JEP - Auto SRVR SUBSALA O 05 03 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUBSALA O 05 03 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA O
Auto No. 5 de 2025 Bogotá D.C., 3 de julio de 2025
Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Asunto Convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC -EP en el Caso No. 10 correspondientes al área no priorizada mediante el Auto MGM-10 No. 10 del 29 de junio de 2023.
ASUNTO
La Subsala O de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a versión voluntaria a exmiembros del antiguo Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC -EP y solicitar la ampliación de versiones voluntarias a
ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a versión voluntaria a exmiembros del antiguo Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC -EP y solicitar la ampliación de versiones voluntarias a personas ya vinculadas al Caso No. 10 respecto al área no priorizada en el Auto MGM-10 No. 10 del 29 de junio de 2023.
Contenido
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................ 2
II. CONSIDERACIONES ................................................................................................. 7
A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados ............................................................................... 7
B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento ................................................................................................................ 9
C. Convocatoria a versiones voluntarias de exmiembros del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP dentro del Caso No. 10 ...................................................... 112
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
D. Ampliación de la diligencia de versión voluntaria de algunos comparecientes vinculados al Caso No. 10 ............................................................................................ 19
E. Reconocimiento de personería jurídica a los abogados defensores de los comparecientes llamados a versión voluntaria. ........................................................ 23
F. Determinación de las fechas, modalidades, metodología y participación de las víctimas ..................................................................................................................... 27
III. DECISIÓN............................................................................................................... 30
comparecientes llamados a versión voluntaria. ........................................................ 23
F. Determinación de las fechas, modalidades, metodología y participación de las víctimas ..................................................................................................................... 27
III. DECISIÓN............................................................................................................... 30
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2022, mediante el Auto No. 102, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
2. En esta misma decisión la Sala de Reconocimiento agrupó los hechos y conductas reportados en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil, así como por entidades del Estado, que no son objeto de investigación en otros macrocasos. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes
patrones de violencia:
- Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii) Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras). iii) Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con explosivos, entre otros)1.
- Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con explosivos, entre otros)1.
3. Mediante los Acuerdos AOG No. 012 del 13 de mayo de 2022, AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023 y AOG No. 016 del 14 de mayo de 2024 se aprobó la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para trabajar junto con el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en el Caso No. 10.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 102 del 11 de julio de 2022. párrafos 112-114.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
4. El 20 de junio de 2023 , analizados insumos y recomendaciones presentadas por el Grupo de Análisis de la Información –GRAI-, mediante el Auto MGM-10 No. 10, los despachos relatores establecieron una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC -EP.
Igualmente, los despachos relatores definieron las áreas de priorización interna
10, los despachos relatores establecieron una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC -EP. Igualmente, los despachos relatores definieron las áreas de priorización interna territorial que comprendieron el área de influencia del Comando Conjunto Central –CCC–, así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental –BORI– y del antiguo Bloque Sur –BSUR–, tal como se detalla a continuación2:
Sumapaz, Cundinamarca, Bogotá y Meta en z onas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía -Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón. Tolima, Huila y un fragmento del Quindío en zonas de influencia del Comando Conjunto Central: Frentes 17, 21, 25, 50, 66, Tulio Varón; Columnas Daniel Aldana, Héroes de Marquetalia y Jacobo Prías Alape ; Comisión Financiera Manuelita Sáenz, Comisión Emisora Manuel Cepeda Vargas y Comisión Política René González. Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí en zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.
5. Mediante el Auto No. 01 del 6 de febrero de 2024, la Subsala O de la SRVR
Bloque Sur: Frentes 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.
5. Mediante el Auto No. 01 del 6 de febrero de 2024, la Subsala O de la SRVR requirió a los señores Milton de Jesús Toncel Redondo, Floresmiro Burbano, Fabián Ramírez Cabrera, Jaime Tapi ero García, José Edwin Aldana, Hermínsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, comparecientes del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP dentro del Caso No. 10, para que acudieran a las diligencias de versión voluntaria por los hechos relacionados con el atentado al Club El Nogal.
Posteriormente, mediante el Auto JLR -10 No. 11 del 9 de agosto de 2024 se ordenó la suspensión de tales diligencias con el fin de realizarlas junto a las demás versiones voluntarias de los comparecientes que hicieron parte de las estructuras del área priorizada por la Sala de Reconocimiento.
6. En tal virtud, a través del Auto No. 02 del 12 de agosto de 2024, además de los comparecientes mencionados previamente, la Subsala O de la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a los siguientes integrantes del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP: Ángel Alberto García, Celeste Tejada Masabel, Daniel Bolaños Trujillo, Daniel Ramón Huertas, Darío Lee Díaz, Ezequiel Hueguía Cruz, Franklin
González Ramírez, Gustavo Gómez Urrea, Jarrison Fernando Lugo, Javier Yanguma
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
González Ramírez, Gustavo Gómez Urrea, Jarrison Fernando Lugo, Javier Yanguma
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023. Párrafo 23.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Muñoz, José Antonio Tisoy Cachaya, Liberman Imbachi Chilito, Luis Enrique Montes Ávila, Omaira Rojas Cabrera, Omar Olaya Estupiñán, Óscar Montero Arredondo, Pedro Luis González, Rubén Darío Montoya Mejía y Víctor Ramírez Muñoz.
7. A través del Auto MGM -10 No. 271 del 29 de octubre de 2024, el despacho relator de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz accedió a una solicitud de la defensa colectiva de los comparecientes, en el sentido de reprogramar las versiones voluntarias convocadas a través del Auto No. 02 de 2024. En consecuencia, se fijó como nueva fecha los días comprendidos entre el 21 de abril y el 7 de mayo de 2025.
8. El 5 de febrero de 2025, el despacho relator de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR -10 No. 134, a través del cual les remitió a los
8. El 5 de febrero de 2025, el despacho relator de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR -10 No. 134, a través del cual les remitió a los comparecientes del antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP, por conducto de sus apoderados judiciales, un listado de setenta y cinco (75) hechos relevantes para la contrastación de la información por parte de la SRVR, contenidos en el anexo No. 1 de dicha providencia.
9. De otro lado, y en atención a una solicitud formulada por los abogados de los comparecientes convocados mediante los Autos 01 y 02 de 2024, el 20 de marzo de 2025 se profirió el Auto JLR -10 No. 170, mediante el cual se modificó el lugar de realización de las versiones voluntarias, disponiendo que estas se llevarían a cabo en la ciudad de Florencia (Caquetá). En la misma providencia, además, se ordenó la remisión adicio nal de algunos memoriales de participación presentados por las víctimas acreditadas dentro del macrocaso No. 10 de la SRVR.
10. Así, las diligencias se llevaron a cabo así: i) el 29 de abril de manera virtual; ii) el 30 de abril y el 2 de mayo de forma presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, y iii) del 5 al 8 de mayo de 2025 en la ciudad de Florencia
(Caquetá).
11. Finalmente, m ediante el Acuerdo AOG No. 16 del 13 de mayo de 2025, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para continuar trabajando junto
Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz y de su equipo de trabajo a la SRVR para continuar trabajando junto con el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en el Caso No. 10, así como para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARCEP, por tiempo parcial durante doce (12) meses adicionales.
12. A continuación, se detallan de manera cronológica los antecedentes relativos al traslado de informes (a) y a la acreditación de víctimas (b).5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR a. Traslado de informes a la defensa colectiva de los comparecientes y gestiones para procurar la representación judicial de los aquí convocados
13. El Auto MGM -10 No. 10 de 2023 , trasladó a exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las extintas FARC -EP 91 informes que mencionan hechos correspondientes a las áreas priorizadas, a través de los abogados coordinadores de la defensa nacional del macrocaso No. 10.
14. Mediante el Auto MGM -10 No. 11 del 29 de agosto de 2023, el despacho relator de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz trasladó otros 31 informes restantes
14. Mediante el Auto MGM -10 No. 11 del 29 de agosto de 2023, el despacho relator de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz trasladó otros 31 informes restantes sobre las áreas priorizadas a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las extintas FARC -EP, a la misma coordinación de la defensa nacional del Caso 10.
15. Por su parte, el día 03 de julio de 2025 , a través del Auto JLR-10 No. 237, se trasladaron catorce (14) informes adicionales a los exmiembros del Bloque Sur , correspondientes a hechos relacionados con el área de la zona no priorizada del
Bloque Sur.
16. Los informes trasladados han recibido un proceso de anonimización de la información de las víctimas . En aquellos casos que no están publicados en fuentes abiertas, los despachos relatores restringieron la visualización de los datos de contacto y cédulas de las víctimas y sus organizaciones. Cuando era solicitado explícitamente por la organización, y en todos los casos de violencia sexual y delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, además, se anonimizaron los nombres de las víctimas, datos que permitan establecer contacto y otra información que permita identificar a la víctima. Sin embargo, la sensibilidad de la información depende del contexto y sentido del informe, por lo que se tuvo en cuenta el objetivo de la organización al momento de consignar la información, pues pueden existir excepciones a estos lineamientos.
17. Sobre el particular, vale la pena resaltar que mediante el Auto JLR -MGM-10
No. 4 de 2024, los despachos relatores establecieron cuáles serían las reglas de acceso
excepciones a estos lineamientos.
17. Sobre el particular, vale la pena resaltar que mediante el Auto JLR -MGM-10
No. 4 de 2024, los despachos relatores establecieron cuáles serían las reglas de acceso a la información al interior del Caso 10. Así, los despachos relatores restringieron el acceso a ciertos cuadernos del expediente a algunas partes o intervinientes con el fin de proteger el derecho a la intimidad y seguridad de quienes participan en el macrocaso y, al tiempo, garantizando en la mayor medida de lo posible el derecho de acceso a la información de partes e intervinientes , de conformidad con los estándares aplicables en la materia. Igualmente, los despachos relatores establecieron que, respecto a los contenidos reservados, las partes pueden presentar6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR solicitudes de acceso a la información las cuales serán examinadas cuidadosamente para, si es del caso, suministrarlas sin la información sometida a reserva. Asimismo, frente a la información de víctimas de violencia sexual o basada en género, se ha garantizado la aplicación del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 y el artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 en cuanto a la confidencialidad de su información.
18. Por otra parte, el 5 de junio de 2024, el despacho relator de la Magistrada
Ley 1257 de 2008 en cuanto a la confidencialidad de su información.
18. Por otra parte, el 5 de junio de 2024, el despacho relator de la Magistrada
Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR -10 No. 5, a través del cual reconoció personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero como coordinador de la defensa colectiva de exmiembros de las FARC -EP en e ste macrocaso. En el mismo acto se reconoció también a las abogadas Daniela Andrea Cavides, María Paula Rueda y Zarela Álvarez como dependientes judiciales. En esa misma providencia, se ordenó al Departamento de Tecnolog ías de la Información de la JEP, entre otras cosas, remitir contraseñas de acceso al expediente a los apoderados.
b. Acreditación de víctimas y regulación de la participación de víctimas en diligencias de versión voluntaria
19. El 16 de mayo de 2023, los despachos relatores fijaron lineamientos para la etapa de acreditación administrativa en el macrocaso No. 10 mediante el Auto MGM-10 No. 06. El 30 de abril de 2024 la Oficina Asesora de Atención a Víctimas
(OAAV) culminó la etapa de divulgación y recepción de solicitudes de acreditación en las regiones de la primera fase de investigación . Asimismo, al 19 de febrero de 2024 la Secretaría Ejecutiva informó que, por fuera de la primera fase priorizada, en la RAFA había 2.220 solicitudes de acreditación dirigidas al Caso 10, cuyos informes no vinculantes serían remitidos semanalmente hasta el 6 de octubre de 2024.3
la RAFA había 2.220 solicitudes de acreditación dirigidas al Caso 10, cuyos informes no vinculantes serían remitidos semanalmente hasta el 6 de octubre de 2024.3
20. Mediante el Auto JLR-MGM-010 No. 02, el 24 de enero de 2024 los despachos relatores establecieron las pautas para la participación de las víctimas en las versiones voluntarias del macrocaso No. 10. En esa decisión, se reiteraron los pronunciamientos de la Sala de Reconocimiento en los que se ha señalado que, si bien el procedimiento de la Sala no contempla la participación de las víctimas durante la diligencia de versión voluntaria, la misma es posible, a través de sus representantes judiciales, en virtud de los principios de construcción dialógica de la verdad. De este modo estableció pautas de participación que serán retomadas más adelante y reiteró que la metodología de participación será determinada por los despachos relatores para cada diligencia y podr á variar dependiendo de su planeación4.
3 Radicado interno SEJEP: 202403002443_1. 4 JEP. SRVR. Auto JLR-MGM 10 No. 002 de 2024. párr. 24 a 73.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR
D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
Caso No. 10 SRVR
21. Desde diciembre de 2023 , y con corte al 29 de mayo de 2025, los despachos relatores han acreditado 29 31 víctimas dentro del macrocaso No. 10. De estas víctimas, 1182 aportaron relatos sobre hechos relacionados a las estructuras del antiguo Bloque Sur y, de estas, 205 corresponden al área no priorizada de este
Bloque5.
II. CONSIDERACIONES
22. Con el fin de continuar la instrucción del macrocaso No. 10, la Subsala convocará a rendir versión voluntaria a exmiembros de l antiguo Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC -EP que operaron en las áreas de injerencia de esta estructura que no fueron incluidas en el Auto MGM-10 No. 10 de 2023.
A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados
23. La Sala de Reconocimiento es competente para ordenar la realización de diligencias de versión voluntaria en el marco de sus casos priorizados. Esta competencia está contenida en las normas que rigen las actuaciones de la JEP. Esto es, los artículos 5º y 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 27 y 27A de la Ley 1922 de 2018. Así, el artículo transitorio 5°
5 Auto MGM-10 No. 012 de 2024 modificado por Auto TP -SA 1725 de 2024; Auto MGM -10 No. 047 de 2024; Auto JLR -10 No. 047 de 2024; Auto MGM -10 No. 055 de 2024; Auto MGM -10 No. 057 de 2024; Auto MGM-10 No. 065 de 2024; Auto MGM-10 No. 066 de 2024; Auto MGM-10 No. 070 de 2024; Auto MGM-10 No. 071 de 2024; Auto MGM-10 No. 072 de 2024; Auto MGM-10 No. 078 de 2024; Auto MGM-10 No. 079 de 2024; Auto MGM -10 No. 082 de 2024; Auto MGM -10 No. 093 de 2024; Auto MGM-10 No. 097 de 2024; Auto MGM -10 No. 106 de 2024; Auto MGM -10 No. 108 de 2024; Auto MGM-10 No. 117 de 2024; Auto MGM -10 No. 119 de 2 024; Auto MGM -10 No. 123 de 2024; Auto MGM-10 No. 125 de 2024; Auto MGM -10 No. 146 de 2024; Auto MGM -10 No. 147 de 2024; Auto MGM-10 No. 151 de 2024; Auto MGM -10 No. 156 de 2024; Auto MGM -10 No. 160 de 2024; Auto MGM-10 No. 162 de 2024; Auto MGM -10 No. 166 de 2024; Auto MGM -10 No. 167 de 2024; Auto
MGM-10 No. 175 de 2024; Auto MGM -10 No. 181 de 2024; Auto MGM -10 No. 183 de 2024; Auto MGM-10 No. 186 de 2024; Auto MGM -10 No. 196 de 2024; Auto MGM -10 No. 207 de 2024; Auto MGM-10 No. 213 de 2024; Auto MGM -10 No. 239 de 2024; Auto MGM -10 No. 251 de 2024; Auto MGM-10 No. 256 de 2024; Auto MGM -10 No. 263 de 2024; Auto MGM -10 No. 264 de 2024; Auto MGM-10 No. 265 de 2024; Auto MGM -10 No. 266 de 2024; Auto MGM -10 No. 267 de 2024; Auto MGM-10 No. 299 de 2024; Auto MGM -10 No. 304 de 2024; Auto MGM -10 No. 309 de 2024; Auto MGM-10 No. 314 de 2024; Auto MGM -10 No. 345 de 2024; Auto MGM -10 No. 365 de 2024; Auto MGM-10 No. 371 de 2024; Auto MGM -10 No. 379 de 2024; Auto MGM -10 No. 384 de 2024; Auto MGM-10 No. 386 de 2024; Auto MGM-10 No. 389 de 2024; Auto MGM -10 No. 391 de 2024; Auto MGM-10 No. 409 de 2024; Auto MGM -10 No. 420 de 2024; Auto MGM -10 No. 424 de 2024; Auto MGM-10 No. 472 de 2024; Auto MGM -10 No. 485 de 2024; Auto MGM-10 No. 516 de 2025; Auto
MGM-10 No. 472 de 2024; Auto MGM -10 No. 485 de 2024; Auto MGM-10 No. 516 de 2025; Auto MGM-10 No. 538 de 2025; Auto MGM -10 No. 632 de 2025; Auto JLR -10 No. 088 de 2024; Auto JLR10 No. 099 de 2025; Auto JLR-10 No. 106 de 2025; Auto JLR-10 No. 113 de 2025; Auto JLR-10 No. 118 de 2025; Auto JLR -10 No. 119 de 2025; Auto JLR-10 No. 123 de 2025; Auto JLR -10 No. 128 de 2025; Auto JLR-10 No. 130 de 2025; Auto JLR-10 No. 132 de 2025.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a esta jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre:
[...] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones a l Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos […]6
con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones a l Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos […]6
21. El artículo transitorio 7º de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”7.
22. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento8, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales fundamentales de urgente atención. En efecto, cada una de las víctimas de las violaciones al DIH y el DIDH cometidas en el curso del conflicto armado es titular de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad ante la JEP, entre otros mecanismos; (iii) el derecho fundamental a la reparación, que configura un título jurídico de origen constitucional para exigir, la imposición de sanciones restaurativas y reparadoras por parte de la JEP; y (iv) el derecho fundamental a las garantías de no repetición, las cuales serán provistas, entre otros, por el adecuado, expedito y efectivo funcionamiento del modelo institucional transicional dispuesto por la Constitución Política.
23. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los
transicional dispuesto por la Constitución Política.
23. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los hechos más graves y representativos que ilustren los patrones y prácticas macrocriminales, así como en la identificación de los máximos responsables y partícipes determinantes. En ese sentido, el Acuerdo Final de Paz establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “ tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del
6 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 7 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7°. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR - 01 No 22 del 12 de diciembre de 2018. párrafo 3.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR Tribunal”9.
24. Para ello, la Sala de Reconocimiento puede acudir a los diversos métodos de investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo
investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, como se explicará a continuación.
B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de
Reconocimiento
25. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad 10. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han sido comprometidos en un informe , o en una declaración de verdad/reconocimiento , es un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada reconstrucción e investigación del caso. En cualquier evento, cuando la Sala llama a versión voluntaria a un compareciente es necesario poner a su disposición los informes e insumos que hayan sido aportados a la Sala donde ellos hayan sido comprometidos, para permitir el ejercicio de su derecho de defensa, así como la preparación de los aportes de verdad por parte de los comparecientes. Los informes recibidos por la Sala han s ido sistematizados y hacen parte de los casos que son estudiados por la jurisdicción.
26. En la versión voluntaria, los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad o, por el contrario, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto armado. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos competencia de la JEP, el inciso final del literal e) dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la
condenadas en la justicia ordinaria por hechos competencia de la JEP, el inciso final del literal e) dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.” Además, conforme lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa:
[…] relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no
9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Segunda Edición. Julio de 2018. Bogotá D.C. Pág. 157. 10 Ley 1922 de 2018. Artículo 27A.10 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 10 SRVR repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades […]11
27. Ahora, el llamamiento a versión voluntaria también corresponde al mandato
Caso No. 10 SRVR repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades […]11
27. Ahora, el llamamiento a versión voluntaria también corresponde al mandato del artículo 79, literal e),
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