JEP - Auto SRVR SRVCHP 019 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SRVCHP 019 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09 de 2022
AUTO No. SRVCHP-019 de 2025
Bogotá D.C., Veinte (20) de junio de 2025
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra
Nevada de Santa Marta.
Asunto: Auto mediante el cual se resuelve solicitud de levantamiento de medidas cautelares sobre predio de interés forense
I. ASUNTO
Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Asunto: Auto mediante el cual se resuelve solicitud de levantamiento de medidas cautelares sobre predio de interés forense
I. ASUNTO
Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) resuelve solicitud de levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el Auto No. SRVCHP-042 del 22 de agosto de 2024, la cual fue decretada por petición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), dentro del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (en adelante Subcaso SNSM).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. SRVCHP-042 del 22 de agosto de 2024, el despacho relator avocó la solicitud de medida cautelar presentada por la UBPD y, en consecuencia, se profirieron órdenes para proteger los sitios de interés forense ubicados en la hacienda Bethania, en el municipio de El Copey, Cesar, de propiedad del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, con el propósito de realizar las labores humanitarias de prospección y posible recuperación de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado interno.
2. Posteriormente, por solicitud de la UBPD y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en el Auto No. SRVCHP-046 del 3 de septiembre de 2024 se comisionó al Fiscal Tercero Delegado
2. Posteriormente, por solicitud de la UBPD y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en el Auto No. SRVCHP-046 del 3 de septiembre de 2024 se comisionó al Fiscal Tercero Delegado de Sala de la UIA de la JEP para que adelantara, en compañía del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF), y en apoyo a la UBPD, la diligencia de prospección y recuperación de cuerpos de personas dadas por desaparecidas posiblemente ubicados en la hacienda Bethania, con
1 A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.Página 2 de 6
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amplias facultades para ese mandato. Esta intervención se realizó el 5 y el 6 de septiembre de 2024, sin resultados, pero con recomendaciones para futuras sesiones.
amplias facultades para ese mandato. Esta intervención se realizó el 5 y el 6 de septiembre de 2024, sin resultados, pero con recomendaciones para futuras sesiones.
3. Así, atendiendo las recomendaciones de la UIA, la UBPD presentó un plan para continuar con la intervención forense en el predio Bethania, por lo que mediante el Auto No. SRVCHP-002 del 13 de febrero de 2025, el despacho solicitó al Director de la UIA que dispusiera lo pertinente para prestar apoyo a la Unidad de Búsqueda y se comisionó al fiscal designado por el director.
4. Esta segunda fase de la intervención se adelantó entre el 17 y el 23 de marzo de 2025, luego de lo cual, el Fiscal Tercero Delegado de Sala de la UIA comisionado para la diligencia forense en la hacienda Bethania remitió el informe sobre la actuación el 28 de marzo de 2025 (el que fue puesto en conocimiento de la UBPD mediante el SRVCHP -007 de 2025 del 23 de abril de 2025).
Por su parte, el 31 de marzo de 2025, la UBPD presentó el informe en lo que es de su competencia y el 28 de abril siguiente, presentó un alcance (con dos informes anexos adicionales) exponiendo “la necesidad de la realización de la intervención final para abordar por completo el área de interés”.
5. En atención a la necesidad de finalizar la intervención en la Hacienda Bethania y por solicitud de la Unidad de Búsqueda, mediante el Auto No. SRVCHP-011 de 2 de mayo de 2025, se solicitó al Director de la UIA de la JEP que dispusiera lo pertinente para prestar apoyo a la
solicitud de la Unidad de Búsqueda, mediante el Auto No. SRVCHP-011 de 2 de mayo de 2025, se solicitó al Director de la UIA de la JEP que dispusiera lo pertinente para prestar apoyo a la UBPD en la intervención forense; se comisionó al fiscal que el Director de la UIA designara con amplias facultades; se dispuso que las labores forenses se ejecutaran a la mayor brevedad posible, en todo caso dentro del término de dos meses y que la UBPD presentara un informe con los resultados dentro de los cinco días siguientes a la finalización de esta intervención. También se le solicitó a la UIA que presentara su correspondiente informe.
