JEP - Auto SRVR SUBSALA O 006 14 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUBSALA O 006 14 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA O
Auto No.6 de 2025 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025
Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Asunto Convocatoria a versi ón voluntaria al compareciente Gonzalo Antonio García Giraldo, antiguo integrante del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en complemento al Auto No. 04 de 2025.
ASUNTO
La Subsala O de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a realizar una convocatoria a versión voluntaria individual en el Caso No. 10.
I. ANTECEDENTES
Sobre la instrucción del macrocaso No. 10 respecto al antiguo Bloque Oriental
realizar una convocatoria a versión voluntaria individual en el Caso No. 10.
I. ANTECEDENTES
Sobre la instrucción del macrocaso No. 10 respecto al antiguo Bloque Oriental
1. El 11 de julio de 2022, mediante Auto No. 102, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 10, “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
2. En esta misma decisión la Sala de Reconocimiento agrupó los hechos y conductas reportados en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil, así como por entidades del Estado, que no son objeto de investigación en otros2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR macrocasos. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia:
- Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii) Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por
sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii) Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras). iii) Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con explosivos, entre otros)1.
3. El 20 de junio de 2023 , mediante Auto MGM-10 No. 10, el despacho relator estableció una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC -EP, analizados insumos y recomendaciones presentadas por el Grupo de Análisis de la Información – en adelante GRAI –. Igualmente, el despacho relator definió las áreas de priorización interna territorial que comprendieron el área de influencia del Comando Conjunto Central – CCC –, así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental – BORI – y del antiguo Bloque Sur – BSUR –, tal como se detalla a continuación2:
Sumapaz, Cundinamarca, Bogotá y Meta en zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón.
Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón. Tolima, Huila y un fragmento del Quindío en zonas de influencia del Comando Conjunto Central: Frentes 17, 21, 25, 50, 66, Tulio Varón; Columnas Daniel Aldana, Héroes de Marquetalia y Jacobo Prías Alape; Comisión Financiera Manuelita Sáenz, Comisión Emisora Manuel Cepeda Vargas y Comisión Política René González. Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, Sanente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí en zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.
4. Mediante Autos No. 01 de 6 de febrero y No. 02 de 12 de agosto de 2024 la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 102 del 11 de julio de 2022. Párrafos 112 -114. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023, Párr. 23.3
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocó a dos 3 antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC -EP y a 26 4 exmiembros del Bloque Oriental, respectivamente, a diligencia de versión voluntaria en el Caso No. 10. Estas convocatorias, referidas al área priorizada, tuvieron como finalidad abordar i) los hechos relacionados con el atentado realizado al Club El Nogal, cometido el 7 de febrero de 2003 en la ciudad de Bogotá en lo que se refiere a los antiguos integrantes del Bloque Oriental y/o del Secretariado de las FARC -EP y ii) otros hechos comprendidos por el macrocaso No. 10 en las zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental, Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón, en los departamentos de Cundinamarca, Bogotá y Meta. Estas diligencias se llevaron a cabo d el 19 al 30 de mayo de 2025 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá.
en los departamentos de Cundinamarca, Bogotá y Meta. Estas diligencias se llevaron a cabo d el 19 al 30 de mayo de 2025 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá.
