JEP - Auto SRVR RJC 011 de 2023 3 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 011 de 2023 3 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVR-RJC-011-2023
Caso No. 08: Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+) Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2023
Radicado SAJ: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005
Caso 08
Asunto: Ordena práctica de inspección judicial a los archivos la Fuerza de Despliegue RápidoFUDRAen Tolemaida.
Magistrada relatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La magistrada correlatora del caso 8 en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas
(SRVR o Sala de Reconocimiento), subcaso (AGGCF+)1, ordena la práctica de inspección judicial en la Fuerza de Despliegue Rápido FUDRA, Comando General de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa, ubicada en la base militar de Tolemaida-municipio de NiloCundinamarca, con el fin de obtener información relevante para la investigación.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022 del 29 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del caso 08, correspondiente a “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en
1 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 018 de 2022. 1 asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
2. En dicho Auto, se relacionaron los informes que clasifican espacialmente los territorios críticos presentados en el subcaso AriariGuayabero-GuaviareCaguán, Florencia y zonas aledañas que investiga el despacho corresponden a los municipios objeto de la investigación que se describen a continuación: i) Ariari Guayabero: La Macarena, Uribe, Mesetas, Vistahermosa, Puerto Concordia, Puerto Rico (Meta); San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores (Guaviare); iii) Caguán: San Vicente del Caguán y Cartagena del Chaira (Caquetá); iii) Florencia y zonas aledañas: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Curillo, Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Morelia, San
José del Fragua, Valparaíso y Puerto Rico (Caquetá). Mapa con ubicación territorial de las zonas priorizadas
3. En el subcaso, el Universo Provisional de Hechos (UPH AGGGCF+) que desarrolló el despacho para investigar al actor fuerza pública por actuación directa o en vínculos con otros agentes del Estado, terceros y paramilitares,
(Ejército Nacional, Fuerza Área, Fuerza Armada, Policía Nacional, entre otras entidades del Estado no armadas como DAS, FGN, políticos, alcaldes y otros)
asciende a 853 hechos victimizantes que comprenden múltiples hechos ocurridos en dicha subregión entre 1980 y antes del 1 de diciembre de 2007, en función de las motivaciones iniciales identificadas a partir del análisis de los informes de víctimas considerados en el Auto SRVR No. 104 del 2022. 2
4. En el Auto SRVR-RJCH 004-2023, expedido el 14 de febrero de 2023, se ordenó al Ministerio de Defensa dar cumplimiento a la remisión de información
relacionada en el resuelve: PRIMERO: REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, para que en el término de diez (10) hábiles y conforme al párrafo 12 del presente Auto remita la información relacionada con la estructura, línea de mando de las unidades militares y demás disposiciones relacionadas.
5. En las consideraciones, párrafo 12 del Auto referido, se señaló: En consecuencia, el despacho concede prórroga al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares hasta el 04 de mayo de 2023 para que remita la información relacionada con la caracterización de la organización armada, de sus estructuras, cadenas de mando y de la forma como se han tomado las decisiones relacionadas con la Cuarta División del Ejército Nacional (entre ellas BRIM 12, BCG 83, 84, 85 y 86), la Fuerza de despliegue rápido –FUDRA–, la Fuerza de Tarea Conjunta Omega –FUTCO– y la Sexta División del Ejército Nacional en el período comprendido entre 1990 y 2007 y además, especificar:
12.1. La disposición de creación de la FUDRA, con indicación de los municipios de jurisdicción y los niveles de responsabilidad operacional. 12.2. Los comandantes, jefes de estado mayor e integrantes de los estados mayores de las unidades operativas menores y tácticas que conformaban la FUDRA entre 1999 y 2003, con indicación de municipios con jurisdicción y niveles de responsabilidad operacional y operaciones relacionadas.
6. La solicitud de información requerida en el Auto SRVR-RJCH 03-2021 resuelve segundo, fue reiterada y ampliada en el Auto SRVR-RJCH 004-2023 y a la fecha se encuentra pendiente de su cumplimiento.
III. CONSIDERACIONES
7. El despacho correlator del caso 08 subcaso AGGCF+ a fin de obtener la información requerida para la investigación, procederá a tomar las decisiones que estime adecuadas para obtener su completitud, pues, es necesario acopiar la información faltante sobre los hechos que se enmarcan en el subcaso AGGCF+, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1922 de 2018 artículo 27.
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8. La Ley 1922 de 2018, en su artículo 20 faculta a magistradas/os de la JEP para acceder a documentos y fuentes de investigación, y en el parágrafo señala que el carácter reservado de la información o de determinados documentos no será oponible a la magistratura.
9. El artículo 21 autoriza a las salas y secciones de la JEP para adoptar medidas con el fin de proteger y preservar la información, el artículo 27 conmina a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
autorizando a las salas a adoptar “las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad…”, el artículo 27B dispone que “[l]a Sala contrastará los informes con el acervo probatorio”.
10. Al respecto, el despacho al discriminar la información del UPH encontró un alto número de hechos que pueden comprometer a integrantes de la fuerza pública con jurisdicción u operación en los territorios del subcaso, entre las cuales está, la Fuerza de Despliegue Rápido (FUDRA), cuyos integrantes mencionados en los informes pudieron actuar directamente o en vínculos con integrantes de los grupos paramilitares con incidencia en el control en la subregión, entre el 7 de diciembre de 1999 y antes del 1º de diciembre de 2007.
11. Por otra parte, en consideración a que a la fecha se encuentra pendiente la información requerida, el despacho consideró necesario realizar una inspección judicial en los archivos de operaciones, de inteligencia y el archivo central de la FUDRA para recopilar la información relevante para documentar la investigación del subcaso.
12. En consecuencia, el despacho ordenará la práctica de una inspección judicial en la base militar de la FUDRA, puesto de mando ubicada en Tolemaida–, Comando General de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional, los días 24, 25 y 26 de mayo de 2023, para recopilar la información relevante, y en particular para obtener la relacionada con la constitución y evolución de la –FUDRA, estructura, funcionamiento, líneas de mando, niveles de responsabilidad operacional, forma como se tomaron las decisiones
relacionadas, resultados y planes operacionales, normativa, directivas entre otras, que se considere relevante en el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2004 y 2007, y en particular, con la región delimitada por los 4 municipios que componen el subcaso párrafo 2 de este proveído y específicamente, las siguientes: i) La disposición de creación de la FUDRA y sus niveles de responsabilidad operacional. ii) Actos administrativos de nombramiento o destitución de los cargos de los comandantes de la FUDRA, Brigadas móviles y demás, unidades militares que la integraron entre 1999 y 2007 con indicación de municipios con asignación de jurisdicción, niveles de responsabilidad operacional y operaciones relacionadas. iii) Información de los resultados operacionales presentados por las diferentes unidades de la –FUTCO– con inclusión de órdenes de operaciones y/o misión táctica, informes de patrullaje; lecciones aprendidas; actas de gasto de munición y de entrega de material de guerra incautado o recuperado; actas de pago de recompensa; listado del personal destacado en las operaciones entre diciembre 7 de 1999 y 2007. iv) información sobre hechos de violencia presentadas por las diferentes unidades que conformaron la FUDRA, entre diciembre 7 de 1999 y 2007 e incluir la orden de operaciones y/o misión táctica por las que se rigieron las respectivas operaciones; el informe de patrullaje; de existir, las lecciones aprendidas; las actas de gasto de munición y de entrega de material de guerra incautado o recuperado; actas de pago de recompensa; listado del personal destacado en la operación.
- Información relativa a resultados operacionales presentados por las diferentes unidades que conformaron la FUDRA, entre 1999 y 2007. vi) Recaudar las órdenes de batalla, planes de operaciones, planes de moral y bienestar de la FUDRA, entre 1999 y 2007. vii) Recaudar los boletines y apreciaciones de inteligencia, elaborados tanto por la sección de inteligencia de la FUDRA en sus respectivas brigadas, como por las unidades tácticas que le hayan remitido. viii) Recaudar información sobre las partidas de gastos reservados asignadas a las unidades tácticas de la FUDRA, así como los soportes de los pagos hechos por las unidades tácticas y que reposen en los archivos de las brigadas de la FUDRA. ix) La información adicional que a juicio de la magistrada delegada se considere necesaria.
13. Conforme a lo anterior, este despacho solicitará al director de la Unidad de Investigación y Acusación, la designación de un miembro de su equipo con funciones de policía judicial, quien deberá contar con los recursos técnicos, para que bajo la coordinación de la magistrada auxiliar comisionada por el despacho, 5 adelanten la práctica de inspección judicial en la base militar de la FUDRA, ubicada en Tolemaida.
14. Para la práctica de la diligencia judicial ordenada se comisionará a las funcionarias del despacho: Dídima Rico Chavarro, magistrada auxiliar, quien presidirá la práctica de diligencia y Nazly Cadena, abogada sustanciadora del despacho.
En virtud de lo expuesto la magistrada correlatora del subcaso AGGGCF+,
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la práctica de inspección judicial al puesto de mando de la –FUDRA– Comando General de la Fuerza Militares del Ministerio de Defensa, ubicado en la base militar de Tolemaida; NiloCundinamarca-, los días 24, 25 y 26 de mayo de 2023, con el objetivo de obtener información relevante para la investigación priorizada del subcaso AGGCF+ en los términos señalados en el párrafo 12 de las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al director de la UIA, para que destaque un funcionario de policía judicial para la diligencia ordenada en el numeral anterior, conforme al numeral 13 del presente proveído.
TERCERO: Se comisiona para que presida y practique la diligencia de inspección judicial a Dídima Rico Chavarro, magistrada auxiliar del despacho, con la participación de Nazly Mayet Cadena Rodríguez, abogada sustanciadora del despacho.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que adelante el trámite necesario para el reconocimiento de viáticos solicitados por el despacho para la comisión de dicha diligencia.
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz la provisión de elementos técnicos necesarios (escáner y disco duro) para la realización de la diligencia.
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SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala comunicar esta decisión a la -FUDRApor intermedio del Comando Conjunto Estratégico de TransiciónMinisterio de Defensa, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a las funcionarias designadas en el resuelve segundo de esta decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR 7