JEP - Auto SUB-D-SUBCASO-ANTIOQUIA-025 06-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SUB-D-SUBCASO-ANTIOQUIA-025 06-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735
Para responder cite: 202403017735
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA - 025
Bogotá D.C., 6 de mayo de 2024 Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Antioquia. Asunto Remisión del compareciente IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz - UIA Compareciente IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias procede a remitir el caso en contra del compareciente IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante UIA) en el marco del Subcaso Antioquia I (2002-2003), quien no reconoció su responsabilidad por los hechos y las conductas que le fueron imputadas por la Sala, a través del auto SUB DSUBCASO
ANTIOQUIA-062 del 30 de agosto de 2023 (en adelante Auto-SUB-D-062 del 2023 o Auto 062).
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR No. 005 del 17 de julio de 2018, a partir del Informe No. 5, presentado por la Fiscalía General de la Nación denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No.
03. En el numeral segundo de dicho auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad y ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias.
2. En el marco de lo establecido en los artículos 79 (b) y 79 (c) de la LEAJEP, en el Caso No. 03, la Sala de Reconocimiento recibió cinco informes de entidades estatales (dos de la Fiscalía
1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735
General de la Nación1, dos de la Procuraduría General de la Nación2 y uno de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar3) y 33 informes de organizaciones de víctimas, defensoras de derechos humanos e indígenas, relevantes para este Caso. De estos informes, siete remitidos por organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos y, todos los remitidos por
entidades estatales, se refieren a hechos ocurridos en Antioquia y comprometen a integrantes de la Brigada IV del Ejército Nacional y a integrantes de las siguientes unidades militares adscritas a ella: Batallón de Artillería No. 4, “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral" (GMJC), Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR), Batallón de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío" (BIPEB), Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot" (BIGIR), y Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina” (BIOSP)4.
3. De acuerdo con la información aportada en los informes mencionados y de conformidad con lo establecido por la Sala en el documento “Los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones”5, la Sala de Reconocimiento delimitó el universo provisional de hechos y conductas que componen el Caso 03 e hizo pública la priorización interna del caso a través del Auto 33 del 12 de febrero de 2021. La Sala, en el mencionado auto, anunció los siguientes subcasos: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta.
4. En el Auto 33 del 2021, la Sala determinó que el departamento de Antioquia concentró el 25,19 % de todas las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate (en adelante
MIPCBC) en el territorio nacional. Esto quiere decir que, en comparación con las muertes registradas en los otros departamentos del país, Antioquia acumuló el mayor número de MIPCBC. La Sala, además, pudo establecer que al inicio del periodo la participación de 1 Informe 1 “Inventario del conflicto armado”, entregado el 30 de mayo de 2018 e Informe 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, presentado el 11 de julio de 2018. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. 2 Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP sobre investigaciones relacionadas con el conflicto armado, 11 de diciembre de 2018 y Segundo Informe denominado “Aportes desde la investigación disciplinaria a la justicia y la verdad en contexto de transición: Informe de la Procuraduría General de la Nación a la JEP, años 1990-2005”, presentado el 4 de octubre de 2019. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. 3 Informe de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, presentado el 13 de marzo de 2020. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. 4 Corporación Jurídica Libertad; Movice; Equitas. “El deshonroso primer lugar. Informe sobre responsabilidad de la Plana Mayor de la Primero División del Ejército Nacional de Colombia por la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 15 de diciembre de 2003 al 28 de abril de 2005”. Corporación Jurídica Libertad “‘La Brigada más efectiva' Crímenes de la Brigada IV bajo la Seguridad Democrática y el Plan Colombia (2002-2003)”. Corporación Jurídica
Libertad; Humanidad Vigente; Corporación Jurídica Yira Castro; Equitas; Tejiendo Memorias. “Ni descuidos ni manzanas podridas. Ejecuciones extrajudiciales en Antioquia. Una política de Estado”. Corporación Jurídica Libertad; Colectivo de abogados José Alvear Restrepo. “¿Deber antes que vida? Ejecuciones extrajudiciales bajo el mando del Gral. (r) Juan Carlos Ramírez Trujillo”. Corporación Jurídica Libertad; Coordinación Colombia Europa Estados Unidos; Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Tejiendo Memorias; Afusodo. “La continuación de la política del horror: Oscar Enrique González Peña y 1.653 ejecuciones extrajudiciales en su sangrienta carrera militar”. Corporación Jurídica Libertad. “Guerra jurídica para la impunidad. Informe sobre el papel de jueces de instrucción penal militar en la comisión de ejecuciones extrajudiciales”. Tejiendo Memorias; Corporación Jurídica Libertad. “Tejiendo Memorias. Informe de daños y propuestas de reparación en familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales”. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. 5 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, “Los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones”, 2018, párr. 33, pág. 10. 2
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735
Antioquia en el total nacional estuvo por encima del promedio general. En 2002, Antioquia acumuló el 31,07% del total de los hechos; en 2003, el 25,41% y en 2004, el 34,51%. La Sala también determinó que, en comparación con las cifras globales registradas en Antioquia, las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en dicho departamento registraron su pico en el periodo 2004-2008.
5. En el Auto 33 de 2021, la Sala estableció que durante los años 2002 al 2008 se registraron 460 víctimas y que esta práctica de los asesinatos presentados por agentes del Estado como falsas bajas en combate, se distribuyó a lo largo y ancho de todo el departamento de Antioquia.
En la región del oriente se concentró el 40% de las víctimas, en el norte y nordeste el 24%, en el Valle de Aburrá el 14%, en el suroeste el 6% y en el occidente el 6%. Todas estas regiones hicieron parte de la jurisdicción de las seis (6) unidades miliares adscritas a la Brigada IV. Por esta razón, la Sala de reconocimiento, a través del Auto 33 de 2021, decidió priorizar el estudio de los hechos atribuidos a los miembros de estas unidades miliares de la Brigada IV dentro del subcaso Antioquia.
6. Durante la investigación del subcaso Antioquia, de conformidad con el artículo 79 (e) de la LEAJEP y el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, la Sala convocó a los comparecientes
relevantes para el esclarecimiento del fenómeno macrominal analizado. En total, en el marco de esta investigación, a la fecha se ha llamado a 133 miembros de la Fuerza Pública a versión voluntaria, de la siguiente forma: 52 integrantes del BAJES, 16 miembros de la AFEUR, 13 miembros del BIGIR, 13 miembros del BIOSP, 13 miembros del BIPEB, 11 integrantes del GMJCO y 13 miembros de la IV Brigada.
7. Teniendo en cuenta el gran volumen de hechos en el departamento de Antioquia (más del 25% de todos los “falsos positivos” del país), especialmente en la jurisdicción de la Brigada IV del ejército Nacional, la Sala de Reconocimiento decidió dividir la investigación del fenómeno macrocriminal en dicho departamento en dos, en función del período de tiempo de su ocurrencia. El primer periodo comprende los años del 2002 al 2003, durante la comandancia de la Brigada IV del general Mario Montoya Uribe (Antioquia I), y el segundo comprende los años del 2004 al 2006, correspondiente a las comandancias de los generales Óscar Enrique
González Peña y Luis Roberto Pico Hernández (Antioquia II).
8. En lo que respecta al primer periodo del subcaso Antioquia, se llamó a 72 miembros de la Fuerza Pública, así: 2 de la AFEUR; 1 de AFEUR/GMJCO; 1 de GMJCO; 4 del BIGIR; 5 del BIPEB; 1 de AFEUR/BIPEB; 52 miembros del BAJES -de los cuales 9 hicieron parte de la plana
mayory 6 del estado mayor de la IV Brigada.
9. Asimismo, en el marco del trámite incidental de acreditación del Caso No. 03, mediante Auto del 20 de mayo de 2019, el despacho relator del subcaso convocó una jornada pedagógica y dialógica con las víctimas, sus representantes judiciales y las organizaciones que habían
3
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735 aportado informes a la JEP. Como parte de la estrategia de impulso del Caso a través de diálogos territoriales, esta jornada tuvo lugar los días 26 y 27 de mayo de 2019 en la ciudad de Medellín, Antioquia. La jornada incluyó la presentación y explicación de la metodología de investigación de la Sala de Reconocimiento, la escucha de las observaciones y expectativas de las víctimas y la promoción de la acreditación. En este espacio también se recibió el informe presentado por la Corporación Jurídica Libertad (CJL), Humanidad Vigente y la Corporación
Jurídica Yira Castro (CJYC)6.
10. Con posterioridad a las versiones voluntarias, el despacho relator del subcaso trasladó progresivamente todas las grabaciones de dichas diligencias a la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN o Ministerio Público) y a los representantes judiciales de las víctimas acreditadas en el Caso, para garantizar su participación y la presentación de sus observaciones, a través de tres providencias: Auto CDG-131 del 2 de septiembre de 2022, Auto CDG-160 del
4 de noviembre de 2022 y Auto CDG-019 del 7 de febrero de 2023, en los que se dispuso como fecha límite el 24 de octubre de 20227, el 13 de enero de 20238 y 16 de marzo de 20239, respectivamente, para la presentación de las observaciones de manera escrita.
11. De conformidad con el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, el despacho relator recibió las observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las víctimas a través de sus representantes vinculados a las siguientes organizaciones defensoras de los derechos humanos: Derechos con Dignidad, Grupo Jurídico de Antioquia (en adelante GJA), Walter Mejía y Asociados (en adelante Walter Mejía), Corporación Jurídica Libertad (CJL) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP – Representación Víctimas (SAAD-Víctimas). La Sala también recibió observaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
12. Las observaciones presentadas por los representantes de víctimas y por el Ministerio Público incluyeron, entre otras: 1. Nuevas solicitudes de llamamiento a versiones voluntarias a algunos miembros de la fuerza pública cuyos nombres fueron mencionados por comparecientes en las versiones voluntarias trasladadas, 2. La realización de inspecciones judiciales a la Brigada IV y a algunos batallones que hacen parte de ella, 3. La selección de algunos comparecientes como máximos responsables,; 4. La realización de la versión voluntaria del general (R) MARIO MONTOYA URIBE de manera presencial en la ciudad de Medellín pues la víctimas de este subcaso, en su gran mayoría, residen en el departamento de
Antioquia10 y, 5. Valoraciones en términos de aportes o no a la verdad de la información 6 Humanidad Vigente, CJL, Corporación Jurídica Yira Castro, Equitas y Tejiendo Memorias. “Ni descuidos ni manzanas podridas. Ejecuciones extrajudiciales en Antioquia. Una política de Estado”. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. 7 Este término se aplazó hasta el 7 de noviembre de 2022 mediante el Auto CDG No. 152 de la SRVR del 13 de octubre de 2022 por solicitud de los abogados representantes de víctimas acreditadas en el Caso 03. 8 Este término se aplazó hasta el 13 de febrero de 2023 mediante el Auto CDG No. 178 de la SRVR del 22 de diciembre de 2022 por solicitud de los abogados representantes de víctimas acreditadas en el Caso 03. 9 Este término se aplazó hasta el 31 de marzo de 2023 mediante el Auto CDG No. 030 de la SRVR del 7 de marzo de 2023 por solicitud de los abogados representantes de víctimas acreditadas en el Caso 03. 10 Sistema de Gestión Documental CONTI. Solicitudes bajo radicados No. 202201050792 y No. 202201050297. 4
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735 suministrada por algunos comparecientes en sus versiones voluntarias. Dado que algunas de esas valoraciones se refieren a la información suministrada por MONTOYA URIBE y PINEDA RECUERDO, esta Subsala, en las consideraciones de esta providencia, hará un resumen de
ellas, sin perjuicio de ordenar a su vez, el traslado integro de estas observaciones a la UIA.
13. A través del Auto CDG-029 del 3 de marzo de 2023, el despacho relator del subcaso, convocó a la audiencia pública de presentación oral de observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas acreditadas para los días 27 y 28 de abril de 2023 en el municipio de Granada, Antioquia. A esta audiencia pública acudieron 114 víctimas acreditadas en el Caso 03, subcaso Antioquia (Antioquia I), con sus representantes y el Ministerio Público. Durante los dos días de diligencia, 33 víctimas compartieron su testimonio sobre los asesinatos de sus 34 familiares. Esto lo hicieron de manera presencial y a través de herramientas audiovisuales. Las víctimas aportaron información relevante sobre los hechos y sobre las dinámicas del conflicto armado en la región, evidenciaron los daños materiales, emocionales y morales sufridos y elevaron demandas de reparación. Además, valoraron los aportes a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes. El despacho relator tomó atenta nota de todo lo dicho por las víctimas en la audiencia e incorporó sus observaciones a lo largo de la contrastación probatoria.
14. Conforme con el artículo 79, literal h, de la LEAJEP y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, la Subsala realizó la contrastación de la información presentada por las víctimas y sus representantes en las observaciones escritas y orales, así como en los informes, con todo el acervo probatorio del caso y lo señalado por los comparecientes en las versiones voluntarias
adelantadas.
15. Como resultado de lo anterior, el 30 de agosto de 2023, la Subsala profirió el auto SUB DSUBCASO ANTIOQUIA-062, mediante el cual determinó: (i) como patrón macrocriminal del subcaso Antioquia, el asesinato y la desaparición forzada de civiles y de personas protegidas puestas fuera de combate para ser presentadas criminalmente como bajas en combate por parte de los miembros de la Brigada IV del Ejército Nacional durante el 2002 y 2003 en el Oriente Antioqueño; (ii) que este patrón se había llevado a cabo bajo tres modalidades. Primero, mediante la detención previa de civiles que corresponde a las personas que fueron sacados de sus casas, sus lugares de trabajo o fueron interceptados en los transportes y vías públicas señalados como guerrilleros, milicianos o auxiliadores de la guerrilla por guías. Segundo, mediante el ofrecimiento de falsas promesas de trabajo a las víctimas (engaño) y, tercero, mediante el asesinato y desaparición de personas protegidas puestas fuera de combate; (iii) que este patrón tuvo sus causas en la presión para presentar bajas en combate ejercida por el comandante de la Brigada IV y de los comandantes de las unidades militares adscritas a esta y en la política de establecer las muertes en combate como único indicador real de éxito en dicha brigada y, (iv) que existen 130 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas de civiles y personas protegidas en estado de indefensión que demuestran la existencia de dicho patrón.
5
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735
16. La Subsala también, a través del Auto 062, determinó las conductas e individualizó a nueve (9) máximos responsables, imputándoles su responsabilidad penal individual por los hechos más graves y representativos del subcaso11, conforme a la Constitución, la Ley y a los parámetros de selección establecidos por la Sección de Apelación12 y a aquellos adoptados por esta Sala en providencias anteriores13. La Subsala llamó a reconocer o no responsabilidad a estos nueve (9) máximos responsables por la contribución que ellos hicieron al patrón macrociminal del subcaso, otorgándoles un plazo de (30) días hábiles para realizar sus respectivos reconocimientos. Dentro de estos máximos responsables se encuentra el señor
IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO.
17. Dentro del término establecido para efectuar el reconocimiento de responsabilidad, el diez (10) de octubre del 2023, la Subsala recibió comunicación escrita de una página por parte del señor IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO manifestando su no reconocimiento de responsabilidad. El señor PINEDA RECUERO no señaló ni aportó prueba o argumento factico o jurídico alguno que permitiera desvirtuar la imputación de responsabilidad penal individual que la Sala le hizo a través del Auto-SUB-D-062 del 2023. El compareciente realizó su no
reconocimiento en los siguientes términos: “Respetuoso saludo Honorables Magistrados: Acorde a los términos establecidos en el auto enunciado, me permito manifestar que
NO acepto la responsabilidad de las imputaciones que hace la SRVR en la citada providencia judicial, por lo cual, asumiré el proceso adversarial” 14.
18. Con la excepción del señor PINEDA RECUERO y de otro compareciente, todos los demás máximos responsables imputados (7 comparecientes) manifestaron reconocer su responsabilidad. En todos los reconocimientos de responsabilidad los comparecientes aceptan el patrón y las modalidades descritas en el mencionado auto, así como las respectivas imputaciones de responsabilidad penal individual.
19. Además del término otorgado a los nueve (9) máximos responsables para la aceptación o no de su responsabilidad, la Subsala, a través del Auto 062, también estableció un término de treinta (30) días hábiles para que las víctimas y el Ministerio Público presentaran observaciones al Auto-SUB-D-062 del 2023. Dentro del término establecido, cinco (5) representantes de víctimas y el Ministerio Público solicitaron ampliación de dicho término. La Subsala, a través del Auto-SUB-D-072 del 2023, accedió a dicha solicitud y concedió treinta (30) días adicionales 11 Artículo 19, Ley 1957 de 2019. 12 Así lo reitera el Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 10 de febrero de 2021. 13 Sala de Reconocimiento. Autos 19, 125 y 128 de 2021. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 05 del 17 de mayo 2023. 14 Manifestación allegada con radicado Conti 202301063540, presentada el 10 de octubre de 2023. disponible en:
Expediente Caso No. 03. Cuaderno de compareciente Iván Darío Pineda Recuero No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0859 6
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735 para la presentación de esas observaciones.