5. Mediante Auto No. 04 de 05 de junio de 2025 esta Subsala convocó a versión voluntaria a 215 antiguos integrantes del Bloque Oriental de la extinta de la extinta FARC-EP correspondientes al área no priorizada 6, determinada mediante Auto MGM-10 No. 10 del 29 de junio de 2023 . Estas áreas y antiguas estructuras de las
FARC-EP corresponden a:
Arauca, Boyacá y Casanare: Frentes 10, 28, 38, 45, 56; Columnas Móvil Alfonso Castellanos (1996-2014) y Reinel Méndez (1998.2013). Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés: Frentes 1, 7, 16, 39, 44 y Acacio Medina; Columnas Móvil Octavio Suárez Briceño (2005 -2013), Juan José Rondón (2011 -2013) y Mariana Páez (2012-2015). Occidente del Meta (Ariari, Duda y Guayabero): Frentes 26, 27, 31, 40, 43, Combatientes del Yarí, Camilo Tabaco, Urías Rondón; Compañía Móvil Miller Perdomo (2000-2007),
3 Rodrigo Londoño Echeverry y Julián Gallo Cubillos. 4 Adela Pérez Aguirre, Álvaro Guaza Carabalí, Bernardo Mosquera Machado, Carlos Alberto Carreño
3 Rodrigo Londoño Echeverry y Julián Gallo Cubillos. 4 Adela Pérez Aguirre, Álvaro Guaza Carabalí, Bernardo Mosquera Machado, Carlos Alberto Carreño Marín, Evaristo Marroquín Tinoco, Francisco Javier Rivera Camacho, Heliud Restrepo Chávez, Ignacio González Perdomo, Jairo González Mora, Jaison Edwin Murillo Pa chón, Jerminson Álvaro Noreña Camargo, Jorge Elmer Clavijo, José Arnulfo Marín Palacios, José Elí García Cardozo, José Luis Calvo Pabón, José Luis Preciado Tafur, José Marbel Zamora, José Santos Montañez Viracachá, Julián Gallo Cubillos, Luis Carlos Chaparro Uribe, Marcos Alvis Patiño, Marino Molina Cruz, Nelson Quintero Estévez, Reinel Guzmán Flórez (†), Rodolfo Restrepo Ruiz, Wilmar Antonio Marín Cano 5 Alexander Quintero Arrieta, Carlos Cecilio Parra González, Elmer Caviedes, Erlides Delgado Novoa, Ferley Garzón Vargas, Germán Balanta Casallas, Germán José Gómez López, Hermides Andrade Velásquez, Holmes Puentes Cuetía, Jaime Alberto Parra, Jaime Vásquez Calderón, Jorge Eliecer Carrillo, José Danilo Silva Cañizales, José David Lombana Medina, José Ricaurte Valencia López, Juan Carlos Ordoñez Cristancho, Luis Alberto Gallo Santacruz, Luis Ernesto Garzón Beltrán, Luis Raúl Carrillo Barrera, Marco Fidel Suárez Cristiano y Rafael Antonio Vargas Ovalle. 6 Se debe entender por área no priorizada las demás áreas que no fueron abordadas, en el primer llamamiento del BORI mediante Auto No. 02 de 12 de agosto de 2024.4
6 Se debe entender por área no priorizada las demás áreas que no fueron abordadas, en el primer llamamiento del BORI mediante Auto No. 02 de 12 de agosto de 2024.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Compañía Escuela Militar Isaías Pardo (1996 -2012); Columnas Móvil Urías Rondón (2004-2012) y Luis Pardo (2005-2013).
6. Las diligencias de versión voluntaria se llevaron a cabo del 25 al 29 de agosto y del 1 al 5 de septiembre de 2025 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de
Bogotá.
7. El Auto No. 04 de 05 de junio de 2025 estableció que La Subsala O podrá complementar la convocatoria realizada en este Auto con otros comparecientes que, de conformidad con la actividad de contrastación, resulten relevantes para el esclarecimiento de los hechos y puedan aportar verdad sobre lo sucedido sobre conductas que son competencia del macrocaso.
Respecto a la solicitud formulada por el compareciente Gonzálo Antonio García
8. El 22 de enero de 2025, el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, identificado con de ciudadanía No. 80 .807.071 y tarjeta profesional No. 151 .925 solicitó mediante Conti No. 202501003612 , la convocatoria a versión voluntaria del
identificado con de ciudadanía No. 80 .807.071 y tarjeta profesional No. 151 .925 solicitó mediante Conti No. 202501003612 , la convocatoria a versión voluntaria del compareciente de la JEP Gonzalo Antonio García Giraldo , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.036.382, en el Caso No. 10.
II. CONSIDERACIONES
9. Esta Subsala procede a evaluar la pertinencia de complementar la convocatoria realizada mediante Auto No. 04 de 2025 y convocar a versión voluntaria al compareciente de la JEP Gonzálo Antonio García Giraldo en el Caso
No. 10.
