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JEP - Auto SRVR SRVCHP 005 28 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVCHP 005 28 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-005 de 2025

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de febrero de 2025

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto mediante el cual se requiere por tercera vez a la Unidad de Investigación y Acusación para determinar arraigo de un compareciente

Auto por el cual el despacho relator en movilidad 1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Auto mediante el cual se requiere por tercera vez a la Unidad de Investigación y Acusación para determinar arraigo de un compareciente

Auto por el cual el despacho relator en movilidad 1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) requiere por tercera vez a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para determinar el arraigo de un compareciente, antiguo miembro de la Fuerza Pública, en el marco del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta.

I. ANTECEDENTES

1. En el presente asunto, en diferentes versiones voluntarias2 y en piezas procesales con las que cuenta el despacho 3 se ha mencionado de manera reiterada el nombre del señor Luis

1 A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar l as labores del Caso 09. 2 Ver vgr. declaración del coronel Duque Izquierdo, min, 1:13:33 y ss; y del capitán (r) Fernández Ocampo,

min 1:44:49 y ss, 2:37:35 y ss . Consultable en https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs&t=355s. Igualmente ver declaración del general Juan Salcedo Lora, min. 3:59:00, consultable en: https://www.youtube.com/watch?v=pSY52U-kLZg. En memorial posterior, allegado el 2 de septiembre de 2024, el señor Fernández Ocampo reafirmó la importancia de llamar a versión voluntaria a este militar, ver Conti 202400447501. 3 Expediente con radicado 11001606606419970000281, adelantado por la Fiscalía General de la Nación contra el señor Reinaldo Malaver Durán, condenado por el homicidio de los tres Mamos Arhuacos en laPágina 2 de 4

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Fernando Urrego Ávila , como posible involucrado en el hecho ilustrativo relacionado con la desaparición forzada , la tortura y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de

desaparición forzada , la tortura y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año

1990. Todo esto, en el marco del Caso 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta.

2. Con el fin de determinar la ubicación y los datos de contacto actuales del señor Luis Fernando Urrego, luego de varios intentos realizados por el despacho a partir de la información con la que se cuenta, mediante el Auto No. SRVCHP-061 de 3 de diciembre de 2024, reiterado por segunda vez mediante el Auto No. SRVCHP-063 del 23 de diciembre de 2024, se comisionó a la UIA de la JEP para que realice todas las labores indispensables tendientes a establecer el arraigo, averiguar los datos actuales de ubicación y contacto del señor Urrego Ávila, y para contactarlo efectivamente con el fin de llamarlo a versión voluntaria en su calidad de antiguo miembro de la

Fuerza Pública.

3. En informe parcial, la UIA dio cuenta de las actividades realizadas con el fin de establecer el arraigo y los datos actuales de ubicación y contacto del señor Urrego Ávila, sin tener éxito.

Asimismo, indicó que ofició a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja de Honor, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREM IL) y a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva – DIVRI, y que una vez recibiera respuesta de dichas entidades, informaría lo correspondiente4.

a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREM IL) y a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva – DIVRI, y que una vez recibiera respuesta de dichas entidades, informaría lo correspondiente4.

4. Por otro lado, el compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, en memorial allegado al expediente, informó que en la red social Facebook encontró un perfil que correspondería al del señor Luis Fernando Urrego Ávila, según el cual reside en Florida, Estados Unidos. El compareciente Fernández anexó capturas de imagen de ese perfil5.

II. CONSIDERACIONES

5. El despacho constata que la UIA aún no ha cumplido la comisión ordenada en el Auto No.

SRVCH-061 del 3 de diciembre de 2024, reiterada en el Auto No. SRVCHP-063 del 23 de diciembre de 2024, y, por lo tanto, considera necesario reiterar dicha comisión relacionada con el arraigo y la averiguación de los datos actuales de ubicación y el contacto efectivo del señor Luis Fernando Urrego Ávila.

6. En ese orden de ideas, con el propósito de avanzar en el esclarecimiento de la verdad, el despacho requerirá por tercera vez a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, cumpla el Auto SRVCHP -061 de 3 de diciembre de 2024 y , en consecuencia, realice todas las labores indispensables para establecer el arraigo (incluidas las labores de vecindario

sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002, dentro del radicado 200200122, por el Juzgado Penal del

todas las labores indispensables para establecer el arraigo (incluidas las labores de vecindario

sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002, dentro del radicado 200200122, por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. En este expediente, en entrevista del 25 de mayo de 1995, el señor Malaver menciona al “mayor Urrego” como la persona que estuvo al mando de la retención de los Mamos Arhuacos, declaración reiterada por el señor Malaver en entrevista del 18 de septiembre de 2014. Ver Expediente rad.

281. FGN, cuaderno 2, F. 6 y cuaderno 2, F. 153, respectivamente. 4 Ff. 57148 y ss. 5 Fl. 58006 y ss.Página 3 de 4

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correspondientes), averigüe los datos actuales de ubicación y contacto del señor Luis Fernando Urrego Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía 388.331, y lo contacte efectivamente con el fin de llamarlo a versión voluntaria en su calidad de antiguo miembro de la Fuerza Pública.

Urrego Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía 388.331, y lo contacte efectivamente con el fin de llamarlo a versión voluntaria en su calidad de antiguo miembro de la Fuerza Pública.

7. Por otro lado, a partir de consulta en fuentes abiertas y las redes sociales Facebook , Instagram y Linkedin, el despacho tiene información sobre los siguientes perfiles que podrían corresponder a los del señor Luis Fernando Urrego Ávila , incluido aquel que puso en

conocimiento el compareciente Fernández Ocampo : https://web.facebook.com/fernando.urrego.102; https://web.facebook.com/luisfernando.urregoavila.9; https://web.facebook.com/luisfernando.urregoavila; https://web.facebook.com/fernando.urrego.58118. También se tiene información sobre los siguientes perfiles y correos electrónicos que podrían corresponder a aquellos de los hijos del señor Urrego Ávila : Daniel Fernando Urrego González (https://web.facebook.com/durrego89?_rdc=1&_rdr#; https://www.linkedin.com/in/danielfurrego/?originalSubdomain=es; correos electrónicos : daniel.urrego@icfo.eu y df.urrego1720@uniandes.edu.co) y Felipe Urrego González (https://web.facebook.com/felipe.urrego.90; https://mx.linkedin.com/in/felipe-urregoplaneacion-operaciones/es).

8. En consecuencia, el despacho solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el marco de la comisión para dar con el paradero del señor Urrego Ávila del Auto SRVCHP-061 de 3 de diciembre de 2024, en el término de cinco

Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el marco de la comisión para dar con el paradero del señor Urrego Ávila del Auto SRVCHP-061 de 3 de diciembre de 2024, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, contacte al señor Luis Fernando Urrego Ávila a través de los perfiles de r edes sociales y correos electrónico s indicados en el párrafo 7 de esta providencia, incluidos aquellos de sus hijos Daniel Fernando Urrego González y Felipe Urrego González.

9. Por otro lado, el despacho solicitará a Migración Colombia que informe, en el término de cinco (5) días hábiles, los registros de salidas del país en los últimos cinco años del señor Luis Fernando Urrego Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía 388.331, y si cuenta con datos de domicilio y contacto de aquel.

10. Esta reiteración y estas solicitudes proceden en virtud de las facultades probatorias de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, previstas en los artículos 186, 197 y 208 de la Ley 1922 de 2018 y las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, de conformidad con la cláusula remisoria

6 Establece la libertad probatoria en los procesos que la JEP tiene a cargo. 7 Establece la facultad de los magistrados de la JEP de decretar pruebas de oficio en los asuntos de su competencia. 8 Establece que: “[l]os Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley

competencia. 8 Establece que: “[l]os Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 201 3”. El parágrafo de esta disposición además indica que: “ El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”.Página 4 de 4

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contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 que permite la aplicación de esos estatutos procesales, siempre que no se desconozcan los principios de la justicia transicional.

11. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

siempre que no se desconozcan los principios de la justicia transicional.

11. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR POR TERCERA VEZ a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, cumpla el Auto SRVCHP -061 de 3 de diciembre de 2024 y, en consecuencia, realice todas las labores indispensables para establecer el arraigo (incluidas las labores de vecindario correspondientes), averigüe los datos actuales de ubicación y contacto del señor Luis Fernando Urrego Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía 388.331, y lo contacte efectivamente con el fin de llamarlo a versión voluntaria en su calidad de antiguo miembro de la

Fuerza Pública.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el marco de la comisión para dar con el paradero del señor Urrego Ávila del Auto SRVCHP-061 de 3 de diciembre de 2024, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, contacte al señor Luis Fernando Urrego Ávila a través de los perfiles de redes sociales y correos electrónico s indicados en el párrafo 7 de esta providencia, incluidos aquellos de sus hijos Daniel Fernando Urrego González y Felipe Urrego González.

TERCERO: SOLICITAR a Migración Colombia que informe, en el término de cinco (5) días

aquellos de sus hijos Daniel Fernando Urrego González y Felipe Urrego González.

TERCERO: SOLICITAR a Migración Colombia que informe, en el término de cinco (5) días hábiles, los registros de salidas del país en los últimos cinco años del señor Luis Fernando Urrego Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía 388.331, y si cuenta con datos de domicilio y contacto de aquel.

Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de la Sección de Apelación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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