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JEP - Auto SRVR RJC 002 01 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR RJC 002 01 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)

AUTO SRVR-RJC-002-2023

Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+) Bogotá, D. C., Febrero 1 de 2023

Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005

Caso 08

Asunto: Solicitud de informe al Grupo de Análisis de Información (GRAI-JEP), sobre hechos fuerza pública en vínculos con paramilitares en la región.

Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO La magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), correlatora del caso 08 subcaso

(AGGCF+)1, solicita al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial (GRAI), procesar información obtenida por el despacho y relacionada con el universo provisional de hechos del subcaso.

II. ACTUACIONES

1. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, 1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022.

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2. En el subcaso el Universo Provisional de Hechos (UPH AGGGCF+) que desarrolló el despacho para investigar al actor fuerza pública por actuación directa o en vínculos con otros agentes del Estado, terceros y paramilitares,

(Ejército Nacional, fuerza área, fuerza marítima, policía, entre otras entidades del Estado no armadas como DAS, FGN, políticos, alcaldes y otros) se configuró el UPH-AGGCF+, que asciende a 859 hechos victimizantes que comprenden múltiples hechos ocurridos en dicha subregión entre 1991 y antes del 1 de diciembre de 2016, en función de las motivaciones de partida identificadas por El GRAI, a partir del análisis de los informes de víctimas considerados en el Auto SRVR No. 104 del 2022, expedido el 29 de agosto.

3. En el trabajo que el equipo del GRAI con relación al universo de hechos del subcaso AGGCF+ por las actuaciones indirectas de la fuerza pública en

vínculos con grupos paramilitares, se presentaron los resultados parciales que arrojó el análisis y la contrastación de las sentencias de justicia y paz relacionadas con responsables de las estructuras armadas con incidencia en los territorios priorizados, consistente en la consolidación de los hechos ocasionados dentro del territorio y un listado de mencionados en las categorías de FFPP, AENIFPU y terceros.

4. Asimismo, el equipo del GRAI desarrolló un documento producto de la investigación sobre vínculos FFPP, terceros civiles y AENIFPU con estructuras paramilitares (Bloque Centauros, Asociación de CMV y Frente Sur de los Andaquíes-BCB) relevantes para los municipios y zonas de influencia del subcaso.

5. Al respecto, el despacho al discriminar los hechos del subcaso que ascienden a 859 identificó y sistematizó más de 200 hechos victimizantes que pueden comprometer a integrantes de la fuerza pública con jurisdicción en los territorios del subcaso, y que pudieron ser realizados en concurrencia o en vínculos por acción u omisión con integrantes de los grupos paramilitares con incidencia en el control y la disputa territorial que se expandió desde el Uraba, a Meta, Guaviare, Casanare, especialmente entre 1990 y 2005, los cuales pueden ayudar a identificar comparecientes estratégicos por la comisión de 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. En el informe de diagnóstico sobre el subcaso AGGCF+ el GRAI presentó una tabla que contiene la identificación, el rol profesional y la fecha de actuación de los llamados a versionar en el Subcaso CasanareCaso 03, que podrían contar con elementos relevantes para ser llamados nuevamente a versiones en el caso 08 dada la continuidad territorial de las estructuras y estrategias de los grupos armados para su expansión en la región.

7. En el universo de hechos de las actuaciones de la fuerza pública en vínculos directos o indirectos con paramilitares que asciende a 219 hechos del total identificado entre 1987 y 2011, en los cuales, se reportaron especialmente dos variables: i) un número de hechos, de los cuales se reporta la denominación de la estructura que participó en vínculo con la fuerza pública con inclusión del nombre de algunos de los paramilitares que participaron en el hecho descrito y en otros, algunos nombres de integrantes de la fuerza pública que actuaron en la comisión de hechos victimizantes, cuyo análisis y caracterización pueden contribuir a establecer relaciones y posibles presuntos responsables para ser llamados a rendir cuentas; ii) en otros de los hechos descritos en los informes,

solo se relacionó la actuación del actor paramilitar o la identificación por el nombre del perpetrador y no se señaló la conexión en las actuaciones con la fuerza pública, por lo que, la presunción de connivencia requiere de otros elementos investigativos relacionables para establecerlo.

8. En consecuencia, el despacho solicitará al GRAI, su apoyo para el análisis y contrastación de los llamados a versionar en el caso 03 que pueden tener vínculos con el subcaso AGGCF+ (caso 08) y demás integrantes identificados en la investigación en la que avanza el GRAI para la construcción de la priorización territorial de versionantes en esta región por las posibles relaciones entre fuerza pública y paramilitares, por actuación directa o indirecta, así como su caracterización y definición de los posibles llamados a rendir cuentas, especialmente, en los vínculos con los nombres de los identificados en el UPH AGGGCF+ que se relacionaron en la tabla que se extrajo del UPH global y que se remiten como anexo, el cual cuenta con 219 hechos para su respectiva discriminación y contrastación. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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En virtud de lo expuesto la magistrada sustanciadora RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR AL GRAI-JEP que, en el término de diez (10) días hábiles, remita informe con los datos de los presuntos responsables que presentan conexiones materiales por hechos victimizantes con la investigación del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia y zonas aledañas, (Caso 08), conforme a lo señalado en los párrafos 6, 7 y 8.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la dirección del GRAI-JEP, con la tabla de presuntos integrantes de la fuerza pública que pudieron actuar en connivencia con grupos de paramilitares del subcaso AGGCF+ que se adjunta a esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada SAR 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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