6. Posteriormente, el 5 de junio de 2024, el Fiscal Tercero Delegado de Sala de la UIA remitió un completo informe detallando todas las actividades realizadas en cumplimiento de la comisión conferida por el despacho para apoyar las labores de prospección y recuperación de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en la hacienda Bethania, acompañado de un informe de policía judicial sobre la fase final adelantada entre el 27 y el 31 de mayo de 2025, en el que se consignó, entre otras cosas, que al cierre de las diligencias, el propietario del predio Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, elevó al despacho “la solicitud de que se me levante la medida cautelar”.
7. Sobre dicha solicitud, el señor Restrepo señaló lo siguiente:
“Quiero acudir a la doctora CATERINE HEYCK PUYANA y manifestarle que en ningún momento se ha querido tener ninguna oposición a la diligencia de excavación o búsqueda, todo lo contrario, acá mi presencia ha sido personal del 100%, tanto para la UBPD como
“Quiero acudir a la doctora CATERINE HEYCK PUYANA y manifestarle que en ningún momento se ha querido tener ninguna oposición a la diligencia de excavación o búsqueda, todo lo contrario, acá mi presencia ha sido personal del 100%, tanto para la UBPD como para el Fiscal para hacer las diligencias, acá no ha quedado ningún manto de dudas, sigo atento doctora de hacerle la solicitud de que se me levante la medida cautelar, sé que hay unas investigaciones pendientes sobre de los huesos pequeños o fragmentos que se han encontrado en este punto 5 después de 8 visitas que he tenido desde el año de 1996, creo que, esto ha quedado clarificado, pero también entiendo que desde que haya quedado unos o algunas pruebas que ha tomado la doctora PAOLA y enviados a Medicina Legal, también estamos a la espera de sus resultados para darle la claridad que en algún momento doctora CATERINE, si usted necesita alguna diligencia conmigo, estoy a su disposición, como he estado a su disposición de todo esto. Pero lo más importante como dueño del predio, es que no se ha encontrado ninguna osamenta, ningún cadáver, de pronto ustedes no lo han dicho tan claro, pero yo sí lo he querido decir, de pronto ustedes están esperando los resultados de Medicina Legal, y yo lo entiendo y yo lo espera ré, acá estamos para aclarar, para ayudarles, pero yo muy amablemente doctora y respetuosamente, solicito que esto tenga un término, tenga un final, eso no se puede volver algo indefinido para mí, porque a pesarPágina 3 de 6
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un término, tenga un final, eso no se puede volver algo indefinido para mí, porque a pesarPágina 3 de 6
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de que no tengo ninguna responsabilidad, pero si es un estrés tremendo y además tengo una cantidad de negocios pendientes para realizar y mientras ustedes me tengan una medida cautelar, me veré perjudicado y no podré realizar un negocio con una compañía Norte Americana para montar una empresa de paneles solares, espero su colaboración, como yo la he aportado y espero su comunicación, que más se va hacer en toda esta diligencia, no tengo nada más que agregar, solo agradecerle a la doctora PAOLA y al doctor JAIRO RUIZ, su comportamiento y su manera correcta de actuar en mi predio”.
8. Mediante Auto No. SRVCHP-017 de 9 de junio de 2025, el despacho le corrió traslado a la UBPD del informe presentado por el Fiscal Tercero Delegado de Sala de la UIA sobre la comisión en la que apoyó la intervención realizada entre el 27 y el 31 de mayo de 2025 en la Hacienda Bethania, que contiene la solicitud del propietario de dicho predio para que se levanten las
en la que apoyó la intervención realizada entre el 27 y el 31 de mayo de 2025 en la Hacienda Bethania, que contiene la solicitud del propietario de dicho predio para que se levanten las medidas cautelares.
9. Por su parte, el 11 de junio de 2025, la UBPD remitió el informe con los resultados de la intervención forense realizada entre el 27 y el 31 de mayo de 2025, e indicó que los hallazgos óseos de origen indeterminado fueron remitidos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) para las labores de identificación. Frente a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentada por el propietario de la hacienda Bethania, la Unidad señaló que “el sitio de interés para la búsqueda ha sido abordado en su totalidad en esta fase”. No obstante,
“(…) no descarta que, con los avances en la recolección y contrastación de información, se puedan identificar con posterioridad al interior de dicho predio otros lugares de posible disposición de cuerpos de personas dadas por desaparecidas, por lo que resu lta fundamental que se conmine al propietario del predio objeto del trámite cautelar, para que preste toda su colaboración con la UBPD, so pena de realizar una nueva solicitud al Despacho para la reapertura respectiva de la medida cautelar.”
