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JEP - Auto SRVR SUBA 001 10 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUBA 001 10 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 01 SRVR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA A

Auto No. 1 de 2022 Bogotá D.C., 10 de mayo de 2022 Radicación Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” Asunto Convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que hicieron parte de los Bloques Noroccidental, Occidental, Oriental, Sur, Magdalena Medio y Caribe. ASUNTO La Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en Adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a versión voluntaria individual a ex miembros de los Bloques Noroccidental, Occidental, Oriental, Sur, Magdalena Medio y Caribe de las FARC-EP en el macro caso No. 01. Contenido

I. ANTECEDENTES ...................................................................................................................2

A. Estrategia de investigación del macro caso No. 01 .........................................................2

B. Llamamientos a versión voluntaria objeto del presente auto en el marco del macro caso. ..............................................................................................................................................4

II. CONSIDERACIONES ............................................................................................................8

A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados .........................................................................................................................9

B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento ......................................................................................................................... 10

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 01 SRVR

C. Convocatoria a versiones voluntarias individuales y colectivas de ex miembros de los Bloques Noroccidental, Occidental, Oriental, Sur, Magdalena Medio y Caribe de las FARC-EP .................................................................................................................................... 12

C.1. Comparecientes de los Bloques Noroccidental, Occidental, Oriental, Sur, Magdalena Medio y Caribe de las FARC-EP que serán llamados a rendir versión voluntaria y síntesis de las razones. ........................................................................................................................... 12 C.1.1. Bloque Noroccidental .................................................................................................... 13 C.1.2. Comando Conjunto de Occidente/Bloque Occidental ............................................... 17 C.1.3. Bloque Oriental ............................................................................................................... 20 C.1.4. Bloque Sur ....................................................................................................................... 23 C.1.5. Bloque Magdalena Medio ............................................................................................. 26 C.1.6. Bloque Caribe .................................................................................................................. 28 C.2. Determinación de las fechas y modalidades de las versiones voluntarias anteriormente convocadas y reiteradas por parte del despacho relator del macro caso No. 01 ................................................................................................................................................. 32 C.3. Reiteración de las versiones voluntarias colectivas de estructuras de los Bloques Noroccidental, Occidental, Oriental, Sur, Magdalena Medio y Caribe de las FARC-EP

convocadas mediante Auto No. 160 de 2021. ........................................................................ 34

D. Reiteración de las demandas de verdad formuladas por parte de las víctimas ........... 36

E. Reiteración de los estándares de participación de las víctimas en las versiones voluntarias ................................................................................................................................. 37

III. DECISIÓN .......................................................................................................................... 38

I. ANTECEDENTES

A. Estrategia de investigación del macro caso No. 011

1. El 26 de enero de 2021 la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas del Caso No. 01 a nivel nacional, e individualizó a 8 exintegrantes del antiguo Secretariado de las FARC-EP, mediante Auto No. 19 de 2021. En esa providencia, la Sala de Reconocimiento llegó a la conclusión de que contaba con suficiente información para determinar que los hechos y las conductas del Caso No. 01 correspondían, principalmente, a los crímenes de guerra de toma de rehenes, y a las privaciones graves de la libertad, como crimen de lesa humanidad los cuales se ejecutaron a través de 3 patrones y los puso a su disposición para su reconocimiento 1 En el Auto No. 244 de 2021, la Sala de Reconocimiento reiteró que la estrategia de investigación del macro caso No. 01 fue delineada en los diversos autos de llamamiento a versión voluntaria y en el Auto No. 19 de 2021.

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR en cumplimiento del artículo 79, literal h) de la Ley 1957 de 20192. La providencia

también determinó que se habían cometido otros crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos de manera concurrente: asesinatos, desaparición forzada, violencia sexual y desplazamiento forzado3. Igualmente, el Auto No. 019 de 2021 requirió de manera expresa a los 8 exintegrantes del Secretariado de las FARC-EP objeto de esa decisión satisfacer las demandas de verdad y de reconocimiento que les fueron formuladas de manera directa.4

2. La Sala de Reconocimiento ha señalado que la estrategia de instrucción al interior del macro caso No. 01 es “de arriba hacia abajo” en razón a las particularidades del grupo armado y las conductas objeto del mismo. De este modo, la instrucción primero identifica los máximos responsables de los hechos que sucedieron de manera repetida y similar en todo el territorio nacional, y luego identifica y profundiza en los máximos responsables de los niveles inferiores de la organización armada, en la escala de Bloque de Frentes.

3. En consecuencia, la etapa procesal de aporte a la verdad en el Caso No. 01 continúa entonces con los mandos medios y guerrilleros rasos identificados a partir de la contrastación de la información de las fuentes con las que cuenta el despacho relator, así cómo de la información aportada por las víctimas. Así, la determinación de los hechos y conductas en su dimensión regional se realizará a través de autos para cada bloque o comando conjunto (según sea el caso), en los cuales serán individualizados los máximos responsables y partícipes determinantes de los hechos que allí se determinen, para que a su vez reconozcan su responsabilidad

frente a dichos hechos y conductas. 2 1. “Política financiera” y por su implementación (privación de la libertad de civiles a cambio de dinero), 2. Política de “retener” civiles y oficiales y suboficiales para “canje” y 3. Política por “Retenciones” de “enemigos,” funcionarios públicos y por “castigo” a la población civil. 3 Mediante Auto No. 244 de 2021, la Sala otorgó la solicitud de la Procuraduría General de la Nación y determinó que la imposición de trabajos forzados por parte de las víctimas durante el cautiverio constituyó el crimen de lesa humanidad de esclavitud. En consecuencia, adicionó el apartado “E. Individualización de responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al Secretariado de las extintas FARC-EP” del Auto No. 019 de 2021. Esta providencia fue confirmada parcialmente a través del Auto No. 279 del 17 de diciembre del 2021, manteniendo la imputación jurídica por el crimen de esclavitud para aquellos hechos de imposición de trabajos forzados que pueden ser catalogados como este crimen internacional en virtud de i) elementos de control sobre la autonomía individual, la libertad de movimiento o el libre albedrío y ii) la duración sustancial de los mismos, descartando los trabajos de corta duración o la prestación de servicios esporádicos o periódicos que no implicaron el control requerido sobre la víctima para hablar de esclavitud. Este último auto otorgó el término de 30 días hábiles para hacer observaciones sobre la calificación jurídica, las cuales fueron presentadas por los comparecientes en febrero de 2022.

4 El Auto 019 de 2021 fue corregido de manera oficiosa en ciertos apartes por el Auto 049 del 26 de marzo de 2021. 3

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Caso No. 01 SRVR

4. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala y el despacho relator han trasladado de la totalidad de las demandas de verdad y de reconocimiento presentadas por las víctimas a los comparecientes para su análisis y aporte de verdad y de reconocimiento, según su nivel de mando y control en la organización armada5.

B. Llamamientos a versión voluntaria objeto del presente auto en el marco del macro caso.

5. El 4 de julio de 2018, mediante Auto No. 02, la Sala de Reconocimiento avocó

el conocimiento del Caso No. 01, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación a la JEP “Retención ilegal de personas por parte de las FARCEP” y convocó a 31 exintegrantes del Secretariado y del Estado Mayor de la extinta guerrilla a una diligencia de notificación del inicio del macro caso.

6. De la mano con la estrategia de investigación anteriormente descrita, el 13 de julio de 2018 se llevó a cabo tal diligencia en la que la Sala de Reconocimiento decretó abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, trasladó a los comparecientes antes mencionados los informes relacionados con el Caso No. 01 con sus anexos e insumos complementarios y recordó los deberes propios del régimen de condicionalidad.

7. El 17 de enero de 2019 la Sala de Reconocimiento convocó a los 31 exintegrantes del Secretariado y del Estado Mayor a versión voluntaria individual, previo traslado de los informes entregados a la Sala por medio de auto de 12 diciembre de 20186. Estas versiones voluntarias se llevaron a cabo en la primera mitad de ese año. 5 El despacho ha trasladado las demandas de verdad y de reconocimiento formuladas por las víctimas en distintos tipos de providencias. En un primer lugar, el Despacho profirió 4 autos de traslado de demandas de verdad presentadas por las víctimas del Caso tanto en los informes trasladados a los comparecientes, las solicitudes de acreditación y peticiones independientes el 11 de abril, 6 de agosto y 28 de octubre de 2019 y 22 de marzo de 2022. Por otra parte, el despacho relator del Caso No. 01 trasladó a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría Delegada ante la JEP dos documentos de “Sistematización y análisis de las observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias del Caso No. 01”, mediante autos 202003006768 de 28 de agosto de 2020 y JLR01 No. 288 de 15 de julio de 2021. Estos documentos contienen varios anexos, entre los que se destaca el anexo 2, en el que se presenta de manera ordenada las demandas de verdad formuladas por las víctimas en sus observaciones a las versiones voluntarias. 6 (i)Informe mixto (oral y escrito) de una agrupación de políticos, y familiares de políticos, cautivos por las Farc-EP presuntamente con fines de canje por guerrilleros presos, incluyendo a algunas

personas que compartieron su cautiverio; (ii)Informe de un grupo de familiares de comerciantes de Pitalito, Huila, presuntamente cautivos por las Farc-EP y de cuyo paradero no se tiene noticia; (iii) 4

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8. El 4 de abril de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó mediante Auto 043 llamar a diligencia de versión voluntaria a otro grupo de comparecientes al considerar que existía un motivo para inferir que contaban con información importante y relevante para la investigación. Así, esa decisión fundamentó los llamados en que estas personas estaban comprometidas en los informes presentados por las víctimas, tuvieron un rol importante dentro de la organización que lograba dar cuenta del modo de operar de las retenciones ilegales, o porque solicitaron comparecencia voluntaria para realizar aportes de verdad dentro del Caso No. 01.

9. El 17 de septiembre de 2019 la Sala de Reconocimiento fijó una fecha para la entrega de versión colectiva nacional por parte de los comparecientes del Caso No.

01. El 23 del mismo mes una delegación de comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz hizo entrega de un documento el cual contiene “el primer aporte colectivo de verdad, que da cuenta de la versión sobre los hechos que han sido informados a esta jurisdicción, tanto por la Fiscalía General de la Nación, como por diferentes organizaciones de víctimas dentro del Caso No. 01”. La Sala de Reconocimiento recibió el documento allegado por la mencionada delegación, y precisó que la analizaría y solicitaría las

ampliaciones necesarias en los territorios afectados, con el fin de recibir contribuciones de las personas que pertenecieron a las distintas unidades militares de la extinta guerrilla de las FARC-EP y que participaron en hechos relacionados con el Caso No. 01.

10. El 8 de octubre de 2019 el despacho relator ordenó la ampliación de la versión colectiva entregada por los delegados de la extinta guerrilla FARC-EP bajo un esquema territorial de acuerdo con los antiguos bloques de operación de las FARCEP. Así, en los meses de noviembre y diciembre de 2019 la Sala de Reconocimiento llevó a cabo 6 diligencias de ampliación correspondientes a los antiguos bloques Magdalena Medio, Occidental, Oriental, Noroccidental, Caribe y Sur. Estas diligencias se llevaron a cabo en las ciudades de Barrancabermeja y Popayán, así como en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación – ETCR – ubicados en los municipios de Icononzo (Tolima), Dabeiba-Llanogrande

(Antioquia), Fonseca-Pondores (La Guajira) y San Vicente del Caguán-Miravalle (Caquetá). Igualmente, la Sala ordenó la ampliación de la versión colectiva correspondiente al antiguo Comando Conjunto Central. Esta última no pudo dos informes de la Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES); (iv)Una publicación de la Fundación Colombiana Ganadera (FUNDAGAN) sobre victimización de ganaderos; (v) La ampliación del primer informe previamente presentado por la Fundación País Libre el 21 de noviembre del 2017.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR llevarse a cabo teniendo en cuenta la declaratoria del estado de emergencia por la situación de salud pública derivada del virus COVID-19.

11. El 19 de diciembre de 2019 el despacho relator del Caso corrió traslado a los comparecientes de los informes entregados a la Sala con posterioridad a diciembre de 20187.

12. El 11 de agosto de 2020 el despacho relator ordenó la ampliación escrita de la versión colectiva entregada por cada uno de los bloques de la extinta guerrilla FARC-EP, a partir de un cuestionario concreto dirigido a cada bloque.

Específicamente, las preguntas estaban dirigidas a aclarar la conformación de Estados Mayores de cada bloque y sus frentes, así como la integración de las distintas comisiones y carteras. A partir de esta información recolectada, la Sala ha procedido a identificar a aquellos comandantes aún no reconocidos por las víctimas, pero que comandaron unidades militares señaladas por estas en sus observaciones a las versiones voluntarias.

13. Posteriormente, la Sala ordenó la ampliación de la versión colectiva correspondiente al antiguo Comando Conjunto Central decretada en el año 2019.

Esta versión tuvo lugar el 18 de septiembre de 2020 en Bogotá, bajo una modalidad semipresencial, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria del COVID-19. Pese a que la diligencia contó con algunos antiguos mandos del Comando Conjunto Central designados como voceros, se presentaron dificultades de conectividad de

otros comparecientes que asistieron de manera virtual, lo cual imposibilitó su efectiva participación y comparecencia, y a su vez no se pudieron profundizar sobre modalidades que caracterizaron el accionar de esta estructura. 7 Estos informes fueron: (i)Informe No. 8 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz “Retención y ocultamiento permanente de personas por parte de las Farc-EP”; (ii)Informe No. 10 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz “Fuentes y mecanismos de financiación de las Farc-EP”; (iii)Informe No. 16 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz “Muertes Grupales y Selectivas cometidas por las Farc-EP”; (iv) Informe entregado por el expresidente Ernesto Samper Pizano, en calidad de presidente honorario de la Corporación Vivamos Humanos, Corporación colombiana para la vigencia del Derecho Internacional Humanitario denominado "¿Acuerdo Humanitario o Rescate Militar? Incremento Potencial del Riesgo por Inaplicación de las Normas del Derecho Internacional Humanitario; (v)Informe entregado por Asociación Nacional de Secuestrados y Desaparecidos ‘Los que faltan’, según el cual detallan un listado de las personas desaparecidas y secuestradas por las Farc dentro del marco del conflicto; (vi) Base de datos entregada por la Procuraduría delegada con información complementaria solicitada por la Sala de Reconocimiento. 6

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Caso No. 01 SRVR

14. El 21 de septiembre de 2020, a partir de la primera sistematización de las observaciones de las víctimas8, la Sala de Reconocimiento profirió los Autos No. 160 de 20209 y No. 161 del 202010. Estas providencias ordenaron la realización de una nueva fase de versiones voluntarias individuales y de ampliaciones colectivas, de mandos medios que fueron comandantes de frentes y columnas móviles de los antiguos bloques de la extinta guerrilla de las FARC-EP. La finalidad de estas versiones, principalmente, es la de resolver las demandas de verdad y de reconocimiento presentadas por las víctimas acreditadas en el Caso No. 01 en sus observaciones a las versiones voluntarias realizadas en este caso. Esto, debido a que la gran mayoría de estas demandas de verdad fueron dirigidas a los comandantes y autores directos de los hechos victimizantes, es decir a los mandos medios y guerrilleros rasos de la organización.

15. En el marco del aislamiento preventivo obligatorio, la Sala de Reconocimiento llevó a cabo diversas versiones voluntarias individuales y una conjunta. En el caso de las diligencias programadas mediante Auto No. 161 de 2020, las versiones se llevaron a cabo durante el final del 2020 y el primer semestre de 2021.

Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento convocó a 4 comparecientes a versión voluntaria individual mediante Autos No. 104, 105 y 117 de 202111. En el caso de 8 El 22 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 27D de

la Ley 1922 de 2018, el despacho relator y el despacho que estaba en movilidad del Caso No. 01 fijaron la metodología de traslado y presentación de observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias individuales y colectivas. Así, las víctimas pudieron escoger entre las siguientes opciones (no excluyentes entre sí) para hacer sus observaciones: (i) asistir a las jornadas territoriales de observaciones que se llevaron a cabo en diciembre de 2019 en cuatro (4) ciudades del país (Cartagena, Villavicencio, Florencia y Medellín) o en la jornada nacional que se realizó el 13 de enero de 2020 en Bogotá; (ii) recibir un traslado personal en las instalaciones de la JEP; (iii) recibir un traslado en línea, a través de la plataforma digital habilitada por la JEP para ese fin. Las víctimas acreditadas pudieron hacer sus observaciones por escrito o a través de un formulario en línea. 9 En este auto la sala ordenó la ampliación de la versión colectiva de los frentes y columnas que agrupan el mayor número de menciones por parte de las víctimas acreditadas en sus observaciones a las versiones voluntarias del caso. La Sala ordenó inicialmente la ampliación de las siguientes estructuras: Bloque Caribe: Frente 37 y Frente 35; Bloque Magdalena Medio: Frente 33; Bloque Oriental: Frente 27, Frente 42, Frente 22, Frente 7 y Frente 40; Bloque Sur: Frente 15, Frente 14, Columna Móvil Teófilo Forero CMTFC, Frente 32 y Frente 48; Bloque Occidental: Frente 6, Columna

Móvil Jacobo Arenas CMJA y Frente 30; Bloque Noroccidental: Frente 47 y Frente 34. 10 A través de esta providencia la Sala ordenó la versión voluntaria de los comparecientes que agrupan el mayor número de menciones en las observaciones formuladas por las víctimas. En concreto ordenó la versión de los siguientes comparecientes: Reinel Guzmán Flórez, Rafael político, Bernardo Mosquera Machado, El Negro Antonio, Wilmar Antonio Marín Cano, Hugo 22, Marcos Alvis Patiño, Efrén o Pate queso, Alfonso López Méndez, Efrén Arboleda, Jhoverman Sánchez Arroyave, Rubén Cano o Manteco, Sandra Patricia Velázquez Ñañez, Rosalba, Fancy María Orrego Medina, Erika Montero, Héctor Julio Villarraga Cristancho, Grillo, Gilberto Arroyabe, Pedro Trujillo Hernández Alberto Cancharina. 11 Los comparecientes convocados fueron Rodrigo Bermudez Molina “El Capi” o “Rodrigo”, Francisco Aníbal Burgos Páez “Julio”, José Marbel Zamora “Jesús Nariño, Chucho Nariño, Chucho Díaz, o El Profe” y Raul Agudelo Medina “Olivo Saldaña”. 7

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR exmiembros del Comando Conjunto Central la Sala convocó a versión voluntaria individual a 6 comparecientes12 de esa estructura mediante Auto No. 116 de 2021. Dichas versiones se llevaron a cabo los días 21, 22 y 23 de julio de 2021 en la ciudad

de Ibagué en la modalidad conjunta. De un lado asistieron los 6 convocados a versión voluntaria individual y se contó con la participación de otros 9 comparecientes que aportaron de manera colectiva información complementaria con respecto a: (i) modos de operar de la estructura, (ii) demandas de verdad de víctimas acreditadas en el caso, y (iii) reconocimientos integrales no solo frente a hechos objeto del caso No. 01, sino también respecto de otros hechos cometidos por el antiguo Comando Conjunto Central de las FARC-EP. Adicionalmente, la Sala convocó a otros 7 comparecientes que pertenecieron al Comando Conjunto Central de las FARC-EP a versión voluntaria individual mediante Auto No. 204 del 16 de septiembre de 202113 y 23714 del 19 de octubre 2021.

