JEP - Auto SRVR RJC 004 14 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 004 14 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)
AUTO SRVR-RJC-004-2023
Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia. Caso No. 08
Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2023
Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005
Caso 08
Asunto: Requerimiento al Ministerio de Defensa sobre información de estructuras, líneas de mando y otras relacionadas.
Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), correlatora del caso 08 subcaso AGGCF+1, solicita al Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, información relacionada con integrantes de la fuerza pública presuntos responsables de hechos victimizantes en los territorios priorizados.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 30 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes 1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022. 1 cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o
en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
2. En dicho Auto, se relacionaron los informes que clasifican espacialmente los territorios críticos presentados en el Auto SRVR No. 104 de 2022 que para en el subcaso AriariGuayaberoGuaviareCaguán, Florencia y zonas aledañas que investiga el despacho corresponden a los municipios objeto de la investigación que se describen a continuación: i) Ariari Guayabero: La Macarena, Uribe, Mesetas, Vistahermosa, Puerto Concordia, Puerto Rico (Meta); San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores (Guaviare); ii) Caguán: San Vicente del Caguán y Cartagena del Chaira (Caquetá); iii) Florencia y zonas aledañas: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Curillo, Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Morelia, San José del Fragua, Valparaíso y Puerto
Rico (Caquetá). Mapa con ubicación territorial de las zonas priorizadas
3. El Auto SRVR 1042020 del 30 de agosto, refirió inicialmente un total de 84 informes que “dan cuenta de hechos de violencia atribuidos a agentes de la fuerza pública o en vínculos con grupos paramilitares, terceros y otros agentes estatales que se concentraron especialmente en estas regiones del sur del país, caracterizadas como uno de los territorios históricos y de retaguardia de la 2 guerrilla de las FARC-EP”2. En estos territorios se identificó alta gravedad,
magnitud y representación de hechos victimizantes, coincidentes con registros de víctimas de masacres e incursiones, homicidios selectivos, desplazamiento forzado, desaparición forzada, detención arbitraria, despojo de tierras, tortura y tratos crueles, destrucción o hurto de bienes civiles, toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad y violencia sexual y violencias basadas en género.
4. En el Auto 03 de 2021, resuelve segundo, las magistradas Nadiezdha Henríquez Chacín, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) y Reinere Jaramillo Chaverra, de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR), ordenaron: SEGUNDO: REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, para que en el término de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación remita a estos despachos la información especificada en el párrafo 8 con relación al histórico de la Cuarta División del Ejército Nacional y de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, (FUTCO), de esta última los resultados operacionales entre 2004 y 2016.
5. El despacho verificó con la oficina de gestión de la información de la JEP que, el ministerio de Defensa al dar respuesta al Auto 03 de 2021 omitió pronunciamiento alguno sobre el resuelve segundo, como se verificó en el contenido del oficio Radicado No. 2021313001895201: MDN COGFM COEJCSECEJ-JEMGF-COPERdel 21 de septiembre de 2021-.3
III. CONSIDERACIONES
6. Con base en sus facultades para desarrollar la investigación del asunto, el despacho se pronunciará respecto al requerimiento realizado en el curso de 2 Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022, par. 269.
3Radicado No. 2021313001895201: MDN COGFM COEJC-SECEJ-JEMGF-COPERdel 21 de septiembre de 2021-. 5 la línea de investigación iniciada en el 2021, sobre los integrantes de la fuerza pública y avocado su conocimiento mediante el Auto 104 de 2022, relacionada con información legal que se requiere para completar la investigación de las conductas y máximos responsables por graves violaciones a derechos humanos y derecho internacional humanitario, ocurridos en el marco del conflicto armado colombiano en los territorios priorizados en el subcaso AGGCF+ en la temporalidad definida por el subcaso.
7. La Sala de Reconocimiento cuenta con facultades expresas para requerir la información que considere necesaria en el marco de la priorización de hechos, víctimas y posibles perpetradores, acorde con el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018 que dispuso: “Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013.
Parágrafo. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y
quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.” Por su parte, el Acuerdo Final de Paz (numeral 5.1.2) estableció: “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas o a otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente (numeral 48-k del Acuerdo Final de Paz).”
8. Como resultado de la aplicación de los criterios de la metodología de priorización y atendiendo a la información allegada por los informes de víctimas y entidades del Estado, la Sala de Reconocimiento adelanta investigaciones -procesos que comprenden la metodología que indaga por el conjunto de hechos más graves y representativos del conflicto armado que no son objeto de amnistía o de renuncia a la persecución penal en dichos territorios-, que comprometen la responsabilidad de máximos responsables, lo 4 cual parte de la caracterización de la organización armada, de sus estructuras, de sus cadenas de mando y de la forma como se toman las decisiones.
