JEP - Auto SUB-L-CASO-08-SUBCASO-GRAN-MAGDALENA-030 17-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SUB-L-CASO-08-SUBCASO-GRAN-MAGDALENA-030 17-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/0163
RADICADO: 202403014611
Para responder cite: 202403014611
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB L - CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA-030
Bogotá D.C., 17 de abril de 2024 Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Magdalena Medio. Asunto Llamamiento a versión voluntaria y traslado de información Compareciente JAIME BLANCO MAYA
I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias convoca a diligencia de versión voluntaria a JAIME BLANCO MAYA identificado con cédula de ciudadanía número 12.719.347.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: 202403014611 elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. El literal e del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone que “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona
podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.
3. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08 sobre los “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
4. Esta misma disposición la Sala resuelve “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
5. Según lo establecido en el artículo 79, literal e. de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019, Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del
Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .411044 ogidóc le y 3610/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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RADICADO: 202403014611 manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.
Información relacionada con el señor JAIME BLANCO MAYA
6. El señor JAIME BLANCO MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.719.347, nacido en la ciudad de Valledupar en 1953, se desempeñó como empresario en el norte del país. En el año 1986 fundó una compañía de perforación de pozos en Valledupar (Perforaciones del Cesar Limitada) con áreas de operaciones
en Cesar, Magdalena y Guajira. En 1994 fundó la empresa Industriales de Servicios y Alimentos Limitada – ISA Ltda., a través de la cual suministró alimentos y otros servicios a diferentes compañías y contratistas de la región. En el marco de las diligencias surtidas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), el señor JAIME BLANCO MAYA ha indicado que en el contexto de sus operaciones tuvo diversos contactos con miembros de grupos armados al margen de la ley, tanto de la guerrilla como estructuras de autodefensa previas al arribo de las AUC al Cesar.
7. A finales de 1995 y comienzos de 1996, en el marco del contrato de alimentación con la compañía Drummond, se estructuró el mecanismo de financiación al Frente Juan Andrés Álvarez de las AUC cuyo monto incrementa paulatinamente entre los años 1997 y 2000. Según se ha esclarecido ante la justicia ordinaria y como indicó el señor BLANCO MAYA ante la SDSJ “(…) la entrega de dinero se hacía en efectivo directamente a ‘El Tigre’ en Cuatro Vientos de Benedicto, o cuando el primero no podía asistir, se le dejaba con Benedicto Estupiñán un sobre enlacrado y sellado con el dinero”1.
8. En este contexto, el señor JAIME BLANCO MAYA se vió involucrado en los homicidios de los entonces Presidente y Vicepresidente del sindicato Sintramienergética, señores VALMORE LORCANO RODRÍGUEZ y VÍCTOR HUGO ORCASITA AMAYA, ocurridos el 12 de marzo de 2001. Por estos hechos el
señor BLANCO MAYA fue condenado en calidad de determinador responsable de homicidio agravado y autor del delito de concierto para delinquir agravado2. 1 JEP – Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (2020) Jaime Blanco Maya Diligencia de 12 de noviembre de 2020 2 Juzgado once (11) Penal del Circuito Especializado de Bogotá -Proyecto OIT. Sentencia condenatoria de fecha 25 de enero del 2013. Proceso No. 11001-3107011-2011-00026. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .411044 ogidóc le y 3610/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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9. Asimismo, en contra del señor BLANCO MAYA se alcanzó a proferir Resolución de acusación del 4 de julio de 2012, por el homicidio del señor HUGO MANUEL GUERRA CABRERA, sin que en relación con este proceso exista sentencia condenatoria. Sobre los móviles de este homicidio y la calidad de la
víctima, reposan diversas hipótesis.
10. En su comparecencia ante la SDSJ el señor BLANCO MAYA ha puesto de presente su relación y conocimiento de diferentes hechos y personas de interés para el macrocaso 08 y ha señalado que “al término de su contrato con Drummond en 2001 adelantó el contacto entre el nuevo contratista y el Comandante Tolemaida. Así las cosas, Jaime Blanco Maya puso en contacto al grupo paramilitar con Cristian Nicolae, el presidente de Compass Group, empresa francesa que, desde la perspectiva de Blanco, es una de las más grandes del mundo”3.