20. Dentro del término establecido en el Auto-SUB-D-072 del 2023, La Subsala recibió observaciones por parte de cuatro (4) representantes de víctimas y del Ministerio Público. En dichas observaciones los representantes y la PGN hicieron solicitudes de aclaración y modificación de algunos aspectos señalados en el Auto 062. Estas observaciones fueron examinadas y resueltas a través del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA-024 del 23 de abril del 2024.
21. Concluidos los antecedentes generales del trámite de remisión a la UIA, a continuación, la Subsala presentará con cierto detalle los antecedentes procesales de la actuación de la Sala de Reconocimiento respecto del compareciente IVÁN DARÍO PINEDA RECUERDO.
Antecedentes procesales en relación con el Coronel (R) IVAN DARÍO PINEDA RECUERO
22. El Coronel (R) IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO, nacido el 13 de agosto de 1963 e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.288.574, no presentó solicitud de sometimiento a la JEP. Sin embargo, al ser este un compareciente forzoso y al haber sido mencionado en los informes presentados por las víctimas y en las versiones voluntarias de otros comparecientes
ante la JEP, la Subsala, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, lo llamó a rendir versión voluntaria en tres ocasiones, como se mostrará a continuación.
23. De acuerdo con su hoja de vida militar15, PINEDA RECUERO se desempeñó, entre otros, entre el 17 de enero de 2003 y el 4 de diciembre de 2003 como comandante del Batallón de
Artillería No. 4 “Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez” (BAJES), con el grado de teniente coronel. Entre el 31 de enero de 2004 y el 23 de febrero de 2004 fue personal agregado al comando ejército. Entre el 23 de febrero de 2004 y el 30 de octubre de 2004 fue personal destacado para participar en comisión al exterior.
24. Por medio del Auto CDG-053 del 18 de diciembre de 2020, el despacho relator del Subcaso ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) identificar y poner a disposición de la Sala la dirección de notificación de diversos miembros de la Fuerza Pública, entre los que se encontraba el señor IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO. La respuesta de la UIA, entregada el 8 de enero de 2021, no incluyó información del señor PINEDA RECUERO, pero indicó que cuando se contara con ella se remitiría a este Despacho.
25. El 17 de marzo de 2022, a través del Auto CDG-031, el despacho relator ordenó a la UIA adelantar la búsqueda selectiva en bases de datos de la información de contacto del señor
PINEDA RECUERO para poder notificarlo del llamado a comparecer ante esta jurisdicción conforme a las necesidades de avance del Caso 03 y el ejercicio de contrastación que se 15 Expediente Caso No. 03. Cuaderno hojas de vida No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0114, 7
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735 adelantaba.
26. En respuesta al Auto CDG-031, la UIA entregó al despacho relator dos (2) informes parciales en los que se indicaron datos de contacto del señor PINEDA RECUERO entregados por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares. Dentro de los datos de ubicación suministrados se encontraban un número celular, un correo electrónico y una dirección de residencia en la ciudad de Bogotá. Los investigadores de la UIA intentaron establecer contacto con el señor PINEDA RECUERO a través de los datos suministrados por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, sin embargo, esto no fue posible. Adicionalmente, la UIA informó la respuesta de la oficina de Migración Colombia en donde se estableció que el señor PINEDA RECUERO registraba cinco (5) movimientos migratorios. Finalmente, la UIA solicitó una prórroga adicional en espera de la respuesta de los requerimientos hechos a SIOPER16 y al banco Davivienda para obtener más información.
27. El 4 de abril de 2022, la Subsala por medio del Auto 045, convocó al señor IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO a comparecer ante esta jurisdicción para presentar versión voluntaria
virtual el seis (6) de junio del mismo año en el marco del Subcaso Antioquia I. En la misma decisión también se ordenó trasladarle información relacionada con su periodo de comandancia en el Batallón De Artillería No.04 "General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES) y se pidió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD – que se pusiera en contacto con el señor PINEDA RECUERO para garantizar su derecho a la defensa.
28. Además, en aras de garantizar la representación judicial del señor PINEDA RECUERO en la versión voluntaria, el despacho relator del Subcaso asignó como abogada de este compareciente a la señora María Helena García Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.053.333.878 y la tarjeta profesional No. 265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD17. No obstante, tanto la Secretaría Judicial de la SRVR como la abogada García Ruiz informaron al despacho que no había sido posible contactar al señor PINEDA RECUERO debido a que la información de contacto con la que se contaba no era válida18.
29. Mediante Auto Sub D 040 del 5 de julio de 2022, la Subsala resolvió reprogramar la diligencia de versión voluntaria del señor PINEDA RECUERO para el 31 de agosto de 2022.
En paralelo, la Subsala, a través del Auto OPV-275 del 14 de julio de 2022, ordenó a la UIA, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional de Colombia y a la oficina de Migración Colombia lo siguiente:
“Primero – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que comisione a un grupo de funcionarios de Policía Judicial para que, en el término de cinco (5) días hábiles, presente al Despacho un informe en el que: 16 Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 17 Radicado Conti 202203006244 del 20 de abril de 2022 18 Radicado Conti 202201032001 del 20 de mayo de 2022 8
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE: CASO 03
RADICADO: 202403017735
(i) identifique los número de cédula de ciudadanía de las personas que figuran en el considerando quinto de la presente decisión; y, (ii) entregue datos de: (a) dirección de residencia y/o correspondencia física, (b) correo electrónico, (c) número telefónico fijo y/o celular, y (d) cualquier otro que permita identificar la ubicación o el paradero de la personas. Segundo – OFICIAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ‒CREMIL, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional de Colombia y a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, entreguen un informe al Despacho que contenga los datos biográficos y de contacto que allí repose de los señores FABRICIO CABRERA ORTIZ e
IVAN DARIO PINEDA RECUERO”.
30. El 4 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SRVR, a través del oficio SRVR No. 10412
comunicó el contenido del Auto Sub D 040 a la dirección de correo electrónico remitida en respuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través del radicado 202201047086 y mediante Estado No. 1076 del 8 de agosto de 2022 cerró el proceso de comunicación del Auto Sub D 040 del 5 de julio de 20 a todas las partes e intervinientes especiales. Por medio del Auto OPV-362 del 26 de agosto de 2022, la Subsala decidió reprogramar de nuevo la diligencia de versión voluntaria del señor PINEDA RECUERO y reiteró lo ordenado a la UIA a través del Auto OPV-275, relacionado con la búsqueda selectiva en base de datos con el fin de obtener información de contacto y/o ubicación del señor PINEDA RECUERO.
31. Sin embargo, debido a la falta de respuesta por parte de la UIA, mediante el Auto CDG170 del 25 de noviembre de 2022, el despacho relator del subcaso, reiteró lo ordenado en los Autos ARA 053 del 2020, 031 del 17 de marzo del 2022 y OPV 275 del 2022 relacionado con la búsqueda selectiva en bases de datos con el fin de recolectar los datos de contacto y/o ubicación del señor PINEDA RECUERO, para lo que concedió un término de 10 días hábiles a partir de la notificación de la providencia.
32. El 1 de diciembre de 2022, por medio del radicado interno 202201079368, la oficina de Migración Colombia remitió a la Sala el registro de las entradas y salidas del país del señor PINEDA RECUERO desde el 1 de enero de 2012 hasta el 1 de diciembre de 2022. Allí indicó
que el último movimiento migratorio identificado fue una salida hacia Miami, Estados Unidos, a través del aeropuerto El Dorado el 17 de noviembre de 2013.
33. Una vez obtenida la información migratoria, el despacho relator emitió el Auto CDG-049 del 12 de abril de 2023, por medio del cual solicitó a la UIA información sobre acciones y resultados de la comisión para la búsqueda y obtención de datos de ubicación del señor PINEDA RECUERO para efectos de contrastar la información suministrada por Migración Colombia. En el mismo sentido, el despacho relator emitió el Auto CDG-50 del 12 de abril de 2023 solicitando a la Dirección de asuntos migratorios, consulares y de servicio al ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores que rem
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.