JEP - Auto SRVR RJC 001 de 2023 26 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 001 de 2023 26 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)
AUTO SRVR-RJC-001-2023
Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+) Bogotá, D. C., enero 26 de 2023
Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005
Caso 0 8
Asunto: Solicitud ampliación informe al Grupo de
Análisis de Información (GRAI-JEP), Auto
SRVR-RJC-01-2022
Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), correlatora del caso 08 subcaso
(AGGCF+)1, solicita al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial GRAI, ampliar la información relacionada con el universo provisional de hechos (UPH)3, y otras disposiciones para completar la investigación.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa,
1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022. 1 con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
2. En el Auto SRVR-RJC-001-2022, del 19 de octubre, el despacho resolvió: PRIMERO: SOLICITAR AL GRAI-JEP que, en el término de veinte (20) días hábiles, remita informe cuantitativo y detallado sobre el UPH3 vinculados con la investigación del subcaso Ariari-GuayaberoGuaviare-Caguán-Florencia, caso 08, conforme a lo señalado en el párrafo.
3. El GRAI en oficio de fecha 17 de noviembre de 2022, rindió informe parcial de lo solicitado y expresó que: i) la base definitiva de datos que configura el UPH3 se entregaría en enero de 2023; ii) que los resultados solicitados en el área de influencia del Subcaso AGGCF+, en relación con la identificación de agentes “estatales” en el área de influencia el SubCaso AGGF+, dado que el UPH se realiza a partir de la estructuración de datos extraídos de los informes, los reportes en función de patrones, motivaciones y vínculos con paramilitares, requieren de análisis cualitativos que deben ser concertados con los despachos relatores de los casos, que requieren mayores análisis, sin embargo presentó para su consideración, entre otros la distribución de hechos por actor.
4. En el subcaso, el Universo Provisional de Hechos (UPH AGGGCF+) que desarrolló el despacho para investigar al actor fuerza pública por actuación
directa o en vínculos con otros agentes del Estado, terceros y paramilitares, (Ejército Nacional, fuerza área, fuerza marítima, policía, entre otras entidades del Estado no armadas como DAS, FGN, políticos y alcaldes y otros) se configuró el UPH-AGGCF+, que asciende a 859 hechos victimizantes que comprenden múltiples hechos ocurridos en dicha subregión entre 1991 y antes del 1 de diciembre de 2016, en función de las motivaciones iniciales identificadas por El GRAI, a partir del análisis de los informes de víctimas considerados en el Auto SRVR No. 104 del 2022, expedido el 29 de agosto.
5. Los hechos victimizantes que conforman el UPH, serán objeto de filtración por categorías de análisis y son la base para solicitar la información relacionada con la individualización de los presuntos responsables identificados en los informes a partir de las menciones realizadas junto a las unidades militares con jurisdicción territorial en las zonas priorizadas, 2 caracterizadas de forma crítica por el número de hechos victimizantes, que prima facie denotan una articulación de elementos comunes de contexto, de actuaciones, de modus operandi, de victimizaciones por señalamientos de sesgos ideológicos afines a la insurgencia en el marco de actuaciones de contrainsurgencia que definen de manera predominante las violaciones a derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto de las dinámicas del conflicto en la subregión.
6. De manera general los hechos identificados se presentan bajo la justificación de radicalización de la lucha contra insurgente y corresponden a periodos y territorios caracterizados como críticos, dado el continuo temporal
y espacial de violaciones masivas y múltiples conductas de graves violencias que requieren la configuración de patrones de macroriminalidad que atraviesan el análisis de hechos aislados para ocuparse de las relaciones que se generan en los territorios de forma simultánea
7. Los hechos del UPH del subcaso que el despacho procesó y corresponden a una construcción dinámica y variable conforme al flujo de información recaudada, los cuales fueron identificados, resumidos y organizados cronológicamente desde 1991 y hasta antes del primero de diciembre de 2016, con inclusión de categorías analíticas que corresponden a presuntos responsables por unidad militar, presuntos responsables identificados, orden de operación, víctimas, municipio, departamento y vereda de ocurrencia, más, la inclusión de datos en las categorías definidas para la sistematización con información o sin información encontrada.
8. El universo de hechos configurado por el subcaso AGGCF+ se entrega al GRAI, para su consolidación y estandarización verificando la consistencia de los datos y evitando su duplicación y sean integrados al universo provisional de hechos -UPH3en construcción previa contrastación.
9. En ese sentido, se requiere por parte del GRAI, apoyo técnico para que a partir de las categorías de presuntos responsables (unidad militar) y presuntos responsables identificados (persona nombrada) que contienen los 859 hechos codificados por el despacho, se extraiga el listado de presuntos responsables por unidades militares con jurisdicción en los territorios, se identifique y
clasifique en tabla Excel lo siguiente: 3 i) Si los nombres de los comparecientes que se relacionan en documento adjunto se encuentran en las bases de datos y registros de la FGN
(SIJUF-SIJYP o SPOA), y si reportan: dependencia, delito, estado de la actuación, fecha de los hechos y etapa procesal. ii) Si las personas identificadas en el listado reportan beneficios en el inventario general de la JEP. iii) Si reportan acta de sometimiento en justicia ordinaria o en la JEP y la situación jurídica actual de cada persona. iv) Si se identifican otros integrantes de la fuerza pública relacionados con hechos vinculados con el mencionado.
10. Asimismo, se requerirá al GRAI para que en el proyecto NVIVO que se creó para el subcaso, se incorporen los datos de las informaciones que se adjuntan en el documento de hechos del subcaso UPH-AGGCF+.
11. El despacho, también, solicitará que el UPH-AHGGCF+ sea incorporado al (UPH3) que se encuentra en proceso de configuración por el GRAI, previa aplicación de los criterios de estandarización y consolidación de bases de datos, e inclusión que, corresponda a los criterios de globalidad de hechos del actor, sistematicidad, integración, complementariedad, conjunción territorial y jurisdiccional de las unidades militares priorizadas que configuran la investigación del subcaso2.
En virtud de lo expuesto la magistrada sustanciadora RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR AL GRAI-JEP que, en el término de diez (10) días hábiles, remita informe con los datos de los presuntos responsables vinculados a la investigación del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, caso 08, conforme a lo señalado en el párrafo 9.
SEGUNDO: SOLICITAR AL GRAI-JEP que, en el término de veinte (20) días hábiles, remita la información que se adjunta para que sea incorporada al 2 Ver documento Criterios UPH Ariari que el despacho elaboró y remitió vía correo electrónico a la directora del GRAI el 9 el noviembre de 2022. 4 proyecto NVIVO, con los hechos de la investigación del subcaso AriariGuayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, caso 08, conforme a lo señalado en el párrafo 11.
TERCERO: SOLICITAR AL GRAI-JEP que, se integren al UPH3 los hechos que el despacho configuró bajo los criterios señalados en el documento UPHAGGCF+ del caso 08, el cual se remite en 3
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la dirección del GRAI-JEP, con el documento de hechos del subcaso AGGCF+ los cuales serán compartidos por el despacho.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR 5