A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados
10. La Sala de Reconocimiento es competente para ordenar el desarrollo de diligencias de versión voluntaria en el marco de sus casos priorizados. Esta competencia está contenida en el marco normativo que rige las actuaciones de la JEP y, en concreto, las de la Sala de Reconocimiento. Esto es, los artículos 5º y 7 del Acto Legislativo de 2017, el artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 27 y 27A de la Ley 1922 de 2018. Así, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a esta jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre:5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre:5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR “(..) las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (…)”7.
11. El artículo transitorio 7º de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”8.
12. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento9, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales fundamentales de urgente atención. En efecto, cada una de las víctimas de las violaciones al DIH y el DIDH cometidas en el curso del conflicto armado es titular de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad
de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad ante la JEP, entre otros mecanismos; (iii) el derecho fundamental a la reparación, que configura un título jurídico de origen constitucional para exigir, la imposición de sanciones restaurativas y reparadoras por parte de la JEP; y (iv) el derecho fundamental a las garantías de no repetición, las cuales serán provistas, entre otros, por el adecuado, expedito y efectivo funcionamiento del modelo institucional transicional dispuesto por la Constitución Política.
13. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los hechos más graves y representativos que ilustren los patrones y prácticas macrocriminales, así como en la identificación de los máximos responsables y partícipes determinantes. En ese sentido, el Acuerdo Final de Paz establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “ tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del
Tribunal”10.
14. Para ello, la Sala de Reconocimiento puede acudir a los diversos métodos de
7 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo transitorio 7°. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR - 01 No 22 del 12 de diciembre de 2018. Párr. 3.
9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR - 01 No 22 del 12 de diciembre de 2018. Párr. 3. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Segunda Edición. Julio de 2018. Bogotá D.C. Página 157.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, como se explicará a continuación.
B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de
Reconocimiento
15. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad 11. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han sido comprometidos en un informe , o en una declaración de verdad/reconocimiento , es un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada reconstrucción e investigación del caso. En cualquier evento, cuando la Sala llama a versión voluntaria a un compareciente es necesario poner a su disposición los
un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada reconstrucción e investigación del caso. En cualquier evento, cuando la Sala llama a versión voluntaria a un compareciente es necesario poner a su disposición los informes e insumos que hayan sido aportados a la Sala donde ellos hayan sido comprometidos, para permitir el ejercicio de su derecho de defensa, así como la preparación de los aportes de verdad por parte de los comparecientes. Los informes recibidos por la Sala han sido sistematizados y hacen parte de los casos que son estudiados por la jurisdicción.
16. En la versión voluntaria, los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad o, por el contrario, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto armado. De igual manera, la Ley 1957 de 2019 en su artículo 79 literal e) dispone que las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos competencia de la JEP, pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.” Además, conforme lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017,
contribuir a la verdad plena significa:
“(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.12
garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.12
17. Ahora, el llamamiento a versión voluntaria también corresponde al mandato
11 Ley 1922 de 2018. Artículo 27A. 12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR del artículo 79, literal e), de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, según el cual, la Sala notificará a los comparecientes comprometidos en los informes o en una declaración para que tengan la oportunidad de aportar su versión sobre los hechos 13. Según lo estipulado en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz:
“Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.14
18. Para ello, de acuerdo con el literal g) del referido artículo 79, la Sala deberá poner a disposición de los comparecientes dichos informes y otorgarles un plazo
relación con el conflicto”.14
18. Para ello, de acuerdo con el literal g) del referido artículo 79, la Sala deberá poner a disposición de los comparecientes dichos informes y otorgarles un plazo razonable para que los estudien y preparen sus aportes de verdad 15. En desarrollo de estas disposiciones, el Artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018 desarrolla los elementos más importantes de las versiones voluntarias . De este modo, el compareciente deberá presentarla de manera personal ante la Sala de Reconocimiento con asistencia técnica de un abogado y con un conocimiento previo de los informes y declaraciones de responsabilidad en las que se encuentre comprometido. Adicionalmente, y dado que algunos contenidos de la versión pueden tener el valor de confesión, se garantiza el derecho a no auto incriminarse.
Esta cláusula debe interpretarse a la luz del sistema de justicia transicional en su conjunto, en el entendido que también existe un de ber de los comparecientes de brindar verdad plena para evitar la pérdida de lo s beneficios. Por último , las versiones tienen un propósito y finalidad para la Sala: a través de éstas se busca “ el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”16.
C. Convocatoria a vers ión voluntaria al compareciente Gonzalo Antonio
García Giraldo
19. La Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocará al compareciente ante la JEP Gonzalo Antonio García Giraldo a versión voluntaria con fundamento en el literal e del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 según el cual las personas condenadas
13 Se encuentra de manera idéntica en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz.
literal e del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 según el cual las personas condenadas
13 Se encuentra de manera idéntica en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Segunda Edición. Julio de 2018. Bogotá D.C. Página 155. 15 En ese sentido, el literal g del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 dispone: “g) Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad”. 16 Artículo 27A Ley 1922 de 2018.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR en la justicia ordinaria por hechos competencia de la JEP, pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad completa, detallada y exhaustiva. Como se detallará a continuación, el compareciente no se encuentra mencionado en informes presentados por las organizaciones de víctimas o defensoras de derechos humanos, de las que tratan los literales b y c del artículo anteriormente mencionado. El despacho relator tampoco reportó que le hayan sido repartidos expedientes en los que se encuentre procesado el compareciente por delitos competencia del Caso No.
humanos, de las que tratan los literales b y c del artículo anteriormente mencionado. El despacho relator tampoco reportó que le hayan sido repartidos expedientes en los que se encuentre procesado el compareciente por delitos competencia del Caso No.
10. No obstante, la Subsala encuentra pertinente la participación del compareciente en razón a su expresa voluntad de aportar verdad.
20. El solicitante es compareciente ante la JEP. Según se constata en el expediente 1502362-21.2022 .0.00.0001 bajo conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto, el compareciente fue condenado el 10 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) por homicidio agravado, rebel ión y desplazamiento forzado dentro del radicado 5 0001-31-07-003-2011-00063-00 y suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 100315 de 9 de marzo de 2017. El beneficio provisio nal fue otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) mediante Auto No. 269 de 6 de junio de 201717.
21. Igualmente, el compareciente ejerció un cargo en las antiguas FARC -EP que resulta de interés para el Caso No. 10. Según Conti No. 202501003612 del 22 de enero de 2025, el solicitante manifestó que alcanzó a ser comandante de compañía en el antiguo Frente 27, y ejerció el rol de explosivita. En consecuencia, esta Subsala encuentra procedente convocar al compareciente solicitante a diligencia de versión
antiguo Frente 27, y ejerció el rol de explosivita. En consecuencia, esta Subsala encuentra procedente convocar al compareciente solicitante a diligencia de versión voluntaria, en complemento al llamado estipulado mediante el Auto No. 04 de 2025.
Tabla No. 01 – Compareciente exmiembro de estructuras del Bloque Oriental de la extinta FARC-EP, que será llamado a rendir versión voluntaria. Nombre Cédula Conocid o como Estructura donde perteneció, hizo parte de la dirección y/o tuvo mando 1 Gonzalo Antonio García Giraldo 86.036.382 Olimpo Integrante y miembro del Estado Mayor del Frente 27, ejerció el rol de explosivita18
22. A continuación, en la tabla No. 2 se presentan los casos identificados en el
informe No. 1 de la Fiscalía General de la Nación “Inventario del conflicto armado interno”, que relacionan al señor Gonzalo Antonio García Giraldo con delitos objeto
17 Expediente 1502362-21.2022 .0.00.0001, folio 5. 18 Según Conti No. 202501003612 del 22 de enero de 2025, el mando máximo que alcanzó a tener el compareciente fue comandante de compañía del Frente 27, y ejerció rol de explosivita, convirtiéndose en uno de los hombres más expertos del Bloque Oriental en el manejo de explosivos.9
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR de estudio del Macrocaso No. 10 y que, en consecuencia, sustentan el llamado del compareciente. Tabla No. 02 – Razones por las cuales el compareciente será llamado. Nombre Cédula Conocid o como Información que fundamenta el llamado 1 Gonzalo Antonio García Giraldo 86.036.382 Olimpo Información que fundamenta el llamado:
Informes:
Informe No. 1 de la Fiscalía General de la Nación “Inventario del conflicto armado interno”.
