JEP - Auto SRVR RJC 097 2025 03 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR RJC 097 2025 03 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S C A S O N O . 0 8 S U B C A S O A G G C F + E X P E D I E N T E P R I N C I P A L S U B C A S O: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y
DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVR RJC-097-2025
Caso No. 08. Subcaso: Ariari-Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+)
Bogotá, D. C., 3 de julio de 2025
Radicado SAJ: Caso: Subcaso: • 0001831-09.2022.0.00.0001/0027
- 08
• AGGCF+
Asunto:
Comparecientes Magistrada correlatora: Corre traslado de las versiones voluntarias y convoca audiencia de observaciones de víctimas. Integrantes FUTCO - BRIM 6 - BCG55 - BCG60
Asunto:
Comparecientes Magistrada correlatora: Corre traslado de las versiones voluntarias y convoca audiencia de observaciones de víctimas. Integrantes FUTCO - BRIM 6 - BCG55 - BCG60 Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
ASUNTO
La magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, 1 correlatora de la Subsala L 2, Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento), Subcaso AGGCF+, Caso 083, traslada a las víctimas acreditadas y a la delegada de la Procuraduría General de la Nación, las versiones voluntarias de los comparecientes forzosos de los Batallones de Contraguerilla BCG55 y BCG60, Brigada Móvil 6 (BRIM6), Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO); avoca el trámite; define el procedimiento y decisiones para la recepción de observaciones
1 Perteneciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), por Acuerdo AOG 021 de 2023 expedido el 14 de julio por el Órgano de Gobierno de la JEP, que aprobó la movilidad de la magistrada y su equipo por el término de dos años. 2 Mediante Acuerdo No. 003 del 4 de mayo de 2022, artículo 1 parágrafo 1, la Sala de Reconocimiento creó la Subsala L para la investigación y la gestión de los asuntos relacionados con el Caso No. 08.
2 Mediante Acuerdo No. 003 del 4 de mayo de 2022, artículo 1 parágrafo 1, la Sala de Reconocimiento creó la Subsala L para la investigación y la gestión de los asuntos relacionados con el Caso No. 08. 3 Expediente Caso 08. Radicado: 0001831 -09.2022.0.00.0001/0005. “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública o en asociación con grupos paramilitares, otros agentes del Estado o terceros civiles, por causa, ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.2 de las víctimas acreditadas e intervinientes . Previa presentación del contenido temático de la providencia y de la introducción.
Introducción
1. En la investigación del Subcaso AGGCF+ la etapa de traslado de versiones voluntarias y observaciones de las víctimas , así como de la delegada de la Procuraduría General de la Nación, son fundamentales para el proceso dialógico de construcción de la verdad, propio de la justicia transicional de tipo restaurativo que ordenó el Acuerdo Final de Paz del 2016 4, pues demandan la generación de mecanismos para garantizar una participación más efectiva y reafirman tanto el papel central de las víctimas como el reconocimiento de sus derechos a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
2. Dentro del procedimiento dialógico , el traslado a las víctimas de las versiones voluntarias de los comparecientes y de las fuentes complementarias es un acto procesal de suma importancia por el derecho que tienen al pleno conocimiento de la verdad de los hechos, pues en ellas se les da a conocer la información obtenida en la investigación sobre los aportes a verdad y el
es un acto procesal de suma importancia por el derecho que tienen al pleno conocimiento de la verdad de los hechos, pues en ellas se les da a conocer la información obtenida en la investigación sobre los aportes a verdad y el compromiso adquirido por los comparecientes vinculados.
3. El conjunto de versiones voluntarias de los integrantes de las unidades militares comprometidos , que se trasladará a las víctimas, les significa la oportunidad de conocer y realizar un análisis completo y detallado de la relación de los hechos rendida por los comparecientes, de quienes se trasladarán las versiones voluntarias que corresponden a las realizadas en esta etapa y qu e corresponden a la priorización de hechos victimizantes que comprometen a comparecientes de la BRIM 6 FUTCO, con jurisdicción en Cartagena del Chaira,
Caquetá.
4. Los comparecientes fueron llamados en virtud de las menciones o de inferencias del despacho sobre su posible participación en el plan , política o comisión de los hechos victimizantes que , en el marco del conflicto armado , afectaron a las personas protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, en los territorios priorizados para la rendición de cuentas de los máximos responsables de las unidades militares comprometidas.
