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JEP - Auto SRVR RJC 073 2024-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR RJC 073 2024-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO NO. 08 SUBCASO AGGCF+

EXPEDIENTE PRINCIPAL SUBCASO: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y

DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SRVR RJC-073-2024

Caso No. 08. Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia

(AGGCF+)

Bogotá, D. C., julio 17 de 2024

Radicado SAJ: • 0001831-09.2022.0.00.0001/0005

Caso: • 08

Subcaso: • AGGCF+ Asunto: Corre traslado de las versiones voluntarias y convoca audiencia de observaciones de víctimas.

Comparecientes Integrantes FUTCO BRIM 10BCG-75 y BCG 78

Magistrada correlatora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra ASUNTO La magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra,1 correlatora de la Subsala L2, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), Subcaso AGGCF+, Caso 083, traslada a las víctimas acreditadas y a la delegada de la Procuraduría General de la Nación, las versiones voluntarias de los comparecientes forzosos de los batallones de contraguerillas BCG 75 y BG 78,

BRIM-10Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO); avoca el trámite; define el procedimiento y decisiones para la recepción de observaciones de las 1 Perteneciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), por Acuerdo AOG 021 de 2023 expedido el 14 de julio por el Órgano de Gobierno de la JEP, que aprobó la movilidad de la magistrada y su equipo por el término de dos años. 2 Mediante Acuerdo No. 003 del 4 de mayo de 2022, artículo 1 parágrafo 1, la Sala de Reconocimiento creó la Subsala L para la investigación y la gestión de los asuntos relacionados con el Caso No. 08. 3 Expediente Caso 08. Radicado: 0001831-09.2022.0.00.0001/0005. “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública o en asociación con grupos paramilitares, otros agentes del Estado o terceros civiles, por causa, ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. víctimas acreditadas e intervinientes. Previa presentación del contenido temático de la providencia y de la introducción. Introducción

1. En la investigación del Subcaso AGGCF+ la etapa de traslado de versiones voluntarias y observaciones de las víctimas, así como de la delegada de la Procuraduría General de la Nación, son fundamentales para el proceso dialógico de construcción de la verdad, propio de la justicia transicional de tipo restaurativo que ordenó el Acuerdo Final de Paz del 20164, pues demandan la generación de mecanismos para garantizar una participación

más efectiva y reafirman tanto el papel central de las víctimas como el reconocimiento de sus derechos a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

2. Dentro del procedimiento dialógico, el traslado a las víctimas de las versiones voluntarias de los comparecientes y de las fuentes complementarias es un acto procesal de suma importancia por el derecho que tienen al pleno conocimiento de la verdad de los hechos, pues en ellas se les da a conocer la información obtenida en la investigación sobre los aportes a verdad y el compromiso adquirido por los comparecientes vinculados.

3. El conjunto de versiones voluntarias de los integrantes de las unidades militares comprometidos, que se trasladará a las víctimas, les significa la oportunidad de conocer y realizar un análisis completo y detallado de la relación de los hechos rendida por los comparecientes, de quienes se trasladarán las versiones voluntarias en que esta primera fase son 51 comparecientes, integrantes de los batallones de contraguerillas 75 y 78 BRIM 10, FUTCO, y un total de 28 víctimas directas, 27 por homicidio, desaparición forzada, de ellas (26 hombres y 1 mujer) y otras como tratos crueles, privación de la libertad, fraude procesal, falso testimonios, y otros. Además de una (1) víctima de lesiones personales sobre una mujer por violencia de género, reconocida por comparecientes.

4. No sobra advertir que los comparecientes fueron llamados en virtud de las menciones o de inferencias del despacho sobre su posible participación en el plan, política o comisión de los hechos victimizantes que, en el marco del

conflicto armado, afectaron a las personas protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos y derecho humanitario, en los 4 Suscrito entre el Gobierno nacional y los antiguos integrantes de la guerrilla de las FARC-EP. 2 territorios priorizados para la rendición de cuentas de los máximos responsables de las unidades militares comprometidas.

5. Asimismo, la apertura del procedimiento para la presentación de observaciones a las versiones de los comparecientes ofrece a las víctimas un espacio para ser escuchadas como personas en su carácter individual y como organizaciones en su dimensión colectiva. A través de los informes presentados a la Jurisdicción, de los relatos sobre sus memorias y el conocimiento del contexto de ocurrencia, se contribuye al proceso dinámico de construcción de experiencias y narrativas que revitalizan, mantienen vivas las historias de sus seres queridos, dignifican su memoria y el nombre de quienes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos (DD. HH.) y al derecho internacional humanitario (DIH).

