JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO ANTIOQUIA 017 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO ANTIOQUIA 017 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Caso Asunto| Caso No. 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Antioquia. Remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de los comparecientes que no fueron seleccionados por la Sala de Reconocimiento como máximos responsables o partícipes determinantes con liderazgo en el subcaso Antioquia del Caso 03.
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 202503040367 Para responder cite: 202503040367 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ REPÚBLICA DE COLOMBIA SALAS DE JUSTICIA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA – 017 de 2025 Bogotá D.C., 17 de junio de 2025 ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias procede a remitir a ochocientos sesenta y dos (862) comparecientes a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) para lo de su competencia, pues a pesar de aparentemente haber participado en asesinatos de civiles para presentarlos como falsas bajas en combate, no contribuyeron de manera esencial a la configuración, consolidación, permanencia, extensión o encubrimiento del patrón macrocriminal determinado por esta Sala en los Autos SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA062 de 2023 y 005 de 2025. I. ANTECEDENTES 1. Mediante Auto No. 05
la configuración, consolidación, permanencia, extensión o encubrimiento del patrón macrocriminal determinado por esta Sala en los Autos SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA062 de 2023 y 005 de 2025. I. ANTECEDENTES 1. Mediante Auto No. 05 de 2018 la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Así mismo, de conformidad con lo descrito 1C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 en el Auto No. 033 de 2021, a partir de la contrastación de los informes recibidos, la Sala de Reconocimiento ha priorizado, a la fecha, la investigación del caso en seis territorios críticos o seis subcasos, en función del número de hechos, de víctimas y del potencial ilustrativo de esas prácticas criminales respecto del fenómeno nacional, siendo uno de esos subcasos el de Antioquia. 2. A través del Auto 033 de 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo pública la priorización interna del Caso 03. Dicha providencia aclaró que en el Caso 03 “la Sala adoptó una estrategia de investigación que va de “abajo hacia arriba” en la determinación
de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales. De esta forma, en primer lugar, identificará los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel regional y local; posteriormente, y con base en la construcción fáctica y jurídica realizada en esos primeros peldaños, determinará si hay y quiénes son los máximos responsables a otros niveles de escala territorial y nacional”1. 3. De igual manera en esa providencia la Sala de Reconocimiento advirtió que el avance en la investigación del macrocaso exige la toma de decisiones que permitan una investigación eficiente que concentre los recursos disponibles en perseguir los máximos responsables de lo ocurrido: “la aplicación de estos criterios [de priorización] se debe enmarcar dentro de una estrategia de investigación de macroprocesos. Por esta razón, es crucial comprender que las decisiones adoptadas en materia de priorización en el macrocaso 03 están dirigidas a hacer lo más eficiente posible la investigación y avanzar en la identificación de los patrones, planes y/o políticas criminales que se atribuirán a los máximos responsables. En ninguna medida, estas decisiones corresponden a la investigación “caso a caso” de los hechos priorizados. La priorización está dirigida a identificar los patrones, planes y/o políticas criminales que dieron lugar a la ocurrencia de los crímenes más graves y representativos que investiga la Sala de Reconocimiento, para así, poder atribuirlos a los máximos responsables”2. 4. La Sala de Reconocimiento en esta providencia también identificó el departamento de Antioquia como aquel en el que se presentaron el mayor número de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en todo el registro existente sobre la práctica en
el país y, a partir del análisis y contraste de los informes entregados por las organizaciones de víctimas, el informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación y el informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, así como de las bases de datos entregadas por la FNG, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (en adelante CCEEUU) y el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante 1 SRVR, Auto 033 de 2021, pár. 15. 2 Ibidem., pár. 109. 2C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 CNMH), priorizó la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2003 y diciembre de 2005 en el Oriente Antioqueño en seis unidades militares. 5. La Sala determinó, en el Auto 33, que el departamento de Antioquia concentró el 25,19 % de todas las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate (en adelante MIPCBC) en el territorio nacional. Esto quiere decir que, en comparación con las muertes registradas en los otros departamentos del país, Antioquia acumuló el mayor número de MIPCBC. La Sala, además, pudo establecer que al inicio del periodo la participación de Antioquia en el total nacional estuvo por encima del promedio general. En 2002, Antioquia acumuló el 31,07% del total de los hechos; en 2003, el 25,41%
