JEP - Auto SRVR RJC 008 12 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 008 12 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 0000322-77.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVR-RJC-008-2023
Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+) Bogotá, D. C., abril 12 de 2023
Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005
Caso 08
Asunto: Ordena práctica de inspección judicial a los archivos de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO) en el puesto de mando en
Larandia, Caquetá.
Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La magistrada correlatora del caso 8 en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas
(SRVR o Sala de Reconocimiento), subcaso (AGGCF+)1, ordena la práctica de inspección judicial en el puesto de mando de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO), Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, con el fin de obtener información relevante para la investigación.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022 del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022.
1
2. En dicho Auto, se relacionaron los informes que clasifican espacialmente los territorios críticos presentados en el subcaso AriariGuayabero-GuaviareCaguán, Florencia y zonas aledañas que investiga el despacho corresponden a los municipios objeto de la investigación que se describen a continuación: i) Ariari Guayabero: La Macarena, Uribe, Mesetas, Vistahermosa, Puerto Concordia, Puerto Rico (Meta); San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores (Guaviare); iii) Caguán: San Vicente del Caguán y Cartagena del Chaira (Caquetá); iii) Florencia y zonas aledañas: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Curillo, Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Morelia, San
José del Fragua, Valparaíso y Puerto Rico (Caquetá). Mapa con ubicación territorial de las zonas priorizadas
3. En el subcaso, el Universo Provisional de Hechos (UPH AGGGCF+) que desarrolló el despacho para investigar al actor fuerza pública por actuación
directa o en vínculos con otros agentes del Estado, terceros y paramilitares, (Ejército Nacional, Fuerza Área, Fuerza Armada, Policía Nacional, entre otras entidades del Estado no armadas como DAS, FGN, políticos, alcaldes y otros) asciende a 854 hechos victimizantes que comprenden múltiples hechos ocurridos en dicha subregión entre 1991 y antes del 1 de diciembre de 2016, en función de las motivaciones iniciales identificadas a partir del análisis de los informes de víctimas considerados en el Auto SRVR No. 104 del 2022. 2
RADICADO
4. Mediante Auto SRVR-RJCH 03-2021, resuelve segundo, se ordenó al
Ministerio de Defensa: SEGUNDO: REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, para que en el término de los siguientes diez (10) días hábiles al recibo de esta comunicación remita a estos despachos la información especificada en el párrafo 8 con relación al histórico de la Cuarta División del Ejército Nacional y de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, (FUTCO), de esta última los resultados operacionales entre 2004 y 2016.
5. El Ministerio de Defensa con oficio Radicado No. 2021313001895201: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER el 21 de septiembre de 20212-, omitió dar respuesta al resuelve segundo del citado Auto.
6. En el Auto SRVR-RJCH 004-2023, se ordenó al Ministerio de Defensa dar cumplimiento a la remisión de información relacionada en el resuelve:
PRIMERO: REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, para que en el término de diez (10) hábiles y conforme al párrafo 12 del presente Auto remita la información relacionada con la estructura, línea de mando de las unidades militares y demás disposiciones relacionadas.
7. La solicitud de información requerida en el Auto SRVR-RJCH 03-2021 resuelve segundo, fue reiterada y ampliada en el Auto SRVR-RJCH 004-2023. Al respecto, el Ministerio de Defensa remitió respuesta parcial a este despacho y aún se encuentra pendiente información relevante para el subcaso.
II. CONSIDERACIONES
8. El despacho correlator del caso 08 subcaso AGGCF+ a fin de obtener la información requerida para la investigación procederá a tomar las decisiones que estime adecuadas para obtener su completitud, pues, a pesar de que se recibió una respuesta parcial respecto de la información solicitada en los Autos mencionados en la presente decisión, es necesario acopiar la información
2Radicado No. 2021313001895201: MDN COGFM COEJC-SECEJ-JEMGF-COPERdel 21 de septiembre de 2021-. 3 faltante sobre los hechos que se enmarcan en el subcaso AGGCF+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018.