11. Además de los hechos conocidos por la justicia ordinaria y por la misma comparecencia del señor BLANCO MAYA ante la SDSJ, su participación en crímenes relacionados con miembros de estructuras paramilitares de interés para el macrocaso 08 ha sido referida en los siguientes informes recibidos por la jurisdicción: (i) Destrucción de Pueblos campesinos en la Cuenca del Río Cesar, presentado ante la JEP por la Asamblea Campesina por la Restitución de Tierras y el Buen Vivir (2022); (ii) El lado oscuro del Carbón. La violencia paramilitar en la zona minera del Cesar, PAX Colombia; (iii) Una justicia transicional completa. El papel de actores económicos en el conflicto armado colombiano de Corporate Accountability Lab; así como los documentos públicos (iv) La maldita tierra.
Guerrilla, Paramilitares, Mineras y Conflicto Armado en el Departamento del Cesar del Centro Nacional de Memoria Histórica; (iv) Tierra y Carbón en la Vorágine del
Gran Magdalena, los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa Fe del Centro Nacional de Memoria Histórica y (v) el documento periodístico La Caída del Imperio Maya de Gonzalo Gillén. Estos documentos serán trasladados al compareciente junto con las grabaciones de las declaraciones juradas de José del Carmen Gélvez Albarracín, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado y Luis Carlos Marciales Pacheco. Cabe señalar que los días 16 y 17 de abril se recibirá declaración jurada por parte de Alcides Manuel Mattos Tavares que, una vez culminada y editada, será trasladada al compareciente para su conocimiento. 3 JEP – Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (2020) Jaime Blanco Maya. Diligencia del 12 de noviembre de 2020 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .411044 ogidóc le y 3610/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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12. También es importante señalar que el señor JAIME BLANCO MAYA
mediante oficio del 16 de mayo de 2017 manifestó su interés de someterse a la JEP. Tras reiterar en diversas oportunidades su interés y la interposición de una acción de tutela, el compareciente suscribió acta de compromiso 700071 de 9 de octubre de
2019. A través de escrito de 12 de marzo de 2019 presentó su Compromiso, Concreto, Claro y Programado (CCCP); mediante Resolución 4890 del 13 de septiembre de 2019 la SDSJ solicitó al señor BLANCO MAYA ampliar su CCCP en los acápites relativos a la reparación de víctimas y garantías de no repetición; solicitud que el señor BLANCO MAYA atendió mediante la remisión de escrito de ampliación de CCCP de 15 de octubre de 2019. Mediante Resolución 1294 de 2019 la SDSJ acepta el sometimiento del señor BLANCO MAYA y mediante Resolución No. 5015 del 19 de octubre de 2021 la SDSJ le concedió el benefició de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada. En el expediente constan actuaciones posteriores en las que la SDSJ ha decretado pruebas y ha resuelto solicitudes y recursos de los representantes de la Compañía Drummond. Habida cuenta del status libertatis del compareciente voluntario, este será citado de manera presencial ante la JEP, en compañía de su apoderado el señor CÉSAR ARNULFO PINILLA OREJARENA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.516.651 y la tarjeta profesional nro. 173.089 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de
Asesoría y Defensa a Comparecientes de la JEP4, según se pasa a detallar Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
13. Según lo establecido en el artículo 27 A de la ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad”.
Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no autoincriminarse, y establece que: “[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de 4 De forma previa el señor BLANCO MAYA tenía como apoderado al abogado CAMILO BOCANEGRA BERNAL, identificado con CC. No. 80.423.180 y T.P. No. 76243, quien fue su abogado durante el proceso de solicitud de sometimiento. Sin embargo, el abogado renunció al poder otorgado y por tal razón le fue asignado como apoderado al señor PINILLA OREJARENA. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .411044 ogidóc le y 3610/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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RADICADO: 202403014611 información para contribuir a la búsqueda de la verdad”.
14. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa: “[…]relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. […]”.
15. A través del Auto 080 de 2019 de 28 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento, adoptó, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922, la decisión de admitir, bajo ciertos parámetros, la presencia de los representantes de las víctimas acreditadas en el Caso No. 003 en la sala principal donde se recibe la versión voluntaria y la disposición de un espacio
alterno para que las víctimas, cuando así lo soliciten, puedan observar en tiempo real la diligencia. Posteriormente, mediante Auto 07 del 22 de enero de 2020, la Sala modificó el término para que los representantes y las víctimas manifiesten el interés de participar en las diligencias de versión voluntaria convocadas en el marco del Caso 003.
16. La subsala L de la Sala de Reconocimiento adoptará las referidas reglas determinadas por la Sala en los Autos 080 de 2019 y 07 de 2020 sobre participación de víctimas en las diligencias de versión voluntaria en el marco del subcaso Gran Magdalena del caso 08; por lo que, con el fin de posibilitar la presencia de las víctimas acreditadas que así lo soliciten, la Sala comunicará la presente decisión a las víctimas acreditadas dentro del Caso 08 con miras a que los interesados en hacer presencia en la versión lo hagan saber a la Sala, dentro del término establecido en el numeral primero del Auto 07 de 20205.
17. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las 5 “Primero. – ESTABLECER, en el caso 003, como plazo máximo para la manifestación de interés de participación en una versión voluntaria por parte de las víctimas y sus apoderados, el término de diez (10) días hábiles con anterioridad a la fecha fijada para la version en el auto que la convoca, sin perjuicio de la discrecionalidad judicial para la fijación de términos más amplios o reducidos según las particularidades de cierto tipo de diligencias de
versión voluntaria”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .411044 ogidóc le y 3610/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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RADICADO: 202403014611 tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 establece: “Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.”
18. En este marco, en virtud del principio de inmediatez, se dispone que la diligencia de versión voluntaria se va a realizar de forma mixta, de manera presencial en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz en Bogotá (Cra. 7 # 6344) para el compareciente, su representante y la Magistratura. Por su parte, las víctimas y sus representantes judiciales podrán hacer presencia en la sala espejo de la jurisdicción o de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, según sea manifestado a esta Sala.
19. La diligencia virtual debe atender unas mínimas exigencias técnicas, para lo cual se requiere, por estabilidad de la conexión y de las funciones de la plataforma, hacer la videoconferencia desde computadores de escritorio o portátiles. Asimismo, es deseable -de ser ello posibleque quienes acuden a la misma utilicen audífonos con micrófono para poder disminuir ruidos extraños durante la diligencia.
20. Para ello, previo al inicio de la diligencia, se adelantará una prueba con los intervinientes especiales que participarán virtualmente en la diligencia, que será liderada por la Jurisdicción.
Traslado de información al llamado a versión voluntaria
21. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos a la persona convocada, resulta preciso darle traslado de la información que lo menciona.
22. Por tal razón, esta Sala ordenará a la Secretaría Judicial que, con la notificación de la presenten providencia, se le dé traslado al señor JAIME BLANCO MAYA de los informes, documentos y sentencias a los que se hace referencia en el numeral 10 del presente auto, previa suscripción de un acta en la que conste que acudirá a la 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/0163
RADICADO: 202403014611 diligencia de versión voluntaria y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Caso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, debe guardar la debida reserva de la diligencia de versión voluntaria transmitida, así como de su contenido de manera íntegra, en los términos referidos en la parte resolutiva de esta providencia.
23. Para garantizar un adecuado desarrollo de la diligencia se hace necesario que el apoderado del compareciente citado y la delegada de la Procuraduría General de la Nación asistan a la reunión preparatoria con los representantes de las víctimas que expresen su voluntad de asistir a la versión voluntaria. Para lo anterior, será
enviada la información pertinente a los correos electrónicos de los citados a esta diligencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,
III. RESUELVE Primero. – CONVOCAR al señor JAIME BLANCO MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 12.719.347 a comparecer a diligencia mixta de versión voluntaria los días siete (07) y ocho (08) de mayo de 2024 a las 8:30 a.m de forma presencial, en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz en Bogotá (Cra. 7 # 6344).