II. CONSIDERACIONES

16. La Subsala A de la Sala de Reconocimiento convocará a aquellos comparecientes que pueden dar cuenta de las diferentes modalidades de privaciones de la libertad cometidas por parte de los Bloques Noroccidental, Occidental, Oriental, Sur, Magdalena Medio y Caribe de las FARC-EP, con el fin de continuar con la estrategia de investigación adoptada en el macro caso. Esta convocatoria hace parte del abordaje de los hechos y las conductas en su dimensión regional a escala de Bloque de Frentes a través de la identificación de los máximos responsables de los niveles inferiores de la organización armada y satisfacción de las demandas de verdad y convocar al aporte de verdad frente a las demandas presentadas por las víctimas. Para ello, la Sala contrastó las múltiples fuentes de información con las que cuenta en el macro caso entre las cuales se encuentran los

informes entregados por las víctimas y entidades del Estado, los aportes de verdad entregados por los comparecientes tanto en versiones voluntarias individuales como colectivas, la información recaudada por la Sala en el ejercicio de su facultad 12 Los comparecientes convocados fueron Jhon Jairo Oliveros Grisales “Armando Pipas”, Luis Eduardo Rayo “Marlon”, Nelson Antonio Jiménez Gantiva “Gonzalo”, Gustavo Bocanegra Ortegón “Ronald Ferreira o Donald”, Víctor Hugo Silva “Erick el Chivo” y Wilson Ramírez Guzmán “Teofilo González”. 13 Los comparecientes convocados fueron Ángel Alberto García Sánchez “Hernán Benitez”, Edgar Ramírez Medina “Onofre Camargo”, Luis Anibal Cabrera Ibáñez “Gilberto El Calvo”, Victoria Sandino Simancas “Vicky o Victoria Sandino”, Henoc Capera Trujillo “Giovanny” y Darío Criollo Tacuma “Maicol o Veneno”, dichas diligencias tuvieron lugar entre los meses de noviembre y diciembre de 2021. 14 El compareciente convocado en dicho auto fue Álvaro Henner López López “J.J”, y dicha diligencia se realizó el 4 de marzo de 2022. 8

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR probatoria y las solicitudes de acreditación y observaciones a las versiones voluntarias presentadas por parte de las víctimas acreditadas.

17. De otra parte, la Subsala incorporará al calendario de versiones voluntarias aquí planteadas, las diligencias de versión voluntaria colectiva por estructuras

ordenadas mediante Auto SRVR No. 160 de 2020 (una vez desarrollada una diligencia de este tipo bajo la modalidad semipresencial y las condiciones de bioseguridad impuestas por la pandemia del COVID-19).

A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados

18. La Sala de Reconocimiento es competente para ordenar el desarrollo de diligencias de versión voluntaria en el marco de sus casos priorizados. Esta competencia está contenida en el marco normativo que rige las actuaciones de la JEP y, en concreto, las de la Sala de Reconocimiento. Esto es, los artículos 5º y 7 del Acto Legislativo de 2017, el artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 27 y 27A de la Ley 1922 de 2018. Así, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a esta jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre: “(..) las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los

Derechos Humanos (…)”.

19. El artículo transitorio 7º de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento de Verdad al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los

mismos (…)”.

20. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales fundamentales de urgente atención. En efecto, cada una de las víctimas de las violaciones al DIH y el DIDH cometidas en el curso del conflicto armado es titular de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR ante la JEP, entre otros mecanismos (iii) el derecho fundamental a la reparación, que configura un título jurídico de origen constitucional para exigir, la imposición de sanciones restaurativas y reparadoras por parte de la JEP; y (iv) el derecho fundamental a las garantías de no repetición, las cuales serán provistas, entre otros, por el adecuado, expedito y efectivo funcionamiento del modelo institucional transicional adoptado por la Constitución Política.

21. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los hechos más graves y representativos que ilustren los patrones y prácticas macro criminales, así como en la identificación de los máximos responsables y participes determinantes. En ese sentido, El Acuerdo Final de Paz establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “tanto que las conductas

graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”15.

22. Para ello, la Sala de Reconocimiento puede acudir a los diversos métodos de investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo

27A de la Ley 1922 de 2018, como se explicará a continuación.

B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de

Reconocimiento

23. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad16. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han si

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