles; el subcaso 2 analiza crímenes perpetrados por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles; y el subcaso 3 investiga los hechos atribuibles, tanto a integrantes de la antigua guerrilla de las FARC -EP como a miembros de la Fuerza Pública, al interior de sus filas.

por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles; y el subcaso 3 investiga los hechos atribuibles, tanto a integrantes de la antigua guerrilla de las FARC -EP como a miembros de la Fuerza Pública, al interior de sus filas.

6. Con la apertura del Macrocaso No. 11 se dio inicio también a la fase de divulgación, pedagogía y acreditación, para lo cual la Sala dictó una serie de órdenes dirigidas a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SE), y a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para garantizar que dicha ruta se lleve a cabo de manera eficiente, segura, articulada y cuidadosa en términos de género y diversidad.

En este contexto, luego de la organización y puesta en marcha de la etapa de divulgación, pedagogía y a creditación del macrocaso, el día 10 de septiembre de 2024, los Magistrados Julieta Lemaitre y Óscar Parra Vera profirieron los Autos JLR11 001 – OPV 478 y JLR11 002 – OPV 479, por medio de los cuales se impartieron órdenes a la SE, a la Secretaría Judicia l y a la UIA, según sus competencias, para garantizar la efectiva participación de las víctimas y establecer las pautas de participación de estas en los subcasos 1 y 2 del Macrocaso No.11.

7. Desde el Auto No. 05 de 2023 la Sala de Reconocimiento estableció como premisa la importancia de desarrollar una estrategia de acreditación que permita acompañar de manera integral a las víctimas para hacer realidad así el principio de centralidad de las v íctimas y proteger sus derechos, destacando la especial

premisa la importancia de desarrollar una estrategia de acreditación que permita acompañar de manera integral a las víctimas para hacer realidad así el principio de centralidad de las v íctimas y proteger sus derechos, destacando la especial importancia del procedimiento de acreditación para el Macrocaso No. 11, dado el4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 subregistro histórico de este tipo de crímenes en el marco del conflicto armado, así como la falta de información sobre los perpetradores y la identidad de género y orientación sexual de las víctimas en los casos en que se sabe se cometieron este tipo de delitos4.

8. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento mediante auto SRVR 104 de 2022 avocó conocimiento del Caso 08 sobre “ crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, priorizando como uno de sus territorios críticos la región del Gran Magdalena,

Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, priorizando como uno de sus territorios críticos la región del Gran Magdalena, conformad por los departamentos de La Guajira, el Cesar y Magdalena.

9. A continuación, se relacionan las solicitudes de acreditación elevadas ante la Sala que guardan una presunta relación con los patrones macrocriminales y los hechos victimizantes que son objeto de análisis del Subcaso 2 del macro caso 11, y con las motivaci ones criminales preliminarmente trazadas para la instrucción del Caso 08, territorio crítico Gran Magdalena.

SOLICITUD DE V11SUB2.231

10. El 25 de octubre de 202 4, mediante oficio RV-V11SUB2.169 el grupo de hombres víctimas V11SUB2.231 acompañado por All Survivors Project (ASP) radicó solicitud de acreditación de la calidad de víctima colectiva por hechos constitutivos de violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado cometidos contra ochenta (80) hombres y ocurridos entre 1998 y 2009 en los departamentos de Bolívar, Magdalena y Córdoba. Posteriormente, mediante escritos presentados los días 15 de enero de 2024, 1 de abril de 2025 y 5 de mayo de 2025, se solicitó la ampliación de l universo de víctimas incluidas en el grupo , incluyendo a cuatro (4), cinco (5), y diecinueve (19) hombres adicionales, respectivamente, para un total de ciento ocho (108) hombres víctimas miembros de la colectividad que solicita acreditación.

(19) hombres adicionales, respectivamente, para un total de ciento ocho (108) hombres víctimas miembros de la colectividad que solicita acreditación.

11. El 23 de abril de 2025, por medio del Informe de Acreditación R-V11SUB2.127, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a este Despacho relator y al del Subcaso 1 del Macrocaso 11 , la solicitud de acreditación presentada por la víctima colectiva V11SUB2.231 relacionando el resultado del análisis adelantado por la Ruta Administrativa con base en la documentación allegada por la solicitante.

12. Teniendo en cuenta que la mayoría de los hechos ocurrieron en el departamento del Magdalena y que el Auto No. 05 de 2023 posibilita realizar

4 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto SRVR No. 05 del 06 de septiembre de 2023. Párr. 1705 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 instrucciones conjuntas entre el subcaso 2 del macrocaso 11 y el macrocaso 8, en este

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 instrucciones conjuntas entre el subcaso 2 del macrocaso 11 y el macrocaso 8, en este caso concreto se analizará la solicitud de acreditación para ambos macrocasos.

III. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN

13. La parte considerativa de esta providencia estará dividida en diez (10) apartados, a través de los cuales se abordarán los siguientes asuntos: (a) el principio de centralidad de las víctimas en el análisis que hace la SRVR frente a las solicitudes de acreditación; (b) la facultad de priorización de la SRVR , el principio pro-víctima y el deber de debida diligencia aplicado en el análisis de las solicitudes de acreditación; (c) el procedimiento de acreditación de la calidad de víctima ante la SRVR; ( d) l os criterios de análisis aplicados a las solicitudes de acreditación del subcaso 2 del Caso 11 ante la SRVR; (e) el derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la SRVR; (f) los derechos que surgen con la acreditación y por ende en su calidad de intervinientes ante la SRVR y el deber de anonimización; (g) la acreditación de sujetos colectivos ante la SRVR; (h) el análisis de la solicitud de acreditación y reconocimiento de personería jurídica en el marco del Subcaso 2 del Caso No. 11 ; (i) la violencia sexual contra hombres , adolescentes y niños y su relevancia en los casos 8 y 11 subcaso 2; y (j) sobre la suscripción conjunta de la acreditación.

IV. CONSIDERACIONES

relevancia en los casos 8 y 11 subcaso 2; y (j) sobre la suscripción conjunta de la acreditación.

IV. CONSIDERACIONES

a. El principio de centralidad de las víctimas que enmarca el análisis realizado por la SRVR frente a las solicitudes de acreditación.

14. La JEP en tanto componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR) tiene la salvaguarda de los derechos de las víctimas como el eje central de su accionar. Las aspiraciones del Sistema de obtener verdad, justicia y reparación, con miras a no repetir la tragedia del conflicto armado, tienen sentido en función de ellas. En virtud de este imperativo el artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el principio de centralidad e indicó:

“PARÁGRAFO. Las normas que regirán la Jurisdicción Especial de Paz incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional. Igualmente, deberán garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos de las6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 víctimas, centralidad de las víctimas, integralidad, debido proceso, no regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial y de género”5.

15. Asimismo, el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 señala que el principio de centralidad deberá aplicarse en todas las actuaciones de la JEP:

“En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto”6.

16. Al analizar esta norma, en la sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional ratificó claramente que la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento

esencial de la existencia de la JEP:

“(…) la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz. También se expuso allí que la centralidad de los derechos de las víctimas encuentra fundamento en la Carta Política - artículos 1º,

“(…) la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz. También se expuso allí que la centralidad de los derechos de las víctimas encuentra fundamento en la Carta Política - artículos 1º, 2º, 13, 250, numerales 6º y 7º, 93, 229, entre las normas más relevantes - y en el Acto Legislativo 01 de 2017, que en su artículo transitorio 1 crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y señala expresamente en su inciso 2º que el Sistema Integral “parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; (…) del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición” 7. También, el inciso 3º del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que “[e]l Sistema es Integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto”8.

17. Esta Jurisdicción ha indicado que el derecho de participación de las víctimas en los procedimientos judiciales “es un eje central de la legitimidad de estos, especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos

5 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017. “Por Medio del Cual se Crea Un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado y la

5 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017. “Por Medio del Cual se Crea Un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera y se Dictan Otras Disposiciones". Parágrafo del Artículo 12. 6 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017. “Por Medio del Cual se Crea Un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera y se Dictan Otras Disposiciones". Artículo 1. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH)”9.

Esta participación está directamente relacionada con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición en tanto : (i) es imprescindible para materializar el derecho a la justicia, pues constituye un componente del debido proceso; (ii) desarrolla el derecho a la búsqueda de la verdad en el marco del respeto a la dignidad, a la honra y la memoria, (iii) es primordial para la reparación en un proceso de justicia restaurativa y (iv) genera un diálogo esencial para evitar la repetición de los hechos victimizantes.

18. El Acto Legislativo 01 de 2017 10 y la Ley 1922 de 201811 o Ley de Reglas de Procedimiento de la JEP (en adelante Ley RPJEP) , han señalado que, en cumplimiento del compromiso que tiene la JEP con las necesidades y la dignidad de las víctimas, así como con la formulación e implementación de acciones que eliminen la situación de exclusión social que les ha provocado la victimizaci ón del conflicto armado colombiano, todas las actuaciones de la Jurisdicción deben estar orientadas

las víctimas, así como con la formulación e implementación de acciones que eliminen la situación de exclusión social que les ha provocado la victimizaci ón del conflicto armado colombiano, todas las actuaciones de la Jurisdicción deben estar orientadas con base en la centralidad de las víctimas, entre estas, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa.

19. El principio de centralidad de las víctimas, contenido en el artículo 13 de la Ley RPJEP y que irradia todas las actuaciones de la Jurisdicción se complementa con las prescripciones normativas conten idas en los artículos 14, 21 y 23 al 29 de la mencionada Ley. Sobre el particular la norma refiere que la JEP debe tomar las medidas necesarias para asegurar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal en el desarrollo de su autonomía judicial para organizar sus labores. Además, se advierte que, en materia de justicia, conforme al Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (en adelante DIDH) y el DIH, el Estado colombiano tiene el deber de debida diligencia en la investigación, esclarecimiento, persecución y sanción de las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH.

9 El Sistema Integral de Paz (SIP) tiene como uno de sus pilares la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado interno. Así lo consagran, entre otras el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 que es replicado en términos similar es por el artículo 1 de la LEJEP. El artículo 13 de la LEJEP consagró la centralidad de las víctimas como uno de los principios orientadores de esta Jurisdicción,

Legislativo 01 de 2017 que es replicado en términos similar es por el artículo 1 de la LEJEP. El artículo 13 de la LEJEP consagró la centralidad de las víctimas como uno de los principios orientadores de esta Jurisdicción, conforme al cual toda actuación del componente de justicia del SIP debe tener como eje “los d erechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infringido por las graves infracciones al DIH y las graves violaciones a los DDHH ocurridas durante el conflicto. Deberá reparase el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. 10 Artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017. 11 Congreso de la República de Colombia. Ley 1922 de 2018. Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8

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20. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) del Tribunal de Paz de

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20. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) del Tribunal de Paz de

la JEP a partir de su Sentencia Interpretativa SENIT No. 1 de 201912 ha precisado que la efectividad de la justicia restaurativa y del procedimiento dialógico depende del carácter deliberativo y de la participación que tienen las víctimas en el proceso. Además, ha advertido que, en virtud del carácter de protagonistas y principales beneficiarias del SIVJRNR que tienen las víctimas , la JEP debe reconocer los impactos diferenciados13 sufridos por estas y contar con su visión sobre los hechos pues “es a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia que se puede orientar a esta Jurisdicción sobre la manera en cómo ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó14.

21. Igualmente, en la jurisprudencia de la SA se ha indicado que, en virtud del principio pro-víctima y centralidad de las víctimas, en el caso en el que existan vacíos legales, dudas en la interpretación o aplicación del marco normativo, la JEP optará por “la interpretación que mejor potencie la dignidad de las víctimas”15. Asimismo, se ha señalado que, de haber interrogantes sobre el marco normativo aplicable “debería siempre preferirse la norma que mejor potencie los derechos e intereses de las víctimas”16. Lo anterior, con el fin de garantizar su participación efectiva y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía judicial.

las víctimas”16. Lo anterior, con el fin de garantizar su participación efectiva y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía judicial.

22. En consideración con lo expuesto, los Despachos relatores del Macrocaso No. 11 recalcan que el principio de centralidad de las víctimas no es un mero axioma instrumental, sino una directriz esencial de todas las actuaciones que se realizan en esta Jurisdicción y que debe implicar acciones afirmativas en todos los procedimientos que se adelantan ante la Sala de Reconocimiento, incluyendo esto, el análisis de las solicitudes de acreditación.

23. Por su parte, la Corte Constitucional 17 ha advertido que las víctimas del conflicto armado gozan del carácter de sujetos de protección especial constitucional en razón a las condiciones de vulnerabilidad, debilidad, e indefensión, derivadas de sus hechos victimizantes. En virtud de esto, el Alto Tribunal ha precisado la necesidad de dar aplicación al principio de razonabilidad de los trámites y de sus

12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT No. 1 del 3 de abril de 2019. 13 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto SRVR No. 080 del 28 de mayo de 2019. Párr. 25. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 15 Sección de Apelación del Tribunal de Paz. Auto TP-SA 019 de 2018.

14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 15 Sección de Apelación del Tribunal de Paz. Auto TP-SA 019 de 2018. 16 Sección de Apelación. Tribunal de Paz. Sentencia interpretativa SENIT No. 1 de 2019. Párr. 83. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-070 de 2021. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera; Sentencia T-211 de

2019. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger y Sentencia T -393 de 2018. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos, entre otras.9

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008

R A D I C A D O: 2 0 2 5 0 3 0 4 9 0 8 1 plazos en las situaciones en que se deba dar respuesta a las solicitudes presentadas por víctimas. Sobre este punto, ha indicado que las instituciones están en la obligación de adelantar acciones que demandan una interpretación rigurosa del principio de razonabilidad a fin de brindar una atención mucho más calificada y

por víctimas. Sobre este punto, ha indicado que las instituciones están en la obligación de adelantar acciones que demandan una interpretación rigurosa del principio de razonabilidad a fin de brindar una atención mucho más calificada y preferencial a las solicitudes presentadas por las víctimas del conflicto armado.

24. Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, en atención a la violación múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales de la población víctima, las entidades del Estado, en este caso particular el SIVJRNR, están avocadas a desarrollar un análisis de estas solicitudes “de manera estricta, propendiendo siempre por trámites sencillos, que no impongan cargas desproporcionadas a las víctimas y que se desarrollen en tiempos breves” 18. Todo esto, con el fin de abstenerse de emitir respuestas evasivas o formales y de asegurar que, la protección especial que le otorga la Constitución Política a esta población especialmente protegida sea una realidad y no un enunciado vacío.

25. La SA en el auto TP -SA-1125 del 11 de mayo de 2022, ha recopilado tres subreglas jurisprudenciales que fundamentan el procedimiento d

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