JEP - Auto SRVR SRVNH 04 04 124 01 octubre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SRVNH 04 04 124 01 octubre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O S R V N H 0 4 / 0 4124 D E L 1 D E O C T U B R E D E 20 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ Caso No. 04 de 2018
AUTO SRVNH 04/04-124
Bogotá D.C., 01 de octubre de 2024
Radicación
Asunto
Caso No. 04 – Situación Territorial Urabá - STU
Avoca el trámite oficioso de medidas cautelares para la protección de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y de garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado, de las comunidades y de los territorios de la región geográfica de Tulapas , ubicada en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia).
La suscrita Magistrada de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de
territorios de la región geográfica de Tulapas , ubicada en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia).
La suscrita Magistrada de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en calidad de relatora del Caso No. 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá - STU” procede de oficio al trámite de medidas cautelares , con el fin de proteger los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y de garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado, de las comunidades y de los territorios la región geográfica de Tulapas, ubicada en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia).
I. ANTECEDENTESS A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O S R V N H 04 / 0 4124 D E L 1 D E O C T U B R E D E 20 24
1. Por medio del Auto SRVR No. 040 de 2018 la Sala de Reconocimiento de
1. Por medio del Auto SRVR No. 040 de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas avocó conocimiento del Caso No. 04 - Situación Territorial de la región de Urabá (en adelante,
STU o Situación Territorial).1
2. En el curso de la instrucción , el despacho relator ha recibido y analizado informes orales, escritos o mixtos -incluidas sus ampliaciones, allegadas a la JEP conforme a la ley-, que pusieron en conocimiento hechos de los que fueron víctimas las comunidades campesinas de la región geográfica de Tulapas en Urabá que derivaron en su desplazamiento y despojo como consecuencia de actividades llevadas a cabo por la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba (FGC) , las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y agentes del estado: “Van por nuestras tierras a sangre y fuego: participación de agentes del Estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato”2; “Conflicto armado y violencia sociopolítica en la implementación y desarrollo de un modelo de acumulación por desposesión en la región de Urabá” 3; “Macro criminalidad con licencia legal: Urabá-Darién 1980-2014”4; “Empresas, desplazamiento y despojo de tierras en Colombia”5; y “La Mejor Esquina de América. Territorios de despojo”6.
criminalidad con licencia legal: Urabá-Darién 1980-2014”4; “Empresas, desplazamiento y despojo de tierras en Colombia”5; y “La Mejor Esquina de América. Territorios de despojo”6.
3. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 , este Despacho ha acreditado 90 campesinos y campesinas desplazados de la zona geográfica de las Tulapas, así como, así como de los corregimientos de Macondo, Blanquiceth, Loma Aislada, Nueva Colonia, Nuevo Anti oquia, Nuevo Oriente , Pueblo Bello, en el municipio de Turbo, Antioquia y de Belén de Bajirá7en el Chocó,
1 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 040 del 11 de septiembre de 2018. 2 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicados C ONTi 20181510399042 y 20181510399872 de 7 y 11 de diciembre de 2018. 3 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicado C ONTi 20191510614022 de 4 de diciembre de 2019. 4 Presentado por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz). Radicado C ONTi 20191510614022 de27 de abril de 2021. 5 Presentado por Fundación Forjando Futuros. Radicado C ONTi 20181510395072 de 7 de diciembre de 2018. 6 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación
5 Presentado por Fundación Forjando Futuros. Radicado C ONTi 20181510395072 de 7 de diciembre de 2018. 6 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicado C ONTi 20191510614022. Recibido en Bogotá el 4 de diciembre de 2019. 7 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Autos SRVNH -04/03-25/20; SRVNH-04/03-26/20; SRVNH-04/03-28/20;
SRVNH-04/03-31/21; SRVNH-04/03-32/21 y SRVNH04/03-33.3
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quienes participan activamente en los procedimientos judiciales adelantados en el Caso 04 - STU.
4. En consecuencia, durante el desarrollo de la actuación y, de conformidad con
quienes participan activamente en los procedimientos judiciales adelantados en el Caso 04 - STU.
4. En consecuencia, durante el desarrollo de la actuación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 literal e de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, entre junio de 2020 y noviembre de 2021 la Sala de Reconocimiento fijó su competencia8 para vincular al Caso No. 04, en su condición de terceros civiles por hechos relacionados con el conflicto armado interno , a quienes fueron miembros de la Junta Directiva del FGC9.
5. En sesiones de versión voluntaria el Despacho relator ha profundizado con estos comparecientes, entre otros, los aportes a la verdad sobre hechos referidos a: las dinámicas diferenciales del conflicto armado interno en Urabá, en particular, en la región geográfica de Tulapas; la creación del FGC y su implicación en el proyecto paramilitar, las dinámicas de despojo y de desplazamiento forzado que victimizaron a la población de la región, los proyectos agroindustriales que a partir de ese momento se adelantan en los predios por éste adquiridos , y el rol de INCUAGRO; la forma en cómo se realizó la legalización de los predios despojados; el rol de la Fundación por la Paz de Córdoba – FUNPAZCOR, la R eforestadora Integral de Antioquia – RIA10, y la intervención de entidades públicas como el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, las Oficinas de Registro de
8 A través de Auto SRVR 095 del 17 de julio de 2019 se vinculó y llamó a versión voluntaria a Mario
Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, las Oficinas de Registro de
8 A través de Auto SRVR 095 del 17 de julio de 2019 se vinculó y llamó a versión voluntaria a Mario Zuluaga Espinal, teniendo presente lo contenido en el Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo transitorio 16; Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 9 Mediante Auto SRVR 198 del 04/12/20 se vinculó a Benito Molina Velarde y fue escuchado en versión voluntaria los días 20 de enero, 1° de febrero, 2 y 3 de septiembre, todos de 2021, con un aporte escrito adicional allegado el 15 de febrero de 2022; mediante Auto SRVR 124 del 30/06/21 se vinculó al señor Benito Osorio Villadiego y fue escuchado en versión voluntaria los días 26 de agosto y 16 de septiembre de 2021; mediante el Auto SRVR 169 del 23/08/21 se vinculó al señor Carmelo Esquivia Guzmán y fue escuchado en diligencia de versión voluntaria el 11 de noviembre de 2021; por medio del Auto SRVR 170 del 23/08/21 se vinculó a Jaime García Exbrayat y fue escuchado en diligencia de versión voluntaria el 17 de septiembre del mismo año; por último, por Auto SRVR 251 del 18/11/21 se vinculó al señor Luis Gonzalo Gallo Restrepo y fue escuchado en diligencia de versión voluntaria individual los días 3 y 4 de febrero de 2022. 10 La Reforestadora Integral de Antioquia es una entidad de derecho público , organizada como sociedad de economía mixta de orden departamental , bajo la forma de sociedad por acciones
individual los días 3 y 4 de febrero de 2022. 10 La Reforestadora Integral de Antioquia es una entidad de derecho público , organizada como sociedad de economía mixta de orden departamental , bajo la forma de sociedad por acciones anónima, con un capital público del 99,9% del Departamento de Antioquia, el municipio de Medellín, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, la Empresas Públicas de Medellín – EPM; y un socio pri vado: Colanta (con una participación accionaria del 0.0123%) . Por contar con una participación accionaria superior al noventa (90%) de capital público, por lo que es considerada una empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental.
Disponible en: https://riaforestal.org/Sobre-nosotros/S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O S R V N H 04 / 0 4124 D E L 1 D E O C T U B R E D E 20 24
Instrumentos Públicos, notarias, juzgados y su estado actual (, y la participación de civiles, empresas y otros agentes del Estado.
6. Mediante Auto SRVNH - 04/00-174/21 el despacho relator decretó como pruebas (i) la elaboración de un informe sobre el estado actual de la compra y
civiles, empresas y otros agentes del Estado.
