JEP - Auto SRVR SRVCHP 012 06 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SRVCHP 012 06 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-012 de 2025
Bogotá D.C., Seis (6) de mayo de 2025
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto por el cual se reconoce personería jurídica a abogado
El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1
El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a reconocer personería jurídica al abogado de un miembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.
1. El 5 de mayo de 2025 , se allegó al expediente un memorial presentado por el abogado Pedro Jairo Condia Torres en el que remitió poder para asistir ante esta jurisdicción al señor Luis Fernando Urrego Ávila, quien fue convocado a versión voluntaria en el marco del subcaso SNSM, dentro del Caso 09, mediante el Auto 01 Subsala N del 11 de abril de 2025, para el 23 de mayo de 2025, desde las 9 a.m., en las instalaciones de la JEP en Bogotá.
2. Por lo anterior, el despacho relator en movilidad reconocerá personería jurídica al
abogado Pedro Jairo Condia Torres , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.518.231 y portador de la tarjeta profesional No. 81078 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Luis Fernando Urrego Ávila , con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 20222.
portador de la tarjeta profesional No. 81078 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Luis Fernando Urrego Ávila , con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 20222.
1 A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. 2 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. / En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.Página 2 de 3
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3. Asimismo, de conformidad con el Auto 01 Subsala N del 11 de abril de 2025 y el artículo
27A de la Ley 1922 de 20183, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que traslade inmediatamente al apoderado del señor Luis Fernando Urrego Ávila, abogado Condia Torres, la copia del expediente disciplinario No. 008 -108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente dig ital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente d igital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU) y la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra ”; ii) “Las huellas de un territorio -Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado
Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra ”; ii) “Las huellas de un territorio -Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008.
4. De igual modo, una vez reconocida la personería jurídica del abogado del señor Urrego Ávila, la Secretaría Judicial de la Sala le deberá notificar el Auto 01 Subsala N del 11 de abril de
2025.
5. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a l abogado Pedro Jairo Condia Torres,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.518.231 y portador de la tarjeta profesional No. 81078 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Luis Fernando Urrego Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 388.331.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que traslade inmediatamente al abogado Pedro Jairo Condia Torres, apoderado del señor Luis Fernando Urrego Ávila, la copia
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que traslade inmediatamente al abogado Pedro Jairo Condia Torres, apoderado del señor Luis Fernando Urrego Ávila, la copia del expediente disciplinario No. 008 -108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente dig ital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la c opia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU) y la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku
3 ARTÍCULO 27 A. VERSIONES VOLUNTARIAS. La versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no es tá obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la vers ión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.Página 3 de 3
primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la vers ión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.Página 3 de 3
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Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra ”; ii) “Las huellas de un territorio -Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008.
TERCERO: NOTIFICAR al apoderado judicial Pedro Jairo Condia Torres el Auto 01 Subsala N del 11 de abril de 2025.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad,
TERCERO: NOTIFICAR al apoderado judicial Pedro Jairo Condia Torres el Auto 01 Subsala N del 11 de abril de 2025.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR este auto al señor Luis Fernando Urrego Ávila y a su apoderado judicial.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada