JEP - Auto SRVR Subsala C 008 31 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR Subsala C 008 31 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202303008449
RAICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0106
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALAS DE JUSTICIA – SUBSALA C
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 02 Auto Subsala C N° 008 Bogotá D.C., 31 de mayo de 2023
Asunto: Traslado de informes y llamamiento a versiones voluntarias, en el marco del Caso 02, sobre la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas
(Nariño).
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede al traslado de informes y a convocar a diligencia de versión voluntaria a Germán Antonio Sierra Mera, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.375.977, por su presunta responsabilidad y/o conocimiento de hechos ocurridos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño), mientras se desempeñó como integrante de la Fuerza Aérea Colombiana.
II. CONSIDERANDO
1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual se encuentra
compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia y conoce de manera transitoria, autónoma, prevalente y preferente, sobre hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado1. 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.
2. La JEP se encuentra integrada, entre otras, por la Sala de Reconocimiento, que desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización y selección2 a través de los cuales concentra el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables3 y en quienes tuvieron participación determinante de los crímenes más graves y representativos4 cometidos en el marco del conflicto armado.
3. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP5, con base en lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final)6, estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes de todas aquellas conductas que sean competencia de esta jurisdicción7 que presenten (i) la Fiscalía General de la Nación; (ii) los órganos competentes de la Justicia Penal Militar; (iii) las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena; (iv) la Procuraduría General de la Nación; (v) la Contraloría General de la República; y (vi) cualquier jurisdicción que opere en Colombia.
4. Esa normatividad también dispuso que la Sala de Reconocimiento tiene la función de recibir los informes que presenten las organizaciones de víctimas de derechos humanos, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y Rrom8 en los que podrán incluir aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP9.
5. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir de los criterios y metodologías de priorización de situaciones y casos10, se avocó conocimiento del Caso No. 02 correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño. Lo anterior, sin perjuicio de la 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7 y artículo 3. 3 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 4 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 5 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 6 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6 7 Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral b. 8 Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral c.
9Acuerdo Final, Punto 5.1.2, numeral 48, literal c; Ley 1957 de 2019, artículo 79; Ley 1922 de 2018, artículo
27D. 10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018. responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción.
6. Asimismo, esta Sala ha identificado a algunos miembros o ex miembros de la Fuerza Pública que tendrían conocimiento y/o algún tipo de responsabilidad en algunos de los hechos presentados en los informes. Dentro de estas personas está relacionado el nombre del Coronel (r) German Antonio Sierra Mera quien, según información obtenida por el despacho relator del Caso 02, mientras se desempeñó como comandante del Grupo de Combate No. 71 de la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea colombiana, de enero a diciembre de 2004, estuvo involucrado en operaciones adelantadas en los municipios priorizados en las que se habrían presuntamente cometido infracciones al DIH.
7. El artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 establece que la versión voluntaria se practicará cuando el compareciente conozca el contenido de los informes. Asimismo, la Sala de Reconocimiento ha establecido la necesidad de colocar a disposición de los convocados a diligencia de versión voluntaria toda la información disponible que motivó su convocatoria. Por esta razón, en esta decisión se ordenará trasladar al señor Coronel (r) German Antonio Sierra Mera y a su apoderada o apoderado un compendio de informes que fueron presentados al Caso 02 y que, entre otras, informan de los hechos sucedidos en el mes de febrero de 2004 en los que resultó afectada la población
y bienes civiles protegidos por el DIH. • Informe Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), Noche y Niebla y Violencia Política en Colombia N° 29 (Enero-Junio de 2004). • Corte Constitucional, Auto 004 de 2009. Cuadro resumen de quejas, violación derechos del Pueblo Awá. • Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 20 de febrero del 2005 • Informe Dejusticia, “KATSA SU. Ecologías de la Guerra en la Pervivencia del Gran Territorio Awá: Derecho Propio, Coordinación Interjurisdiccional y Violencia Estructural. Informe presentado a la Jurisdicción Especial para la Paz en el Marco del Macro Caso 02”, (2022), p. 121-122.
8. Con el traslado de los informes al compareciente corresponde a la Sala de Reconocimiento convocarlo a versión voluntaria para que pueda dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 27ª de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal, en la versión voluntaria puede reconocer verdad y responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto.
9. Dicha comparecencia se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A señala: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está
obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”
10. Igualmente, se precisa que conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.
11. Por las anteriores consideraciones, la Sala de Reconocimiento ordenará el llamado a diligencia de versión voluntaria presencial dentro del Caso No. 02 al señor Coronel (r) German Antonio Sierra Mera para el 20 de junio de 2023 a las 8:30 a.m. Esta fecha y modalidad podrán ser modificadas o ajustadas por la magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan.
12. Para la diligencia de versión voluntaria se tendrán en cuenta las siguientes pautas: • La versión se realizará de manera presencial en las salas de audiencias de la
Jurisdicción Especial para la Paz en la Cra. 7 No. 63 – 44, en la ciudad de Bogotá D.C. • Si el compareciente tiene razones para no acudir a la versión, o para solicitar que esta se realice bajo otra modalidad, deberá, de manera individual, justificar su caso debidamente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto. • Si surtida la notificación correspondiente para la versión voluntaria, el compareciente no acudiera el día previsto, tendrá que justificar su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los (3) tres días siguientes a la fecha en que debió desarrollarse la diligencia. • La versión voluntaria será grabada para efectos judiciales, lo que implica el traslado completo a las víctimas acreditadas y a sus representantes, para que presenten las observaciones que correspondan11.
13. Finalmente, a través del Auto No. 080 de 2019 del 28 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento, en virtud del artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, decidió admitir la presencia de los representantes de las víctimas acreditadas en las diligencias de versión voluntaria. Por lo anterior, los y las representantes de las víctimas acreditadas tendrán hasta 10 (diez) días hábiles antes de la práctica de cada versión voluntaria para informar sobre su participación en la diligencia. También, tendrán el mismo término para remitir preguntas con el fin de que estas sean evaluadas sobre su pertinencia y se proceda a su incorporación en el cuestionario que será practicado al compareciente. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de su intervención directa en el espacio dispuesto para esto
en la diligencia. La Subsala C de la Sala de Reconocimiento, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias,
III. RESUELVE Primero. CONVOCAR a diligencia de versión voluntaria al señor Germán Antonio Sierra Mera, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.375.977, para el 20 de junio de 2023 a las 8:30 a.m. bajo modalidad presencial conforme a las pautas del considerando doce de esta decisión. Esta fecha y modalidad podrán ser modificadas o ajustadas por la magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan, según lo consagrado en el artículo 3° del Acuerdo N° 001 de 2018 de la Sala de Reconocimiento.
Segundo.- ENTREGAR al señor Germán Antonio Sierra Mera y a su apoderado o apoderada, una copia de los siguientes documentos: i) el Auto N° 004 del 10 de julio de 2018, por medio del cual la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso N° 02 de 2018, sobre la situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, ii) una copia digitalizada de los informes allegados al Caso No. 02 y mencionados en el considerando séptimo de esta decisión; 11 Según el Numeral 4 del Artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, con respecto a la participación de las víctimas, éstas tienen derecho a “Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente”.
y, finalmente, iii) la compilación de informes que sistematiza y organiza la documentación contenida en los informes mencionados. Tercero. – INFORMAR al compareciente que tiene derecho a ser asistido por un defensor de confianza, para lo cual se le solicita allegar el poder correspondiente y comunicar sus datos de notificación. Para lo anterior, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia para comunicar a este despacho si cuentan o no con abogado defensor de confianza y aportar el poder. De no contar con uno o de no recibir respuesta, a través de la secretaría judicial se le comunicará de manera inmediata, y sin que sea necesario un nuevo requerimiento, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADpara que, en un término de tres (3) días hábiles, se le designe abogado defensor. Cuarto. - NOTIFICAR esta decisión por intermedio de Secretaría Judicial al señor Germán Antonio Sierra Mera y a su apoderado o apoderada. Quinto. – NOTIFICAR mediante Secretaría Judicial la presente decisión a la Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y a su dependencia de participación de víctimas. Sexto.- NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial la presente decisión a los apoderados judiciales de las víctimas acreditadas en el Caso No. 02 con la finalidad de
que manifiesten, hasta diez (10) días hábiles antes de la práctica de la respectiva versión voluntaria, si desean participar en dichas diligencias, o si quieren enviar algunas preguntas para que el despacho de la magistrada relatora evalúe la pertinencia de incorporarlas en los cuestionarios que serán practicados a los comparecientes. De ser así, deberán indicar: (i) nombre, cédula y contacto de las víctimas acreditadas y del representante; y (ii) presentar por escrito ante la Secretaría Judicial de esta Sala su deseo de participar, (iii) precisar en cuál o cuáles versiones desean intervenir; o las preguntas que quisieran incorporar. Séptimo – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala poner a disposición de las víctimas acreditadas y los representantes que manifiesten su deseo de participar en las diligencias de versión voluntaria, los documentos que se encuentran en el expediente del Caso N° 02. Octavo. - COMUNICAR por intermedio de la Secretaría Judicial la presente decisión a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Noveno.- Contra este auto no procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES
Magistrada
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
NADIEZDHA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada 8