El señor JAIME BLANCO MAYA deberá comparecer a la diligencia de versión voluntaria acompañado virtualmente por el doctor CÉSAR ARNULFO PINILLA OREJARENA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.516.651 y la tarjeta profesional nro. 173.089 del Consejo Superior de la Judicatura, asignado por el
SAADJEP.
Segundo. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación personal del contenido de esta providencia al señor JAIME BLANCO MAYA y a su apoderado el abogado PINILLA OREJARENA. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .411044 ogidóc le y 3610/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le
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Tercero. – TRASLADAR al señor JAIME BLANCO MAYA, junto con la notificación de la presente providencia, los informes: (i) Destrucción de Pueblos campesinos en la Cuenca del Río Cesar, presentado ante la JEP por la Asamblea Campesina por la Restitución de Tierras y el Buen Vivir (2022); (ii) El lado oscuro del Carbón. La violencia paramilitar en la zona minera del Cesar, PAX Colombia; (iii) Una justicia transicional completa. El papel de actores económicos en el conflicto armado colombiano de Corporate Accountability Lab; así como los documentos públicos (iv) La maldita tierra. Guerrilla, Paramilitares, Mineras y Conflicto Armado en el Departamento del Cesar del Centro Nacional de Memoria Histórica; (iv) Tierra y Carbón en la Vorágine del Gran Magdalena, los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa Fe del Centro Nacional de Memoria Histórica y (v) el documento periodístico La Caída del Imperio Maya de Gonzalo Gillén. Estos documentos serán trasladados al compareciente junto con las grabaciones de las declaraciones juradas de José del Carmen Gélvez Albarracín, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado y Luis Carlos Marciales Pacheco. Cabe señalar que los días 16 y 17 de
abril se realizará declaración jurada de Alcides Manuel Mattos Tavares que, una vez culminada, será trasladada al compareciente. Previo a su acceso deberá diligenciar un acta en la que conste que acudirá a la versión voluntaria convocada y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva de la diligencia de versión voluntaria facilitada, así como de su contenido de manera íntegra. Cuarto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial COMUNICAR a las víctimas reconocidas en el Caso 08 y sus representantes el contenido del presente auto, con el objetivo de que los representantes y las víctimas acreditadas que deseen participar en la diligencia de versión voluntaria del compareciente JAIME BLANCO MAYA manifiesten dicho interés en a más tardar el veintiséis (26) de abril de 2024, señalando la modalidad en la que lo harán.
Dichas manifestaciones deberán: (i) contener el nombre, cédula, correo electrónico,
teléfono de contacto de la víctima y del representante, y lugar desde donde se conecta y (ii) presentarse por escrito ante la Secretaría Judicial de esta Sala. Quinto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala poner a disposición de las víctimas y los representantes que manifiesten su deseo de participar en la audiencia del señor JAIME BLANCO MAYA, la información trasladada al compareciente de acuerdo con el numeral tercero de esta providencia. 9 bew anigáp al a adecca
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Sexto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación del contenido de esta providencia al Ministerio Público. Séptimo. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la comunicación del contenido de esta providencia al Magistrado Mauricio García Cadena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que, si así lo considera, en el marco del proceso que su despacho adelanta frente al señor JAIME BLANCO MAYA participe en la diligencia que se convoca en el numeral primero de la presente providencia. Octavo. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción, a la Secretaría Ejecutiva, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia, y INPEC-Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad
de la Dorada. Noveno. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con lo de su competencia. Décimo. - Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) En situación administrativa
CATALINA DÍAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada SRVR Magistrada SRVR
OSCAR PARRA VERA
Magistrado SRVR 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .411044 ogidóc le y 3610/1000.00.0.2202.90-1381000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth