JEP - Auto SRVR RJC 006 09 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 006 09 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 0000322-77.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)
AUTO SRVR-RJC-006-2023
Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+) Bogotá, D. C., 9 marzo de 2023
Radicado SAJ: 0000322-77.2021.0.00.0001
Caso 08
Asunto: Respuesta a procurador delegado sobre impulso procesal solicitado.
Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), correlatora del caso 08 subcaso
(AGGCF+)1, se pronuncia sobre el memorial de impulso procesal presentada el Procurador delegado con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz2.
I. ANTECEDENTES 1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022. 22 Referencia: Respuesta impulso procesal radicado IUS: E-2022-514673. Radicado Legali: 000183109.2022.0.00.0001/0005
1 Solicitud
1. El Procurador delegado con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz presentó memorial de impulso procesal allegado por medio del conti número 202205583364, solicitando al Despacho relator con relación a las órdenes impartidas al GRAI “reiterar las órdenes judiciales contenidas en los Autos SRVR-RJC-0012023 y SRVR-RJC-003-2023, o en su defecto, si tales órdenes fueron atendidas se arrime al expediente Legali la información solicitada, lo anterior, con el propósito de imprimirle al procedimiento mayor celeridad dando así estricto cumplimiento a los principios de centralidad de las víctimas y temporalidad que rigen la jurisdicción.” Actuaciones relacionadas
2. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
3. El 17 de febrero de 2023 por medio del radicado conti 202303002347, la Jefa del Grupo de Análisis de la InformaciónGRAI, Marcela Abadía Cubillos allegó un oficio solicitando ampliación de términos de los autos SRVR-001, 002 y 003 de 2003 y realizó algunas observaciones con respecto a las órdenes dadas
por el despacho.
II. CONSIDERACIONES
4. El despacho correlator del caso 08 subcaso AGGCF+ dará respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada ante el despacho, por el procurador delegado con funciones mixtas 12 ante la JEP.
5. Sobre la primera orden del AUTO SRVR-RJC-001-2023 por medio de la cual se le ordenó al GRAI que en el término de diez (10) días hábiles remita informe con los datos de los presuntos responsables vinculados a la
2 RADICADO investigación del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, el GRAI informó que tiene “limitaciones técnicas y operativas como que el UPH3 esté finalizado” y […] “sin este no podrá generar reportes que respondan a lo ordenado por la SRVR”. La fecha tentativa que dio para cumplir la orden es el 14 de abril del año en curso.
6. La segunda orden en la que el despacho solicita remitir “la información que se adjunta para que sea incorporada al proyecto NVIVO, con los hechos de la investigación del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, caso 08”, el GRAI mencionó que estará disponible el 1 de marzo de 2023. Por lo cual la magistratura requerirá nuevamente al GRAI sobre este punto.
7. Con relación a la tercera orden del Auto 001, en la que se le solicitó al GRAI “que el UPH-AHGGCF+ sea incorporado al (UPH3) que se encuentra en proceso de configuración por el GRAI, previa aplicación de los criterios de estandarización y consolidación de bases de datos, e inclusión que, corresponda
a los criterios de globalidad de hechos del actor, sistematicidad, integración, complementariedad, conjunción territorial y jurisdiccional de las unidades militares priorizadas que configuran la investigación del subcaso”. El GRAI dio respuesta en el oficio de la siguiente manera: “Podemos sistematizar la información en Júpiter, y en este orden de ideas, devolverla sistematizada en Excel, pero no podrá integrarse al UPH3 hasta que se lleve a cabo la Fase B de dicho universo provisional de hechos. Esta fase, según estimaciones del Grupo de Gestión de Información del GRAI, se podrá culminar hasta el 30 de junio”.
8. Sobre la primera orden del AUTO SRVR-RJC-002-2023, en la que se requirió al GRAI que remitiera “informe con los datos de los presuntos responsables que presentan conexiones materiales por hechos victimizantes con la investigación del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia y zonas aledañas,(Caso 08)”; el GRAI envió al despacho un documento preliminar de 88 páginas sobre “Vínculos entre miembros de la Fuerza Pública, Agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles, con estructuras paramilitares en la región del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas”. Este documento se incorporó al expediente Legali 0001831-09.2022.0.00.0001/0005, para los fines propios de la actuación.
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9. Adicionalmente, sobre esta orden el GRAI informó que “trabajará en un documento de contexto complementario con vocación de imputación los
presuntos responsables que presenten conexiones materiales por hechos victimizantes con la investigación del Subcaso AGGCF+” y que este estará listo para el 31 de marzo.
10. En relación a las órdenes contenidas en el AUTO SRVR-RJC-003-2023 sobre "información complementaria al informe presentado por el GRAI Caracterización de víctimas y organizaciones macro – caso 08, sobre las víctimas colectivas e individuales”, el GRAI señaló que “quien dispone de esta información es la Secretaría Ejecutiva, a través de los enlaces territoriales de la Jurisdicción, razón por la cual, de manera respetuosa, sugerimos solicitar esta información a dicha dependencia”. De manera que, el despacho solicitará a la Secretaría Ejecutiva, la información requerida en el auto 003.
11. Finalmente, el despacho continua con el proceso de investigación del subcaso AGGCF+ definiendo la priorización interna, integrando los resultados de los hallazgos y análisis de resultados que se realizan con los equipos dispuestos por el despacho y el GRAI, y se complementarán en la medida en que el GRAI entregué los productos de las solicitudes requeridas en los autos SRVR-RJC-001,002 y 003 de 2023.
En virtud de lo expuesto la magistrada sustanciadora DECIDE PRIMERO: RESPONDE la solicitud de impulso presentada por el Procurador delegado con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz conforme a los términos contenidos en las consideraciones de este proveído. 4
RADICADO SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Procurador delegado con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la
Jurisdicción Especial para la Paz y a la directora del GRAI.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR 5