9. El artículo 20 de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, faculta a magistradas/os de la JEP para acceder a documentos y fuentes de investigación, el artículo 21 autoriza a las salas y secciones de la JEP para adoptar medidas con
el fin de proteger y preservar la información, el artículo 27 de las citadas reglas conmina a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa autorizando a las salas a adoptar “las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad…”, el artículo 27B dispone que “[l]a Sala contrastará los informes con el acervo probatorio”.
10. Al respecto, el despacho al discriminar la información del UPH encontró un alto número de hechos que pueden comprometer a integrantes de la fuerza pública con jurisdicción u operación en los territorios del subcaso, entre las cuales está, la Fuerza de Despliegue Rápido (FUDRA) y la Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO), cuyos integrantes mencionados en los informes pudieron actuar directamente o en vínculos con integrantes de los grupos paramilitares con incidencia en el control en la subregión, especialmente, entre los años 2000 y antes del 1º de diciembre de 2016.
11. En consecuencia, el despacho ordenará la práctica de una inspección judicial en el Fuerte militar de Larandia, puesto de mando de la –FUTCO– Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, los días 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023 para recopilar la información relevante, y en particular para obtener la relacionada con la constitución y evolución de la – FUTCO–, estado mayor y unidades, estructura y funcionamiento, cadenas de mando, niveles de responsabilidad operacional, forma como se han tomado las decisiones relacionadas, normativa, directivas entre otras, que se considere
relevante en el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2004 y 2009, y en particular:
- Actos administrativos de nombramiento o destitución de los cargos del estado mayor de la FUTCO, de cada una de las brigadas y unidades que la han integrado, manuales de operaciones, inteligencia, estado mayor e integrantes de los estados mayores de las unidades operativas menores y tácticas que conformaban la FUTCO.
4 RADICADO ii. Información de los resultados operacionales presentados por las diferentes unidades de la –FUTCO– con inclusión de ordenes de operaciones y/o misión táctica, informes de patrullaje; lecciones aprendidas; actas de gasto de munición y de entrega de material de guerra incautado o recuperado; actas de pago de recompensa; listado del personal destacado en las operaciones. iii. Información sobre las órdenes semanales emitidas por los comandantes. iv. Plan de guerra, plan de campaña militar, órdenes de batalla, planes de operaciones, planes de moral y bienestar.
- Boletines y apreciaciones de inteligencia. vi. Información sobre las partidas de gastos reservados, así como los soportes de los pagos realizados. vii. Información sobre las disposiciones que crearon las zonas de orden público (Vaupés, Guaviare, Meta, Vichada y Caquetá). viii. Disposiciones de creación, evolución y materialización de las campañas militares J.M. y Emperador. ix. La información adicional que a juicio de la magistrada correlatora se considere necesaria.
En virtud de lo expuesto la magistrada correlatora del subcaso AGGGCF+,
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la práctica de inspección judicial al puesto de mando de la –FUTCO– Comando General de la Fuerza Militares del Ministerio de Defensa, ubicado en el Fuerte Militar de Larandia en Florencia, Caquetá, los días 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2023, con el objetivo de obtener información relevante para la investigación priorizada del subcaso AGGCF+ en los términos señalados en el párrafo 11 de las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: La diligencia será presidida por la suscrita magistrada-correlatora del caso 08, subcaso AGGGCF+, además, participaran en la práctica de la inspección las funcionarias del despacho que a continuación se designan: Dídima Rico Chavarro, magistrada auxiliar y Nazly Mayet Cadena Rodríguez, la abogada sustanciadora.
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TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que adelante el trámite necesario para el reconocimiento de viáticos solicitados por el despacho para la comisión de dicha diligencia.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz la provisión de elementos técnicos necesarios (escáner y disco duro) para la realización de la diligencia.
QUNITO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala comunicar esta decisión a la -FUTCOComando Conjunto Estratégico de TransiciónMinisterio de Defensa, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a las funcionarias designadas en el resuelve segundo de esta decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR 6