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JEP - Auto SRVR SRVCH 025 17 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVCH 025 17 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCH-025 de 2023

Bogotá, Diecisiete (17) de Agosto de 2023

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Asunto: Auto por el cual se ordena la recolección de información

I. ASUNTO

1. El despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, ordenará la recolección de información para avanzar en la investigación del caso.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó

conocimiento de la Caso No. 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”. La Sala de Justicia contempló como uno de los territorios focalizados, entre otros, la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.

3. Por lo anterior, el despacho avanzó en el análisis de los informes relacionados con los hechos ocurridos en esas zonas, los cuales dieron cuenta de los crímenes no amnistiables de los que fueron víctimas los Pueblos y Territorios Étnicos de la SNSM, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Así mismo, 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 participó en algunos espacios de diálogo con las comunidades étnicas, sus representantes

y las víctimas2.

4. A partir de esas diligencias y de los informes presentados, se identificó como un hecho ilustrativo del conflicto en esa zona del país la desaparición forzada y el homicidio de los indígenas y Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, ocurridos en el año 1990; asimismo, con la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro en las mismas fechas, los que dieron lugar a las recomendaciones formuladas al Estado colombiano por parte del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (Comunicación 612/1995); a la sentencia de tutela T-364 de 2014 proferida por la Corte Constitucional y a la sentencia de revisión proferida por la Corte Suprema de Justicia SP4198-2019, dentro del radicado 49.222.

5. Por ello, mediante el Auto No. SRVCHP 01 del 20 de diciembre de 2022 este despacho, entre otras determinaciones, dispuso: PRIMERO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, remita en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, copia digital del expediente No. 008-108018 adelantado contra el Teniente Coronel Luis Fernando Duque Izquierdo y contra el Teniente Pedro Antonio Fernández Ocampo, y de la Resolución del 27 de abril de 1992, mediante la cual se sancionó disciplinariamente a los prenombrados.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia, que, en el término máximo de diez (10) días, remita a este despacho la copia digital del expediente con radicación No. 49222 y de la sentencia de revisión SP41982019 proferida el 2 de octubre de 2019 dentro de dicho trámite adelantado frente al Teniente Coronel Luis Fernando Duque Izquierdo y el Teniente Pedro Antonio Fernández Ocampo. TERCERO SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación del presente auto, remita copia integral de los expedientes que adelanta en contra del teniente coronel Luis Fernando Duque Izquierdo y el teniente Pedro Antonio Fernández Ocampo. En el mismo sentido, debe informar acerca del cumplimiento de las órdenes que impartió la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de revisión SP4198-2019 del 2 de octubre de 2019.

6. En cumplimiento de lo anterior, las tres entidades requeridas remitieron la copia digital de los expedientes disciplinarios y penales a su cargo. A partir de esa información, mediante el Auto No. SRVCHP 011 del 24 de abril de 2023, se consideró relevante solicitar a la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá, lo siguiente: a) Informe los avances obtenidos en las labores investigativas ordenadas y que, además, reiteró en decisión del 19 de enero de 2023, dentro del proceso adelantado en contra de los exintegrantes de la Fuerza Pública, coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo y teniente (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo; en particular, precisará

2 Diligencia de diálogo intercultural y coordinación y articulación interjurisdiccional realizada en el Resguardo Indígena Makumake, el 28 de marzo de 2023, ordenada mediante Auto 01 SRVBIT-ACHP 01 de 2023. Página 2 de 8

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 las gestiones que ha llevado a cabo y los resultados obtenidos para ubicar a los señores Reynaldo Malaver Durán y Luis Fernando Urrego Ávila. Remitirá copia de esas actuaciones y de todas las pruebas que hubiese recaudado con posterioridad al 19 de enero de 2023 hasta la fecha. b) Remita los registros de audio o audiovisual de las declaraciones recibidas, durante los días 29, 30 y 31 de agosto de 2016, a los señores: Camilo Niño Suarez, Efraín Torres Villafañe, Manuel Fernández Torres Suarez, José María Crespo, Jesús Arroyo Izquierdo, Vicente Villafañe Chaparro y Cesar Emilio Sánchez Vásquez. c) Remita copia integral de la declaración del señor Eduardo Enrique Mattos Liñán de fecha 8 de enero de 1991, obtenida en inspección judicial practicada al proceso penal adelantado en contra del señor Reynaldo Malaver Durán. d) Informe los datos de ubicación y contacto del coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo y teniente (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo y, de ser el caso, de sus abogados defensores. (…)

TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá que, (…) informe a esta Jurisdicción los avances que en lo sucesivo se logren dentro de la investigación adelantada en contra del coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo y teniente (r) Pedro Antonio

Fernández Ocampo.

7. En el mismo auto se solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná

(Cesar) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) que remitieran la copia digital de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002 en contra del señor Reinaldo Malaver Durán, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.100.194, por la cual fue condenado a 280 meses de prisión por el delito de homicidio.

8. En vista de que ninguna de las autoridades requeridas dio respuesta en el término dado por el despacho, se insistió mediante Auto No. SRVCHP 012 del 18 de mayo de 2023; en el que además, se solicitó a la Fiscalía que, con carácter urgente, diera cuenta de los datos de ubicación y contacto del coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo y el teniente

(r) Pedro Antonio Fernández Ocampo, como también los datos de sus abogados defensores. Sin embargo, vencido el plazo otorgado para dar respuesta a esos requerimientos, ninguna de las autoridades remitió la información.

9. En consecuencia, mediante Auto No. SRVCHP 018 del 21 de junio de 2023, se

ordenó la práctica de una diligencia de inspección judicial a la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá, con el fin de obtener copia de la información solicitada a través de los Autos No. SRVCHP 011 del 24 de abril de 2023, No. SRVCHP 012 del 18 de mayo de 2023, y toda aquella que resultara de utilidad para el caso.

10. La diligencia de inspección judicial al expediente con radicado 11001606606419970000281 adelantado por la Fiscalía 56 Especializada de Bogotá se llevó a cabo el 27 de junio de 2023 y por ese medio se actualizó la información sobre los avances Página 3 de 8

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 de la investigación.

III. CONSIDERACIONES

11. El artículo 18 de la Ley 1922 de 2018, establece la libertad probatoria en los procesos que se adelanten ante la JEP. Así mismo, el artículo 19 de la misma Ley faculta a todos los magistrados que hacen parte de la Jurisdicción a decretar pruebas de oficio, y ordenar las que sean necesarias para resolver los asuntos de su competencia.

12. Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley dispone que, “Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588

de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013”. Esta norma, además, en el parágrafo establece: El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.

13. Por otro lado, el artículo 72 de la Ley 1922 estableció la cláusula remisoria según la cual, en los procesos adelantados por la JEP podrán aplicarse, entre otras, la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, siempre y cuando no se desconozcan los principios de la justicia transicional.

14. Teniendo claras las anteriores previsiones legales que regulan lo concerniente a las facultades probatorias de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por lo expuesto en el acápite de antecedentes, con el propósito de avanzar en el esclarecimiento de la verdad, se ordenará la recolección de la siguiente información:

15. El despacho requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este auto, adelante las siguientes diligencias:

1. Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de llamarlas a rendir versión

o testimonio en el presente asunto:

a) LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO, teniente coronel del Ejército Nacional retirado, identificado con la C.C. No. 12.716.226 expedida en Valledupar, natural de Funza, Cundinamarca, nacido el 3 de mayo de 1948. Para el año 1990 era el comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. b) PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ OCAMPO, mayor retirado del Ejército Nacional, identificado con la C.C. No. 7.536.375 expedida en Armenia, Quindío, nacido el 22 de julio de 1961 en Pijao, Quindío, para el año 1990 era jefe de la Sección de Inteligencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. Página 4 de 8

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RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

c) REINALDO MALAVER DURÁN, identificado con la C.C. No. 2.100.194, natural de Guadalupe, Santander, fue condenado por el homicidio de los Mamos Arhuacos Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres y Hugues Chaparro ocurridos en 1990, dentro del proceso con radicado No. 200200122 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. En el año 2014 registraba como su dirección de residencia la diagonal 10 No. 20A-13 en

Girón, Santander. d) LUIS FERNANDO URREGO ÁVILA, identificado con la C.C. No. 388.331. Para el año 1990 era mayor del Ejército Nacional y en el año 1995 ascendió a teniente coronel, luego, se retiró voluntariamente el 16 de agosto de 1996. Nacido el 15 de julio de 1957 en Simijaca, Cundinamarca. El último teléfono de contacto conocido es el 3105568062. e) JOSÉ DEL CARMEN GELVES ALBARRACÍN, identificado con la C.C. No. 13.410.673 de Arboleda, Santander, nacido el 10 de julio de 1964, en Salento, Quindío, para el año 2015 estaba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia. f) ARMANDO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, identificado con la C.C. No. 16.880.644 expedida en Florida, Valle, natural de Florida, Valle. Para el año 1992 era sargento segundo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. g) COSME GARCÍA CAMACHO, identificado con la C.C. No. 17.445.421 de Guamal, Meta, natural de Guadalupe, Santander, para el año 1992 era escribiente del Departamento Dos del Comando General de las Fuerza Militares. h) HERNÁN CARRERA SANABRIA: identificado con la C.C. No. 79.364.111 de Bogotá, natural de Bogotá, para el año 1991 era teniente del Ejército Nacional y

Comandante de Batería y encargado de intendencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. i) DANIEL RIVERA RINCÓN, identificado con la C.C. No. 79.395.022 expedida en Bogotá, natural de Sogamoso, Boyacá, para el año 1991 era Cabo Primero del Ejército y laboraba en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. j) LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ, identificado con la C.C. No. 19.302.995, conocido con el apodo de “El culón” y quien figuraba como propietario y encargado del manejo de la Hacienda Bethania, en el municipio de El Copey, Cesar. k) Si fuera posible, de los señores JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y Cesar. Página 5 de 8

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Para dichos efectos, el despacho comunicará a la Unidad de Investigación los datos de los apoderados de las víctimas (jeimi.aguilera.dh@gmail.com y germanromerodh@gmail.com), quienes en reunión verbal con la magistratura afirmaron tener información sobre algunas de las personas respecto de las cuales se solicita

información.

2. Que en el mismo término, elabore un álbum fotográfico para realizar diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto el despacho remitirá los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas.

3. Que obtenga una copia de la sentencia condenatoria proferida contra el señor Reinaldo Malaver Duran, identificado con cédula de ciudadanía en. 2.100.194, el 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná,

Cesar.

4. Que obtenga las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra

Nevada de Santa Marta.

5. Que indague sobre las unidades militares que, entre los meses de noviembre y diciembre de 1990 estaban acantonadas en la finca Bethania ubicada en el Municipio de El Copey, Cesar, y, al mando de quién se encontraban dichas tropas.

14. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR, RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este auto, adelante las siguientes diligencias:

1.- Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de llamarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto: a) LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO, teniente coronel del Ejército Nacional retirado, identificado con la C.C. No. 12.716.226 expedida en Valledupar, natural de Funza, Cundinamarca, nacido el 3 de mayo de 1948. Para el año 1990 era el comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. b) PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ OCAMPO, mayor retirado del Ejército Nacional, identificado con la C.C. No. 7.536.375 expedida en Armenia, Quindío, nacido el 22 de julio de 1961 en Pijao, Quindío, para el año 1990 era jefe de la Sección de Inteligencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. Página 6 de 8

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RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

c) REINALDO MALAVER DURÁN, identificado con la C.C. No. 2.100.194, natural de Guadalupe, Santander, fue condenado por el homicidio de los Mamos Arhuacos Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres y Hugues Chaparro ocurridos en 1990, dentro del proceso con radicado No. 200200122 adelantado por el Juzgado

Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. En el año 2014 registraba como su dirección de residencia la diagonal 10 No. 20A-13 en Girón, Santander. d) LUIS FERNANDO URREGO ÁVILA, identificado con la C.C. No. 388.331. Para el año 1990 era mayor del Ejército Nacional y en el año 1995 ascendió a teniente coronel, luego, se retiró voluntariamente el 16 de agosto de 1996. Nacido el 15 de julio de 1957 en Simijaca, Cundinamarca. El último teléfono de contacto conocido es el 3105568062. e) JOSÉ DEL CARMEN GELVES ALBARRACÍN, identificado con la C.C. No. 13.410.673 de Arboleda, Santander, nacido el 10 de julio de 1964, en Salento, Quindío, para el año 2015 estaba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia. f) ARMANDO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, identificado con la C.C. No. 16.880.644 expedida en Florida, Valle, natural de Florida, Valle. Para el año 1992 era sargento segundo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. g) COSME GARCÍA CAMACHO, identificado con la C.C. No. 17.445.421 de Guamal, Meta, natural de Guadalupe, Santander, para el año 1992 era escribiente del Departamento Dos del Comando General de las Fuerza Militares. h) HERNÁN CARRERA SANABRIA: identificado con la C.C. No. 79.364.111 de

Bogotá, natural de Bogotá, para el año 1991 era teniente del Ejército Nacional y Comandante de Batería y encargado de intendencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. i) DANIEL RIVERA RINCÓN, identificado con la C.C. No. 79.395.022 expedida en Bogotá, natural de Sogamoso, Boyacá, para el año 1991 era Cabo Primero del Ejército y laboraba en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. j) LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ, identificado con la C.C. No. 19.302.995, conocido con el apodo de “El culón” y quien figuraba como propietario y encargado del manejo de la Hacienda Bethania, en el municipio de El Copey, Cesar. k) Si fuera posible, de los señores JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y Cesar. Para dichos efectos, el despacho comunicará a la Unidad de Investigación los datos de los apoderados de las víctimas (jeimi.aguilera.dh@gmail.com y germanromerodh@gmail.com), quienes en reunión verbal con la magistratura afirmaron Página 7 de 8

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

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tener información sobre algunas de las personas respecto de las cuales se solicita información. 2.- Que elabore un álbum fotográfico para realizar diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto el despacho remitirá los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas. 3.- Que obtenga una copia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de noviembre de 2002 contra el señor Reinaldo Malaver Duran, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.100.194, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. 4.- Que obtenga las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta. 5.- Que indague sobre las unidades militares que, entre los meses de noviembre y diciembre de 1990 estaban acantonadas en la finca Bethania ubicada en el Municipio de El Copey, Cesar, y, al mando de quién se encontraban dichas tropas.

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