6. Mediante Auto SRVNH - 04/00-174/21 el despacho relator decretó como pruebas (i) la elaboración de un informe sobre el estado actual de la compra y ocupación de las tierras en el Urabá, con especial énfasis en la zona de Tulapas , para cuya elaboración comisi onó al Grupo de Análisis de Información - GRAI de la JEP, y (ii) la remisión de informes ordenados previamente por la Subsala B de la SDSJ11, con el fin de complementar la información recolectada en el curso de la instrucción y dar continuidad al ejercicio de contrastación de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado en los que habría participado la Junta Directiva del FGC.
7. En respuesta a lo ordenado , el GRAI remitió el informe Análisis de contexto: despojo en la zona Tulapas12 que fuera incorporado el expediente digital del Caso No. 04 – STU, en el que se presentó un balance detallado sobre los hechos ocurridos en esta, relativos al desplazamiento forzado de las comunidades campesinas, con participación de miembros de la Junta Directiva del FGC y el posterior despojo de tierras y territorios.
8. Mediante la Resolución No. 645 de 22 de febrero de 2022 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, SDSJ)13 resolvió remitir al despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR los expedientes de los comparecientes terceros civiles con el propósito de continuar el ejercicio de contrastación de sus aportes a la verdad y cuyo trámite se adelanta bajo la misma cuerda procesal14, en consideración a que
del Caso No. 04 de la SRVR los expedientes de los comparecientes terceros civiles con el propósito de continuar el ejercicio de contrastación de sus aportes a la verdad y cuyo trámite se adelanta bajo la misma cuerda procesal14, en consideración a que sus solicitudes de sometimiento y verificación del régimen de condicionalidad coinciden en abordar hechos que tuvieron lugar en Urabá, específicamente , en la región geográfica de Tulapas.
11 JEP. Grupo de Análisis de Información. Informe s Análisis de contexto: Hacienda Tulapas y Fondo Ganadero de Córdoba del 04 de diciembre de 2020, y Contrastación de información allegada por las víctimas del análisis en contexto de la Hacienda Tulapas y el Fondo Ganadero de Córdoba del 28 de mayo de 2021 . Allegados a este despacho relator mediante comunicación remitida bajo Radicado CONTi No. 202103010143 del 09 de julio de 2021. 12 Radicado CONTi No. 202103011291 del 30 de julio de 2021. 13 La SDSJ tiene la responsabilidad de decidir de fondo sobre la solicitud de sometimiento que hicieren los terceros civiles o AENIFP ante la JEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 . JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Revisión. SRT -CC-001/2022 del 14 de octubre de 2022. 14 JEP. SDSJ. Resolución No. 3140 de 21 de agosto de 2020.5
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octubre de 2022. 14 JEP. SDSJ. Resolución No. 3140 de 21 de agosto de 2020.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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9. Por medio del Auto SRVNH - 04/05-29/22 de 24 de junio de 2022 el despacho relator resolvió devolver a la SDSJ los expedientes referidos y, en consecuencia, activar el trámite de colisión de competencias previsto en el literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 , el cual fue dirimido mediante Auto SRT -CC-001 de 14 de octubre de 2022, declarando la competencia de la SDSJ de continuar con el impulso, trámite y resolución del sometimiento voluntario de los comparecientes y la gestión de su régimen de condicionalidad, y, en consecuencia, ordenó remitir el Expediente Legali No. 9001664-38.2019.0.00.0001 y sus dependientes a la referida
Sala.
y la gestión de su régimen de condicionalidad, y, en consecuencia, ordenó remitir el Expediente Legali No. 9001664-38.2019.0.00.0001 y sus dependientes a la referida Sala.
10. En la misma decisión se señaló que es competencia de la SRVR, en particular de la magistrada relatora de la STU , recibir y valorar los aportes de verdad de quienes han solicitado sometimiento voluntario en su condición de terceros civiles ante la JEP y cuyas conductas se relacionan con un caso priorizado con el fin de establecer su participación determinante y sus máximas responsabilidades.
