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JEP - Auto SRVR SRVCHP 009 29 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVCHP 009 29 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 3

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-009 de 2025

Bogotá D.C., Veintinueve (29) de abril de 2025

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto por el cual se solicita información

I. ASUNTO

Auto por el cual despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción

I. ASUNTO

Auto por el cual despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 1 solicita información , con el propósito de complementar la documentación de los hechos de interés para el presente Caso 09 “ Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión , o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 09 “ Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”.

2. A partir de dicha decisión, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia - determinó como hecho representativo relevante del conflicto armado dentro del Subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.Página 2 de 3

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

3. Así, el despacho avanzó en la recopilación de la información atinente a estos hechos y dentro de ella se documentó el homicidio del señor Sergio Alberto Martínez Sarmiento, identificado con la C.C. No. 13.257.740, ocurrido el 2 de agosto de 1994 en Ocaña, Norte de Santander. Este crimen, según la versión voluntaria del capitán retirado del Ejército Nacional Pedro Antonio Fernández Ocampo, habría tenido alguna relación con los hechos

Santander. Este crimen, según la versión voluntaria del capitán retirado del Ejército Nacional Pedro Antonio Fernández Ocampo, habría tenido alguna relación con los hechos representativos investigados por la Sala, ya que la víctima se desempeñó entre los años 1987 a 1991 como Juez 15 de Instrucción Penal Militar en el batallón La Popa de Valledupar.

4. El despacho cuenta con la copia de la hoja de vida del referido señor aportada por el Ejército Nacional y con la copia de la sentencia del 22 de junio de 2011 proferida por la Sección Tercera de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que negó las pretensiones de la demanda instaurada a raíz de este homicidio, pero no cuenta con la copia de la investigación que adelantaron las autoridades judiciales.

III. CONSIDERACIONES

5. El artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 establece la libertad probatoria en los procesos que se adelanten ante la JEP. También, el artículo 19 de la misma Ley faculta a todos los magistrados que hacen parte de la Jurisdicción a decretar pruebas de oficio y a ordenar las que sean necesarias para resolver los asuntos de su competencia.

6. Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley dispone que, “ Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013”. Y que (se subraya) “el carácter reservado de la información no será oponible

y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013”. Y que (se subraya) “el carácter reservado de la información no será oponible a los Magistrados de la JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.

7. Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que el despacho no cuenta con la copia de los procesos judiciales relacionados con el homicidio del entonces Juez Penal Militar Martínez Sarmiento para conocer si en ellos se pudo establecer algo sobre las causas o los autores del delito, se solicitará a la Sección Tercera de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y a la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander , Norte de Santander y Cesar (si aún existe) que, en el término de cinco (5) días, remitan al despacho la copia digital de la totalidad del expediente con radicación No. 54 -001-23-31-000-1995-09110-01, adelantado por la señora Bertha Sarmiento viuda de Martínez y otras personas, en co ntra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, en el que se profirió sentencia el 22 de junio de 2011 por parte del Consejo de Estado.

8. Por otra parte , se le solicitará a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho copia del expediente digital del proceso penal con radicado No. 9666 adelantado por la Fiscalía Regional de

Santander que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho copia del expediente digital del proceso penal con radicado No. 9666 adelantado por la Fiscalía Regional de Cúcuta por el homicidio del señor Sergio Alberto Martínez Sarmiento, identificado con la C.C. No. 13.257.740, ocurrido el 2 de agosto de 1994 en Ocaña, Norte de Santander.

9. En consideración a lo expuesto, el despacho relator en movilidad del Caso 09 – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.Página 3 de 3

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

IV. RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR a la Sección Tercera de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y a la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander , Norte de Santander y Cesar (si aún existe) que, en el término de cinco (5) días, remitan al despacho la copia digital de la totalidad del expediente con radicación No. 54 -001-23-31-000-1995-09110-01,

Cesar (si aún existe) que, en el término de cinco (5) días, remitan al despacho la copia digital de la totalidad del expediente con radicación No. 54 -001-23-31-000-1995-09110-01, adelantado por la señora Bertha Sarmiento viuda de Martínez y otras personas, en c ontra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, en el que se profirió sentencia el 22 de junio de 2011, por parte del Consejo de Estado.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho copia del expediente digital del proceso penal con radicado No. 9666, adelantado por la Fiscalía Regional de Cúcuta por el homicidio de l señor Sergio Alberto Martínez Sarmiento, identificado con la C.C. No. 13.257.740, ocurrido el 2 de agosto de 1994 en Ocaña, Norte de Santander.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales, informando que procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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