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JEP - Auto SRVR RJC 009 25 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR RJC 009 25 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE

HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE

HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SRVRRJCH-009-2023

Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia Bogotá, D. C., abril 25 de 2023

Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005

Asunto: Participación en las jornadas de acreditación de víctimas organizado por el Colectivo Orlando Fals Borda en el marco del macrocaso 008.

Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO La magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), correlatora del caso 081 subregión Ariari-Guayabero-Guaviare-Florencia y zonas aledañas (Caso 08-AGGCF+), decide sobre su participación en la presentación del informe “Narraciones de la desaparición forzada en el Ariari-Guayabero” a realizarse en la ciudad de Villavicencio (Meta) el 10 de mayo de 2023, con víctimas de crímenes ocurridos en los Llanos orientales, acompañadas por el Colectivo Orlando Fals Borda (Colectivo

OFB). 1 JEP. Órgano de Gobierno: Acuerdo 018 de 2022 (art. 2). 1

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

2. En el marco de las labores de agrupación, concentración y priorización, se consideró que los hechos con mayor número de víctimas atribuibles de manera directa a la fuerza pública fueron, en orden descendente: homicidio, desplazamiento forzado, amenazas, tortura, desaparición forzada, detención arbitraria, despojo de tierras, entre otros que están siendo objeto de investigación de manera concurrente.

3. En el proceso de elaboración de los universos provisionales de hechos

(UPH) se encontró un importante número de casos calificados como graves violaciones a derechos humanos (DD.HH.) y al derecho internacional humanitario (DIH), que vinculan a integrantes de la fuerza pública con hechos de desaparición forzada concurrente con homicidios, masacres, tortura, desplazamientos, violencia sexual y otros repertorios de violencia reportados en las bases de datos o citados en los informes presentados por las organizaciones de víctimas, de derechos humanos y entidades estatales, entre las cuales se encuentra el Colectivo OFB.

4. El director ejecutivo del Colectivo Orlando Fals Borda,(Colectivo OFB) en comunicación del 21 de abril de 2023, invitó a la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, en su condición de correlatora a participar en la ciudad de Villavicencio, de la presentación informe “Narraciones de la desaparición forzada en el Ariari-Guayabero” que recogen los resultados del análisis de casos de desapariciones forzadas cometidos presuntamente por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado en la región de los Llanos Orientales.

5. El cronograma incluido en la invitación es el siguiente:

2 Hora Actividad 08:30 a.m. Recepción y registro de participantes. 9:00 a.m. Inicio de actividad con bienvenida. 09:10 a.m. Presentación artística por parte de integrantes de la Escuela de Alfabetización CELMIRA LÓPEZ MENDOZA. 09:30 a.m. Palabras por parte del Colectivo OFB. 09:50 a.m. Presentación de elementos observaciones y exigencias por parte de las víctimas. 9:55 a.m. Presentación del informe: Narraciones de la desaparición forzada en el Ariari-Guayabero. 11:00 a.m. a 11:20 a.m. Respuestas de la magistratura de la JEP. 10:00 a.m. Palabras de la magistrada Reinere Jaramillo. 10:30 a.m. Palabras de CLAUDIA ERAZO, jefe de Departamento SAAD Representación a Víctimas. 10:35 a.m. Palabras del delegado/a del PNUD.

10:40 a.m. Palabras del delegado/a de GIZ. 10:45 a.m. Presentación artística por parte de integrantes de la Escuela de Alfabetización CELMIRA LÓPEZ MENDOZA. 10:55 a.m. Palabra de cierre a cargo del Colectivo OFB. 11:00 a.m. Fin de la actividad.

III. CONSIDERACIONES

6. En el marco de los derechos que asisten a las víctimas del subcaso 08

AGGCF+ y conforme a las disposiciones legales que se relacionan a continuación, el despacho procede a evaluar la invitación del Colectivo OFB en su condición de acompañante de las víctimas y decidir su participación en la mencionada jornada.

7. La Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018 dispusieron la obligación de la magistratura de garantizar la participación efectiva de las víctimas en los procesos que se adelantan ante la JEP, por considerarla 3 fundamental para los objetivos del sistema de justicia. En ese sentido, el acceso a la administración de justicia demanda dar a conocer y socializar, especialmente entre las víctimas, las decisiones que se expidan como parte del proceso de construcción dialógica de la verdad que caracteriza la rendición de cuentas de los comparecientes forzosos ante la JEP. Incluso el artículo 3 prescribe el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima y establece que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que

desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

8. La Ley 1922 del 2018, artículo 27 D, relativo a la participación de las víctimas en el procedimiento ante la Sala, señaló que aquellas con interés directo y legítimo tendrán derecho a: presentar informes por medio de las organizaciones de víctimas; ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos; aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de las versiones voluntarias, presentar observaciones y recibir copia del expediente; asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones; presentar observaciones a los proyectos restaurativos expuestos por la persona compareciente; y en el caso de las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, a no ser confrontadas con su agresor.

9. La Sala tiene facultades expresas para requerir y ordenar información, acorde con el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018 que prescribió: 4 “Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y

quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013. Parágrafo. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.” Por su parte, el Acuerdo Final de Paz en el punto 5.1.2. numeral 48k, estableció: “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas o a otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”

10. Para el desarrollo de la investigación del subcaso AGGCF+ es fundamental garantizar la participación efectiva de las víctimas de desapariciones forzadas en la región AGGCF+, recibir la presentación del informe que contiene los resultados del análisis de casos de desapariciones forzadas “Narraciones de la desaparición forzada en el AriariGuayabero” y de los elementos observaciones y exigencias que realizaran las víctimas.

11. Asimismo, el despacho correlator: i) socializará con las víctimas el contenido, alcance y metodología aplicada en el proceso de investigación de los

presuntos responsables de la fuerza pública, sus vínculos con paramilitares, otros agentes estatales no armados y terceros voluntarios en la región AGGCF+; ii) reiterará los derechos y actuaciones que les conciernen, y escuchar sus inquietudes, solicitudes y expectativas; ii) recaudará la información adicional que el Colectivo OFB y las víctimas presenten; iv) iniciará el procedimiento de acreditación de víctimas.

12. Por las razones expuestas el despacho correlator del subcaso AGGGF+, decidirá participar en el encuentro de víctimas de la región, organizado por el Colectivo OFB a celebrar del 10 de mayo de 2023 en la ciudad de Villavicencio.

5

RESUELVE: PRIMERO: PARTICIPAR en calidad de magistrada correlatora del macrocaso 08, subcaso 08-AGGCF+, en la presentación del informe “Narraciones de la desaparición forzada en el Ariari-Guayabero”, organizado por el Colectivo OFB en la ciudad de Villavicencio (Meta) el miércoles 10 de mayo de 2023, entre las 8:30 a.m. y las 11:00 a.m. en los términos del párrafo 10 de las consideraciones.

SEGUNDO: COMISIONAR a la magistrada auxiliar Dídima Rico Chavarro y a la auxiliar judicial Lina Caicedo Rodríguez para que concurran con la magistrada titular a la presentación del informe “Narraciones de la desaparición forzada en el Ariari-Guayabero” referida en el numeral primero del resuelve.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al director ejecutivo del Colectivo OFB, César Santoyo, a la abogada coordinadora del encuentro, Olga Lucia Naizir

García, a la magistrada auxiliar Dídima Rico Chavarro y a la auxiliar judicial Lina Caicedo Rodríguez.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada en Movilidad SRVR 6

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