y en 2004, el 34,51%. La Sala también determinó que, en comparación con las cifras globales registradas en Antioquia, las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en dicho departamento registraron su pico en el periodo 2004-20083. 6. La Sala de Reconocimiento estableció que durante los años 2002 al 2008 se registraron 1613 víctimas en Antioquia y que esta práctica de los asesinatos presentados por agentes del Estado como falsas bajas en combate, se distribuyó a lo largo y ancho de todo el departamento. En la región del oriente se concentró el 31% de las víctimas, en el norte el 14% y nordeste el 6%, en el Valle de Aburrá el 22%, en el suroeste el 6% y en el occidente el 7%. 7. Posteriormente y tras hacer el zoom cualitativo en Antioquia, la Sala encontró que en este departamento “la IV Brigada podría ser la responsable del 73% de las muertes identificadas en el departamento entre los años 2000 y 2013. En el periodo 20022007 se concentran los mayores niveles de victimización y en los años 2003, 2004 y 2005 se observa una mayor participación de la unidad militar en el total de víctimas identificadas en el departamento”4; identificando, además, al interior de esa Brigada seis unidades vinculadas en el mayor número de casos: Batallón de Artillería No. 4, “Coronel Jorge Eduardo Sánchez”; Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral"; la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5, el Batallón de Infantería
No. 32 "General Pedro Justo Berrío"; el Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot"; y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina". 8. Además, tomando en cuenta la magnitud del fenómeno macrocriminal en el departamento de Antioquia, la Sala tomó la determinación de ampliar el marco temporal de la investigación, lo cual, trajo como consecuencia la necesidad de dividir la instrucción del Subcaso en dos períodos, con el fin de facilitar el análisis y 3 JEP. SRVR, Auto SUB D-024 del 2023. Párrafo 4 4 JEP. SRVR. Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, párr. 25. 3C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 entendimiento del fenómeno presentado en dicho departamento. El primer periodo se estableció entonces del 2002 al 2003 dentro de la comandancia del general Mario Montoya Uribe (Antioquia I) y el segundo, del 2004 al 2008, correspondiente a las sucesivas comandancias del general Óscar Enrique González Peña (2003-2005), Luis Roberto Pico Hernández (2005-2006) y Jorge Rodríguez Clavijo (2006-2007) (Antioquia II). 9. La Sala hizo pública la anterior decisión al determinar los hechos y las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en el departamento de Antioquia entre 2002 y 2003. Mediante Auto SUB D-SUBCASO ANTIOQUIA062 el 30 de agosto de 2023 señaló que: “Teniendo en cuenta la magnitud del fenómeno macrocriminal en el departamento de
los miembros de la Fuerza Pública en el departamento de Antioquia entre 2002 y 2003. Mediante Auto SUB D-SUBCASO ANTIOQUIA062 el 30 de agosto de 2023 señaló que: “Teniendo en cuenta la magnitud del fenómeno macrocriminal en el departamento de Antioquia, la Sala decidió investigar en primer lugar los hechos ocurridos durante los años 2002 y 2003 en el Oriente Antioqueño -este período se ha llamado el “primer período”5. Con el presente Auto, la Sala determina los hechos, las conductas y las responsabilidades respecto del primer período del fenómeno macrocriminal en el Oriente Antioqueño. La Sala continúa con la investigación de los hechos en el departamento de Antioquia durante los años 2004 – 2006 y algunos hechos ilustrativos del 2007 (segundo periodo)”6. 10. Gracias a esta división metodológica de la investigación la Sala el 30 de agosto de 2023, a través del Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-062, determinó de manera pronta los hechos y conductas ocurridos en el Oriente Antioqueño durante los años 2002 y 2003, atribuibles a miembros de la IV Brigada adscrita a la I División del Ejército Nacional y al Batallón de Artillería No. 4, Coronel Jorge Eduardo Sánchez BAJES (Antioquia I). En dicho auto, se determinó la ocurrencia del patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate en el Oriente antioqueño durante los años 2002 y 2003. La Sala le imputó responsabilidad penal a nueve miembros de
la IV Brigada y del Batallón seleccionados como máximos responsables por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en 147 víctimas. Siete de los nueve máximos responsables imputados reconocieron su responsabilidad en sendos escritos remitidos a la Sala durante el término establecido para ello. 11. Ante su no reconocimiento de responsabilidad y teniendo en cuenta la solidez de la evidencia, el 6 de mayo de 2024, la Sala, mediante Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-025, la Sala de Reconocimiento remitió el caso del coronel Iván Darío 6 SRVR. Auto CDG No. 029 de 3 de marzo de 2023, párr. 6. 4
5 SRVR. Auto CDG No. 029 de 3 de marzo de 2023, párr. 6.C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 Pineda Recuero, a la UIA. El general Mario Montoya Uribe tampoco reconoció responsabilidad por los hechos imputados en el Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA062. Sin embargo, además de no reconocer su responsabilidad, este compareciente alegó la nulidad del mencionado auto y apeló la decisión de la Sala de Reconocimiento de rechazar dicha nulidad7. 12. A través del Auto TP-SA 1814 del 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió el recurso de apelación interpuesto por MONTOYA URIBE. En dicho auto, la Sección de Apelación: (i) revocó el numeral cuarto del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA-024 declarando improcedente la solicitud de nulidad presentada frente a los cargos de formulación de imputación, determinación de los hechos y conductas y valoración probatoria. (ii) declaró desierto el recurso de apelación en relación con la vulneración del debido proceso por la ausencia de traslado probatorio al no cumplirse por parte del apelante la carga argumentativa necesaria para demostrar tal vulneración. (iii) devolvió las diligencias a la Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia. 13. Una vez resuelto el recurso de apelación por parte de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el 13 de diciembre de 2024, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto SUBD-SUBCASO
Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia. 13. Una vez resuelto el recurso de apelación por parte de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el 13 de diciembre de 2024, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-094, remitió el caso del General Mario Montoya Uribe a la UIA. 14. La Sala también, mediante Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-062, otorgó un término de treinta (30) días hábiles para que las víctimas y el Ministerio Público presentaran observaciones al Auto-SUB-D-062 del 2023. Estas observaciones fueron resueltas a través del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA-024 del 23 de abril del 2024. 15. Respecto al segundo periodo de investigación del subcaso Antioquia, el 14 de febrero del 2025, a través del Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-005, la Sala determinó los hechos y conductas ocurridos en el Oriente, el Valle de Aburrá, el Norte y el Nordeste Antioqueño durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, atribuibles a miembros de la IV Brigada adscrita a la I División del Ejército Nacional y de los Batallones de Artillería No. 4, “Coronel Jorge Eduardo Sánchez”; Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral"; la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 7 Ver Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA-024 del 2024 que resolvió la solicitud de nulidad invocada por MARIO MONTOYA
URIBE en contra del Auto-SUB-D-062 del 2023 y Auto CDG-128 de 2024 del 11 de junio del 2024 que concedió el recurso de apelación, solicitado por MONTOYA URIBE, contra el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA-024 del 2024. 5C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 5, el Batallón de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío""; el Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot"; y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina" (Antioquia II). 16. En dicho auto, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) estableció que el patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles y otras personas protegidas por parte de miembros de la Brigada IV del Ejército Nacional para presentarlos como falsas bajas en combate, determinado para los años 2002 y 2003 especialmente en el oriente antioqueño (ADHC 062 de 2023), se extendió y consolidó a lo largo y ancho del departamento de Antioquia durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (ADHC 005 de 2025). 17. A través del Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-005 de 2025, la Sala determinó que entre
el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, por lo menos 434 personas fueron asesinadas, en 203 casos desaparecidas forzadamente, y en 22 hechos con 41 víctimas torturadas, en el departamento de Antioquia por miembros de los seis batallones investigados adscritos a la IV Brigada del Ejército Nacional. Lo anterior con el fin de presentar a las víctimas como falsas bajas en combate y así responder satisfactoriamente a la presión ejercida por los mandos de las distintas unidades militares, conservar su carrera militar y ganar prestigio, reconocimiento, felicitaciones, permisos, medallas, condecoraciones y anotaciones positivas en los folios de vida que luego pudieran contar para ascensos y comisiones al exterior. El patrón macrocriminal determinado en el Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-005 de 2025 fue desatado por la política de facto de conteo de cuerpos (bodycount) que estableció el cuerpo del supuesto enemigo caído en combate como el único indicador real del éxito del esfuerzo militar. 18. La Sala pudo establecer que la inmensa mayoría de las víctimas fueron hombres jóvenes (413 del universo total de 442 víctimas), aunque también se identificaron 19 mujeres. 26 víctimas eran niños y niñas. La inmensa mayoría de las víctimas fueron campesinos, habitantes de barrios populares de las comunas de Medellín y de otros municipios del Valle de Aburrá, y personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Entre estos últimos encontramos personas desempleadas o trabajadores estacionales o informales, vendedores ambulantes, recicladores, trabajadoras sexuales, habitantes de calle, personas con consumo problemático de drogas, y personas con alguna discapacidad física o mental. Aunque también entre las víctimas encontramos estudiantes de secundaria, universitarios y técnicos, y profesionales empleados. 19. Mientras que para los años 2002 y 2003 la Sala determinó
de calle, personas con consumo problemático de drogas, y personas con alguna discapacidad física o mental. Aunque también entre las víctimas encontramos estudiantes de secundaria, universitarios y técnicos, y profesionales empleados. 19. Mientras que para los años 2002 y 2003 la Sala determinó 147 falsos positivos concentrados especialmente en el Oriente Antioqueño, a partir del 2004 el fenómeno 6C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 criminal se extendió a lo largo y ancho del departamento. Así, de 434 ejecuciones extrajudiciales (más 8 sobrevivientes) determinados en esta decisión, 182 ocurrieron en el oriente, 124 en Medellín y el Valle de Aburrá, 62 en el norte de Antioquia, 35 en el occidente, 37 en el suroeste y 2 en el Bajo Cauca antioqueño. La mayoría de los crímenes ocurrió en el año 2004, con un total de 155 víctimas, seguido sucesivamente por los años 2005 con 134, 2006 con 117 y 2007 con 36 víctimas. 20. Para los años 2002 y 2003, el BAJES y el comandante de la Brigada IV, general Mario Montoya Uribe, fueron los protagonistas del patrón macrocriminal que se concentró en el oriente antioqueño, mientras que, durante los años 2004, 2005, 2006
y 2007 la participación de los demás batallones aumentó significativamente. Si bien durante estos años el BAJES siguió siendo el protagonista en el departamento de Antioquia con un 29.6% de todas las víctimas, la participación de los demás batallones de la Brigada IV creció significativamente respecto de los años 2002 y 2003. Para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 el BIOSP fue responsable del 20.0% del total de víctimas en los hechos determinados, el BIGIR del 15,38%, la AFEUR No. 5 del 12,5%, el BIPEB del 12,5% y el GMJCO del 10,09%. 21. Además de establecer las modalidades por medio de las cuales el patrón macrocriminal se configuró, en el Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-005 de 2025, la Sala de Reconocimiento le imputó responsabilidad penal a 41 miembros de la IV Brigada seleccionados como máximos responsables por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y les otorgó un término de treinta (30) días hábiles para que reconocieran o no su responsabilidad. Dentro de la ejecución de estos treinta (30) días hábiles, la Sala recibió solicitudes de ampliación de dicho término por parte de 5 comparecientes imputados. 22. La Sala también en el Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-005, otorgó un término de treinta (30) días hábiles para que las víctimas y el Ministerio Público presentaran observaciones al mencionado auto. En el marco de los treinta (30) días hábiles, la Sala de Reconocimiento recibió también solicitudes de ampliación de dicho término por parte de 5 representantes judiciales de las víctimas y una por parte de la Procuraduría General de la Nación. 23. Atendiendo las solicitudes de los abogados de las víctimas, de la Procuraduría General de
recibió también solicitudes de ampliación de dicho término por parte de 5 representantes judiciales de las víctimas y una por parte de la Procuraduría General de la Nación. 23. Atendiendo las solicitudes de los abogados de las víctimas, de la Procuraduría General de la Nación y de los comparecientes, la Sala mediante AUTO SUBD - SUBCASO ANTIOQUIA – 009 del 9 de abril de 2025, concedió la ampliación del término, adicionando treinta (30) días hábiles para que los sujetos procesales y los intervinientes especiales realizaran los reconocimientos de responsabilidad y presentaran sus observaciones. 7C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 24. Cumplido el término establecido en el AUTO SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 009 de 2025, la Sala recibió 35 reconocimientos de responsabilidad por parte de los 41 comparecientes imputados en el Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-005, 2 no reconocimientos y 3 solicitudes de nulidad. II. CONSIDERACIONES 25. En virtud del mandato constitucional y legal que rige a la Sala de Reconocimiento en materia de selección negativa, esta Sala remitirá a ochocientos sesenta y dos (862) comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables de los hechos y del patrón macrocriminal esclarecido en los Autos SUBDSUBCASO
ANTIOQUIA062 de 2023 y 005 de 2025 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia. Para ello, la Sala de Reconocimiento, en primer lugar, abordará el marco constitucional, legal y jurisprudencial en materia de selección negativa de comparecientes y, en segundo lugar, realizará la remisión de estos 862 comparecientes a la SDSJ. 1. Marco constitucional, legal y jurisprudencial en materia de selección negativa de comparecientes. 26. Procede la Sala a referirse a continuación al: (i) marco constitucional y legal que define las obligaciones de la Sala de Reconocimiento en materia de selección, (ii) la definición de la oportunidad procesal en la que debe adoptar estas decisiones y, (iii) el estándar de debida diligencia en la investigación que adelanta la Sala de Reconocimiento y que le es exigible para ejercer su facultad de selección negativa. 1.1. La Selección: principio de acción fundamental de la JEP 27. Aprendiendo de la experiencia de veinte años de investigación y enjuiciamiento de crímenes masivos en el proceso penal especial de justicia y paz en Colombia (leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012) e incorporando las lecciones de otros procesos de justicia transicional en el mundo, la reforma constitucional llamada Marco Jurídico para la Paz reconoció que la “priorización y la selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional”8. De acuerdo con dicho Acto Legislativo, una ley estatutaria determinaría los “criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la 8 Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1. 8C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A
de todos los delitos que adquieran la 8 Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1. 8C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. 28. Al examinar el Marco Jurídico para la Paz, la Corte Constitucional sostuvo que la facultad de selección en escenarios de justicia transicional no sustituye la Constitución Política ni vulnera los derechos de las víctimas. La Corte sostuvo que “el planteamiento del Acto legislativo 01 de 2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a cambiar la estrategia de investigación del “caso por caso”, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos, por la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada (…) Por lo anterior, y precisamente para cumplir de manera diligente con la obligación de garantía de los derechos humanos deben buscarse estrategias que permitan hacer más eficaz el sistema penal encausando varias violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario en un solo proceso, con el objeto de dar una respuesta más pronta a cada una de las víctimas que han sufrido una grave violación a los derechos humanos.”9. 29. En particular, la Corte Constitucional encontró que en una ponderación entre el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar y el deber estatal de
de dar una respuesta más pronta a cada una de las víctimas que han sufrido una grave violación a los derechos humanos.”9. 29. En particular, la Corte Constitucional encontró que en una ponderación entre el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar y el deber estatal de prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos, la facultad de selección concentrada en los máximos responsables resulta a todas luces constitucional: “en este sentido, la posibilidad de limitar (más no sustituir) el pilar fundamental para investigar solamente a los máximos responsables se funda en una ponderación entre otra de las consecuencias de la obligación de garantía que es la obligación de prevenir conductas que puedan poner en peligro en el futuro los derechos humanos y la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, pues como se afirmó la posibilidad de la revelación de estructuras de macrocriminalidad mediante el juzgamiento de sus máximos responsables permite desvertebrar organizaciones criminales y revelar patrones de violaciones de los derechos humanos, lo cual evitará futuras transgresiones a los mismos”10. 30. La facultad de selección en escenarios de justicia transicional cobra entonces sentido al ser el mecanismo de justicia más eficiente y que no se reduce a la investigación ordinaria del caso por caso. Así mismo lo recomendó el entonces relator 9 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 10 Ibidem. 9C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7 especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff: “[a]l actuar caso por caso se hace difícil establecer nexos entre los diferentes casos, detectar patrones y determinar las cadenas de mando, todos ellos elementos esenciales precisamente cuando las transgresiones no son ocurrencias aisladas, sino que se inscriben en un sistema de perpetración de crímenes. Por lo tanto, no se trata de un medio eficaz para desarticular las estructuras que permitieron que se perpetraran las transgresiones, uno de los objetivos más urgentes de una estrategia de priorización para el procesamiento en un contexto de transición"11. 31. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se creó e incorporó a la Carta Política el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, incluida la Jurisdicción Especial para la Paz, le confirió a la JEP un doble mandato. De una parte, investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos cometidos en el conflicto armado interno. De otra, resolver de manera pronta la situación jurídica de todos quienes se acojan a la JEP. Ambos mandatos son cruciales para la consolidación de la transición. Sin esclarecimiento, imputación de responsabilidad y sanción penal por los crímenes más graves, la sociedad colombiana no podrá pasar la página del conflicto armado
interno. Sin resolución pronta de la situación jurídica de los excombatientes guerrilleros desmovilizados y de los miembros de la fuerza pública que se han acogido a la JEP, éstos no podrán reincorporarse plenamente a la sociedad, trabajar y ejercer plenamente sus derechos. La resolución pronta de la situación jurídica es un factor clave para reducir el riesgo de retorno a la ilegalidad en este contexto de persistencia del crimen organizado alrededor de la cadena de producción y comercialización de las drogas ilícitas. 32. En cumplimiento de lo previsto en ambos Actos Legislativos, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (en adelante LEAJEP) en su artículo 19 definió la selección positiva y negativa de la siguiente manera: Artículo 19.Principio de selección. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con 11 Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. 10C U A D E R N O L E G A L I : 9002774-09.2018.0.00.0001/0301 R A D I C A D O C O N T I : 2 0 2 5 0 3 0 4 0 3 6 7
respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal. Constituyen criterios de selección: 1) Gravedad de los hechos: Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad. 2) Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos: capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos. 3) Características diferen
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