JEP - Auto SRVR SUBSALA O 04 05 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUBSALA O 04 05 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA O
Auto No. 4 de 2025 Bogotá D.C., 5 de junio de 2025
Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Asunto Convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en el Caso No. 10 correspondientes al área no priorizada mediante Auto MGM-10 No. 10 de 29 de junio de 2023.
ASUNTO
La Subsala O de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a versión voluntaria individual a exmiembros del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC-EP y solicitar la ampliación de versiones voluntarias a
ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a versión voluntaria individual a exmiembros del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC-EP y solicitar la ampliación de versiones voluntarias a personas ya vinculadas en el Caso No. 10 respecto al área no priorizada de ese Bloque.
Contenido
I. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 2
II. CONSIDERACIONES ........................................................................................................................... 7
A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados ................................................................................................................................................... 7
B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento .. 9
C. Convocatoria a versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Oriental de las FARC-EP en el Caso No. 10 ............................................................................................................................................ 11
D. Ampliación de la diligencia de versión voluntaria de algunos comparecientes vinculados al Caso No. 10 ................................................................................................................................................ 31
E. Reconocimiento de personería jurídica a los abogados defensores de los comparecientes llamados a versión voluntaria. ................................................................................................................ 332
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
F. Determinación de las fechas, modalidades y metodologías de las versiones voluntarias anteriormente convocadas y reiteradas por parte de los despachos relatores ................................. 38
Caso No. 10 SRVR
F. Determinación de las fechas, modalidades y metodologías de las versiones voluntarias anteriormente convocadas y reiteradas por parte de los despachos relatores ................................. 38
G. Participación de las víctimas en versiones voluntarias del Caso No. 10 ................................. 38
III. DECISIÓN ........................................................................................................................................ 41
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2022, mediante Auto No. 102, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 10, “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
2. En esta misma decisión la Sala de Reconocimiento agrupó los hechos y conductas reportados en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil, así como por entidades del Estado, que no son objeto de investigación en otros macrocasos. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes
patrones de violencia:
- Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii) Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras).
- Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras). iii) Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con explosivos, entre otros)1.
3. El 20 de junio de 2023 , mediante Auto MGM-10 No. 10, el despacho relator estableció una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC -EP, analizados insumos y recomendaciones presentadas por el Grupo de Análisis de la Información – en adelante GRAI –. Igualmente, el despacho relator definió las áreas de priorización interna territorial que comprendieron el área de influencia del Comando Conjunto
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 102 del 11 de julio de 2022. Párrafos 112 -114.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Central – CCC –, así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental
D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Central – CCC –, así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental – BORI – y del antiguo Bloque Sur – BSUR –, tal como se detalla a continuación2:
Sumapaz, Cundinamarca, Bogotá y Meta en zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón. Tolima, Huila y un fragmento del Quindío en z onas de influencia del Comando Conjunto Central : Frentes 17, 21, 25, 50, 66, Tulio Varón ; Columnas Daniel Aldana, Héroes de Marquetalia y Jacobo Prías Alape ; Comisión Financiera Manuelita Sáenz , Comisión Emisora Manuel Cepeda Vargas y Comisión Política René González. Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí en zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.
4. Mediante Autos No. 01 de 6 de febrero y No. 02 de 12 de agosto de 2024 la Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocó a dos 3 antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC -EP y a 26 4 exmiembros del Bloque Oriental,
Subsala O de la Sala de Reconocimiento convocó a dos 3 antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC -EP y a 26 4 exmiembros del Bloque Oriental, respectivamente, a diligencia de versión voluntaria en el Caso No. 10. Estas convocatorias, referidas al área priorizada, tienen como finalidad abordar i) los hechos relacionados con el atentado realizado al Club El Nogal, cometido el 7 de febrero de 2003 en la ciudad de Bogotá en lo que se refiere a los antiguos integrantes del Bloque Oriental y/o del Secretariado de las FARC -EP y ii) otros hechos comprendidos por el macrocaso No. 10 en las zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental, Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón, en los departamentos de Cundinamarca, Bogotá y Meta.
5. El 9 agosto de 2024, mediante Auto JLR -10 No. 11, el despacho relator suspendió las versiones atendiendo razones de economía procesal en la etapa de instrucción, y en consideración a un requerimiento elevado por la Procuraduría
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023, Párr. 23. 3 Rodrigo Londoño Echeverry y Julián Gallo Cubillos.
