JEP - Auto SRVR RJC 007 14 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 007 14 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)
AUTO SRVR-RJC-007-2023
Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+) Bogotá, D. C., marzo 14 de 2023
Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005
Caso 08
Asunto: Respuesta a solicitud directora GRAI
Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) de la JEP, correlatora del caso 08 subcaso (AGGCF+)1, se pronuncia sobre solicitud formulada por la directora del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) con relación al cumplimiento de
los Autos: SRVR-RJC-001-2023, SRVR-RJC-002-2023 y SRVR-RJC-003-20232.
I. ANTECEDENTES
1. La directora del GRAI, presentó al despacho relator del subcaso AGGCF+
el 17 de febrero de 2023, escrito por medio del cual informó y solicitó que, dada la magnitud de informes recibidos en las semanas anteriores al 21 de marzo de 2022, a la fecha el GRAI no cuenta aún con el UPH3.01, el cual será finiquitado 1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022. 2 Radicado Legali 0001831-09.2022.0.00.0001/0005.
Radicado CONTI : 202303002347 1 a finales del mes de marzo del año en curso. En consecuencia, solicitó ampliación del plazo otorgado al GRAI para el cumplimiento de lo dispuesto en los Autos SRVR-RJC-001-2023, SRVR-RJC-002-2023 y SRVR-RJC-003-2023.
II. CONSIDERACIONES
2. El despacho correlator del caso 08 subcaso AGGCF+ dará respuesta a la solicitud presentada por la directora del GRAI sobre la ampliación de los términos dispuestos para entregar los productos requeridos en los Autos referidos.
3. Es del caso expresar que los equipos del despacho y del GRAI se han reunido constantemente para la orientación y seguimiento al cumplimiento de los requerimientos efectuados en los autos objeto y para resolver las dificultades, asimismo, se cuenta con insumos compartidos, algunos de los cuales están pendientes de tramites internos que se encuentran en las instancias correspondientes para que se autorice consultarlos, como es el caso de Nvivo y otros relacionados con solicitud de acceso al file server para completar la información. Sin embargo, el despacho se pronunciará mediante este proveído
respecto a las órdenes impartidas a fin de imprimir solicitud de celeridad al GRAI en términos de lo probable, conforme lo solicitó el Procurador Delegado y como quedó expreso en el Auto SRVR-RJCH-006, del 9 de marzo de 2023.
4. Sobre la primera orden del AUTO SRVR-RJC-001-2023 por medio de la cual se le ordenó al GRAI que en el término de diez (10) días hábiles remitiera informe con los datos de los presuntos responsables vinculados a la investigación del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, el GRAI informó que tiene “limitaciones técnicas y operativas como que el procesamiento del UPH3 esté finalizado” y […] “sin este no podrá generar reportes que respondan a lo ordenado por la SRVR”. La fecha tentativa que señaló para poder cumplir la ordenes fue la del 14 de abril del año en curso y se había justificado adecuadamente en las reuniones de los equipos. Al respecto, el despacho le solicitará al GRAI que a más tardar en la fecha señalada, es decir el 14 de abril remita la información que se encuentra pendiente de entregar.
5. La segunda orden en la que el despacho solicitó al GRAI remitir “la información que se adjunta para que se incorpore al proyecto Nvivo, con los
2 RADICADO hechos de la investigación del subcaso, el GRAI mencionó que “estará disponible el 1º de marzo de 2023”. En consecuencia, el despacho solicita a la directora del GRAI remitir lo relacionado dentro de los (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído.
6. Además, el despacho solicitará a la dirección de Tecnologías de la Información (DTI), que en el término de diez (10) se autoricen las licencias Nvivo y el respectivo acceso de los funcionarios del despacho que se tramitarán vía correo electrónico.
7. En la tercera orden del Auto SRVR RJCH 001-2023, se le solicitó al GRAI “que el UPH-AGGCF+ que configuró el despacho, sea incorporado al (UPH3)”, “previa aplicación de los criterios de estandarización y consolidación de bases de datos e inclusión que, corresponda a los criterios de globalidad de hechos del actor, sistematicidad, integración, complementariedad, conjunción territorial y jurisdiccional de las unidades militares priorizadas que configuran la investigación del subcaso”. Al respecto, el GRAI, en el escrito de solicitud de prórroga, manifestó: “Podemos sistematizar la información en Júpiter, y en este orden de ideas, devolverla sistematizada en Excel, pero no podrá integrarse al UPH3 hasta que se lleve a cabo la Fase B de dicho universo provisional de hechos. Esta fase, según estimaciones del Grupo de Gestión de Información del GRAI, se podrá culminar hasta el 30 de junio”.
8. Sobre dicha orden el despacho ampliará el plazo solicitado hasta el 28 de mayo de 2023 en consideración a la urgencia de integrar los datos en el marco de la proyección de las versiones voluntarias por definir, sin perjuicio que para efectos de la investigación, el subcaso continue con la completitud del universo provisional de hechos en el marco de la configuración de la priorización interna.
9. Frente a la primera orden del AUTO SRVR-RJC-002-2023, en la que se solicitó al GRAI que remitiera “informe con los datos de los presuntos responsables que presentan conexiones materiales por hechos victimizantes con la investigación del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia y zonas aledañas, (Caso 08). Al respecto, dicho documento se incorporó al expediente Legali 0001831-09.2022.0.00.0001/0005, para los fines propios de la actuación. Sin embargo, el GRAI no ha remitido los datos relacionados con los 3 presuntos responsables vinculados a la investigación que pueden ser objeto de individualización conforme se señaló en el párrafo 5 del citado proveído, por tanto, y en consideración a que el despacho le compartió la información recaudada, le requerirá para que en el término máximo de cinco (5) días remita el informe de cumplimiento.
10. Por otra parte, el GRAI envió al despacho un documento preliminar de
88 páginas sobre “Vínculos entre miembros de la Fuerza Pública, Agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles, con estructuras paramilitares en la región del subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas” como parte del proceso de caracterización de las actuaciones conjuntas de los comparecientes que fueron requeridas el cual se ordenó incorporarlo a Legali.
11. Adicionalmente, sobre la misma orden el GRAI informó que “trabajará en un documento de contexto complementario con vocación de imputación los presuntos responsables que presenten conexiones materiales por hechos
victimizantes con la investigación del Subcaso AGGCF+” y que este estará listo para el 31 de marzo de 2023, por lo que el despacho como se había acordado previamente autorizará la ampliación del plazo hasta el 31 de marzo, para la entrega respectiva.
12. En relación a las órdenes contenidas en el AUTO SRVR-RJC-003-2023 sobre "información complementaria al informe presentado por el GRAI Caracterización de víctimas y organizaciones macro – caso 08, sobre las víctimas colectivas e individuales”, señaló que “quien dispone de esta información es la Secretaría Ejecutiva, a través de los enlaces territoriales de la Jurisdicción, razón por la cual, de manera respetuosa, sugerimos solicitar esta información a dicha dependencia”. Al respecto, el despacho establecerá diálogos con las oficinas respectivas para garantizar la consecución de la información.
13. Finalmente, el despacho en el proceso de investigación del subcaso AGGCF+ continuará definiendo la priorización interna e integrando los hallazgos y análisis de resultados que se realizan con los equipos dispuestos por el despacho y el GRAI, y se complementarán con las entregas de los productos a las solicitudes requeridas en los Autos objeto de estas decisiones.
4 RADICADO En virtud de lo expuesto la magistrada sustanciadora RESUELVE PRIMERO: OTORGAR las prórrogas solicitadas por la directora del GRAI para entregar los productos requeridos por el despacho en los Autos SRVRRJCH-01-2023-02-2023-03-2023, en los términos contenidos en las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: SOLICTAR a DTI que en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído autorice que los funcionarios designados por el despacho, por solicitud vía correo electrónico puedan contar con la licencia para acceder a Nvivo.
TERCERO: SOLICTAR al GRAI que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión remita a este despacho la información relacionada con los presuntos responsables como se señaló en el párrafo 9.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la directora del GRAI, a la dirección de Tecnologías de la información y al procurador delegado para el subcaso 08
AGGCF+.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR 5