JEP - Auto SRVR RJC 003 01 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 003 01 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)
AUTO SRVR-RJC-003-2023
Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia. Caso No. 08
Bogotá, D. C., 1 de febrero de 2023
Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005
Caso 08
Asunto: Solicitud al Grupo de Análisis de Información (GRAI) sobre información relacionada con víctimas.
Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO
1. La magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), correlatora del caso 08 subcaso AGGCF+1, solicita al GRAI datos relacionados con las víctimas colectivas e individuales, para completar información sobre posibles organizaciones y personas que solicitarán acreditación en el mencionado subcaso.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes 1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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3. El despacho relator recibió dos documentos preliminares2 remitidos por el GRAI que dan cuenta de los avances relacionados con aspectos vinculados a las víctimas del caso 08, previo al proceso de divulgación del Auto SRVR 1042022 del 30 de agosto.
4. En el primer informe3 se señaló que conforme a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa número 3 (parcial) de la JEP (Senit 3), a propósito de la divulgación de los autos que avocan apertura del macrocaso “con los datos resultantes del UPH3 y una revisión de las víctimas relacionadas con procesos en justicia ordinaria, el GRAI presentará un panorama integral de las víctimas y organizaciones que se integrarían a la dinámica procesal del macro-caso 08.”
5. En este documento, el GRAI presentó “la metodología que permitió identificar los informes allegados a la JEP que compondrían un primer universo de potenciales demandas de acreditación para el macro-caso 08. Estos informes
se clasifican espacialmente para los territorios críticos presentados en el Auto SRVR No. 104 de 2022” específicamente en el subcaso AriariGuayaberoGuaviareFlorencia y zonas aledañas que compete al despacho.
6. El documento se acompañó de una clasificación de las organizaciones que presentaron los informes y un archivo Excel que relacionó los datos relevantes de los informes, “incluyendo la información de contacto de las organizaciones que lo remitieron con el objetivo de que los despachos relatores del macro-caso cuenten con una herramienta práctica que permita avanzar en una primera etapa de divulgación del Auto SRVR No. 104 de 2022.”4
7. Respecto de los informes que comprometen a la región AriariGuayabero el GRAI manifestó que cerca de 57 informes abarcaron la región, de los cuales, 2 GRAI. Documento preliminar: Primera etapa – Caracterización de víctimas y organizaciones macro – caso 08. Octubre 2022. GRAI. Documento preliminar 18 de noviembre de 2022. Caracterización de víctimas y organizaciones macro – caso 08 3 Grupo de Análisis de la Información. Documento preliminar: Primera etapa – Caracterización de víctimas y organizaciones macro – caso 08. Octubre 2022.
4 Ibidem 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El despacho realizó un documento con observaciones al informe preliminar presentado por el GRAI con el propósito de agregar información y aportar preguntas para avanzar en el subcaso. Teniendo en cuenta que este documento constituye un insumo fundamental para el proceso de participación efectiva que se debe garantizar a las víctimas en el acceso a la justicia, se consideró necesario, determinar con mayor precisión qué ocurrió con los otros informes, en tanto el Auto SRVR 104 2020 del 30 de agosto, refirió inicialmente un total de 84 informes que “dan cuenta de hechos de violencia atribuidos a agentes de la fuerza pública o en vínculos con grupos paramilitares, terceros y otros agentes estatales que se concentraron especialmente en estas regiones del sur del país, caracterizadas como uno de los territorios históricos y de retaguardia de la guerrilla de las FARC-EP”5.
9. Posteriormente, en el segundo informe de fecha 18 de noviembre, recibido el 21 de noviembre de 2022, el GRAI dio respuesta a la solicitud del despacho mencionando que los 84 informes mencionados en el Auto SRVR 104 de 30 de agosto de 2022 “difieren del ejercicio realizado en la primera entrega de caracterización de víctimas y organizaciones. Como se expuso en la metodología de tal
documento, la delimitación se hizo a partir de una revisión cualitativa de los informes en los que existieran “potenciales demandas de acreditación” y estrictamente referidos a los 24 municipios del subcaso. En este sentido, la diferencia de 27 informes se explica por tal razón y porque existen informes con menciones a municipios del Alto Ariari que son relevantes para la investigación de crímenes cometidos por miembros de la FFPP, AENIFP y terceros en el Sur y los Llanos Orientales pero aún son objeto de debate con el despacho relator del Subcaso.
