🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR SRVCHP 021 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVCHP 021 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-021 de 2025

Bogotá D.C., Veinte (20) de junio de 2025

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/001

Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”- Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) - Hecho representativo : secuestro, tortura y desaparición forzada de autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco y tortura de miembros de este pueblo indígena-.

Asunto: Auto mediante el cual se trasladan a los sujetos procesales e

secuestro, tortura y desaparición forzada de autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco y tortura de miembros de este pueblo indígena-.

Asunto: Auto mediante el cual se trasladan a los sujetos procesales e intervinientes especiales dos solicitudes presentadas por el Ministerio Público , en el presente trámite de l incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad que se adelanta frente a comparecientes forzosos de la Fuerza Pública en retiro.

Auto por el cual e l despacho en movilidad 1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traslada a los sujetos procesales a intervinientes especiales las solicitudes de nulidad y de revocatoria presentadas por el Ministerio Público en el presente trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, por presuntas faltas a la verdad frente a los siguientes comparecientes forzosos de la Fuerza Pública, todos en retiro: general Juan Salcedo Lora, coronel Luis Fernando Duque Izquierdo, capitán Pedro Antonio Fernández Ocampo, coronel Rafael Mejía Roa, mayor Hernán Carrera Sanabria, sargento viceprimero Cosme García Camacho y sargento primero Daniel Rivera Rincón.

I. ANTECEDENTES

1. En el marco de l Caso 09, subcaso SNSM, luego de escuchar a siete comparecientes en versión voluntaria y de hacer un ejercicio preliminar de contrastación, el despacho decidió, mediante Auto No. SRVCHP -010 de 29 de abril de 2025, abrir incidente de verificación del

versión voluntaria y de hacer un ejercicio preliminar de contrastación, el despacho decidió, mediante Auto No. SRVCHP -010 de 29 de abril de 2025, abrir incidente de verificación del régimen de condicionalidad por el presunto incumplimiento al deber de aportar verdad plena y a la obligación de no mentir frente a los siguientes comparecientes miembros de la Fuerza Pública, en retiro: general Juan Salcedo Lora, identificado con la C.C. No. 4.038.763, coronel Luis Fernando Duque Izquierdo, identificado con la C.C. No. 12.716.226, capitán Pedro Antonio Fernández

1A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.Página 2 de 4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1

Ocampo, identificado con la C.C. No. 7.536.375, coronel Rafael Mejía Roa, identificado con la C.C. No. 19.290.531, mayor Hernán Carrera Sanabria, identificado con la C.C. No. 79.364.111; sargento viceprimero Cosme García Camacho, identificado con la C.C. No. 17.445.421 y sargento primero Daniel Rivera Rincón, identificado con la C.C. No. 79.395.022, todos ellos del Ejército Nacional.

2. En la misma decisión, se ordenó correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de cinco (5) días para que alleguen o soliciten pruebas; se solicitó a las víctimas y al Ministerio Público que, si así lo consideraban, presentaran por escrito observaciones complementarias a las versiones voluntarias de los comparecientes y frente a este incidente dentro del término de quince (15) días; se requirió a los comparecientes, si a bien lo tenían, que ajustaran sus aportes a la verdad y los remitieran a este despacho, dentro del término de quince (15) días; se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en el término de cinco (5) días, consultara las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación a las que tiene acceso e informara al despacho si los comparecientes de este trámite tienen registros de indagaciones, investigaciones o procesos en su contra, incluyendo posibles conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016; y por último se solicitó a la Fiscalía 25

Local CAIVAS de Valledupar que, en el término de cinco (5) días, informara a este despacho sobre

cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016; y por último se solicitó a la Fiscalía 25 Local CAIVAS de Valledupar que, en el término de cinco (5) días, informara a este despacho sobre la actua ción que adelanta frente al señor Daniel Rivera Rincón, por el delito de acto sexual violento agravado, dentro del radicado NUIC 20001 -61-09533-2012-80246-00, informando el estado de la actuación y los hechos jurídicamente relevantes.

3. El 2 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva notificó personalmente el Auto No. SRVCHP010 de 29 de abril de 2025 a los comparecientes, a sus defensores , a las víctimas y al Ministerio

Público2.

4. Posteriormente, a partir de las solicitudes probatorias y los memoriales allegados , mediante Auto No. SRVCHP-016 de 30 de mayo de 2025, se decretaron y negaron pruebas y se adoptaron otras determinaciones en respuesta a las solicitudes de los sujetos procesales. Así, en este auto se resolvió prorrogar por siete días adicionales el término inicial concedido a las víctimas y al Ministerio Público para presentar observaciones a las versiones voluntarias realizadas por los comparecientes y frente al incidente de verificación. Se ordenó además correr traslado de esas observaciones a los comparecientes por tres días y se concedió un término adicional de cinco días para que los incidentados realizaran ajustes a la verdad.

5. La Secretaría Judicial notificó el Auto No. SRVCHP -016 de 30 de mayo de 2025 personalmente el 3 de junio de 2025 y por estado el 10 de junio de 2025 . Conforme se ordenó el

5. La Secretaría Judicial notificó el Auto No. SRVCHP -016 de 30 de mayo de 2025 personalmente el 3 de junio de 2025 y por estado el 10 de junio de 2025 . Conforme se ordenó el auto mencionado, presentadas las observaciones de las víctimas, el 16 de junio de 2025 la Secretaría Judicial corrió traslado común de 3 días a los comparecientes.

1.1. Solicitud de nulidad procesal

6. El 16 de junio de 2025, se allegó al expediente un memorial con fecha 10 de junio de 2025 suscrito por el procurador delegado Orlando Aníbal Guerra de la Rosa, de la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 14, Tercera con funciones de intervención ante la JEP, mediante

el cual se solicita:

“declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. SRVCHP-010-2025 de 29 de abril de 2025, para que en su lugar se notifique por estado y de manera inmediata dicha providencia judicial, con lo cual empezarían a contar los términos legales y judi ciales

2 Expediente digital, ff. 59701 y ss.Página 3 de 4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1

concedidos por dicha decisión, sin que tenga valides (sic) la prórroga otorgada mediante el Auto No. SRVCHP-016-2025 de 30 de mayo del año en curso”.

7. En el memorial, la Procuraduría indicó que el Auto No. SRVCHP-010-2025 de 29 de abril “no ha sido debidamente notificad[o] al Ministerio Público en calidad de interviniente especial, pues no se ha proferido aún el estado electrónico que la notifique de manera correcta”, de tal modo que se vulneran “las expectativas legítimas del Ministerio Público de que, una vez recibido el estado empezarían a correr los respectivos términos judiciales”. De este modo, el Ministerio publico considera que se le vulneraron sus derechos a la defensa, a la contradicción y al debido proceso. Por último, el Ministerio Público señaló que dentro del término judicial correspondiente “presentará las observaciones a las versiones voluntarias requeridas por la SRVR e intervendrá dentro del incidente de verificación del régimen de condicionalidad abierto por la misma Sala de Justicia”.

1.2. Solicitud de revocatoria del Auto No. SRVCHP-010 de 29 de abril de 2025

condicionalidad abierto por la misma Sala de Justicia”.

1.2. Solicitud de revocatoria del Auto No. SRVCHP-010 de 29 de abril de 2025

8. El 19 de junio de 2025, se allegó al expediente un memorial con fecha 16 de junio de 2025 suscrito por el mismo procurador delegado Orlando Aníbal Guerra de la Rosa, en el que se

solicitó lo siguiente:

PRINCIPAL: REVOCAR el auto de fecha 29 de abril de 2025 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad mediante el cual se abrió el incidente de verificación del régimen de condicionalidad en contra de los comparecientes vinculados al Macrocaso 09. Lo anterior, por configurarse una vulneración del derecho fundamental al debido proceso contra los comparecientes y un desconocimiento de los principios de gradualidad, proporcionalidad y la jurisprudencia vinculante de la Sección de Apelación.

SUBSIDIARIA: En caso de no aceptar la revocación solicitada, el Ministerio Público solicita de forma subsidiaria que se ORDENE que antes de considerar nuevamente la apertura de un incidente de verificación en contra de los comparecientes, el asunto sea sometido a la deliberación y decisión de la Plenaria de la Sala de Reconocimiento. Lo anterior, con el fin de garantizar tanto un análisis colectivo y decantado de los señalamientos de las víctimas y de la conducta de los comparecientes, en observancia de la doctrina sentada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04 de 2023, como la aplicación uniforme de los principios de gradualidad y proporcionalidad, asegurando que la activación del incidente sea una medida excepcional, legitimada por el conjunto de la Sala, y no el resultado de una

Interpretativa TP-SA-SENIT-04 de 2023, como la aplicación uniforme de los principios de gradualidad y proporcionalidad, asegurando que la activación del incidente sea una medida excepcional, legitimada por el conjunto de la Sala, y no el resultado de una valoración individual y prematura.

9. En el memorial, la Procuraduría sostuvo que el uso del incidente es anticipado o temprano y que, en virtud de los principios de gradualidad, proporcionalidad y debido proceso que rigen la actuación de la Jurisdicción Especial para la Paz, “ con absoluto respeto por la voz de las víctimas, resulta jurídicamente aconsejable que, antes de activar mecanismos que suponen una posible pérdida de beneficios, la Jurisdicción adopte medidas menos gravosas —como requerimientos aclaratorios formales o audiencias suplementarias— que permitan verificar si la información parcial es resultado de una voluntad de ocultamiento o si existe una disposición genuina a ampliar los relatos”.

II. CONSIDERACIONES

10. De acuerdo con los antecedentes expuestos, el procurador delegado Orlando Aníbal Guerra de la Rosa, como interviniente especial anta la JEP, presentó dos memoriales. En el primero, solicita una nulidad sobre las actuaciones posteriores al Auto No. SRVCHP-010 de 29 de abril de 2025 pues, indicó, no se ha surtido de forma debida el proceso de notificación de dicha providencia, toda vez que no se ha realizado la notificación por estado, de modo que los términosPágina 4 de 4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E

providencia, toda vez que no se ha realizado la notificación por estado, de modo que los términosPágina 4 de 4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1

concedidos para que la Procuraduría presentara observaciones a las versiones voluntarias y sobre el incidente no se han vencido.

11. En el segundo, el Ministerio Público solicitó revocar el mismo auto en mención del 29 de abril de 2025, mediante el cual se abrió incidente de verificación del régimen de condicionalidad frente a siete comparecientes forzosos de la Fuerza Pública, puesto que, a su juicio, esta apertura es prematura y se debe propender por más escenarios dialógicos en esta fase del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento de Verdad.

12. En vista de lo anterior y antes de resolver la solicitud de la Procuraduría, se ordenará que, por Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad , se corra traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de ocho (8) días, para que se pronuncien sobre las solicitudes de nulidad y revocatoria del auto de apertura del incidente presentadas por el Ministerio Público.

traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de ocho (8) días, para que se pronuncien sobre las solicitudes de nulidad y revocatoria del auto de apertura del incidente presentadas por el Ministerio Público.

13. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y correlator del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

III. RESUELVE: PRIMERO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, CORRER TRASLADO común a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de ocho (8) días para que se pronuncien sobre las solicitudes de nulidad y revocatoria del auto de apertura del incidente presentadas por el Ministerio Público (ff. 6296462971 y 63161-63169).

SEGUNDO. COMUNICAR por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento esta decisión a las víctimas y a sus representantes, al Ministerio Público, a los comparecientes y sus apoderados, informando que contra esta no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...