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JEP - Auto SRVR SRVNH 04 05 97 30 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVNH 04 05 97 30 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 /05 - 9 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGION DE URABÁ Caso No. 04 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/05-97

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025

Asunto

Disponer órdenes para el desarrollo de la diligencia de versión voluntaria del señor JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA ordenada mediante Auto Sub -Sala F Caso 04 No. 29 de 14 de octubre de 2025.

I. ASUNTO POR RESOLVER

voluntaria del señor JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA ordenada mediante Auto Sub -Sala F Caso 04 No. 29 de 14 de octubre de 2025.

I. ASUNTO POR RESOLVER La suscrita Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante , la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias por medio del presente aut o dispone órdenes para el desarrollo de la diligencia de versión voluntaria del señor JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA ordenada mediante Auto Sub-Sala F Caso 04

No. 29 de 14 de octubre de 2025 y reprogramada mediante Auto SRVNH 04/05 – 96 para el 14 de noviembre de 2025.2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por medio del Auto SRVR No. 040 1 la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 04 - Situación territorial de la región de Urabá en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en el Departamento de Antioquia, y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, posteriormente , se amplió el territorio a los municipios de Tierralta y Valencia en el Departamento de Córdoba y San Pedro de Urabá en el Departamento de Antioquia2, y nombró relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, ocurridos entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016, presuntamente cometidas por miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la competencia sobre aquellos terceros que prima facie se hayan identificado como posibles máximos responsables de hechos de n uestra competencia que soliciten

la antigua guerrilla de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la competencia sobre aquellos terceros que prima facie se hayan identificado como posibles máximos responsables de hechos de n uestra competencia que soliciten voluntariamente su sometimiento a la JEP.

2. Mediante Auto Subsala F Caso 04 No. 029 de 14 de octubre de 2025, la Sala de Reconocimiento ordenó, entre otras disposiciones, llamar a versión voluntaria al compareciente JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.340.380 de Tuluá, departamento del Valle del Cauca . La diligencia fue convocada para el 29 de octubre de 2025 en jornada de 09:00 a .m. a 05:00 p.m. de

manera presencial en las instalaciones de la sede principal de la JEP en la Carrera 7 No. 63 – 44.

3. En el referido proveído se dispuso, entre otras órdenes, la siguiente: (…) SEXTO.: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la Oficina Asesora de Gestión Territorial y las Oficinas Asesoras de Atención a Víctimas y de Enfoques Diferenciales, brindar todo el apoyo logístico, administrativo y presupuestal a fin de garantizar la realización de la diligencia, y la participación de las víctimas y el compareciente, con base en la metodología expuesta en este Auto, así como el acompañamiento psicosocial a las víctimas y autoridades étnicas que participan desde la sala espejo dispuesta en el municipio de Montería (Córdoba).

metodología expuesta en este Auto, así como el acompañamiento psicosocial a las víctimas y autoridades étnicas que participan desde la sala espejo dispuesta en el municipio de Montería (Córdoba).

1 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 040 del 11 de septiembre de 2018. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 04 del 19 de noviembre de 2024.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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4. El 22 de octubre el despacho relator recibió mediante memorial suscrito por el abogado Andrés Garzón Roa 3 , apoderado del compareciente JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA, solicitud de aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria.

El apoderado aduce que el compareciente se encontraba imposibilitado para asistir en dicha fecha debido a que ese día el compareciente no estaría en la ciudad de Bogotá

MANZUR ABDALA, solicitud de aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria. El apoderado aduce que el compareciente se encontraba imposibilitado para asistir en dicha fecha debido a que ese día el compareciente no estaría en la ciudad de Bogotá lugar fijado para la diligencia y reiter ó su completa disposición para atender los llamados de la Jurisdicción.

5. El 24 de octubre de 2025, el despacho relator recibió comunicación mediante correo electrónico por parte del Sistema de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes en la cual informó que, de acuerdo con las gestiones realizadas , en comunicación con el apoderado del compareciente MANZUR ABDALA éste informó que “había enviado una solicitud de aplazamiento de la diligencia en la que está citado el 29 de octubre de 2025, debido a unas complicaciones de salud que presenta” 4. En ese sentido, solicitó el representante judicial que pudiera revisarse su petición.

6. El 28 de octubre de 2025, mediante Auto SRVNH -04/05-96 el despacho relator accedió a la solicitud de aplazamiento y dispuso, entre otras cuestiones, la reprogramación de la diligencia de versión voluntaria para el 14 de noviembre de 2025, en la sede central de la Jurisdicción Especial para la Paz ubicada en la ciudad de Bogotá

D.C.

III. CONSIDERACIONES

1. Con el fin de llevar a buen término el desarrollo de la diligencia programada para el 14 de noviembre de 2025 , el despacho relator dará alcance a las órdenes dispuestas Auto Subsala F Caso 04 No. 029 de 14 de octubre de 2025 en relación con la metodología definida para la participación de las víctimas y del compareciente convocado a

Auto Subsala F Caso 04 No. 029 de 14 de octubre de 2025 en relación con la metodología definida para la participación de las víctimas y del compareciente convocado a diligencia de versión voluntaria.

2. El artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y determinó que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

3. Que el artículo 7º transitorio del precitado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones

3 Radicado Conti No. 202501085918. 4 Expediente Legali: 9002776-76.2018.0.00.0001/20. Folios 20817 – 20818.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

4. La Ley 1957 de 2019 –Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP

(LEJEP)— incluyó en sus criterios interpretativos la garantía de los derechos de las víctimas simultáneamente con la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar l a paz en un conflicto armado (artículo 1). Esta garantía implica que el juzgamiento de violaciones a los DDHH y al DIH debe proyectar sus efectos hacia el futuro (artículo 4), mediante la aplicación de una justicia restaurativa que propenda por la reparación de las víctimas “para acabar la situación de exclusión que les haya provocado la victimización” (artículo 13). Además de las medidas judiciales, conforme señaló la Corte Constitucional en sentencia C – 080 de 2018, la participación también incluye “medidas de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición -, adecuada, diferencial, bajo criterios de priorización, igualdad, equidad y sostenibilidad. Dicha

de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición -, adecuada, diferencial, bajo criterios de priorización, igualdad, equidad y sostenibilidad. Dicha reparación, de conformidad con el Acuerdo Final y la Ley 1820 de 2016, se garantiza a través del programa de reparación administrativa de la Ley 1448 de 2011”5.

5. La participación de las víctimas en la JEP se hace efectiva, en primer lugar, pero no exclusivamente, con la acreditación específica dentro de cada proceso, para lo cual el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 definió el respectivo procedimiento , al facultar a las Salas y Secciones para adelantar el trámite de las peticiones de acuerdo con cada tipo de proceso. Para estos efectos, fijó tres requisitos: (i) manifestación expresa de ser víctima y de querer intervenir en el proceso; (ii) prueba “ siquiera sumaria ” de tal condición; (iii) un relato de los hechos, " especificando al menos la época y el lugar ” de su ocurrencia6.

6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante, SA) al referirse a la participación de las víctimas en los procedimientos ante la Jurisdicción, recordó que “(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás derechos y la consolidación de la paz; (ii) están en una posición en la cual su conocimiento y experiencia puede contribuir a la consecución de los fines de la transición y su componen te judicial, y (iii) este es un modelo de justicia transicional y restaurativo que busca su sanación” 7 . En la misma

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-080 de 2018.

un modelo de justicia transicional y restaurativo que busca su sanación” 7 . En la misma

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-080 de 2018. 6 Como lo resaltó la SA en Auto TP -SA193 de 2019, pueden servir de pruebas para la acreditación “ las providencias judiciales y los actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima, sin perjuicio de que esta suministre otras evidencias de su condición. El proceso de acreditación será más ágil, e incluso optativo, para quienes ya se encue ntran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), así como para aquellos que, por los mismos hechos, previamente se acreditaron en las jurisdicciones ordinaria o especial para la paz ”. 7 Tribunal de Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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providencia, la SA recalcó que la participación de las víctimas debe ser, por regla general, colectiva, pero que, dado su carácter voluntario, excepcionalmente las víctimas pueden acudir de forma individual, sin poner en riesgo los derechos fundamentales o la eficiencia del sistema.

7. Así también la Corte Constitucional en la referida sentencia C-080 de 2018 resaltó que l a representación o gestión colectiva de la intervención de las víctimas puede realizarse a través de la Procuraduría General de la Nación, o de otros mecanismos de representación privada o pública8.

8. Bajo este marco, la metodología diseñada por el despacho relator responde a la necesidad de fijar criterios que planteen la materialización de la justicia restaurativa y dialógica, así como de centralidad y participación de las víctimas, cuando se trata de testigos que han tenido intervención directa en el conflicto armado y que declaran ante un caso territorial con un altísimo número de víctimas participantes, como ocurre en el Caso No. 04 - Situación Territorial de la región de Urabá.

9. Adicionalmente, el despacho se guiará por lo dispuesto en la normatividad vigente y en particular, atendiendo al Manual de Participación de las víctimas ante la JEP 9 que recoge los estándares aplicables en la materia con el fin de plantear disposiciones logísticas, los lineamientos y las actividades que deberán ejecutar de forma articulada la JEP, las víctimas y sus representantes judiciales para el adecuado desarrollo de la diligencia.

10. Por lo anterior, por medio del presente proveído, el despacho garantizará la

logísticas, los lineamientos y las actividades que deberán ejecutar de forma articulada la JEP, las víctimas y sus representantes judiciales para el adecuado desarrollo de la diligencia.

10. Por lo anterior, por medio del presente proveído, el despacho garantizará la atención psicosocial del compareciente convocado, para lo cual procederá a ordenar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa disponga el eventual acompañamiento psicosocial al compareciente en caso de ser requerido en el transcurso de la diligencia convocada.

8 Al respecto señala “Para la adecuada ponderación entre el derecho de las víctimas a participar en el proceso judicial, de una parte, y los derechos de los procesados, de la otra, y de las víctimas y los procesados a que se adopte una decisión en un pl azo razonable, contribuye ndo a los objetivos de la justicia transicional, la jurisdicción especial deberá prever mecanismos de representación colectiva de las víctimas para la gestión judicial de sus derechos, siempre que estos respeten su voluntarieda d de hacerse parte en dichos procesos de representación colectiva y se garantice la gestión colectiva de los recursos judiciales”. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018 9 Sobre el particular el Manual de participación indica la necesidad de “Prevenir y evitar posibles casos de responsabilidad administrativa, fiscal o penal (dolo eventual) de encargados de la ordenación del gasto, supervisores y ejecutores de activid ades propias de la Jurisdicción” JEP. Manual para la participación de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 2020. Pág. 342.6

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Pág. 342.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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11. La metodología de participación efectiva e integral de víctimas planteada por el despacho relator para la diligencia de versión voluntaria del señor JULIO ALBERTO MANZUR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG No. 008 de 2025 de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de garantizar la eficiencia en la programación y uso de los recursos de la actividad judicial, procederá a vincular a la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el objetivo de que junto con las Oficinas Asesoras obligadas, garantice el desarrollo estratégico y eficiente de la actividad judicial y de apoyo misional a su cargo que impliquen gasto. Lo anterior con el fin de dar alcance al

obligadas, garantice el desarrollo estratégico y eficiente de la actividad judicial y de apoyo misional a su cargo que impliquen gasto. Lo anterior con el fin de dar alcance al Auto Subsala F Caso 04 No. 029 de 14 de octubre de 2025 y Auto SRVNH-04/05-96 del 28 de octubre de 2025.

12. Finalmente, como parte del ejercicio de preparación de la diligencia en sede de la Sala de Reconocimiento se solicitará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) que, a través de su Secretaría Judicial, implemente las coordinaciones necesarias con la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento con el fin de que se creen las credenciales y contraseñas que permitan el acceso a l Expediente Legali 900110093.2018.0.00.0001 al profesionales Grado 33 Luis Alfonso Fajardo Sánchez , adscrito a este despacho judicial. En mérito de lo expuesto resuelve, RESUELVE PRIMERO.: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva del Auto SRVNH 04/05-96 de 2025, en el sentido de ORDENAR al Secretario Ejecutivo de la JEP por medio de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) y las Oficinas Asesoras de Atención a Víctimas , de Gestión Territorial y de Enfoques Diferenciales, SAADVíctimas y S AAD-Comparecientes brindar todo el apoyo logístico, técnico, administrativo y presupuestal a fin de garantizar la realización de la diligencia prevista para el 14 de noviembre de 2025 en la sede principal de la JEP, así como la participación de las víctimas y el compareciente, con base en la metodología definida por el despacho

administrativo y presupuestal a fin de garantizar la realización de la diligencia prevista para el 14 de noviembre de 2025 en la sede principal de la JEP, así como la participación de las víctimas y el compareciente, con base en la metodología definida por el despacho relator, así como el acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas y autoridades étnicas que participan desde la sala espejo dispuesta en el municipio de Montería (Córdoba).

SEGUNDO.: ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, ponga a disposición el eventual acompañamiento psicosocial al compareciente , para que en caso de ser7

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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requerido en el transcurso de la diligencia convocada mediante Auto SRVNH 04/05-96 de 2025, lo asista pronta y profesionalmente.

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requerido en el transcurso de la diligencia convocada mediante Auto SRVNH 04/05-96 de 2025, lo asista pronta y profesionalmente.

TERCERO.: ORDENAR a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que designe el personal y los medios técnicos, tecnológicos, logísticos y misionales necesarios que permitan cubrir adecuadamente la realización de la diligencia, así como la participació n de las víctimas que se encuentren desde la sala espejo, atendiendo los enfoques diferenciales étnico -raciales, etarios, de género o por discapacidad que se manifiesten.

CUARTO.: SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala Especial B, para que a través de la Secretaría Judicial se implementen las coordinaciones necesarias con la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento para que se creen las credenciales y cont raseñas que permitan el acceso al Expediente Legali 900110093.2018.0.00.0001, profesional Grado 33 Luis Alfonso Fajardo Sánchez adscrito a este despacho relator.

QUINTO.: COMUNICAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, al compareciente voluntario, el señor JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA y a su apoderado judicial.

SEXTO.: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a las víctimas acreditadas a través de sus representantes judiciales y a la Procuraduría delegada con funciones de Intervención ante la JEP.

SEXTO.: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a las víctimas acreditadas a través de sus representantes judiciales y a la Procuraduría delegada con funciones de Intervención ante la JEP.

SÉPTIMO.: COMUNICAR el contenido del presente proveído a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

OCTAVO.: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz

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