10. En el segundo documento el GRAI se refirió a la: i) descripción de la delimitación regional, ii) el número de informes, cobertura y temporalidad territorial de los informes, iii) patrones identificados y perfil de las víctimas, iv) 5 Auto SRVR No. 10 de 30 de agosto de 2022, par. 269. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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organizaciones de derechos humanos (12 informes), organizaciones de víctimas (11 informes), organizaciones indígenas (8 informes), otras organizaciones (5 informes), organizaciones sindicales y asociaciones de trabajadores (3 informes) y entidades estatales (3 informes)”6 y mencionó que “de estos informes, 23 presentaron solicitudes de acreditación”7. Esta identificación fue consignada en una matriz en Excel y entregada al despacho como anexo.
III. CONSIDERACIONES
11. Una vez analizados los documentos entregados por el GRAI, el despacho valorara la información reportada sobre la caracterización de las víctimas de la región y adoptará las medidas que estime adecuadas para la completitud y el perfeccionamiento del universo de víctimas de la región.
12. La información entregada por el GRAI en lo relacionado con la región AGGCF+ fue contrastada con la que dispone las bases internas del despacho, las cuales son relevantes para perfeccionar el proceso preliminar de caracterización de las víctimas. En dicho proceso, se identificó un total de 91 víctimas colectivas entre organizaciones de derechos humanos, pueblos étnicos, movimientos sindicales, organizaciones de mujeres y LGBTI, entre otros y 30 víctimas individuales8.
13. Para la completitud de la investigación relacionada con las víctimas en estos territorios, es necesario recaudar, organizar y analizar información, teniendo en cuenta las eventuales solicitudes de acreditación que se presentarán en posteriores etapas del proceso, lo cual implica que es necesario que la información que aporta el despacho sea gestionada, clasificada, contrastada, depurada e integrada para la estructuración correspondiente.
6 Grupo de Análisis de la Información. Documento preliminar 18 de noviembre de 2022. Pág. 21. 7 Ibidem. 8 El proceso preliminar de caracterización de las víctimas se construyó con base en el informe preliminar presentado por el GRAI y con la base de datos interna del despacho. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Por lo anterior, el despacho solicitará a la dirección del GRAI que en el término de diez (10) días hábiles, remita informe complementario sobre la información remitida a este despacho de la “caracterización de víctimas y organizaciones macro – caso 08” 9 con relación a: i) Si se encuentran registradas como víctimas en las bases de datos de la JEP. ii) En qué calidad se encuentran registradas (víctimas colectivas o individuales). iii) En qué etapa del proceso se encuentra la acreditación. iv) Cómo se articulan en el contexto de actuación del subcaso.
15. Así mismo, se solicitará al GRAI informar las organizaciones y representantes de la Mesa departamental de víctimas vinculadas con el departamento del Guaviare, específicamente de los municipios de Calamar,
Miraflores, El Retorno y San José del Guaviare para terminar de precisar el universo de víctimas que posiblemente presentarán solicitud de acreditación en el subcaso AGGCF. En virtud de lo expuesto la magistrada sustanciadora RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la dirección del GRAI-JEP que, en el término de diez (10) días hábiles, remita información complementaria al informe presentado por el GRAI Caracterización de víctimas y organizaciones macro – caso 08, con relación a las víctimas colectivas e individuales en los términos de los párrafos 14 y 15. 9 El documento preliminar de caracterización de las víctimas complementado por el despacho se encuentra en una matriz de Excel que se entregará a la dirección del GRAI. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR 6 bew
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