11. Mediante Auto SRVNH -04/00 - 215/22 el despacho relator solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP la elaboración de un documento de análisis sobre la transformación de la destinación y uso del suelo en los municipios y el periodo priorizado en la STU . Solicitud que fuera resuelta con la remisión del Informe de análisis sobre la transformación del uso y destinación del suelo – Caso 04: 1986 – 2016 fechado 31 de octubre de 2022, que incluyó el análisis de doscientos setenta predios referidos en 174 sentencias de restitución de tierras en la región geográfica de Tulapas, concluyendo que , de éstos, ciento dieciséis (116) predios se ubicaban en los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo en una extensión aproximada de 122.278,66 has.15
12. El 18 de septiembre del 2023, la Subsala B de la SDSJ adelantó una nueva
los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo en una extensión aproximada de 122.278,66 has.15
12. El 18 de septiembre del 2023, la Subsala B de la SDSJ adelantó una nueva audiencia16 con la finalidad de conocer “algunos aspectos sobre la situación jurídica de los predios objeto de despojo en la región de Tulapas y las actuaciones del Fondo Ganadero de Córdoba respecto de estos bienes en los procesos adelantados ante la justicia especial de restitución de tierras ”17. Esta diligencia judicial, que contó con la participación del
15 Radicado LEGALi 0004500 – 32.2022.0.00.0002. Subrayado nuestro 16 A la diligencia judicial a la que se hace referencia asistieron los comparecientes Luis Gonzalo Gallo, Restrepo, Jaime Augusto García Exbrayat, Benito Osorio Villadiego, Benito Molina Velarde y Carmelo Esquivia Guzmán. 17 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Resolución SDSJ No. 2959 de 30 de agosto de 2023.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O S R V N H 04 / 0 4124 D E L 1 D E O C T U B R E D E 20 24
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despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR, tuvo por finalidad que el GRANCE y el GRAI de la JEP, de manera conjunta, expusieran un informe sobre la situación jurídica de predios (107) ubicados en la zona geográfica de Tulapas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDSJ No. 2962 de 30 de agosto de 2023.
13. En la sustanciación de la investigación se ha decretado la práctica de pruebas con el fin de recaudar información proveniente de: R eforestadora Integral de Antioquia (RIA)18; la Agencia de Renovación del Territorio (ART)19; la Corporación Autónoma Regional de Urabá (CORPOURABA )20; las Cámaras de Comercio de Bogotá y Medellín 21; y la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) 22 -encargada de la administración del Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV) - respecto a la transferencia de bienes producto de la liquidación del FGC.
14. Transcurrido el término otorgado por este Despacho para el cumplimiento de lo ordenado, se recibieron respuestas por parte de ART23, Cámaras de Comercio de Bogotá y Medellín a través de la Cámara de Comercio de Urabá 24 y UARIV25. Sin embargo, dentro de los registros de ingreso, no se evidencian respuestas de fondo por parte de RIA y CORPOURABA.
Bogotá y Medellín a través de la Cámara de Comercio de Urabá 24 y UARIV25. Sin embargo, dentro de los registros de ingreso, no se evidencian respuestas de fondo por parte de RIA y CORPOURABA.
15. En consecuencia, mediante Auto No. SRVNH 04/05 – 66 de 2024 el despacho relator decretó una nueva práctica de pruebas en relación con hechos victimizantes ocurridos en la región geográfica de Tulapas , reiterando las órdenes referidas al recaudo de información a las entidades que incumplieron lo ordenado y ampliando a otras competentes.
16. En cumplimiento a lo ordenado, el Despacho recibió respuestas de la Agencia Nacional de Tierras26, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
18 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-08/21. 19 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-09/21. 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-10/21. 21 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-10/21. 22 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto SRVNH -04/0533/22. 23 Radicado CONTi 202000468925. 24 Radicado CONTi 202101055585. 25 Radicado CONTi 202201060946. 26 Radicados CONTi No. 202401064513 y 202401064785.7
23 Radicado CONTi 202000468925. 24 Radicado CONTi 202101055585. 25 Radicado CONTi 202201060946. 26 Radicados CONTi No. 202401064513 y 202401064785.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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de Tierras Despojadas27, el Instituto Colombiano Agropecuario28, la Defensoría del Pueblo29, el Ministerio de Defensa Nacional 30, y el Consejo Superior de la Judicatura31.
17. La Agencia Nacional de Tierras – ANT dio respuesta informando que envió comunicación a la URT con el objetivo de materializar una articulación entre las entidades para adelantar caracterización cartográfica de la región de Tulapas, que no cuenta en sus bases de datos con procesos agrarios de recuperación de baldíos iniciados en virtud de órdenes emanadas de autoridades judiciales de restitución de tierras en la región de Tulapas; que reporta 24 expedientes de predios relacionados con la “Hacienda Tulapas” relacionados en la respuesta; y que:
iniciados en virtud de órdenes emanadas de autoridades judiciales de restitución de tierras en la región de Tulapas; que reporta 24 expedientes de predios relacionados con la “Hacienda Tulapas” relacionados en la respuesta; y que:
[cuenta con un ejercicio previo de caracterización] “de la denominada “Hacienda Tulapas”, calculada inicialmente en aproximadamente seis mil quinientas (6500) hectáreas [para lo cual] Todo el ejercicio técnico y jurídico desarrollado exigió un desgaste (sic) de tiempo aproximado de seis (6) meses.
[Por lo que] en lo que tiene que ver con la orden dada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (…) esta dependencia considera necesario indicar que, para lograr una “(…) caracterización cartográfica de los ba ldíos a la fecha (…) de la región de Tulapas, se requiere de un trabajo similar el realizado para la hacienda, pero a una escala que requerirá de un esfuerzo, tiempo y coordinación superior al desarrollado para “Hacienda Tulapas”, en el cual, además, precisar el límite de lo que sería dicha región Tulapas, ya que solo se conoce que ésta se ubica en aproximadamente 50 veredas (ubicadas en 3 municipios diferentes) y tiene una extensión aproximada de doscientas mil (200.000) hectáreas (…)”32
27 Radicado CONTi No. 202401074819. 28 Radicado CONTi No. 202401064494. 29 Radicados CONTi No. 202401059975 y 202401064350. 30 Radicados CONTi No. 202401069573, 202401068956 y 202401067141.
28 Radicado CONTi No. 202401064494. 29 Radicados CONTi No. 202401059975 y 202401064350. 30 Radicados CONTi No. 202401069573, 202401068956 y 202401067141. 31 El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que “al realizar la búsqueda por el nombre de las compañías Productora de Caucho del Norte de Urabá y Productora de Caucho San Pedro S.A, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, se encontró relación con los siguientes procesos: 11001310302020090037601 de l Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá – Sala Civil; 05000221300020260014301, de la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, y 05001220300020140007201 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Civil. Radicados CONTi No. 202401065108 y 202401065743. 32 Radicados CONTi No. 202401064513 y 202401064785.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O S R V N H 04 / 0 4124 D E L 1 D E O C T U B R E D E 20 24
18. Conforme a lo ordenado, la URT dio respuesta refiriéndose a sus competencias misionales en materia de caracterización cartográfica, las labores que
18. Conforme a lo ordenado, la URT dio respuesta refiriéndose a sus competencias misionales en materia de caracterización cartográfica, las labores que ha adelantado para la definición de un área de terreno en la Hacienda Tulapas, para lo cual, remitió copia del polígono y coordenadas de los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá -en el cual se identifican las solicitudes de restitución de tierrasy el estado del trámite de estas.33
19. Por su parte, el Instituto Colombiano Agropecuario dio respuesta a lo solicitado remitiendo información sobre los registros de plantaciones forestales comerciales expedidos para plantaciones ubicadas en los municipios de Necoclí, Turbo y San Pedro de Urabá , incluyendo un detalle de las especies forestales registradas; además de la información sobre el trámite de registro referido conforme con el marco normativo vigente (Resolución No. 71641 del 15 de julio de 2020 del mismo Instituto)34.
20. La Defensoría del Pueblo, a su turno, dio respuesta a lo ordenado indicando que la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los DDHH y DIH ha identificado al autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia – EGC, como el principal grupo armado no estatal con presencia en la subregión antioqueña de Urabá (presente en Turbo a través de la Subestructura Juan de Dios Úsuga – Central Turbo; y en Necoc lí y San Pedro de Urabá a través de la subestructura Gabriel Poveda Ramos) y es el principal autor de conductas vulneratorias de DDHH, refiriéndose también a los riesgos a la seguridad que la presencia del grupo armado representa para el proceso de restitución de tierras de las víctimas35.
Gabriel Poveda Ramos) y es el principal autor de conductas vulneratorias de DDHH, refiriéndose también a los riesgos a la seguridad que la presencia del grupo armado representa para el proceso de restitución de tierras de las víctimas35.
21. El Ministerio de Defensa Nacional remitió dos respuestas al despacho relator sobre el asunto requerido. En la primera de ellas, informó de la participación de la directora de Apoyo a la Transición y el comandante del Batallón de Infantería No. 47, como delegados para participar en una Mesa Técnica Institucional “exponiendo un informe sobre la situación de orden público en la región de Urabá, en especial en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá, que comprenden la zona de Tulapas”36.
33 Radicado CONTI No. 202401074819. 34 Radicado CONTi No. 202401064494. 35 Radicados CONTi No. 202401059975 y 202401064350. 36 Ministerio de Defensa Nacional. Secretaría de Gabinete, Radicado No. RS20240827123829 con anexos correspondientes, que da traslado a respuesta del Comando Conjunto Estratégico de Transición - CCOET. Radicados CONTI No. 202401069573 y 202401068956.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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22. En segunda comunicación 37, el mismo Ministerio expuso la situación de orden público en la región de Urabá y los grupos al margen de la ley que tienen incidencia en la zona refiriéndose , en particular, a la presencia del Clan del Golfo “AGC” o “EGC” y las acciones recientes que afectan los derechos humanos.
23. Por último, en atención a la Circular PCSJ24-25 del 13 de septiembre de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura38 que puso en conocimiento de los despachos judiciales del país lo dispuesto para el decreto de pruebas referido en el Caso No. 04, algunos despachos39 reportaron los resultados de la búsqueda de procesos vigentes relacionados con hechos ocurridos en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá, en el curso de los cuales funjan como parte la Reforestadora Integral de Antioquia, la Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá y la
Compañía de Caucho San Pedro S.A.
24. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
Integral de Antioquia, la Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá y la Compañía de Caucho San Pedro S.A.
24. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, indicó que encontró que la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A “aparece como sujeto interesado en acción de tutela instaurada por Adriana Senior Mojica contra la Contraloría General de la República (…) en [la] que se profirió fallo el 2 de noviembre de 2016” y decisión de la que adjuntó copia y proceso que se encuentra actualmente archivado en el Tribunal40.
25. El Tribunal Administrativo de Antioquia respondió indicando que a la fecha se encuentra vigente un proceso de reparación directa, del cual se remitieron
copias, en el cual:
[…] se discuten los perjuicios ocasionados por la intervención y ocupación permanente del predio identificado con matrícula inmobiliaria 034 -51472 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, de propiedad de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A. S “EN LIQUIDACIÓN, como consecuencia de la instalación de un cultivo forestal de melina, por la presunta violación del principio de confianza legítima
37 Radicado CONTi No. 202401067141. 38 Radicado CONTi No. 202401065903. 39 Este despacho judicial, recibió respuesta por parte del Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá, Radicado CONTI No. 202401068524; la Sala Civil Especializada en Restitución y formalización de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Radicado CONTi No. 202401078876,
Radicado CONTI No. 202401068524; la Sala Civil Especializada en Restitución y formalización de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Radicado CONTi No. 202401078876, 40 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Proceso Radicado No. 0500022-13-000-00143-01. Radicado CONTi No. 202401065770.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O S R V N H 04 / 0 4124 D E L 1 D E O C T U B R E D E 20 24
[…] además, el litigio involucra la ocupación y apropiación de un inmueble que, según lo indicado por la Reforestadora Integral de Antioquia en su contestación, fue ing
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