9. En el proceso de configuración del plan investigativo de la región AriariGuayabero-GuaviareCaguán, Florencia y zonas aledañas, subcaso que fue priorizado territorialmente en el caso 08 conforme a lo ordenado en el Auto
SRVR 104-2022, es necesario contar precisar, definir la estrategia y la hoja ruta para el llamado a versiones voluntarias de los integrantes de la fuerza pública con reportes por graves violaciones a los DD. HH. y al DIH conforme al universo provisional de hechos (UPH), con énfasis en desaparición forzada y otros repertorios de violencia concurrentes en los territorios priorizados.
10. En ese sentido, los presuntos responsables a investigar se concentran por sus actuaciones en las unidades militares con jurisdicción y con operaciones en la región priorizada de acuerdo a las necesidades coyunturales y estratégicas definidas por las FF.MM para alcanzar sus objetivos. En la región del subcaso AGGCF+ operaron la Cuarta División del Ejército Nacional, (entre ellas BRIM 12, BCG 83,84,85,86) la Fuerza de despliegue rápido FUDRA, la Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO), la Sexta División del Ejército Nacional, agentes estatales, terceros y grupos de paramilitares en el período comprendido entre 1990 y 2016.
11. Para completar la investigación y realizar los análisis correspondientes propios de la preparación del llamado a versiones voluntarias se requiere que el Ministerio de Defensa cumpla con la remisión de la información requerida en el Auto SRVR 032021, resuelve segundo, más la que se precisa y requerirá en este proveído con base a los avances investigativos adelantados con posterioridad.
12. En consecuencia, el despacho ordenará al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, que en el término de diez (10) hábiles, remita la información relacionada con la caracterización de la
organización armada, de sus estructuras, cadenas de mando y de la forma como se han tomado las decisiones relacionadas con la Cuarta División del Ejército Nacional (entre ellas BRIM 12, BCG 83, 84, 85 y 86), la Fuerza de despliegue rápido –FUDRA–, la Fuerza de Tarea Conjunta Omega –FUTCO– y la Sexta 5 División del Ejército Nacional en el período comprendido entre 1990 y 2016 y además, especificar: 12.1. La disposición de creación de la FUDRA, con indicación de los municipios de jurisdicción y los niveles de responsabilidad operacional. 12.2. Los comandantes, jefes de estado mayor e integrantes de los estados mayores de las unidades operativas menores y tácticas que conformaban la FUDRA entre 1999 y 2003, con indicación de municipios con jurisdicción y niveles de responsabilidad operacional y operaciones relacionadas. 12.3. La disposición de creación de la FUTCO con indicación de los municipios de jurisdicción y los niveles de responsabilidad operacional entre 2003 y 2012, con indicación de municipios con jurisdicción, niveles de responsabilidad operacional, esquema de las tropas que participaron, recursos asignados. 12.4. Los comandantes, jefes de estado mayor e integrantes de los estados mayores de las unidades operativas menores y tácticas que conformaban la FUTCO entre 2003 y 2012, operaciones y resultados. 12.5. Los planes de campaña en que se enmarco la creación y evolución de la FUDRA y de la FUTCO. 12.6. Las bases de la doctrina conjunta que dio origen a la FUTCO.
12.7. El “Programa fuerzas militares de cara al siglo XXI”, general Fernando Tapias, comandante de las Fuerzas Militares, 1998. 12.8. La “Agenda común para el cambio de una nueva Colombia”, La Machaca, 6 de mayo de 1999 en su articulación con los planes de campaña. 12.9. Las disposiciones que crearon las zonas de orden público (Vaupés, Guaviare, Meta, Vichada y Caquetá). 12.10. Las disposiciones relacionadas con el Plan Campaña 2003. 12.11. Las disposiciones de creación y de la evolución de la campaña militar J.M. 12.12. Los instrumentos jurídicos y reglamentarios del Centro Conjunto de Operaciones e Inteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares, funciones, información y recomendaciones al comandante general de las fuerzas militares durante el periodo comprendido entre 1998 y 2012. En virtud de lo expuesto, la magistrada correlatora
RESUELVE:
6
PRIMERO: REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, para que en el término de diez (10) hábiles y conforme al párrafo 12 del presente Auto remita la información relacionada con la estructura, línea de mando de las unidades militares y demás disposiciones relacionadas con el subcaso AGGCF+.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y a los agentes del Ministerio Público delegados para el subcaso AGGCF+.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR 5