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JEP - Auto SRVR SRVCHP 006 11 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVCHP 006 11 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 3

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-006 de 2025

Bogotá D.C., Once (11) de marzo de 2025

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto por el cual se remite por competencia poder de abogado al Caso 03 y a la SDSJ

El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1

Caso 03 y a la SDSJ

El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a remitir a los magistrados de la SRVR del Caso 03 y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia, poder de abogado de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, que fue allegado dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.

1. El 28 de enero de 2025, se allegó al expediente un memorial presentado por la abogada Nohora Cecilia Rodriguez en el que manifestó su renuncia al poder como defensora del

compareciente Hernán Carrera Sanabria, identificado con la cédula de ciudadanía 79.36 4.111, ante la JEP. Esto por cuanto la abogada ya no pertenece al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).

2. El mismo 28 de enero de 2025, se allegó al expediente un correo electrónico dirigido a la JEP remitido por la abogada Angélica María Gil Oviedo, portadora de la cédula de ciudadanía 53.164.792 y tarjeta profesional No. 228.097 del Consejo Superior de la Ju dicatura, adscrita a Fondetec. En esa comunicación, con el fin que se le reconociera personería jurídica para actuar en

53.164.792 y tarjeta profesional No. 228.097 del Consejo Superior de la Ju dicatura, adscrita a Fondetec. En esa comunicación, con el fin que se le reconociera personería jurídica para actuar en este trámite, la abogada presentó poder que le fue otorgado por el compareciente Hernán Carrera Sanabria, para que asuma la defensa técnica de sus intereses “en todos los casos y hechos relacionados con esta jurisdicción”2.

1 A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. 2 Ff. 57211 y ss.Página 2 de 3

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3. El 6 de febrero de 2024, se allegó al expediente un correo electrónico enviado a la JEP por el abogado igualmente adscrito a Fondetec Mario Enrique Matus Castro, identificado con la

3. El 6 de febrero de 2024, se allegó al expediente un correo electrónico enviado a la JEP por el abogado igualmente adscrito a Fondetec Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía 79.762.474 y tarjeta profesional 149672 del Consejo S uperior de la Judicatura. En esta comunicación dirigida específicamente a la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, el abogado remitió poder conferido por el señor Hernán Carrera Sanabria para que asuma la defensa técnica de sus intereses “ en todos l os casos y hechos relacionados con esta jurisdicción”.

4. Mediante el Auto No. SRVCHP-003 del 17 de febrero de 2025 se solicitó al compareciente, a la abogada Angélica María Gil Oviedo y al abogado Mario Enrique Matus Castro, que aclararan

quién asumirá la defensa técnica del señor Hernán Carrera Sanabria dentro del Subcaso SNSM del Caso 09.

5. En respuesta a la anterior solicitud, la abogada Angélica María Gil Oviedo señaló que ella es la defensora “designada por Fondetec para adelantar la representación Judicial del señor Hernán

Carrera. La confusión radica en que durante el mes de diciembre la fiscalía 170 de derechos humanos de Barrancabermeja remitió un proceso por competencia de la JEP relacionado con el mismo compareciente en el cual es representado por el dr. Mario Enrique Matus”3.

6. En el entendido que la abogada Gil Oviedo fue la designada por Fondetec en reemplazo de la profesional Nohora Cecilia Rodriguez, quien venía representando al compareciente Hernán

Carrera Sanabria dentro del Caso 09 , el despacho relator en movilidad , mediante Auto No.

de la profesional Nohora Cecilia Rodriguez, quien venía representando al compareciente Hernán Carrera Sanabria dentro del Caso 09 , el despacho relator en movilidad , mediante Auto No. SRVCHP-004 del 24 de febrero de 2025, reconoció personería jurídica a la abogada Angélica María Gil Oviedo , cédula de ciudadanía 53.164.792 y tarjeta profesional No. 228.097 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Hernán Carrera Sanabria, con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 20224.

7. Posteriormente, el 26 de febrero de 2025, se allegó al expediente un memorial del abogado Mario Enrique Matus Castro, en el que señaló que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander) lleva un proceso penal en contra del señor

Carrera Sanabria, por hechos ocurridos en dicha ciudad el 19 de abril de 1993 , época en la que este era miembro del Ejército Nacional 5. El abogado Matus agregó que, por estos hechos , presuntamente relacionados con el Caso 03, el señor Carrera Sanabria solicitó sometimiento ante la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y que, en ese contexto, no para para el caso 09, a él se le confirió poder como apoderado judicial. Finalmente, el abogado solicitó al despacho “se sirva informar si el estudio de sometimiento a la JEP del señor HERNAN CARRERASANABRÍA será objeto de estudio bajo los presupuestos del MACRO CASO 09 o si en efecto será estudiado bajo los presupuestos del MACRO CASO 03”.

objeto de estudio bajo los presupuestos del MACRO CASO 09 o si en efecto será estudiado bajo los presupuestos del MACRO CASO 03”.

8. En respuesta a lo solicitado por el abogado, el despacho remitirá el poder allegado por el

abogado Matus relacionado con la solicitud de l sometimiento del señor Carrera Sanabria (ff

3 Ff. 58062. 4 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. / En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 5 Con radicado 680813104002-2021-00009-0.Página 3 de 3

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58.126 a 58.129) a los magistrados relatores del Caso 03 y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, ya que el señor

58.126 a 58.129) a los magistrados relatores del Caso 03 y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, ya que el señor Carrera Sanabria no está vinculado al Caso 09 en razón del proce so 680813104002-2021-00009-0 que adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander).

9. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el poder allegado por el abogado Mario Enrique Matus Castro relacionado

con la solicitud del sometimiento del señor Hernán Carrera Sanabria (ff 58.126 a 58.129) a los magistrados relatores del Caso 03 y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, ya que el señor Carrera Sanabria no está vinculado al Caso 09 en razón del proceso 680813104002-2021-00009-0 que adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander).

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad

NOTIFICAR este auto al señor Hernán Carrera Sanabria y a su apoderada judicial y al abogado Mario Enrique Matus Castro.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Mario Enrique Matus Castro.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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