4 Suscrito entre el Gobierno nacional y los antiguos integrantes de la guerrilla de las FARC -EP.3
5. La apertura del procedimiento para la presentación de observaciones a las versiones de los comparecientes brinda a las víctimas un espacio para ser escuchadas, tanto en su calidad de personas individuales como en su dimensión colectiva a través de sus organizaciones. Por medio de los informes presentados
las versiones de los comparecientes brinda a las víctimas un espacio para ser escuchadas, tanto en su calidad de personas individuales como en su dimensión colectiva a través de sus organizaciones. Por medio de los informes presentados a la Jurisdicción, de los relatos construidos a partir de sus memorias y del conocimiento del contexto en que ocurrieron los hechos, se aporta al proceso dinámico de construcción de experiencias y narrativa s que revitalizan y mantienen vivas las historias de sus seres queridos, dignifican su memoria y preservan el nombre de quienes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos (DD.HH.) y al derecho internacional humanitario (DIH).
6. Las observaciones a las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes permiten valorar y analizar los relatos, testimonios y perspectivas de quienes han sufrido de manera directa las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos. Dichas o bservaciones otorgan mayor sentido y profundidad a las demandas de las víctimas, permiten vincular el pasado con el presente en el ejercicio de la memoria y contribuyen a definir las acciones que deben adelantar tanto las víctimas como la sociedad en su conjunto para la prevención, el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos y los valores democráticos, especialmente en contextos de tensión e intolerancia derivados del conflicto armado.
7. Este espacio de observaciones posibilita, la incorporación de las voces de las víctimas, de manera que sus experiencias, demandas y memorias sean comprendidas y consideradas en el análisis integral del conflicto. Así mismo, permite fortalecer las acciones orientadas a la prevención y no repetición, la defensa y promoción de los derechos humanos, y la consolidación de los valores
comprendidas y consideradas en el análisis integral del conflicto. Así mismo, permite fortalecer las acciones orientadas a la prevención y no repetición, la defensa y promoción de los derechos humanos, y la consolidación de los valores democráticos en escenarios donde persisten las secuelas del conflicto armado.
8. En síntesis, este diálogo persigue: i) dar voz a las víctimas para que sus experiencias sean conocidas y sus opiniones escuchadas y valoradas en un espacio verdaderamente dialógico; ii) reconocer su sufrimiento, dolor y las dificultades vividas, así como d imensionar el impacto de los hechos en sus vidas; iii) comprender el contexto geopolítico, estratégico y económico que determinó las circunstancias de ocurrencia; iv) promover la justicia y la reparación a través de la rendición de cuentas, las medidas de reparación y las garantías de no repetición; y v) construir memoria colectiva, pues las experiencias de las víctimas contribuyen a las narrativas geo -históricas necesarias para la transformación de los territorios, la prevención de futuras violencias, la generación de lazos de solidaridad y la superación del olvido.4
9. Con relación a la metodología aplicada por el Subcaso para definir la etapa de las versiones voluntarias y que su proceso sea conocido en su integridad, en los Antecedentes de este proveído, se presenta rá un recuento general del proceso de investigación constitución y fundamentación de la priorización del Caso 08 contenido en el Auto SRVR 104-2022, el cual avocó su conocimiento, con inclusión de la caracterización de la priorización del Subcaso, la metodología desarrollada para obtener la verdad y la responsabilidad de
priorización del Caso 08 contenido en el Auto SRVR 104-2022, el cual avocó su conocimiento, con inclusión de la caracterización de la priorización del Subcaso, la metodología desarrollada para obtener la verdad y la responsabilidad de quienes integraron el aparato de poder que afectó a las víctimas en los territorios donde sufrieron las graves violaciones a los DD.HH. y al DIH.
10. En ese mismo sentido, en la aplicación de los criterios en la investigación de la verdad de tipo dialógica, el capítulo de versiones voluntarias pretende contribuir a comprobar los hechos y los máximos responsables, la identificación de los planes o políticas que caracterizaron las dinámicas de las actuaciones, los elementos de sistematicidad y la afirmación de los propósitos identificados como hipótesis de patrones de macrocriminalidad a imputar a los máximos responsables en el horizonte de satisfacción de las víctimas.
11. En el marco de los aportes a la verdad realizados por los comparecientes en sus versiones voluntarias , se estableció que los hechos victimizantes de alta complejidad, caracterizados por múltiples violaciones a los derechos humanos, investigados durante los años 2004 y 2005 son atribuibles a integrantes del BCG55 y el BCG60 de la BRIM6, adscrita a la FUTCO.