-Radicado No. 1953 (SIJUF). Conducta: Homicidio. Dirección Nacional de Fiscalías: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Por hechos ocurridos el 2 de junio de 2005 en Villavicencio, Meta.
-Radicado No. 2312 (SIJUF). Conducta: Homicidio y Terrorismo. Dirección
Nacional de Fiscalías: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2002
en Vistahermosa, Meta.
-Radicado No. 7048 (SIJUF). Conducta : Desaparición Forzada . Dirección
Nacional de Fiscalías: Unidad Nacional
de Derechos Humanos y DIH. Por
en Vistahermosa, Meta.
-Radicado No. 7048 (SIJUF). Conducta : Desaparición Forzada . Dirección
Nacional de Fiscalías: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Por hechos ocurridos el 7 de enero de 2009
en Puerto Gaitán, Meta.
-Radicado No. 130673 (SIJUF).
Conducta: Homicidio, Homicidio en persona protegida y Terrorismo .
Seccional Fiscalías de Villavicencio : Unidad Única Especializada VCIO . Por hechos ocurridos entre el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2004 en San Juan de Arama, Meta.
-Radicado No. 11001606606420030001860 (SPOA).
Conductas: Terrorismo y Homicidio.
Fiscalía 47: Dirección especializada contra las violaciones a los Derechos10 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Humanos. Por los hechos ocurridos el 25 de diciembre del 2003 en Granada, Meta.
23. La Subsala ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento trasladar al convocado, y su defensa, el material en medio magnético, o por medio de un enlace virtual, y las contraseñas de ingreso al expediente del macrocaso No.
23. La Subsala ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento trasladar al convocado, y su defensa, el material en medio magnético, o por medio de un enlace virtual, y las contraseñas de ingreso al expediente del macrocaso No. 10, bajo los parámetros dados a esa Secretaría frente al acceso de comparecientes al mismo. De este modo, la Subsala dejará para consulta del compareciente la totalidad de los informes e insumos complementarios con la que cuenta el Caso No. 10 en el cuaderno correspondiente del macrocaso.
24. Es preciso aclarar que el compareciente podrá allegar documentos
(personales y/o de la antigua organización guerrillera) que permitan esclarecer la verdad sobre hechos en el marco del Caso No. 10, así como respecto de la información trasladada durante su versión voluntaria y en el marco del proceso. La citación a versión voluntaria tiene como fin que la persona involucrada aclare información sobre los hechos comprendidos en el Caso 10 “ crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano”. Esto no obsta para que el compareciente sea convocado o haya acudido a convocatorias de la Sala de Reconocimiento en otros macrocasos nacionales, como el 0119, 0720 o 0921.
D. Solicitud de trayectoria individual
25. La Subsala solicitará al compareciente y a su defensa presentar a más tardar el 31 de octubre de 2025 una trayectoria individual por escrito, en la que detalle fecha y lugar de nacimiento, grado de escolaridad, año, lugar, fecha y frente de ingreso a las FARC-EP, años (y de ser posible meses) y responsabilidades de cada uno de los
y lugar de nacimiento, grado de escolaridad, año, lugar, fecha y frente de ingreso a las FARC-EP, años (y de ser posible meses) y responsabilidades de cada uno de los rangos y unidades a las que perteneció, cursos en los que haya participado, instancias de decisión colectiva (Conferencias, plenos o reuniones) a los que haya asistido y calidad de su participación (si tuvo voz y/o voto), si estuvo privado de la libertad o si conoce de procesos o condenas en su contra, proceso de dejación de armas e información de su p
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