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JEP - Auto SRVR RJC 005 09 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR RJC 005 09 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDI ENTE JEP: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)

AUTO SRVR-RJC-005-2023

Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+) Bogotá, D. C., 9 marzo de 2023

Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005

Caso 08

Asunto: Respuesta a solicitud relacionada con víctimas del Guaviare.

Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO La magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), correlatora del caso 08 subcaso

(AGGCF+)1, expide respuesta al derecho de petición presentado por la apoderada de María Cecilia Muñoz sobre información relacionada con la desaparición de José Alcibíades Trujillo Patiño como de Yuri Andrea Trujillo López en Guaviare.

I. ANTECEDENTES

Solicitud

1. La abogada Soraya Gutiérrez Argüello, apoderada judicial de MARÍA

CECILIA MUÑOZ, presento derecho de petición a la Sala de Reconocimiento 1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. Me informe si algún integrante del Ejército Nacional y/o de la Policía Nacional que se encuentre sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz se ha manifestado sobre su participación o conocimiento del secuestro, desaparición forzada y homicidio tanto de José Alcibíades

Trujillo Patiño como de Yuri Andrea Trujillo López.

2. Me informe si algún integrante del Ejército Nacional y/o de la Policía Nacional ha manifestado su intención de someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare en el año 2004, especialmente en Calamar y San José del Guaviare, y si se ha referido al secuestro, desaparición forzada y homicidio tanto de José Alcibíades Trujillo Patiño como de Yuri Andrea

Trujillo López.

3. Me informe si algún integrante del Ejército Nacional adscrito a la IV División y/o de la Policía Nacional adscrito al Comando de Policía del Guaviare se ha manifestado frente al secuestro, desaparición forzada y homicidio tanto de José Alcibíades Trujillo Patiño como de Yuri Andrea Trujillo López; especialmente, respecto de aquellos integrantes que hicieron parte de las Brigadas Séptima y Vigésima Segunda del Ejército Nacional (Batallón de Infantería No. 24 “Gr. Luis Carlos Camacho Leiva”, del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 32, del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 19 “Gr. Joaquín París”, del Batallón de Selva No. 51 “Gr. José María Ortega”, del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate No. 22 “Tc. Benedicto Triana”, del Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 22 “José Ignacio Álvarez Salazar”, del Batallón de Combate Terrestre No. 32 “Libertadores de la Uribe”, o de cualquier otra unidad militar con jurisdicción en el departamento del

Guaviare).

4. Me informe si alguno de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia que se encuentra sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz se ha manifestado sobre el secuestro, desaparición forzada y homicidio tanto de José Alcibíades Trujillo Patiño como de Yuri Andrea Trujillo López. Asimismo, si se ha manifestado frente a la relación de las 2 Radicado JEP 202301004998 30/01/2023 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

II. CONSIDERACIONES

3. El despacho correlator del caso 08 subcaso AGGCF+ procede a dar

respuesta al derecho de petición presentado por la apoderada de la solicitante sobre la información relacionado con la desaparición forzada de José Alcibíades Trujillo Patiño y Yuri Andrea Trujillo López, en el departamento de Guaviare.

4. Respecto a las preguntas formuladas en el derecho de petición el 21 de febrero de 2023, la jefe del departamento de Atención a Víctimas de la JEP, dio respuesta a la peticionaria informando que se da traslado de la solicitud a “la secretaria general judicial bajo el radicado 202303002562 para lo de su competencia”; asimismo, la secretaria judicial trasladó el derecho de petición a este despacho en su condición de correlator del Subcaso Ariari–Guayabero–

Guaviare, Caguán Florencia y Zonas Aledañas (AGGC+).

5. Sobre las preguntas 1 y 2 formuladas por la apoderada de las víctimas, el despacho realizó un proceso de verificación de la información disponible con la que cuenta el subcaso AGGCF+ en relación a los hechos victimizantes de las que fueron víctimas José Alcibíades Trujillo Patiño y Yuri Andrea Trujillo López.

Al respecto, el despacho no encontró entre los comparecientes identificados, ningún integrante del Ejército Nacional y/o de la Policía Nacional que haya manifestado su intención de someterse a la JEP por estos hechos, ni manifestación alguna sobre “participación o conocimiento del secuestro, desaparición forzada y homicidio” de las dos personas señaladas. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Respecto a las preguntas indicadas en los numerales 3 y 4 del petitorio, estas se relacionan directamente con las competencias propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a quien la solicitante remitió el mismo derecho de petición del que se ocupa este asunto, por tanto, esa Sala, es la llamada a dar las respuestas relacionadas con esos numerales para evitar duplicidad de la gestión de la administración de justicia.

7. Por otra parte, en la información disponible el despacho verificó e identificó que el hecho víctimizante se encuentra reportado en la base de datos del CINEPRevista Noche y Niebla No. 49 EditorialCÓDICE. ISSN: 0123-3637, agosto 31 de 2014, p. 231y forma parte del universo provisional de hechos (UPH3) en proceso de consolidación por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) en el marco del contexto de las violencias ocurridas en la región.

8. Asimismo, el despacho le comunica a la peticionaria que conforme a los criterios y la metodología dispuestos por la SRVR, en su debida oportunidad, el hecho será considerado para la investigación en los términos de la priorización territorial, temporalidad y unidades militares que defina internamente el

subcaso si se cumplen con los criterios establecidos.

9. Con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos en el marco de sus funciones, el despacho le solicita comedidamente a la peticionaria, en caso de contar con el expediente relacionado remitir copia de las piezas procesales donde se menciona como participe de los hechos un capitán de la policía de apellido “CHITIVA” y otros integrantes de la fuerza pública que hayan sido mencionados En virtud de lo expuesto la magistrada sustanciadora DECIDE PRIMERO: DAR respuesta al derecho de petición formulado por la apoderada de María Cecilia Muñoz, sobre información relacionada con la desaparición de José Alcibíades Trujillo Patiño como de Yuri Andrea Trujillo López en Guaviare conforme a los términos contenidos en las consideraciones de este proveído. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada SAR 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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