6. Por otra parte, las observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes, permiten considerar y analizar los relatos, testimonios y perspectivas de quienes han sufrido directamente las consecuencias de la violación a los derechos humanos; dar un mayor sentido a sus demandas; relacionar el pasado con el presente en el acto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos; determinar las acciones de las víctimas y la sociedad en general para la prevención, el respeto, la defensa, la promoción de los derechos humanos y los valores democráticos en contextos de tensión e intolerancia generados por el conflicto armado.

7. En síntesis, para la magistratura, el diálogo desde esa perspectiva pretende: i) dar voz a las víctimas para que den a conocer sus experiencias y que sus opiniones sean escuchadas y consideradas en una posición verdaderamente dialógica; ii) reconocer el sufrimiento, el dolor y las dificultades que han vivido y dimensionar el impacto en sus vidas; iii) comprender el contexto geopolítico, estratégico y económico que determinó las circunstancias en que ocurrieron los hechos; iv) promover la justicia y la reparación al facilitar la rendición de cuentas, las medidas de reparación y las garantías de no repetición; iv) construir memoria colectiva, pues las experiencias de las víctimas contribuyen a las narrativas geo históricas necesarias para la transformación de los territorios; evitar el olvido, prevenir futuras violencias y generar lazos de solidaridad.

8. Con relación a la metodología aplicada por el Subcaso para definir la etapa de las versiones voluntarias y que su proceso sea conocido en su integridad, en los Antecedentes de este proveído, se presentará un recuento 3 general del proceso de investigación constitución y fundamentación de la priorización del Caso 08 contenido en el Auto 104-2022, el cual avocó su conocimiento, con inclusión de la caracterización de la priorización del Subcaso, la metodología desarrollada para obtener la verdad y la responsabilidad de quienes integraron el aparato de poder que afectó a las víctimas en los territorios donde sufrieron las graves violaciones a los DD.

HH. y al DIH.

9. En ese mismo sentido, en la aplicación de los criterios en la investigación de la verdad de tipo dialógica, el capítulo de versiones voluntarias pretende

contribuir a determinar los hechos y los máximos responsables, la identificación de los planes o políticas que caracterizaron las dinámicas de las actuaciones, los elementos de sistematicidad y la afirmación de los propósitos identificados como hipótesis de patrones de macrocriminalidad a imputar a los máximos responsables en el horizonte de satisfacción de las víctimas.

10. Como resultados más relevantes de la investigación por hechos vinculados a integrantes de la unidad militar, en el devenir de los aportes a verdad de los comparecientes en las versiones voluntarias, se estableció que en un buen número de los hechos victimizantes priorizados en la investigación durante el 2004 y 2005 atribuibles al BCG 78, BRIM 10-FUTCO-: i) De los hechos victimizantes, establecidos atribuibles a la comandancia, diez (10) fueron cometidos en alianza con paramilitares, entre ellos, del bloque Héroes del Guaviare, José Alexis Quevedo “El paisano” y otros; ii) la participación determinante del presidente de la junta de acción comunal de Lagos del Dorado en el señalamiento y planificación para la eliminación de las víctimas de la población catalogadas de informantes y otros terceros vinculados con la comercialización de la pasta base de coca; iii) la comisión de múltiples conductas entre las cuales, desaparición forzada, homicidios, masacres, tratos crueles, violencia de género, fraude procesal haciéndolos pasar como miembros de grupos insurgentes; iv) la cooptación de la función pública vinculada a juzgados de la administración de justicia penal militar con ocultamiento y acomodación de las pruebas; v) la participación de

informantes, guías y cooperantes pagados por la fuerza pública con participación entre filas de informantes y guías uniformados y con porte de armas de la fuerza pública en la comisión de las graves violaciones a derechos humanos. 4 11. del recaudo y análisis probatorio se identificaron otros hechos que no formaban parte del UPH del subcaso, logrando el esclarecimiento y reconocimiento de responsabilidad en su gran mayoría por parte de los comparecientes de todos los rangos, elemento fundamental de los aportes a la verdad para escalar hacia los máximos responsables.

12. En el contexto de investigación sobre los hechos representativos, la identificación y selección de los llamados a versionar, la preparación de la práctica de las versiones voluntarias; el proceso del traslado de las versiones, la apertura del procedimiento de observaciones, la metodología y la programación de la audiencia y su agenda son los asuntos que trata este proveído.

I. ANTECEDENTES Fundamentos de la decisión que avocó el Caso 08 y priorización del Subcaso

AGGCF+

13. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022, del 30 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 08 y decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de los “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” y ordenó publicarlo con fines de publicidad y participación de las víctimas y la sociedad civil.

14. En dicho auto se relacionaron los informes que clasifican espacialmente

los territorios críticos, los cuales permitieron priorizar el Subcaso AGGCF+, definido por una territorialización caracterizada como zona de influencia y retaguardia de la antigua insurgencia de las FARC-EP.

15. Los territorios que constituyen el Subcaso AGGCF+, más allá de la división política administrativa, comprenden los 24 municipios que conforman el continuo territorial de comunicación estratégica objeto de la disputa de los grupos armados que caracterizaron el conflicto armado por vía aérea, fluvial y terrestre: i) Ariari Guayabero: La Macarena, Uribe, Mesetas, Vistahermosa, Puerto Concordia y Puerto Rico (Meta); San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores (Guaviare); ii) Caguán: San Vicente del

5 Caguán y Cartagena del Chaira (Caquetá); iii) Florencia y zonas aledañas: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Curillo, Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Morelia, San José del Fragua, Valparaíso y Puerto Rico (Caquetá).

16. Históricamente los territorios descritos fueron estigmatizados bajo la premisa de ser retaguardia de la guerrilla de las FARC-EP, en el marco de las disputas armadas por el control territorial y estratégico, y con ocasión de la expansión de la producción de hoja de coca; y sus pobladores fueron señalados como presuntos colaboradores de esta guerrilla por su cercanía a la ideología insurgente o por su liderazgo político, social o comunitario. Dicha situación llevó al fortalecimiento de estrategias de sometimiento y desató de

manera recurrente hostilidades y actos directos de violencia por la fuerza pública o en asocio con paramilitares, otros terceros y redes de apoyo que dañaron el tejido de la vida y la territorialidad producida por la población civil con arraigo5.

17. En el Auto SRVR No. 104-2022 se decidió: i) ampliar la cobertura de los repertorios de violencia y concentrar las fuentes de agrupación de hechos por conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la fuerza pública en un caso nacional y abarcar hechos y conductas no investigadas; ii) priorizar la investigación por actor (comparecientes obligatorios); iii) aplicar el enfoque territorial de género y la metodología “estrategia de casos sombrilla”; iv) priorizar los subcasos por territorios críticos; v) priorizar entre otros, el Subcaso AGGCF+, las motivaciones de comisión de las conductas delictivas y los presuntos responsables; v) estandarizar e integrar las bases de datos disponibles en los sistemas de información judicial, el examen de las narrativas de las víctimas y las versiones voluntarias rendidas ante la JEP.

18. Para la agrupación, concentración y priorización del Caso 08, se construyeron y delimitaron los universos provisionales de hechos (UPH) de competencia de la Sala, y con base en los informes reportados a la JEP hasta el 21 de marzo de 2022 se determinaron: i) los factores de competencia material, personal y temporal; ii) los criterios objetivos y subjetivos de impacto; y iii) las motivaciones de partida de la victimización.

19. Por otra parte, se aplicaron los criterios de priorización general: gravedad

de los hechos por su modalidad, duración, afectación de derechos por la 5 JEP. Auto SRVR No. 104 de 2022, párrafos 107 y 269. 6 violencia, sistematicidad, masividad y daños o impactos generados”6; magnitud de la victimización, que condujo a priorizar casos de mayor impacto “número de víctimas, temporalidad de los hechos victimizantes, extensión en el territorio nacional7; y representatividad de los hechos, estos es, casos con capacidad de ilustrar el modus operandi relacionando prácticas, políticas, planes o patrones criminales de competencia de la SRVR; capacidad de contribuir a revelar las motivaciones de las violaciones en los territorios afectados, efectos restaurativos e impacto en la transición y construcción de la paz8.

20. Asimismo, se consideraron las motivaciones de partida sobre la victimización, derivadas del análisis de los primeros 184 informes entregados a la JEP, que comprometen al actor investigado con elementos base para la formulación de la hipótesis del subcaso y la posterior configuración de los patrones macro criminales que enmarcaron la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra investigados: i) justificación de la lucha contrainsurgente; ii) favorecimiento de intereses económicos particulares; y iii) cooptación del Estado en el territorio con fines de lucro particulares9.