Determinación de los Hechos y Conductas. Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023, Párr. 23. 3 Rodrigo Londoño Echeverry y Julián Gallo Cubillos. 4 Adela Pérez Aguirre, Álvaro Guaza Carabalí, Bernardo Mosquera Machado, Carlos Alberto Carreño Marín, Evaristo Marroquín Tinoco, Francisco Javier Rivera Camacho, Heliud Restrepo Chávez, Ignacio González Perdomo, Jairo González Mora, Jaison Edwin Murillo Pa chón, Jerminson Álvaro Noreña Camargo, Jorge Elmer Clavijo, José Arnulfo Marín Palacios, José Elí García Cardozo, José Luis Calvo Pabón, José Luis Preciado Tafur, José Marbel Zamora, José Santos Montañez Viracachá, Julián Gallo Cubillos, Luis Carlos Chaparro Uribe, Marcos Alvis Patiño, Marino Molina Cruz, Nelson Quintero Estévez, Reinel Guzmán Flórez (†), Rodolfo Restrepo Ruiz, Wilmar Antonio Marín Cano4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR General de la Nación 5 en la que solicitaba la ampliación de la convocatoria a las versiones voluntarias en el macrocaso No. 10.
6. El 18 de octubre de 2024 el despacho estableció que las versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Oriental a realizar del 18 al 29 de noviembre de 2024 en
versiones voluntarias en el macrocaso No. 10.
6. El 18 de octubre de 2024 el despacho estableció que las versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Oriental a realizar del 18 al 29 de noviembre de 2024 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, tendrían por objeto el abordaje de las preguntas de los despachos relatores sobre: i) funcionamiento de las estructuras del antiguo Bloque Oriental priorizadas; ii) trayectorias de los comparecientes convocados; y iii) un listado de 59 hechos relevantes para la contrastación de información, mediante Auto MGM10 No. 247 de 2024.
7. El 21 de octubre de 2024 el abogado coordinador de la defensa colectiva nacional y el abogado coordinador de la defensa colectiva regional del antiguo Bloque Oriental radicaron una solicitud de aplazamiento de las versiones voluntarias del Bloque Oriental a realizar el 18 de noviembre de 2024 y solicitaron su realización durante el año 2025 junto a las sesiones que aborden las solicitudes de las víctimas acreditadas.
8. El 29 de octubre de 2024 se fijó la fecha del 19 al 30 de mayo de 2025, y se determinó las diligencias se realizarían en la ciudad de Bogotá. E stas diligencias fueron llevadas a cabo del 19 al 29 de mayo de 2025 en la ciudad de Bogotá.
9. Mediante Acuerdo AOG No. 16 del 13 de mayo de 2025, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para continuar trabajando junto con el
Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para continuar trabajando junto con el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en el Caso 10, así como para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC -EP, por tiempo parcial durante doce (12) meses adicionales. Con ello se renovó la movilidad aprobada anteriormente mediante Acuerdo AOG No. 012 del 13 de mayo de 2022, Acuerdo AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023, y Acuerdo AOG No. 016 del 14 de mayo de 2024.
10. A continuación, se detallan de manera cronológica los antecedentes relativos al traslado de informes (a) y a la acreditación de víctimas (b).
a. Traslado de informes a la defensa colectiva de los comparecientes y gestiones para procurar la representación judicial de los aquí convocados
11. El Auto MGM -10 No. 10 de 2023 trasladó a exmiembros del Comando
5 Radicado Conti No. 202401050510 con fecha del 26 de junio de 2024.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Conjunto Central, del Bloque Oriental y del Bloque Sur de las extintas FARC-EP 91
D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Conjunto Central, del Bloque Oriental y del Bloque Sur de las extintas FARC-EP 91 informes que mencionan hechos correspondientes a las áreas priorizadas, a través de los abogados coordinadores de la defensa nacional y del macrocaso No. 10.
12. Mediante Auto MGM-10 No. 11 del 29 de agosto de 2023, el despacho relator trasladó otros 31 informes restantes sobre las áreas priorizadas a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las extintas FARCEP, a la misma coordinación de la defensa nacional del Caso 10.
13. Mediante Auto JLR 01 No. 456 de 2022 – JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 los despachos relatores trasladaron a los comparecientes del macrocaso No. 01 exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP 26 informes relacionados con el macrocaso No 10.
14. Adicionalmente, el 4 de junio de 2025 el despacho correlator del caso 10 trasladó a los exmiembros del Bloque Oriental 10 informes adicionales que corresponden a hechos relacionados con el área de la zona no priorizada del Bloque
Oriental mediante Auto JLR-10 No. 218.
15. Los informes trasladados han recibido un proceso de anonimización de la información de las víctimas. En todos los informes que no están publicados en fuentes abiertas, los despachos censuraron los datos de contacto de las víctimas.
Cuando se trata de delitos relacionados con violencia sexual y delitos cometidos en
información de las víctimas. En todos los informes que no están publicados en fuentes abiertas, los despachos censuraron los datos de contacto de las víctimas. Cuando se trata de delitos relacionados con violencia sexual y delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, ad emás, se anonimizaron los nombres de las víctimas, datos que permitan establecer contacto y otra información que permita identificar a la víctima. Sin embargo, la sensibilidad de la información depende del contexto y sentido del informe, por lo que se tuvo en cuenta el objetivo de la organización al momento de consignar la información, pues pueden existir excepciones a estos lineamientos.
16. Por otra parte, mediante el Auto JLR -10 No. 5 del 5 de junio de 2024, el despacho reconoció personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero como coordinador de la defensa colectiva de exmiembros de las FARC -EP en el macrocaso. En el mismo acto s e reconoció también a las abogadas Daniela Andrea Cavides, María Paula Rueda y Zarela Álvarez como dependientes judiciales. En esa misma providencia, se ordenó al Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP, entre otras cosas, remitir contraseñ as de acceso al expediente a los apoderados.6
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
Caso No. 10 SRVR (b) Acreditación de víctimas y regulación de la participación de víctimas en diligencias de versión voluntaria
17. El 16 de mayo de 2023, los despachos relatores fijaron lineamientos para la etapa de acreditación administrativa en el macrocaso No. 10 mediante Auto MGM10 No. 06. El 30 de abril de 2024 la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) culminó la etapa de divulgación y recepción de solicitudes de acreditación en las regiones de la primera fase de investigación. Posteriormente, la OOAV reportó que culminó la etapa de divulgación y recepción de solicitudes de acreditación en las regiones del área no prioriz ada, es decir, incluyendo el área que corresponde a las estructuras por las cuales se convoca a versiones voluntarias en el presente auto.
18. Mediante auto JLR-MGM-010 No. 02 del 24 de enero de 2024, los despachos relatores establecieron las pautas para la participación de las víctimas en las versiones voluntarias del macrocaso No. 10. En esa decisión, los despachos relatores reiteraron los pron unciamientos de la Sala de Reconocimiento en los que se ha señalado que, si bien el procedimiento de la Sala no contempla la participación de las víctimas durante la diligencia de versión voluntaria, la misma es posible, a través de sus representantes judiciales en virtud de los principios de construcción dialógica
señalado que, si bien el procedimiento de la Sala no contempla la participación de las víctimas durante la diligencia de versión voluntaria, la misma es posible, a través de sus representantes judiciales en virtud de los principios de construcción dialógica de la verdad. De este modo estableció pautas de participación que serán retomadas más adelante y reiteró que la metodología de participación será determinada por los despachos relatores para cada diligencia y podrá variar dependiendo de la planeación de éstas6.
19. Desde diciembre de 2023 y con corte al 19 de mayo de 2025, los despachos correlatores han acreditado 2991 víctimas en el macrocaso No. 10. De estas víctimas, 728 aportaron relatos con hechos relacionados con estructuras del Bloque Oriental y, de estas, 539 corresponden al área no priorizada de este Bloque7.
6 JEP. SRVR. Auto JLR-MGM 10 No. 002 de 2024. Párr. 24 a 73. 7 En estos tres años se han expedido 291 autos que acreditan víctimas por hechos atribuibles al área no priorizada. 2023 MGM10 No 015, MGM10 No 016. 2024: JLRMGM10 No 003, MGM10 No 001, MGM10 No 003, MGM10 No 007, MGM10 No 012 modificado por TPSA 1725, MGM10 No 010, MGM10 No 013, MGM10 No 017, MGM10 No 019, MGM10 No 020, MGM10 No 021, MGM10 No 022,
MGM10 No 025, MGM10 No 026, MGM10 No 027, MGM10 No 033, MGM10 No 028, MGM10 No 029, MGM10 No 023, MGM10 No 024, MGM10 No 037, MGM 10 No 31, MGM10 No 041, MGM10 No 044, MGM10 No 034, MGM10 No 046, MGM10 No 053, MGM10 No 082, MGM10 No 110, MGM10 No 107, MGM10 No 095, MGM10 No 112, MGM10 No 108, MGM10 No 113, MGM10 No 115, MGM10 No 117, MGM10 No 119, MGM10 No 120, MGM10 No 127, MGM10 No 128, MGM10 No 129, MGM10 No 130, MGM10 No 132, MGM10 No 131, MGM10 No 133, MGM10 No 145, MGM10 No 146, MGM10 No 151, MGM10 No 153, MGM10 No 153, MGM10 No 154, MGM10 No 136, MGM10 No 137, MGM10 No 138, MGM 10 No 142, MGM 10 No 143, MGM 10 No 143, MGM10 No 147, MGM10 No 148, MGM10 No 157, MGM10 No 158, MGM10 No 159, MGM10 No 160, MGM10 No 161, MGM10 No 170, MGM10 No 162 , MGM10 No 172, MGM10 No 163, MGM10 No 164, MGM10 NO 165, MGM10 NO 166, MGM10 NO 175,7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
Caso No. 10 SRVR
II. CONSIDERACIONES
20. Con el fin de continuar la instrucción del macrocaso No. 10, a continuación , la Subsala convocará a rendir versión voluntaria a exmiembros del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC-EP que operaron en las demás áreas de injerencia de esta antigua estructura no comprendidas por el Auto MGM-10 No. 10 de 2023.
A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados
21. La Sala de Reconocimiento es competente para ordenar el desarrollo de diligencias de versión voluntaria en el marco de sus casos priorizados. Esta competencia está contenida en el marco normativo que rige las actuaciones de la JEP y, en concreto, las de la Sala de Reconocimiento. Esto es, los artículos 5º y 7 del Acto
MGM 10 No122 , MGM 10 No122, MGM 10 No122, MGM10 No 167, MGM10 No 168, MGM10 No 181, MGM10 No 182, MGM10 No 155, MGM10 No 156, MGM10 No 178, MGM10 No 177, MGM10 No 194, MGM10 No 196, MGM10 No 180, MGM10 No 171, MGM10 No 173, MGM10 No 197, MGM10 No 199,
MGM10 No 200, MGM10 No 202, MGM10 No 183, MGM10 No 189, MGM10 No 190, MGM10 No 191, JLR10 No 018, JLR10 No 019, JLR10 No 021, JLR10 No 022, MGM10 No 198, MGM10 No 204, MGM10
No 205, JLR10 No 51, JLR10 No 35, JLR10 No 047,, JLR10 No 048, JLR10 No 049,, JLR10 No 041, JLR10
No 043, JLR10 No 044, JLR10 No 053, JLR10 No 54, JLR10 No 039, JLR10 No 50, JLR10 No 46, JLR10 No 55, JLR10 No 56, JLR10 No 61, JLR10 No 60, JLR10 No 59, JLR10 No 57, JLR10 No 68, JLR10 No 071, JLR10 No 74, JLR10 No 73, MGM10 No 75, JLR10 No 045, JLR10 No 72, JLR10 No 065, JLR10 No 66, JLR10 No 086, JLR10 No 087, JLR10 No 088, JLR10 No 083, JLR10 No 82, MGM10 No 236, MGM10 No 222, MGM10 No 230, MGM10 No 231, MGM10 No 233, MGM10 No 235, MGM10 No 221, MGM10 No 223, MGM10 No 224, MGM10 No 225, MGM10 No 226, MGM10 No 217, MGM10 No 218, MGM10 No 219, MGM10 No 220, MGM10 No 227, MGM10 No 214, MGM10 No 229, MGM10 No 234, MGM10 No 216, MGM 10 No 216, MGM10 No 213, MGM10 No 242, MGM10 No 243, MGM10 No 238, MGM10 No
219, MGM10 No 220, MGM10 No 227, MGM10 No 214, MGM10 No 229, MGM10 No 234, MGM10 No 216, MGM 10 No 216, MGM10 No 213, MGM10 No 242, MGM10 No 243, MGM10 No 238, MGM10 No 239, MGM10 No 240, MGM10 No 241, MGM10 No 105, MGM10 No 253, MGM10 No 248, MGM10 No 249, MGM10 No258, MGM10 No 269, MGM10 No 270, MGM10 No 244, MGM10 No 245, MGM10 No 277, MGM10 No 310, MGM10 No 311, MGM10 No 312, MGM10 No 314, MGM10 No 315, MGM10 No 316, MGM10 No 317, MGM10 No 318, MGM10 No 301, MGM10 No 302, MGM10 No 304, MGM10 No 267, MGM10 No 268, MGM10 No 272, MGM10 No 273, MGM10 No 274, MGM10 No 275, MGM10 No 276, MGM10 No 288, MGM10 No 291 de 202, MGM10 No 297, MGM10 No 295, MGM10 No 296, MGM10 No 305, MGM10 No 306, MGM10 No 307, MGM10 No 246, MGM10 No 309, MGM10 No 322, MGM10 No 355, MGM10 No 356, MGM10 No 337, MGM10 No 338, MGM10 No 348, MGM10 No 139, MGM10 No 143, MGM10 No 207, MGM10 No 207, MGM10 No 232, MGM10 No 237, MGM10 No 254, MGM10 No 280, MGM10 No 281, MGM10 No 282, MGM10 No 419, MGM10 No 283, MGM10 No 299,
MGM10 No 300, MGM10 No 353, MGM10 No 363, UTO MGM10 No 364, MGM10 No 365, MGM10 No 366, MGM10 No 367, MGM10 No 368, MGM10 No 368, MGM10 No 369, JLR10 No 062, 2025: MGM10
No 371, MGM10 No 372, MGM10 No 375, MGM10 No 376, MGM10 No 377, MGM10 No 461, MGM10
No 462, MGM10 No 463, MGM10 No 459, MGM10 No 464, MGM10 No 465 , MGM10 No 470 , MGM10
No 471 , MGM10 No 472 , MGM10 No 473, MGM10 No 478, MGM10 No 474, MGM10 No 475, MGM10
No 488, MGM10 No 493, MGM10 No 483 , MGM10 No 485, MGM10 No 480, MGM10 No 490, MGM10
No 477 , MGM10 No 479, MGM10 No 497, MGM10 No 498, MGM10 No 499, MGM10 No 549, MGM10
No 518, MGM10 No 564, MGM10 No 572, MGM10 No 589, MGM10 No 590, MGM10 No 591, MGM10
No 592, MGM10 No 593, MGM10 No 594, MGM10 No 597, MGM10 No 719, JLR10 No 135, JLR10 No 152, JLR10 No 154, JLR10 No 155, MGM10 No 727, MGM10 No 729, MGM10 No 730, MGM10 No 731, MGM10 No 732, MGM10 No 728, JLR10 No 156, JLR10 No 157, JLR10 No 158, JLR10 No 176, MGM10 No 741 y MGM10 No 742 .8
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
No 741 y MGM10 No 742 .8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Legislativo de 2017, el artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 27 y 27A de la Ley 1922 de 2018. Así, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a esta jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre:
“(..) las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (…)”8.
22. El artículo transitorio 7º de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”9
23. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento10, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales
y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”9
23. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento10, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales fundamentales de urgente atención. En efecto, cada una de las víctimas de las violaciones al DIH y el DIDH cometidas en el curso del conflicto armado es titular de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad ante la JEP, entre otros mecanismos; (iii) el derecho fundamental a la reparación, que configura un título jurídico de origen constitucional para exigir, la imposición de sanciones restaurativas y reparadoras por parte de la JEP; y (iv) el derecho fundamental a las garantías de no repetición, las cuales serán provistas, entre otros, por el adecuado, expedito y efectivo funcionamiento del modelo institucional transicional dispuesto por la Constitución Política.
24. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los hechos más graves y representativos que ilustren los patrones y prácticas macrocriminales, así como en la identificación de los máximos responsables y partícipes determinantes. En ese sentido, el Acuerdo Final de Paz establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “ tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del
8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.
el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “ tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del
8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo transitorio 7°. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR - 01 No 22 del 12 de diciembre de 2018. Párr. 3.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Tribunal”11.
25. Para ello, la Sala de Reconocimiento puede acudir a los diversos métodos de investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo
27A de la Ley 1922 de 2018, como se explicará a continuación.
B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de
Reconocimiento
26. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad 12. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han sido comprometidos en un informe , o en una declaración de verdad/reconocimiento , es
Reconocimiento
26. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad 12. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han sido comprometidos en un informe , o en una declaración de verdad/reconocimiento , es un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada reconstrucción e investigación del caso. En cualquier evento, cuando la Sala llama a versión voluntaria a un compareciente es necesario poner a su disposición los informes e insumos que hayan sido aportados a la Sala donde ellos hayan sido comprometidos, para permitir el ejercicio de su derecho de defensa, así como la preparación de los aportes de verdad por parte de los comparecientes. Los informes recibidos por la Sala han sido sistematizados y hacen parte de los casos que son estudiados por la jurisdicción.
27. En la versión voluntaria, los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad o, por el contrario, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto armado. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos competencia de la JEP, el inciso final del literal e) dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.” Además, conforme lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 5° transit orio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a
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