10. Se acompañó este informe con un álbum fotográfico que registra los detalles de la intervención y los hallazgos; un reporte técnico forense de fotografía; un informe técnico forense de geofísica; un informe técnico forense de prospección y recuperación; un informe técnico de topografía; y, el análisis histológico comparativo de los fragmentos óseos recuperados en la
de geofísica; un informe técnico forense de prospección y recuperación; un informe técnico de topografía; y, el análisis histológico comparativo de los fragmentos óseos recuperados en la intervención del 17 al 23 de marzo de 2025, uno de los cuales corresponde a un fragmento de costilla de un humano adulto entre 25 y 40 años, posiblemente de sexo masculino “ con alta probabilidad diagnóstica”.
11. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP -018 de l 16 de junio de 2025 y de conformidad con el deber legal de denunciar los posibles delitos de cuya comisión se tenga conocimiento y la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio2, se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible responsabilidad del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez en los hechos ilustrativos de este subcaso; por su presunta responsabilidad en la conformación y patrocinio de la estructura paramilitar que acantonaba en Bethania; y por su posible participación en delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir dados los hallazgos de fragmentos óseos correspondientes a seres humanos encontrados en la hacienda de su propiedad, como resultado de esta medida cautelar. Esta compulsa se remitió, además, en consideración a los hallazgos en el predio, a la inicial oposición de su dueño y a las posibles alteraciones en el terreno evidenciadas en la intervención forense.
2 Artículo 67 de la Ley 906 de 2004 y artículo 119 de la Ley 1708 de 2014, respectivamente.Página 4 de 6
intervención forense.
2 Artículo 67 de la Ley 906 de 2004 y artículo 119 de la Ley 1708 de 2014, respectivamente.Página 4 de 6
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III. CONSIDERACIONES
12. De acuerdo con los antecedentes expuestos, el propietario de la hacienda Bethania, Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, solicitó a la JEP que se levanten las medidas cautelares decretadas en el Auto No. SRVCHP -042 del 22 de agosto de 2024 sobre su predio , relacionadas con la prospección y posible recuperación de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado interno . Esta solicit ud se hizo luego de la última intervención forense adelantada por la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en dicho sito, llevada a cabo entre el 27 y el 31 de mayo de 2025.
13. Al respecto, el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP) señala que la Sala o Sección a cargo de las medidas cautelares podrá hacer seguimiento de las mismas,
13. Al respecto, el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP) señala que la Sala o Sección a cargo de las medidas cautelares podrá hacer seguimiento de las mismas, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas y solicitar información que resulte relevante para tales propósitos. De igual manera, dicha norma señala que “el interesado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efecto las medidas cautelares vigentes.
La Sala o Sección solicitará observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición. La presentación de tal solicitud no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas”.
14. A su turno el artículo 26 de la citada Ley señala que:
“ARTÍCULO 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar. La medida cautelar podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o por solicitud, cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario modificarla para garantizar su cumplimiento, según sea el caso.
La persona beneficiaria con el otorgamiento de una medida está obligada a informar, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que permitieron su decreto y que pueda dar lugar a su modificación o revocatoria. La omisión del cumplimiento de este deber, cuando la otra parte hubiere estado en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada de conformidad con las normas penales y/o disciplinarias a que haya lugar de conform idad con la normatividad vigente”.
en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada de conformidad con las normas penales y/o disciplinarias a que haya lugar de conform idad con la normatividad vigente”.
15. De conformidad con los antecedentes expuestos, en el presente asunto le corresponde al despacho resolver la solicitud presentada por el señor Restrepo Gutiérrez sobre el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre su predio y, por tanto, decidir si cierra o no este trámite cautelar.