21. En ese marco, la investigación responde a múltiples repertorios de violencia expresados en patrones de macrocriminalidad, reiteración intencional de hechos y conductas, en ocasiones con secuencias complementarias de crímenes ocurridos de manera simultánea que ayudan a

identificar las políticas expresas o tácitas del Estado para controlar y eliminar al “enemigo” dentro de una categorización amplia de la noción. La priorización territorial del subcaso en el auto que avocó el Caso 08

22. Según el Auto SRVR 104-2022, al menos 84 de los 184 informes que integraron el universo provisional de hechos (UPH) de la región AGGCF+, 6 Elementos de medición del criterio: planes o políticas, sistematicidad, y/o patrones de macroriminalidad; manifestación de urgencia por la sociedad civil organizada, en especial en casos de alta amenaza de repetición de los hechos victimizantes por situación de inseguridad posterior a la firma de los acuerdos y relacionada con la dinámica histórica del conflicto armado; afectación resultante del uso masivo e indiscriminado de armas de guerra prohibidas por el DIH o permitidas y usadas contra población protegida por el DIH. 7 Elementos de medición del criterio: alto número de víctimas de los hechos inscritos en el RUV, la Fiscalía o reportados en informes y bases de datos de derechos humanos estatales y no estatales; duración extendida en el tiempo de los hechos victimizantes; y extensión del territorio nacional afectado. 8 Este criterio cuenta con los elementos de medición: indicios de un plan o política criminal ordenando los hechos; caso o situación con múltiples patrones criminales; Correspondencia con el modus operandi; impunidad evidente del caso; y violaciones claras del derecho al acceso a la justicia. 9 JEP. Auto SRVR No. 104 de 2022, p. 31. 7 dieron cuenta de hechos de violencia atribuidos a agentes de la fuerza pública,

otros agentes del Estado en asocio o en vínculos con grupos paramilitares o terceros civiles en esta región del país, los cuales contribuyeron a definir la criticidad de esos territorios. Por otra parte, los criterios de gravedad, masividad y representatividad de los hechos, víctimas y comparecientes confirmaron la urgencia de priorizar el Subcaso AGGCF+.

23. Los hechos victimizantes que afectaron la población civil en condición de sujetos protegidos en el marco del DIH, se caracterizaron por su gravedad, magnitud y representatividad. Las conductas mayoritariamente documentadas en el UPH son: desaparición forzada, homicidios, masacres, desplazamiento forzado, detención arbitraria, despojo de tierras, tortura y tratos crueles, destrucción o hurto de bienes civiles, toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad, violencia sexual y violencias basadas en género, especial afectación de zonas rurales y población campesina.

24. Los territorios priorizados por el Subcaso AGGCF+ conforman un continuo territorial en los tres departamentos que conforman la retaguardia de las antiguas FARC-EP y que se traslapan en capas con las unidades militares de la FUTCO con jurisdicción en esa zona donde se demarcó su teatro de operaciones estratégicas.

Mapa de ubicación geográfica de los territorios priorizados Mapa elaborado por el GRAI Criterios y estrategias de la priorización en la gestión interna del Subcaso. 8

25. La gestión de la carga de trabajo en la investigación del Subcaso es una técnica de priorización basada en criterios estratégicos y metodologías que

pretenden clasificar, organizar y definir un orden, conforme lo determinó la guía de criterios y metodologías de la Sala de Reconocimiento.

26. En la investigación del Subcaso AGGCF+, se definió la estrategia de focalización y el orden estratégico para comprobar la existencia de los hechos victimizantes investigados, los máximos responsables y determinadores siguiendo los criterios y la metodología aplicados en el Caso 08. Además, se estableció una ruta para identificar en los hechos del universo provisional, las unidades militares con jurisdicción en los territorios priorizados, los integrantes vinculados con los hechos victimizantes y las víctimas, elementos fundamentales para obtener la información de los miembros de la fuerza pública involucrados en graves violaciones a los DD. HH. y al DIH.

27. La instrucción del Subcaso AGGCF+ se fundamentó en los criterios de inclusión, articulación, integración, simultaneidad, continuidad territorial complementariedad y sistematicidad, en la identificación y asociación de múltiples repertorios de violencia para la formulación de la imputación de máximos responsables de las unidades militares que operaron en los territorios; características de las víctimas al definir los casos con las personas y los grupos más afectados por su condición especial o vulnerabilidad en el contexto del conflicto armado; y la ruptura del tejido social, económico y político.

28. En la priorización interna del Subcaso AGGCF+ se partió de indagar por la sistematicidad de las violaciones a los DD. HH. y al DIH no amnistiables, en cualquiera de sus modalidades, atribuibles a integrantes de la fuerza pública,

lo cual implicó identificar, clasificar y analizar las características de los hechos relacionados con la región; establecer un orden razonable; asignar recursos diferenciados10; establecer hechos, territorios y temporalidades críticas dentro del periodo general delimitado.

29. Los resultados cuantitativos y cualitativos del UPH del Subcaso AGGCF+, demarcan el análisis de contexto de la ocurrencia de las violencias en los territorios, la caracterización de las víctimas, la identificación y estructura de las unidades militares seleccionadas, las líneas de mando y los hechos priorizados territorialmente, las políticas y los planes en el marco de las motivaciones recogidas en las hipótesis de los patrones de

10JEP, SRVR. “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, 2018, párrafo 33, p. 10. 9 macrocriminalidad, lo cual contribuyó a definir el listado de los presuntos responsables llamados a rendir versiones voluntarias de la jurisdicción donde operó la unidad militar.

30. De acuerdo con la estrategia interna del despacho, la información arrojada por el análisis cuantitativo del UPH del subcaso agrupó por conductas—desaparición, desplazamiento, homicidio, secuestro y violencia sexual—; perpetradores —agentes estatales11, paramilitares12 y múltiples—; y víctimas.

31. El análisis cualitativo de los hechos que integran el UPH del Subcaso AGGCF+ se realizó, en primer lugar, a partir de la clasificación de los hechos en dos categorías: completos, cuándo presentaban circunstancias de tiempo,

modo y lugar definidos e incompletos o sin información porque faltaba algunos de los elementos qué permiten particularizar la situación porque no registran identificación de la unidad militar ni del posible responsable o no figuran las fechas de ocurrencia y otras circunstancias; en segundo lugar, se consideraron los elementos comunes aplicables a los presuntos responsables frente a los hechos indicados con inclusión de las víctimas.

32. El total de hechos (854) del UPH con que se inició la investigación en la región, conforme a la clasificación del despacho en función de la priorización de la gestión de la investigación interna arrojó los siguientes resultados: hechos completos (220), incompletos (634) que señalan a la fuerza pública, agentes del Estado y aliados como presuntos responsables. Asimismo, se identificaron en los informes y bases de datos un universo general de 594 presuntos responsables integrantes de la fuerza pública, cifra que se aumenta a medida que se especifican los hechos en la investigación13. En relación con la caracterización de los extremos temporales se estableció que entre 1980 y antes del 1º de diciembre de 2016,

33. Del número total de hechos completos en Guaviare se identificaron 50, en el Meta 158 y en Caquetá 12; en los tres departamentos, en algunos años no se encontró en el UPH del subcaso ningún hecho atribuible a la fuerza pública 11 Bajo esta categoría se agrupan los hechos presumiblemente cometidos por integrantes del Ejercito Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea, Cuerpo Técnico de Investigación, Departamento Administrativo de Seguridad y demás servidores públicos (GRAI, Informe de marzo

de 2023). 12 En esta categoría se agrupan los hechos cometidos presuntamente por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Muerte a Secuestradores y las subdivisiones y autodenominaciones (GRAI, Informe de marzo 30 de 2023). 13 Informe del GRAI. 10 y algunos de los hechos completos correspondieron a unidades militares con jurisdicción territorial abordada por el Caso 03 y el Caso 06, lo cual permitió definir la unidad militar a priorizar para la investigación de responsables de los hechos victimizantes en el continuo territorial AGGCF+.

34. Entre los criterios que se aplicaron para priorizar internamente la gestión de la investigación, además de la gravedad, magnitud, representatividad y vulnerabilidad de las víctimas se valoró la incidencia de las unidades militares que participaron en la comisión de los hechos victimizantes y la selección de unidades militares con presencia territorial en las temporalidades con mayores picos de violencia —2001 y 2009—.

35. En la región del subcaso mantenían presencia territorial las unidades militares de la Cuarta División, la FUTCO y la Sexta División del Ejército.

36. Para la priorización de los hechos a investigar territorialmente se clasificaron entre hechos completos (unidad militar, lugar, víctimas) y; hechos incompletos por la carencia de alguno de los elementos.

37. Los años con más hechos completos de victimización, ocurrieron entre el 2004-2007 en los departamentos de Meta, Guaviare y Caquetá.

38. Entre los departamentos con mayor número de hechos completos que fueron objeto del llamado a versiones voluntarias en esta primera etapa se

encuentra el Guaviare, además, en los sistemas de información de la JEP, se verificó que sobre los presuntos responsables de la fuerza pública de la FUTCO, con jurisdicción en dicho departamento, no existe ninguna sentencia de condena por responsabilidad penal. Este fue un criterio considerado por el despacho.

39. Asimismo, hasta ahora, ninguno de los macro casos investiga hechos victimizantes en los territorios o unidades militares priorizados por el Subcaso AGGCF+, dos de los subcasos territoriales del Caso 03 se concentraron en los departamentos de Meta y Casanare, y se relacionaron con unidades militares de la Cuarta División del Ejército; en el Caso 09 “crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano” priorizó hechos contra comunidades indígenas no priorizadas en el Subcaso AGGCF+.

11

40. Por otra parte: i) bajo los criterios de intensidad y masividad, Guaviare ocupó el primer lugar en el país en materia de desaparición forzada; ii) existen personas desparecidas no identificadas de ese departamento por hechos del conflicto armado y fueron inhumadas en cementerios objeto de protección por la JEP; iii) hay evidencia de otras circunstancias que articulan los hechos de violencia de otras unidades militares que actuaron en conjunción amparadas en el patrón de justificación contrainsurgente como parte del reordenamiento territorial, en función de intereses económicos particulares y por medio de la cooptación de la función pública; y iv) un buen número de las víctimas de la población civil tenían vínculos con organizaciones comunitarias y, eran vistas

como enemigas o consideradas colaboradoras de las FARC-EP.

41. Entre 2004 y 2007, en el desarrollo escalonado de planes y estrategias contrainsurgentes se consideró la región territorio de retaguardia de la FARCEP, en consecuencia, se pretendió reordenarla en beneficio de intereses económicos estratégicos para el control social y territorial. Integrantes de la FUTCO y otros agentes del Estado, en connivencia con paramilitares y terceros, ingresaron a la zona para tomar el control territorial. En este contexto, ejecutaron actos de violencia constitutivos de crímenes no amnistiables que afectaron a la población civil con un impacto desproporcionado.

42. Las estrategias contrainsurgentes se dirigieron a eliminar la tensión; recuperar el control político; defender intereses económicos en la región, como la extensión ganadera y agrícola; y algunos proyectos geoestratégicos a largo plazo. De este modo, se buscaba persuadir, contener y evitar la consolidación de territorialidades alternativas en ascenso, así como la expansión territorial y política de las FARC-EP, organización con presencia predominante en dichos territorios y un plan estratégico orientado a la toma del poder políticoadministrativo central del país y de otras ciudades de importancia nacional.

43. Simultáneamente y como idea central de la estrategia contrainsurgente se fomentó la estigmatización por parte de la fuerza pública y de los paramilitares a la población civil, señalándola de manera general como aliada o colaboradora de la insurgencia, como “una construcción social del estigma”14 y estrategias de control territorial en el ingreso de los alimentos; restricciones

en la participación democrática, comunitaria y de movilidad terrestre, aérea y fluvial; retenes, censos, registros fotográficos, capturas masivas o detenciones selectivas arbitrarias, amenazas o intimidaciones y hostigamientos, entre otras. 14 Desenterrar la verdad en los Llanos Orientales. Desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones a los DD.HH., 2019, p. 89. 12

44. A la par se infundió temor y se constituyó un ambiente social de miedo, de silencio en la población, primero como advertencia comunicacional simbólica de lo que podría pasarle a cualquier persona, y luego con hechos victimizantes que se convertían en modelos a replicar por medio de prácticas de violencia convergentes fáctica y territorialmente.

45. Los hallazgos sobre la desaparición forzada indican que la participación de la fuerza pública, agentes del Estado y otros actores se dio de tres modos: principalmente de manera directa con la retención, asesinato y ocultamiento de restos; de manera moderada con capturas y reclusión de personas sindicadas de actividades ilícitas; y, en menor medida, con acciones indirectas de colaboración y omisión. Esta participación no fue homogénea tem

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