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JEP - Auto SRVR SRVCHP 013 06 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVCHP 013 06 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-013 de 2025

Bogotá D.C., Seis (6) de mayo de 2025

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/001

Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto por el cual se solicita a la Secretaría Judicial permitir acceso al expediente a abogada de compareciente

Auto por el cual e l despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción

al expediente a abogada de compareciente

Auto por el cual e l despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) responde una solicitud de la abogada de un compareciente exmiembro de la Fuerza Pública relacionada con el acceso al expediente , dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del Subcaso, mediante el Auto 0 2 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria al señor Cosme García Camacho en su calidad de antiguo miembro de la Fuerza Pública, en relación con los hechos investigados que tienen que ver con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990

2. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP-035 del 27 de junio de 2024, se reconoció la personería jurídica a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.938.107 y la tarjeta profesional No. 109.180 del Consejo Superior de la

la personería jurídica a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.938.107 y la tarjeta profesional No. 109.180 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Cosme García Camacho. Asimismo, en esta decisión se ordenó correr los traslados correspondientes a la abogada.

1A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.Página 2 de 2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1

3. El 23 de abril de 2025, se allego memorial de la abogada Muñoz Martínez en la que solicitó “acceso al expediente legali Nº 0001309 -16.2021.0.00.0001, para revisión general verificando estados pendientes y para efectos de orientar al compareciente”.

“acceso al expediente legali Nº 0001309 -16.2021.0.00.0001, para revisión general verificando estados pendientes y para efectos de orientar al compareciente”.

II. CONSIDERACIONES

4. En el presente asunto, el despacho resolverá favorablemente la solicitud de la abogada Muñoz Martínez para acceder al contenido del expediente que interesa a su defendido, aclarando que la Secretaría Judicial de la SRVR en su momento le compartió las contraseñas para el acceso a los traslados ordenados en el auto que convocó a versión voluntaria al compareciente que representa.

5. En ese sentido, el despacho solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que permita el acceso al cuaderno principal del expediente digital a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, en su calidad de apoderada del señor Cosme García Camacho, que contiene las piezas procesales relevantes en relación con el mencionado compareciente.

6. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

III. RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que permita el acceso al cuaderno principal del expediente digital (0001309-16.2021.0.00.0001/001) a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, en su calidad de apoderada del señor Cosme García Camacho, que contiene las piezas procesales relevantes en relación con el mencionado compareciente.

SEGUNDO: COMUNICAR este auto al señor Cosme García Camacho y a su apoderada judicial

Diana Eneidy Muñoz Martínez.

Contra esta decisión no proceden recursos.

SEGUNDO: COMUNICAR este auto al señor Cosme García Camacho y a su apoderada judicial

Diana Eneidy Muñoz Martínez.

Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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