JEP - Auto SRVR SRVCHP 014 15 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SRVCHP 014 15 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-014 de 2025
Bogotá D.C., Quince (15) de mayo de 2025
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto por el cual se reconoce personería jurídica a abogada
El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1
El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a reconocer la personería jurídica de abogada de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.
1. El 24 de febrero de 2025, mediante el Auto No. SRVCHP 004 de 2025, el despacho le reconoció personería jurídica a la abogada Angélica María Gil Oviedo , cédula de ciudadanía 53.164.792 y tarjeta profesional No. 228.097 del Consejo Superior de la Judicatura , para actuar
como apoderada del señor Hernán Carrera Sanabria, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.364.111. La abogada fue designada por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec) para este fin.
2. El 29 de abril de 2025, mediante el Auto SRVCHP-010 de 2025 , se abrió incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad por presuntas faltas al deber de aportar verdad plena y no mentir frente a varios comparecientes forzosos de la Fuerza Pública , vinculados al
subcaso SNSM, entre ellos al mayor retirado Hernán Carrera Sanabria. En este auto se ordenó
plena y no mentir frente a varios comparecientes forzosos de la Fuerza Pública , vinculados al subcaso SNSM, entre ellos al mayor retirado Hernán Carrera Sanabria. En este auto se ordenó correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de 5 días para que alleguen o soliciten pruebas. Asimismo, se solicitó a los comparecientes que, si tienen a bien, ajusten sus aportes a la verdad, dentro del término de 15 días.
1 A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.Página 2 de 3
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3. El 2 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SRVR notificó el Auto SRVCHP -010 de
2025 al señor Carrera Sanabria y a su apoderada reconocida Angélica María Gil Oviedo.
3. El 2 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SRVR notificó el Auto SRVCHP -010 de
2025 al señor Carrera Sanabria y a su apoderada reconocida Angélica María Gil Oviedo.
4. Posteriormente, el 13 de mayo de 2025, en respuesta al Auto SRVCHP -010 de 2025, se allegó al expediente un memorial presentado por la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar, portadora de la cédula de ciudadanía 5 2.849.452 y tarjeta profesional No. 164.087 del Consejo Superior de la Judicatura , en el que manifestó que fue notificada de dicha providencia el 2 de mayo, que se encuentra adscrita al Fondetec y que fue designada para representar al señor
Hernán Carrera Sanabria ante la JEP, para lo cual solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar. Anexó el poder conferido por este último el 8 de mayo de 2025 y sus documentos de identificación.
5. Por otro lado, la abogada Rincón Aguiar solicitó que se le permita el acceso al expediente digital para estar a tenta a las actuaciones procesales. Y en relación con el auto mencionado, señaló que su representado está comprometido con el sistema integral y que se tomará el término de 15 días para ajustar la versión dada.
6. En el entendido que el 8 de mayo de 2025 el compareciente le confirió poder a una nueva abogada adscrita al Fondetec para que lo representara ante la JEP, quien señaló que fue notificada del Auto SRVCHP-010 de 2025, el despacho relator en movilidad reconocerá personería jurídica
abogada adscrita al Fondetec para que lo representara ante la JEP, quien señaló que fue notificada del Auto SRVCHP-010 de 2025, el despacho relator en movilidad reconocerá personería jurídica a esta última, abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar, portadora de la cédula de ciudadanía 52.849.452 y tarjeta profesional No. 164.087 del Consejo Superior de la Judicatura , para actuar como apoderada del señor Hernán Carrera Sanabria, con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 20222.
7. Adicionalmente, el despacho resolverá favorablemente la solicitud de la abogada Rincón Aguiar para acceder al contenido del expediente que interesa a su defendido, aclarando que la Secretaría Judicial de la SRVR en su momento compartió las contraseñas para el acceso a los traslados ordenados en el auto que convocó a versión voluntaria al compareciente que representa.
8. En ese sentido, el despacho solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que permita el acceso al cuaderno principal del expediente digital a la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar,
en su calidad de apoderada del señor Hernán Carrera Sanabria, que contiene las piezas procesales relevantes en relación con el mencionado compareciente.
9. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar, portadora de la cédula de ciudadanía 52.849.452 y tarjeta profesional No. 164.087 del Consejo
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar, portadora de la cédula de ciudadanía 52.849.452 y tarjeta profesional No. 164.087 del Consejo
2 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. / En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.Página 3 de 3
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Superior de la Judicatura , para actuar como apoderad a del señor Hernán Carrera Sanabria , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.364.111.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que permita el acceso al cuaderno principal del expediente digital (0001309-16.2021.0.00.0001/001) a la abogada
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que permita el acceso al cuaderno principal del expediente digital (0001309-16.2021.0.00.0001/001) a la abogada
Andrea del Pilar Rincón Aguiar, en su calidad de apoderada del señor Hernán Carrera Sanabria, que contiene las piezas procesales relevantes en relación con el mencionado compareciente.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad
NOTIFICAR este auto al señor Hernán Carrera Sanabria y a su apoderada judicial.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada