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JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO ANTIOQUIA 027 23 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO ANTIOQUIA 027 23 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: CASO 03 Para responder cite: 202503072993 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA - 027 Bogotá D.C., 23 de octubre de 2025 Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Antioquia. Asunto Comparecientes

Remisión de los comparecientes JAIRO BOCANEGRA DE LA TORRE, JUAN PABLO FORERO TASCÓN y EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – UIA JAIRO BOCANEGRA DE LA TORRE, JUAN PABLO FORERO TASCÓN y EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias procede a remitir los casos en contra de los coroneles JAIRO BOCANEGRA DE LA TORRE, JUAN PABLO FORERO TASCÓN y EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante UIA) en el marco del Subcaso Antioquia del Caso 03. Los coroneles BOCANEGRA DE LA TORRE y FORERO TASCÓN no reconocieron, mientras el coronel EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA guardó silencio, frente al reconocimiento de su responsabilidad por los hechos y las conductas que les fueron imputadas por la Sala a través del Auto Sub D - Subcaso Antioquia - 05 del 14 de febrero de 2025 (en adelante Auto-SubD-05 del 2025, Auto 05 o ADHC 05 de 2025). I. ANTECEDENTES 1. El 17 de julio de 2018 mediante el Auto No. 05, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso 03 con fundamento en el informe No. 5 presentado por la Fiscalía2

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS General de la Nación (en adelante FGN) titulado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (también MIPCBC) y decretó la apertura de la etapa procesal de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad. Con ocasión de la expedición de los primeros dos Autos de determinación de hechos y conductas (también ADHC) en el caso, Autos No. 125 de 2 de julio y No. 128 de 7 de julio de 2021, la Sala renombró el caso como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 2. En el Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, por el cual se hizo pública la estrategia de priorización interna del macrocaso 03, la Sala determinó los criterios de priorización dentro del Caso 03 que permitieron identificar un universo provisional de hechos y conductas y llevaron a definir seis subcasos territoriales para abordar en la primera fase de la investigación: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta. 3. En particular, la Sala identificó a Antioquia como el departamento en el que se presentaron el mayor número de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en todo el registro existente sobre la práctica en el país. A partir del análisis y

contraste de los informes entregados por las organizaciones de víctimas, el informe ya mencionado de la FGN y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, así como de las bases de datos entregadas por la FGN, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (en adelante CCEEUU) y el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH), la SRVR priorizó la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2003 y diciembre de 2005 en el Oriente Antioqueño, particularmente en seis unidades militares. 4. Al respecto, en el Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, esta Sala de Justicia señaló que: 42. Esto le permitió a la Sala concluir que dentro del departamento de Antioquia priorizará la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2003 y diciembre de 2005 en el Oriente Antioqueño que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 4, “Coronel Jorge Eduardo Sánchez, así como los hechos más representativos que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate cometidas por miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral"; la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5, el Batallón de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío""; el Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot"; y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina"1.

1 SRVR (2021). Auto CDG No. 033 del 12 de febrero de 2021. "Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso 03 denominado 'muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado', párr. 31 y 42.3

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5. En el Auto 33 del 2021, la Sala también estableció que durante los años 2002 al 2008 se registraron 1.613 víctimas en el departamento de Antioquia y que esta práctica de los asesinatos presentados por agentes del Estado como falsas bajas en combate se distribuyó a lo largo y ancho de todo el departamento. En la región del oriente se concentró el 40% de las víctimas, en el norte y nordeste el 24%, en el Valle de Aburrá el 14%, en el suroeste el 6% y en el occidente el 6%. Todas estas regiones hicieron parte de la jurisdicción de las seis (6) unidades miliares adscritas a la Brigada IV que fueron priorizadas. 6. Atendiendo a la magnitud del fenómeno criminal y a la concentración del mayor número de casos registrados en el Universo Provisional de Hechos (UPH) del Caso 03 en el oriente antioqueño2, a través del Auto SubD-Subcaso Antioquia-062 del 2023 (en adelante ADHC 062 de 2023), la Sala determinó la división del Subcaso Antioquia en función de la investigación de los hechos respecto de dos períodos temporales: El primer periodo comprende los años 2002 y 2003, durante la comandancia de la Brigada IV del general Mario Montoya Uribe (Antioquia I), sobre el cual se pronunció la Sala a través del mismo ADHC 062 y el segundo período comprende los años 2004, 2005, 2006 y 2007, correspondientes a las sucesivas comandancias de los generales Óscar Enrique González Peña, Luis Roberto Pico Hernández y Jorge Ernesto Rodríguez Clavijo (Antioquia II) sobre el cual se pronunció la Sala en el ADHC 05 de 2025. 7. Respecto del primer período de investigación del Subcaso Antioquia, el 30 de agosto de 2023, a través del ADHC 062 de 2023, la Sala determinó los hechos y

(Antioquia II) sobre el cual se pronunció la Sala en el ADHC 05 de 2025. 7. Respecto del primer período de investigación del Subcaso Antioquia, el 30 de agosto de 2023, a través del ADHC 062 de 2023, la Sala determinó los hechos y conductas ocurridos en el oriente antioqueño durante los años 2002 y 2003, atribuibles a miembros de la Brigada IV adscrita a la I División del Ejército Nacional y al Batallón de Artillería No. 4. “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES). En dicho Auto se determinó la ocurrencia del patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate en el oriente antioqueño durante los años 2002 y 2003. La Sala les imputó responsabilidad penal a nueve miembros de la Brigada IV y del Batallón seleccionados como máximos responsables por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en 147 víctimas. 8. Siete de los nueve máximos responsables imputados reconocieron su responsabilidad en sendos escritos remitidos a la Sala durante el término establecido para ello. Ante su no reconocimiento de responsabilidad y teniendo en cuenta la solidez de la evidencia, el 6 de mayo de 2024, la Sala, mediante Auto Sub D-Subcaso Antioquia–025 del 2024, remitió el caso del coronel Iván Darío Pineda Recuero a la UIA. El general Mario Montoya Uribe alegó la nulidad del ADHC 062 de 2023 y apeló la decisión de esta Sala de Justicia de rechazar dicho recurso. A través del Auto TP SA 1814 de 2024, el 18 de septiembre 2 SRVR (2021). Auto CDG No. 033 del 12 de febrero de 2021. "Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso

esta Sala de Justicia de rechazar dicho recurso. A través del Auto TP SA 1814 de 2024, el 18 de septiembre 2 SRVR (2021). Auto CDG No. 033 del 12 de febrero de 2021. "Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso 03 denominado 'muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado', párr. 36.4

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS de 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió el asunto declarando improcedente la nulidad presentada por el general Montoya. Así, mediante Auto Sub D-Subcaso Antioquia-094 del 13 de diciembre de 2024, la SRVR remitió el caso del general Mario Montoya Uribe a la UIA. 9. Teniendo en cuenta la gran demanda de justicia de las víctimas y los resultados que fue arrojando la propia investigación, la Sala decidió expandir la indagación más allá de lo que había priorizado en el referido Auto 033 de 2021, por medio del cual hizo pública la estrategia de investigación del macrocaso 03 y la priorización al interior del macrocaso. Así, en el marco de la investigación de los hechos ocurridos durante el segundo período en Antioquia, la Sala abordó los asesinatos y desapariciones forzadas para presentar a las víctimas como falsas bajas en combate por parte de agentes del Estado no sólo en el oriente antioqueño, sino también en el Valle de Aburrá, el norte y el nordeste del departamento y no sólo durante los años 2004 y 2005, sino también durante los años 2006 y 2007. 10. De conformidad con los artículos 79 (b) y 79 (c) de la LEAJEP, en el Caso 03, la Sala de Reconocimiento recibió cinco informes de entidades estatales (dos de la Fiscalía General de la Nación3, dos de la Procuraduría

General de la Nación4 y uno de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar5) y 53 de organizaciones de víctimas, defensoras de derechos humanos e indígenas relevantes para este Caso. De estos informes, dos remitidos por entidades estatales y ocho por organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos se refirieron a hechos ocurridos en Antioquia y comprometieron a integrantes de la Brigada IV y de los batallones cuya investigación se priorizó: Batallón de Artillería No. 4. “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), Grupo de Caballería Mecanizado No. 4. “Juan del Corral” (GMJCO), Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N. 5 (AFEUR), Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío” (BIPEB), Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” (BIGIR) y Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 “General Pedro Nel Ospina” (BIOSP)6. 3 Informe 1 “Inventario del conflicto armado”, entregado el 30 de mayo de 2018 e Informe 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, presentado el 11 de julio de 2018. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes 9002774-09.2018.0.00.0001/0001. 4 Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP sobre investigaciones relacionadas con el conflicto armado, 11 de diciembre de 2018 y Segundo Informe denominado “Aportes

desde la investigación disciplinaria a la justicia y la verdad en contexto de transición: Informe de la Procuraduría General de la Nación a la JEP, años 1990-2005”, presentado el 4 de octubre de 2019. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes 9002774-09.2018.0.00.0001/0001. 5 Informe de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentado el 13 de marzo de 2020. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes 9002774-09.2018.0.00.0001/0001. 6 Corporación Jurídica Libertad; Movice; Equitas. “El deshonroso primer lugar. Informe sobre responsabilidad de la Plana Mayor de la Primero División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 15 de diciembre de 2003 al 28 de abril de 2005”. Corporación Jurídica Libertad “‘La Brigada más efectiva' Crímenes de la Brigada IV bajo la Seguridad Democrática y el Plan Colombia (2002-2003)”. Corporación Jurídica Libertad; Humanidad Vigente; Corporación Jurídica Yira Castro; Equitas; Tejiendo Memorias. “Ni descuidos ni manzanas podridas. Ejecuciones extrajudiciales en Antioquia. Una política de Estado”. Corporación Jurídica Libertad; Colectivo de abogados José Alvear Restrepo. “¿Deber antes que vida? Ejecuciones extrajudiciales bajo el mando del Gral. (r) Juan Carlos Ramírez Trujillo”. Corporación Jurídica Libertad; Coordinación Colombia Europa Estados Unidos; Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Tejiendo Memorias; Afusodo. “La5

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11. A la fecha, en el marco del macrocaso 03, la Sala ha acreditado 4.176 víctimas entre sobrevivientes y familiares de las personas asesinadas y/o desaparecidas forzadamente para ser presentadas como falsas bajas en combate por parte de agentes del Estado. En el subcaso Antioquia, 856 familiares de las víctimas han sido acreditados en total. Se trata en su inmensa mayoría de mujeres, madres, compañeras, esposas, hermanas e hijas de las víctimas fatales. 12. Por otra parte, en el marco del Caso 03 y de conformidad con el artículo 79 (e) de la LEAJEP y el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento ha realizado 1.102 diligencias de versión voluntaria, de 868 comparecientes vinculados tanto a hechos ocurridos en los seis territorios críticos priorizados como a la “fase nacional” del macrocaso 037. De estas, 703 versiones se han recibido en audiencia y 165 por escrito. 13. Específicamente, en el desarrollo de la etapa de contribución a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad en el Subcaso Antioquia, desde febrero de 2019 hasta octubre de 2024, la Sala convocó a versión voluntaria a los comparecientes identificados como relevantes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos ocurridos en los territorios priorizados. En total, dentro de la instrucción del Subcaso Antioquia se escucharon a 146 comparecientes en 194 sesiones de versión voluntaria. En el segundo período (años 2004, 2005, 2006 y 2007), se escucharon

a 82 miembros de la Fuerza Pública, de la siguiente forma: 13 miembros de la AFEUR, 12 miembros del BIGIR, 15 miembros del BIOSP, 11 miembros del BIPEB, 13 integrantes del GMJCO, 8 integrantes del BAJES y 8 miembros del Estado Mayor de la Brigada IV. Adicionalmente, esta Sala escuchó en diligencia judicial de testimonio a 2 civiles. 14. Con el propósito de garantizar la efectiva contrastación de lo dicho por los comparecientes con la visión y experiencia de las víctimas, además de garantizar su participación en tiempo real en las diligencias, la Sala de Reconocimiento trasladó progresivamente a las víctimas y sus representantes las versiones voluntarias de los 82 comparecientes convocados. Lo anterior, con el propósito de realizar la contrastación de la información suministrada por los comparecientes con la visión y experiencia de las víctimas, además de garantizar su participación en tiempo real en las diligencias. Estos traslados se ordenaron a través de los autos CDG 019 del 7 de febrero del 2023, CDG 078 del 6 de junio de 2022, CDG 096 del 5 de julio de 2022, CDG 059 del 4 de mayo del 2023, continuación de la política del horror: Oscar Enrique González Peña y 1.653 ejecuciones extrajudiciales en su sangrienta carrera militar”. Corporación Jurídica Libertad. “Guerra jurídica para la impunidad. Informe sobre el papel de jueces de instrucción penal militar en la comisión de ejecuciones extrajudiciales”. Tejiendo Memorias; Corporación Jurídica Libertad. “Tejiendo Memorias. Informe de daños y propuestas de reparación en familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales”. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes 9002774-09.2018.0.00.0001/0001. 7 SRVR (2023) Auto OPV 305 de 14 de julio de

propuestas de reparación en familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales”. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes 9002774-09.2018.0.00.0001/0001. 7 SRVR (2023) Auto OPV 305 de 14 de julio de 2023. Caso 03. Fase Nacional. Hacer de Público conocimiento la priorización de la fase de instrucción nacional dentro del caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del estado”.6

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CDG 129 del 30 de agosto del 2023, CDG 166 del 30 de octubre de 2023, CDG 214 del 26 de diciembre de 2023, CDG 217 del 27 de diciembre de 2023, CDG 217 del 18 de diciembre de 2023, CDG 032 del 5 de febrero de 2024, CDG 035 del 7 de febrero de 2024, CDG 065 del 11 de marzo del 2024, CDG 183 del 27 de agosto de 2024 y CDG 194 del 13 de septiembre del 2024. 15. De conformidad con el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, la Sala recibió las observaciones a las versiones voluntarias de los 82 comparecientes presentadas por las víctimas a través de sus representantes judiciales vinculados a las organizaciones defensoras de los derechos humanos Corporación Jurídica Libertad (CJL), Derechos con Dignidad, Grupo Jurídico de Antioquia (GJA), Corporación Jurídica Humanidad Vigente, DH Colombia, Centro Jurídico de Derechos Humanos (CJDH), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Fundación Forjando Futuros (FFF), Derechos con Dignidad, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), Corporación Jurídica Yira Castro, Javier Villegas Posada Abogados, Walter Mejía y Asociados, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP – Representación Víctimas (SAAD-Víctimas), así como de la Procuraduría General de la Nación (PGN). 16. Algunas de las observaciones presentadas por los representantes de las víctimas y por el Ministerio Público fueron acogidas por la Sala.

de la JEP – Representación Víctimas (SAAD-Víctimas), así como de la Procuraduría General de la Nación (PGN). 16. Algunas de las observaciones presentadas por los representantes de las víctimas y por el Ministerio Público fueron acogidas por la Sala. Por ejemplo, las solicitudes de llamamiento a versiones voluntarias a algunos miembros de la fuerza pública cuyos nombres fueron mencionados por comparecientes en las versiones voluntarias trasladadas, la realización de inspecciones judiciales a los archivos militares de la Brigada IV y a algunos batallones que hacen parte de ella, así como la selección de algunos comparecientes como máximos responsables8.

8 Atendiendo las solicitudes de las organizaciones y representantes de víctimas, el despacho instructor llamó a algunos de los comparecientes propuestos a versión voluntaria, realizó varias inspecciones judiciales, efectivamente seleccionó a algunos de los comparecientes requeridos como máximos responsables y ordenó escuchar en versión voluntaria a los comandantes de la Brigada IV durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, así: A través de los Autos SUB D 022 de 2023, OPV 192 de 2023, CDG 098 de 2023 y CDG 213 de 2023 se convocó a versión voluntaria al general OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, diligencia que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá los días 30 de junio de 2023; 04,06 y 7 de julio de 2023; 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2023; y 19 y 20 de febrero de 2024 en la ciudad de Medellín. A través del Auto SUBD-056 del 2023, se convocó a versión voluntaria al comandante LUIS ROBERTO PICO HERNÁNDEZ, los días 1,2 y 3 de noviembre de 2023. A través del Auto SUBD-063 del 2024 se convocó al comandante JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ CLAVIJO a comparecer ante esta Jurisdicción el 12 de septiembre y el 21 de octubre de 2024. A través del Auto CDG 099 del 22 de julio de 2023, la Sala consideró pertinente llamar a continuación de diligencia de versión voluntaria al compareciente EDGAR EMILIO

ÁVILA DORIA, con el fin de agotar algunas preguntas pendientes por parte del Ministerio Público y algunas organizaciones representantes de víctimas. Finalmente, a través del Auto SUBD-SUBCASO ANTIOQUIA-063 del 30 de agosto se convocó a diligencia de testimonio a Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, quien fue jueza de instrucción penal militar del Juzgado 23 penal militar, entre el 3 de mayo del 2002 y el 21 de noviembre de 2005. En el desarrollo de estas diligencias de versión voluntaria, se garantizó la presencia de las víctimas que lo solicitaron y su participación en la audiencia a través de sus representantes judiciales.7

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17. A través del Auto CDG 184 del 22 de noviembre de 2023, la Sala convocó a la audiencia pública de presentación oral de observaciones a las versiones voluntarias de los 82 comparecientes escuchados en el segundo periodo de investigación del Subcaso Antioquia. Esta audiencia se llevó a cabo los días 1 y 2 de marzo en Medellín y 4 y 5 de marzo en el municipio de Carmen del Viboral. A esta audiencia pública acudieron 210 víctimas con sus representantes y el Ministerio Público. Durante los cuatro días de diligencia, 73 víctimas compartieron su testimonio, de manera presencial o a través de herramientas audiovisuales, sobre los asesinatos de 80 de sus familiares. Las víctimas aportaron información relevante sobre los hechos y sobre las dinámicas del conflicto armado en la región, evidenciaron los daños materiales, emocionales y morales sufridos y elevaron demandas de reparación. Además, valoraron los aportes a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes. La Sala de Reconocimiento tomó atenta nota de todo lo dicho por las víctimas en la audiencia e incorporó sus observaciones a lo largo de la contrastación probatoria. 18. En el marco de la contrastación para la determinación de los hechos y las conductas del segundo periodo del Subcaso Antioquia, la Sala de Reconocimiento ordenó la práctica de 12 inspecciones generales a Juzgados Ordinarios y de la Justicia Penal Militar, de las cuales se obtuvieron más de 71 expedientes relativos a muertes presentadas como bajas en combate. Estos expedientes fueron contrastados con el acervo probatorio y hacen parte del expediente del presente Subcaso.

Asimismo, a través de los Autos CDG 149 y 152 de 2024 se ordenó la inspección judicial al Batallón de Ingenieros “Pedro Nel Ospina” (BIOSP), ubicado en la ciudad de Medellín, con el fin de obtener copias íntegras de los libros de programa del comandante, las órdenes del día y el registro de investigaciones disciplinarias abiertas con ocasión de las supuestas muertes en combate ocurridas durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Como resultado de esta inspección, se obtuvieron 54 carpetas de investigaciones disciplinarias, 2 libros de programas y 4 carpetas con órdenes del día. También, a través del Auto CDG 058 del 16 de mayo de 2022, el Despacho instructor ofició a la Defensoría del Pueblo para que le aportara a la Sala las quejas recibidas y las alertas tempranas emitidas por la entidad, con ocasión a presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en el departamento de Antioquia, durante los años 2004 a 2008. Como resultado de esta solicitud, la Sala pudo contrastar 31 alertas tempranas expedidas por la Defensoría para el período de los hechos. 19. Adicionalmente, en el curso de sus versiones voluntarias, 17 comparecientes aportaron documentos físicos y digitales con información relevante para el ejercicio de contrastación. Entre ellos se destacan: libros de programas, folios de vida, carpetas de “bajas operacionales” y manuales militares vigentes para la época de los hechos, que suman más de 150 carpetas para el análisis de la Sala.8

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS 20. Al encontrar que sobre las conductas investigadas se tenía información en bases de datos y comunicaciones por parte de entidades públicas nacionales y departamentales, la Sala consideró necesario solicitar y acopiar información en algunas instituciones para robustecer la contrastación adelantada y conocer posibles denuncias que advertían sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales que estaban siendo presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado durante los años 2004 a 2007. La Sala indagó en algunas entidades a través de inspecciones judiciales o requerimientos formales de información. Se destacan las siguientes: El Ministerio de Relaciones ExterioresCancillería (Auto CDG 108 de 2024), la Consejería Presidencial para los DDHH y DIH, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) (Auto CDG 006 del 5 de enero de 2024 y Auto CDG 090 del 5 de abril de 2024), la Defensoría del Pueblo (Auto CDG 076 del 18 de marzo de 2024), el Ministerio de Defensa Nacional (Auto CDG 007 del 5 de enero de 2024) , el Ministerio del Interior (Auto CDG 008 del 5 de enero de 2024), la Personería Municipal de Medellín (Auto CDG 074 del 18 de marzo de 2024), la Procuraduría General de la Nación (Auto CDG 074 del 18 de marzo de 2024) y la Gobernación de Antioquia (Auto CDG 072 del 15 de marzo de 2024). 21.

En este mismo sentido, la Sala consideró necesario oficiar al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH), quienes tuvieron operación directa en el departamento de Antioquia para la época de los hechos, para que de forma detallada, informaran sobre aquellas denuncias presentadas sobre posibles ejecuciones extrajudiciales, así como su comunicación a la Cuarta Brigada, sus unidades y las acciones tomadas para detener el fenómeno que venía ocurriendo. Sin embargo, atendiendo a la reserva de la información manifestada por los organismos internacionales como parte de su principio de neutralidad, fue necesario requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que brindara información sobre las acciones que realizó la entidad y la trazabilidad de los documentos que fueron enviados, en el marco de las comunicaciones recibidas por parte de OACNUDH y CICR sobre quejas o denuncias de ejecuciones extrajudiciales cuya responsabilidad se atribuía a miembros del Ejército. Como respuesta, mediante el oficio S-GAIID-24-012273 del 27 de mayo de 2024, la Dirección de DDHH y DIH de la Cancillería puso a disposición de la JEP las 6 cajas con 91 carpetas que encontraron, relacionadas con la solicitud realizada y hacen parte de la contrastación adelantada por la Sala para este Auto. Se resalta también que, en diligencia de versión voluntaria del 30 de noviembre de 2023, el compareciente Oscar Enrique González Peña allegó al Despacho una carpeta que consta de 28 folios, entre los cuales se encuentran diversos oficios de comunicación dirigidos por el CICR a la Cuarta Brigada y otras comunicaciones de OACNUDH presentando las quejas recibidas. 22. Adicionalmente, a través del Auto CDG 145 de 2024 se ordenó la inspección judicial a los archivos documentales del periódico “El Colombiano”, ubicados en el Centro de Información Periodística (CIP) del municipio

comunicaciones de OACNUDH presentando las quejas recibidas. 22. Adicionalmente, a través del Auto CDG 145 de 2024 se ordenó la inspección judicial a los archivos documentales del periódico “El Colombiano”, ubicados en el Centro de Información Periodística (CIP) del municipio de Envigado (Antioquia), para recopilar la9

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

información concerniente a noticias y reportajes relacionados con los hechos objeto de investigación y otra información relevante para el caso. Como resultado de esta inspección, se obtuvo un total de 135 cajas de archivos periodísticos con información relevante para la comprensión del contexto y del fenómeno macrocriminal entre los años 1984 y 2010. Esta información fue sistematizada y contrastada por la Sala para pronunciarse sobre la existencia de noticias en medios de comunicación de circulación regional que reportaban los hechos para la época de su ocurrencia. 23. Conforme al artículo 79, literal h, de la LEAJEP y al artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, la Sala realizó la contrastación de la información presentada por las víctimas y sus representantes en las observaciones escritas y orales, así como en los informes, con todo el acervo probatorio del caso y lo señalado por los comparecientes en las versiones voluntarias adelantadas. 24. Como resultado de ese ejercicio de contrastación, el 14 de febrero del 2025, la Sala de Reconocimiento, a través del ADHC 05 de 2025 determinó los hechos y conductas del Subcaso Antioquia II periodo. Es así como determinó lo ocurrido en el oriente, el Valle de Aburrá, el norte y el nordeste antioqueño durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, atribuible a miembros de la Brigada Cuarta y sus batallones adscritos: Batallón de Artillería No. 4. “Coronel Jorge Eduardo Sánchez”; Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral"; la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5; el Batallón de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío"; el Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot" y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina". 25. En dicho auto, la Sala

de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío"; el Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot" y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina". 25. En dicho auto, la Sala de Reconocimiento estableció que el patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles y otras personas protegidas por parte de miembros de la Brigada IV del Ejército Nacion

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