16. De acuerdo con el informe del fiscal de la UIA comisionado por este despacho para apoyar las labores de la UBPD, el señor Restrepo Gutiérrez fundamentó el levantamiento de las medidas cautelares sobre la hacienda Bethania , al señalar que él ha prestado su colaboración en las intervenciones realizadas, está dispuesto a seguirlo haciendo y que dichas medidas no pueden ser indefinidas. El señor Restrepo añadió que el mantenimiento de la medida le causa estrés y además le impide finiquitar negocios como la instalación de paneles solares en su predio.
17. De otro lado, frente a esta solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, el despacho le solicitó a la UBPD, entidad que había pedido el decreto de estas medidas, observaciones con el fin de resolver esta petición. En su respuesta, la Unidad de Búsqueda señalóPágina 5 de 6
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que, aunque no descarta que a partir de los avances en la contrastación de la información puedan identificarse dentro del mismo predio otros lugares de disposición de cuerpos, el sitio de interés forense dentro de la hacienda Bethania fue abordado en su totalidad . Ahora bien, ante esta situación indicó que “ resulta fundamental que se conmine al propietario del predio objeto del trámite cautelar, para que preste toda su colaboración con la UBPD, so pena de realizar una nueva solicitud al Despacho para la reapertura respectiva de la medida cautelar”.
18. En vista de lo anterior, el despacho encuentra que, más allá de la petición del propietario del predio, lo cierto es que las actividades humanitarias por las cuales la UBPD había solicitado el decreto de las m edidas cautelares sobre la hacienda Bethania, ubicada en El Copey, Cesar, culminaron. En concreto, a partir de los informes presentados, se tiene que el lugar identificado dentro del hacienda por el aportante fue abordado en intervenciones de septiembre de 2024, marzo y mayo de 2025 . En estas dos últimas, además, se encontraron fragmentos óseos.
Específicamente, de acuerdo con los resultados técnicos reportados de la intervención de marzo
marzo y mayo de 2025 . En estas dos últimas, además, se encontraron fragmentos óseos. Específicamente, de acuerdo con los resultados técnicos reportados de la intervención de marzo pasado, uno de dichos fragmentos corresponde a un ser humano. Así las cosas, en los informes presentados, en conjunto, se da cuenta de que la intervención forense en la hacienda Bethania finalizó, lo cual lleva a concluir que las razones que motivaron el decreto de las medidas cautelares fueron superadas.
19. En consecuencia, el despacho levantará las medidas cautelares decretadas en el Auto No.
SRVCHP-042 del 22 de agosto de 2024, por solicitud de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, encaminadas a la protección de la hacienda Bethania, ubicada en El Copey, Cesar, como sitio de interés forense. Por consiguiente, se cerrará el presente trámite cautelar.
20. Ahora bien, teniendo en cuenta lo manifestado por la UBPD, se exhortará al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, identificado con la C.C. No. 19.302.995, propietario de la hacienda Bethania ubicada en el municipio de El Copey, que en caso de que dicha entidad, en el marco de sus competencias, requiera nuevamente ingresar a su predio para la realización de nuevas labores de prospección y posible recuperación de cuerpos, deberá colaborar con ella y con las personas que disponda.
21. Por lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
IV. RESUELVE:
PRIMERO: LEVANTAR la medida cautelar decretada en el Auto No. SRVCHP -042 del 22 de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
IV. RESUELVE:
PRIMERO: LEVANTAR la medida cautelar decretada en el Auto No. SRVCHP -042 del 22 de agosto de 2024, por solicitud de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, encaminada a la protección de la hacienda Bethania, ubicada en El Copey, Cesar, como sitio de interés forense. En consecuencia , CERRAR el presente trámite cautelar , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. EXHORTAR al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, identificado con la C.C. No. 19.302.995, propietario de la hacienda Bethania ubicada en el municipio de El Copey, que en caso de que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, en el marco de sus competencias, requiera nuevamente realizar labores humanitarias en su terreno para la realización de nuevas labores de prospección y posible recuperación de cuerpos, deberá prestar la debida colaboración a la entidad y a las personas que ella disponga, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta decisión.Página 6 de 6
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R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 00 1
TERCERO: NOTIFICAR este auto al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y al Ministerio Público por correo electrónico, informándoles que contra este procede el recurso de reposición.
CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que incorpore este auto en el cuaderno principal y de medidas cautelares y le dé el tratamiento de reservado.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada