JEP - Auto SRVR SRVCHP 022 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SRVCHP 022 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. SRVCHP-022 de 2025
Bogotá, Veinte (20) de junio de 2025
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Asunto: Auto mediante el cual se decretan pruebas
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el auto n.° 105 del 7 de septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRavocó
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el auto n.° 105 del 7 de septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRavocó conocimiento del Caso n.° 09 “ Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”.
En desarrollo de este macrocaso, la Sala focalizó la investigación en las siguientes zonas: i) Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia; ii) Buenaventura, Dagua en el Valle del Cauca y los municipios costeros del departamento de Cauca (Timbiquí, López de Micay y Guapi); iii) Amazonía y Orinoquía; y iv) El Chocó.
2. En ese orden de ideas, los despachos titulares y en movilidad de la SRVR han adelantado el estudio de información proveniente de las organizaciones de la sociedad civil, así como de entidades estatales y agencias gubernamentales relacionadas con el macrocaso mencionado. Puntualmente, este despacho en movilidad analizó los informes relacionados con los hechos ocurridos en la Sierra Nevada de Santa Marta y sus zonas de influencia
(SNSM y tuvo conocimiento de lo advertido por la Confederación Indígena Tayrona y FUNDEMOCRACIA en el informe denominado “LAS HUELLAS DE UN TERRITORIO QUE RESISTE: INFORME SOBRE LOS PROCESOS DE MILITARIZACIÓN DEL TERRITORIO ARHUACO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SUS IMPACTOS
DIFERENCIADOS”.
3. Así las cosas, se han adelantado labores de recolección de información con el objeto
ARHUACO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SUS IMPACTOS
DIFERENCIADOS”.
3. Así las cosas, se han adelantado labores de recolección de información con el objeto de adoptar decisiones que permitan el impulso de la investigación. También, para identificar las posibles afectaciones sufridas por los pueblos y territorios étnicos, yPágina 2 de 5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1
materializar los mandatos de justicia restaurativa 1, prospectiva y territorial que orientan a esta Jurisdicción, a efectos de garantizar los derechos de las víctimas2.
4. Así, este despacho en movilidad, expidió el auto n.° SRVCHP 005 del 20 de enero de
2023. En esa providencia, se solicitó información a diversas entidades y empresas privadas sobre el cumplimiento de la sentencia T-005 de 2016, a través de la cual, entre otras cosas, se ordenó adelantar un proceso consultivo con miras a que, “en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones eléctricas, las antenas y
ordenó adelantar un proceso consultivo con miras a que, “en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones eléctricas, las antenas y torres de comunicaciones ”, ubicadas de ntro del cerro Inarwa, territorio sagrado del pueblo Arhuaco en la SNSM.
5. Finalmente, el 3 de junio de 2025, algunas víctimas acreditadas dentro del macrocaso, por intermedio de su apoderado, presentaron un memorial del que se destaca lo siguiente:
Desde inicios de la presente actuación su Despacho había dispuesto en autos realizar las investigaciones necesarias y suficientes para investigar los crímenes y afectaciones por el apoderamiento ilegitimo del Cerro Inarwa mediante la instalación de una base militar del Batall ón de Artillería n.° 2 La Popa y desde allí realizar acciones que afectan la integralidad del territorio Arhuaco y de conductas en contra e integrantes del Pueblo Arhuaco, sin que a la fecha se conozcan avances en la materia, por lo que por recomendación de los mamos y como parte de la lucha contra la impunidad de nuestras familias y al ser dos de los firmantes autoridades Arhuacas, se solicita a la magistrada que por su conducto se active dentro de la SRVR la investigación por estos hechos.
II. CONSIDERACIONES
6. El artículo 19 de la Ley 1922 de 2018 faculta a todos los magistrados que hacen parte de la Jurisdicción a decretar pruebas de oficio y ordenar las que sean necesarias para resolver
los asuntos de su competencia -se destaca-:
Artículo 19. Modalidades de Pruebas. Son modalidades de pruebas: ( i) la
de la Jurisdicción a decretar pruebas de oficio y ordenar las que sean necesarias para resolver los asuntos de su competencia -se destaca-:
Artículo 19. Modalidades de Pruebas. Son modalidades de pruebas: ( i) la practicada por los Magistrados de la JEP para resolver los asuntos de su competencia; (ii) la proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba; (iii) la anticipada, en los términos señalados en los artículos 284 y 285 de la Ley 906 de 2004, cuya práctica se realizará ante el Magistrado con función de control de garantías.
PARÁGRAFO 1. Los Magistrados de las Salas y Secciones podrán ordenar pruebas de oficio.
1 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido” Artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 2 Auto SRVR 107 del 7 de septiembre de 2022, párr. 52.Página 3 de 5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1
(…).
7. Adicionalmente, el artículo 20 de la misma Ley 1922 de 2018 dispone:
Artículo 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013.
Parágrafo. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
8. Con fundamento en la normativa precedente y teniendo en cuenta las respuestas allegadas en virtud de lo ordenado en el auto n.° SRVCHP 005 del 20 de enero de 2023, así
en desarrollo de lo previsto en este artículo.
8. Con fundamento en la normativa precedente y teniendo en cuenta las respuestas allegadas en virtud de lo ordenado en el auto n.° SRVCHP 005 del 20 de enero de 2023, así como la solicitud elevada el 3 de junio de 2025 por víctimas acreditadas dentro del Caso 09, se estima necesario disponer la ampliación de información. Esto, a efectos de esclarecer las circunstancias de las afectaciones denunciadas por la Confederación Indígena Tayrona frente a la alegada ocupación militar y la instalación de equipos técnico s y eléctricos en territorio sagrado del pueblo Arhuaco.
9. En consecuencia, se requerirá al Ministerio de Defensa -Ejército Nacional que, en el término de 10 días calendarios contados desde la notificación de este auto, informe a este despacho: 1) la cantidad e identidad total de antenas y equipos eléctricos o de telecomunicaciones que se encuentren ubicados en el predio donde funciona la base militar acantonada en el cerro Inarwa, ubicado en el resguardo indígena Arhuaco, en el corregimiento de Nabusimake, jurisdicción del municipio de Pueblo Bello (Cesar), especificando la propiedad de tales antenas y equipos o la entidad responsable de estas ; 2) que aclare si el funcionamiento de las antenas y equipos antes referidos le genera alguna contraprestación económica y el soporte contractual correspondiente ; 3) se le solicita que remita copia de los documentos administrativos y contractuales que actualmente sirven de soporte para la instalación de dichas antenas y la custodia de las mismas y 4) que aclare cuál es la fundamentación jurídica de la operación y funcionamiento de dicha base militar en el
remita copia de los documentos administrativos y contractuales que actualmente sirven de soporte para la instalación de dichas antenas y la custodia de las mismas y 4) que aclare cuál es la fundamentación jurídica de la operación y funcionamiento de dicha base militar en el Cerro Inarwa.
10. En un mismo sentido, se requerirá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, dentro del término de diez (10) días calendario contados desde la notificación del presente auto, informe a este despacho si tiene conocimiento de 1) al mes de junio de 2025, cuántas antenas y equipos de telecomunicaciones están instaladas en el cerro Inarwa, ubicado en el resguardo indígena Arhuaco, en el corregimiento de Nabusimake, jurisdicción del municipio de Pueblo Bello (Cesar); 2) cuántas de e stas son estatales y cuántas pertenecen a compañías privadas (deberá identificar) y; 3) cuál es el fundamento normativo que permitió la instalación que aún se mantiene de esos equipos en un territorio ancestral y sagrado del pueblo Arhuaco.Página 4 de 5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1
11. Finalmente, se requerirá al municipio de Pueblo Bello (Cesar) que, dentro del término de diez (10) días calendario contados desde la notificación del presente auto, informe 1) si la instalación de antenas y equipos de telecomunicaciones instaladas en el cerro Inarwa, ubicado en el resguardo indígena Arhuaco, en el corregimiento de Nabusimake, cuentan con autorización atendiendo a la reglamentación que sobre el uso del suelo haya expedido ese ente territorial, de conformidad con lo previsto en el art ículo 3 de la Ley 136 de 1994 y a lo regulado en la Ley 388 de 1997 y 2) si de acuerdo con la referida reglamentación, es posible trasladar dichas antenas y equipos a otro predio del municipio.
En caso afirmativo, se solicitará que precise a cuál o cuáles predios y la naturaleza de estos.
12. Se recuerda que por virtud del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, el carácter reservado de una información o de un documento no será oponible a las magistradas y magistrados de la JEP.
13. Finalmente, se informará a las entidades requeridas que las respuestas deberán
reservado de una información o de un documento no será oponible a las magistradas y magistrados de la JEP.
13. Finalmente, se informará a las entidades requeridas que las respuestas deberán enviarlas a los correos info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
14. En consideración a lo expuesto, este despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09, Subcaso SNSM, de la SRVR,
RESUELVE:
15. PRIMERO: REQUERIR a al Ministerio de Defensa -Ejército Nacional que, en el término de 10 días calendarios contados desde la notificación de este auto, INFORME a este despacho 1) la cantidad total e identidad de antenas y equipos eléctricos o de telecomunicaciones que se encuentren ubicados en el predio donde funciona la base militar acantonada en el cerro Inarwa, ubicado en el resguardo indígena Arhuaco, en el corregimiento de Nabusimake, jurisdicción del muni cipio de Pueblo Bello (Cesar), especificando la propiedad de tales antenas y equipos o la entidad responsable de estas; 2) deberá reportar si el funcionamiento de las antenas y equipos antes referidos, que no son de su propiedad, le genera alguna contraprestación económica y el fundamento contractual correspondiente; 3) se le solicita que remita copia de los documentos administrativos y contractuales que actualmente sirven de soporte para la instalación de dichas antenas y la custodia de las mismas y 4) que aclare cuál es la fundamentación jurídica de l a instalación y funcionamiento de dicha base militar en el Cerro Inarwa.
SEGUNDO: REQUERIR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
custodia de las mismas y 4) que aclare cuál es la fundamentación jurídica de l a instalación y funcionamiento de dicha base militar en el Cerro Inarwa.
SEGUNDO: REQUERIR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, dentro del término de diez (10) días contados desde la notificación del presente auto, informe a este despacho 1) a junio de 2025 cuántas antenas de telecomunicaciones están instaladas en el cerro Inarwa, ubicado en el resguardo indígena Arhuaco, en el corregimiento de Nabusimake, jurisdicción del municipio de Pueblo Bello
(Cesar); 2) cuántas de esas antenas son estatales y cuántas pertenecen a compañías privadas (deberá identificar) y; 3) cuál es el fundamento normativo que permitió la instalación que aún se mantiene de esos equipos en un territorio ancestral y sagrado del pueblo Arhuaco.
TERCERO: REQUERIR al municipio de Pueblo Bello (Cesar) que, dentro del término de diez (10) días calendario contados desde la notificación del presente auto, informe 1) si, la instalación de antenas y equipos de telecomunicaciones instaladas en el cerro Inarwa,Página 5 de 5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1
ubicado en el resguardo indígena Arhuaco, en el corregimiento de Nabusimake, cuentan con autorización atendiendo a la reglamentación que sobre el uso del suelo haya expedido ese ente territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 136 de 1994 y a lo regulado en la Ley 388 de 1997 y 2) si, de acuerdo con la referida reglamentación, es posible trasladar dichas antenas y equipos a otro predio del municipio. En caso afirmativo, DEBERÁ precisar a cuál o cuáles predios y la naturaleza de estos.
CUARTO. INFORMAR a las autoridades requeridas que las respuestas deberán enviarlas a los correos info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA3
Magistrada
3 El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz mediante e l Acuerdo AOG No. 029 del 9 de noviembre de 2022, aprobó la movilidad de la suscrita junto con los funcionarios del despacho, a la SRVR, por un periodo de doce meses, para apoyar las labores propias del Caso 09.