12. La comisión de múltiples conductas, tales como desapariciones forzadas, homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tratos crueles e inhumanos y fraude procesal, mediante la presentación de las víctimas como integrantes de grupos insurgentes, desplazamientos forzados, entre otros.
13. En muchos caso s, la participación de informantes, guías y cooperantes
fraude procesal, mediante la presentación de las víctimas como integrantes de grupos insurgentes, desplazamientos forzados, entre otros.
13. En muchos caso s, la participación de informantes, guías y cooperantes que, en connivencia con integrantes de la fuerza pública, intervinieron en la ejecución de estas graves violaciones a los derechos humanos, portando incluso armamento de uso privativo de la fuerza pública y actuando de manera articulada con los uniformados y en ocasiones con el apoyo de integrantes de las AUI o paramilitares.
14. Del recaudo y análisis probatorio se logró el esclarecimiento de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad gradual, en su gran mayoría, por parte de los comparecientes de diferentes grados , constituyéndos e en un elemento5 fundamental dentro de los aportes a la verdad para lograr la determinación e identificación de los máximos responsables.
15. En el contexto de la investigación de los hechos representativos de alta complejidad, este proveído aborda la identificación y selección de los llamados a rendir versión voluntaria, la gestión de la priorización de las diligencias de versión voluntaria y su realización , el procedimiento del traslado de las versiones a las víctimas, la apertura del procedimiento de observaciones, la metodología adoptada, así como la programación de las diligencias de preparación de las víctimas y la audiencia de observaciones.
II. ANTECEDENTES
Fundamentos de la decisión que avocó el Caso 08 y priorización del Subcaso
AGGCF+
16. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022 , del 30 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 08 y decretó la apertura de la
AGGCF+
16. Mediante Auto SRVR No. 104 de 2022 , del 30 de agosto, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 08 y decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de los “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” y ordenó publicarlo con fines de publicidad y participación de las víctimas y la sociedad civil.
17. Los territorios que constituyen el Subcaso AGGCF+, más allá de la división política administrativa, comprenden los 24 municipios que conforman el continuo territorial de comunicación estratégica objeto de la disputa de los grupos armados que caracterizaron el conflicto armado por vía aérea, fluvial y terrestre: i) Ariari-Guayabero: La Macarena, Uribe, Mesetas, Vistahermosa , Puerto Concordia y Puerto Rico (Meta); San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores (Guaviare); ii) Caguán: San Vicente del Caguán y Cartagena del Chaira (Caquetá); iii) Florencia y zonas aledañas : Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Curillo, Doncello, El Paujil, La Montañita, Milán, Morelia, San José del Fragua, Valparaíso y Puerto Rico (Caquetá).
18. Históricamente los territorios descritos fueron estigmatizados bajo la premisa de ser retaguardia de la guerrilla de las FARC -EP, en el marco de las
Milán, Morelia, San José del Fragua, Valparaíso y Puerto Rico (Caquetá).
18. Históricamente los territorios descritos fueron estigmatizados bajo la premisa de ser retaguardia de la guerrilla de las FARC -EP, en el marco de las disputas armadas por el control territorial y estratégico, y con ocasión de la expansión de la producción de hoja de coca; y sus pobladores fueron señalados6 como presuntos colaboradores de esta guerrilla por su cercanía a la ideología insurgente o por su liderazgo político, social o comunitario. Dicha situación llevó al fortalecimiento de estrategias de sometimiento y desató de manera recurrente hostilidades y actos directos de violencia por la fuerza pública o en asocio con paramilitares, otros terceros y redes de apoyo que dañaron el tejido de la vida y la territorialidad producida por la población civil con arraigo5.
19. En el Auto SRVR No. 104 -2022 se decidió: i) ampliar la cobertura de los repertorios de violencia y concentrar las fuentes de agrupación de hechos por conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la fuerza pública en un caso nacional y abarcar hechos y conductas no investigadas; ii) priorizar la investigación por actor (comparecientes obligatorios); iii) aplicar el enfoque territorial de género y la metodología “estrategia de casos sombrilla”; iv) priorizar los Subcasos por territorios críticos; v) priorizar el Subcaso AGGCF+, introducir las motivaciones de comisión de las conductas delictivas y los presuntos responsables; v) estandarizar e integrar las bases de datos disponibles en los sistemas de información judicial ; vi) el examen de las narrativas de las
introducir las motivaciones de comisión de las conductas delictivas y los presuntos responsables; v) estandarizar e integrar las bases de datos disponibles en los sistemas de información judicial ; vi) el examen de las narrativas de las víctimas y las versiones voluntarias rendidas ante la JEP.
20. Para la agrupación, concentración y priorización del Caso 08, se construyeron y delimitaron los universos provisionales de hechos (UPH) de competencia de la Sala, y con base en los informes reportados a la JEP hasta el 21 de marzo de 2022 se determinaron: i) los factores de competencia material, personal y temporal; ii) los criterios objetivos y subjetivos de impacto; y iii) las motivaciones de partida de la victimización.
21. Por otra parte, se aplicaron los criterios de priorización general: gravedad de los hechos por su modalidad, duración, afectación de derechos por la violencia, sistematicidad, masividad y daños o impactos generados” 6; magnitud de la victimización, que condujo a priorizar casos de mayor impacto “número de víctimas, temporalidad de los hechos victimizantes, extensión en el territorio nacional7; y representatividad de los hechos, estos es, casos con capacidad de
5 JEP. Auto SRVR No. 104 de 2022, párrafos 107 y 269. 6 Elementos de medición del criterio: planes o políticas, sistematicidad, y/o patrones de macrocriminalidad; manifestación de urgencia por la sociedad civil organizada, en especial en casos de alta amenaza de repetición de los hechos victimizantes por situación de inseguridad posterior a la firma de los acuerdos y relacionada con la dinámica históric a del conflicto armado; afectación resultante del
alta amenaza de repetición de los hechos victimizantes por situación de inseguridad posterior a la firma de los acuerdos y relacionada con la dinámica históric a del conflicto armado; afectación resultante del uso masivo e indiscriminado de armas de guerra prohibidas por el DIH o permitidas y usadas contra población protegida por el DIH. 7 Elementos de medición del criterio: alto número de víctimas de los hechos inscritos en el RUV, la Fiscalía o reportados en informes y bases de datos de derechos humanos estatales y no estatales; duración extendida en el tiempo de los hechos victimizantes; y extensión del territorio nacional afectado.7 ilustrar el modus operandi relacionando prácticas, políticas, planes o patrones criminales de competencia de la SRVR; capacidad de contribuir a revelar las motivaciones de las violaciones en los territorios afectados, efectos restaurativos e impacto en la transición y construcción de la paz8.
22. Asimismo, se consideraron las motivaciones de partida sobre la victimización, derivadas del análisis de los primeros 184 informes entregados a la JEP, que comprometen al actor investigado con elementos base para la formulación de la hipótesis del Subcaso y la posterior configuración de los patrones macro criminales que enmarcaron la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra investigados: i) justificación de la lucha contrainsurgente; ii) favorecimiento de intereses económicos particulares; y iii) cooptación del Estado en el territorio con fines de lucro particulares9.
23. En ese marco, la investigación responde a múltiples repertorios de violencia expresados en patrones de macrocriminalidad, reiteración intencional
cooptación del Estado en el territorio con fines de lucro particulares9.
23. En ese marco, la investigación responde a múltiples repertorios de violencia expresados en patrones de macrocriminalidad, reiteración intencional de hechos y conductas , en ocasiones con secuencias complementarias de crímenes ocurridos de manera simultánea que ayudan a identificar las políticas expresas o tácitas del Estado para controlar y eliminar al “enemigo” dentro de una categorización amplia de la noción.
La priorización territorial del Subcaso en el auto que avocó el Caso 08
24. Según el Auto SRVR 104-2022, al menos 84 de los 184 informes que integraron el universo provisional de hechos (UPH) de la región AGGCF+, dieron cuenta de hechos de violencia atribuidos a agentes de la fuerza pública, otros agentes del Estado en asocio o en vínculos con grupos paramilitares o terceros civiles en esta región del país, los cuales contribuyeron a definir l a criticidad de esos territorios. Por otra parte, los criterios de gravedad, masividad y representatividad de los hechos, víctimas y comparecientes confirmaron la urgencia de priorizar el Subcaso AGGCF+.
25. Los hechos victimizantes que afectaron la población civil en condición de sujetos protegidos en el marco del DIH, se caracterizaron por su gravedad, magnitud y representatividad. Las conductas mayoritariamente documentadas en el UPH son: desaparición forza da, homicidios, masacres, desplazamiento
8 Este criterio cuenta con los elementos de medición: indicios de un plan o política criminal ordenando los hechos; caso o situación con múltiples patrones criminales; Correspondencia con el modus operandi;
8 Este criterio cuenta con los elementos de medición: indicios de un plan o política criminal ordenando los hechos; caso o situación con múltiples patrones criminales; Correspondencia con el modus operandi; impunidad evidente del caso; y violaciones claras del derecho al acceso a la justicia. 9 JEP. Auto SRVR No. 104 de 2022, p. 31.8 forzado, detención arbitraria, despojo de tierras, tortura y tratos crueles, destrucción o hurto de bienes civiles, toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad, violencia sexual y violencias basadas en género, especial afectación de zonas rurales y población campesina.
26. Los territorios priorizados por el Subcaso AGGCF+ conforman un continuo territorial en los tres departamentos que conforman la retaguardia de las antiguas FARC-EP y que se traslapan en capas con las unidades militares de la FUTCO con jurisdicción en esa zona donde se demarcó su teatro de operaciones estratégicas.
Mapa de ubicación geográfica de los territorios priorizados
Mapa elaborado por el GRAI
Criterios y estrategias de la priorización en la gestión interna del Subcaso
27. La gestión de la carga de trabajo en la investigación del Subcaso es una técnica de priorización basada en criterios estratégicos y metodologías que pretenden clasificar, organizar y definir un orden , conforme lo determinó la guía de criterios y metodologías de la Sala de Reconocimiento.
28. En la investigación del Subcaso AGGCF+, se definió la estrategia de focalización y el orden estratégico para comprobar la existencia de los hechos
guía de criterios y metodologías de la Sala de Reconocimiento.
28. En la investigación del Subcaso AGGCF+, se definió la estrategia de focalización y el orden estratégico para comprobar la existencia de los hechos victimizantes investigados, los máximos responsables y determinadores siguiendo los criterios y la metodología aplicados en el Caso 08. Además, se estableció una ruta para identificar en los hechos del universo provisional, las unidades militares con jurisdicción en los territorios priorizados, los integrantes vinculados con los hechos victimizantes y las víctima s, elementos fundamentales para obtener la información de los miembros de la fuerza pública involucrados en graves violaciones a los DD. HH. y al DIH.9
29. La instrucción del Subcaso AGGCF+ se fundamentó en los criterios de inclusión, articulación, integración, simultaneidad, continuidad territorial complementariedad y sistematicidad , en la identificación y asociación de múltiples repertorios de violencia para la formulación de la imputación de máximos responsables de las unidades militares que operaron en los territorios; características de las víctimas al definir los casos con las personas y los grupos más afectados por su condición especial o vulnerabilidad en el contexto del conflicto armado; y la ruptura del tejido social, económico y político.
30. En la priorización interna del Subcaso AGGCF+ se partió de indagar por la sistematicidad de las violaciones a los DD. HH. y al DIH no amnistiables, en cualquiera de sus modalidades, atribuibles a integrantes de la fuerza pública, lo cual implicó identificar, clasificar y analizar las características de los hechos
la sistematicidad de las violaciones a los DD. HH. y al DIH no amnistiables, en cualquiera de sus modalidades, atribuibles a integrantes de la fuerza pública, lo cual implicó identificar, clasificar y analizar las características de los hechos relacionados con la región; establecer un orden razonable; asignar r ecursos diferenciados10; establecer hechos, territorios y temporalidades críticas dentro del periodo general delimitado.
31. Los resultados cuantitativos y cualitativos del UPH del Subcaso AGGCF+, demarcan el análisis de contexto de la ocurrencia de las violencias en los territorios, la caracterización de las víctimas, la identificación y estructura de las unidades militares seleccionadas, las líneas de mando y los hechos priorizados territorialmente, las políticas y los planes en el marco de las motivaciones recogidas en las hipótesis de los patrones de macro criminalidad , lo cual contribuyó a definir el listado de los presuntos responsables llamados a rendir versiones voluntarias de la jurisdicción donde operó la unidad militar.
32. De acuerdo con la estrategia interna del despacho, la información arrojada por el análisis cuantitativo del UPH del Subcaso agrupó por conductas—desaparición, desplazamiento, homicidio, secuestro y violencia sexual—; perpetradores —agentes estatales 11, paramilitares 12 y múltiple s y víctimas.
33. El análisis cualitativo de los hechos que integran el UPH del Subcaso AGGCF+ se realizó, en primer lugar, a partir de la clasificación de los hechos en
10JEP, SRVR. “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, 2018, párrafo 33, p. 10.
AGGCF+ se realizó, en primer lugar, a partir de la clasificación de los hechos en
10JEP, SRVR. “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, 2018, párrafo 33, p. 10. 11 Bajo esta categoría se agrupan los hechos presumiblemente cometidos por integrantes del Ejercito Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea, Cuerpo Técnico de Investigación, Departamento Administrativo de Seguridad y demás servidores públicos (GRAI, Informe de marzo de 2023). 12 En esta categoría se agrupan los hechos cometidos presuntamente por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, Muerte a Secuestradores y las subdivisiones y autodenominaciones (GRAI, Informe de marzo 30 de 2023).10 dos categorías: completos, cuándo presentaban circunstancias de tiempo, modo y lugar definidos e incompletos o sin información porque faltaba algunos de los elementos qué permiten particularizar la situación porque no registran identificación de la unidad militar ni del posible responsable o no figuran las fechas de ocurrencia y otras circunstancias ; en segundo lugar, se consideraron los elementos comunes aplicables a los presuntos responsables frente a los hechos indicados con inclusión de las víctimas.
34. El total de hechos (854) del UPH con que se inició la investigación en la región, conforme a la clasificación del despacho en función de la priorización de la gestión de la investigación interna arrojó los siguientes resultados : hechos completos (220), incompletos (634) que señalan a la fuerza pública, agentes del Estado y aliados como presuntos responsables . Asimismo, se identificaron en
la gestión de la investigación interna arrojó los siguientes resultados : hechos completos (220), incompletos (634) que señalan a la fuerza pública, agentes del Estado y aliados como presuntos responsables . Asimismo, se identificaron en los informes y bases de datos un universo general de 594 presuntos responsables integrantes de la fuerza pública , cifra que se aumenta a medida que se especifican los hechos en la investigación 13. En relación con la caracterización de los extremos temporales se estableció que entre 1980 y antes del 1º de diciembre de 2016.
35. En la región se identificaron 22.100 conductas de alto impacto en la afectación de las víctimas de la población civil discriminadas así: AriariGuayabero 10.929, Caguán 1296, Florencia y zonas aledañas 9.875. Las cifras de conductas y víctimas, por categoría y subregión, se exponen en la tabla 1.
Tabla 1. Conteo de hechos según categoría y subregión entre 1980 y 2016 Subregión | Víctimas Ariari-Guayabero Caguán Florencia Total Desplazamiento forzado 6100 834 5228 12162 Homicidio 2618 337 2792 5747 Desaparición forzada 1912 81 796 2789 Reclutamiento 94 9 24 127 Secuestro 88 14 447 549 Violencia Sexual 117 21 588 726 Total 10929 1296 9875 22100
Fuente: GRAI.
36. Del total de hechos completos identificados, se registraron cincuenta (50) en Guaviare, ciento cincuenta y ocho (158) en Meta y doce (12) en Caquetá. En
Fuente: GRAI.
36. Del total de hechos completos identificados, se registraron cincuenta (50) en Guaviare, ciento cincuenta y ocho (158) en Meta y doce (12) en Caquetá. En los tres departamentos, se evidenció que en algunos años no se reportaron hechos atribuibles a la fuerz a pública en el UPH del Subcaso. Asimismo, se constató que varios de los hechos completos correspondieron a unidades
13 Informe del GRAI.11 militares cuya jurisdicción territorial ha sido abordada en el Caso 03 y en el Caso 06, lo que permitió precisar las unidades militares a priorizar para la investigación de los responsables de los hechos victimizantes en el continuo territorial AGGCF+.
37. Los macro casos relacionados con las actuaciones de la fuerza pública en general no investigan los hechos victimizantes caracterizados como repertorios de violencia, ocurridos en los territorios o en las unidades militares priorizadas por el Subcaso AGGCF+.
38. En el Caso 03, dos Subcasos territoriales se concentraron en los departamentos de Meta y Casanare, y se relacionaron con unidades militares adscritas a la Cuarta División del Ejército. Por esta razón, el despacho priorizó la convocatoria a versiones voluntarias relacionadas con los departamentos de Guaviare y Caquetá, territorios que no fueron incluidos en dicho caso.
39. Por su parte, el Caso 09, denominado "Crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos en el marco del conflicto armado colombiano", priorizó hechos victimizantes contra comunidades indígenas que no fueron abordadas en el Subcaso AGGCF+.
cometidos contra pueblos y territo
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