🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SUBD-SUBCASOHUILA-006 16-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SUBD-SUBCASOHUILA-006 16-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E

RADICADO: 202403004642

Bogotá D.C., 16 de febrero del 2024

Radicado: 202403004642

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SUB D – SUBCASO HUILA – 006 DE 2024

Caso: Caso 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – subcaso

Huila.

Expediente: 2018340160400141E Asunto: Adición del Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 del 2023, para la determinación de los hechos y las conductas atribuibles al teniente coronel (r) del Ejército Nacional, Fernando Moncayo Guancha, quien estuvo adscrito al Batallón de Infantería No. 26, “Cacique Pigoanza”, durante el periodo priorizado en el subcaso Huila del Caso 03.

ASUNTO

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, adiciona el Auto SUB D-SUBCASO HUILA-081 del 2023, para llamar al teniente coronel (r) del Ejército Nacional, Fernando Moncayo Guancha,

quien estuvo adscrito al Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza”, durante el periodo priorizado en el subcaso Huila del Caso 03 a reconocer responsabilidad sobre los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate1 y desapariciones forzadas determinados en dicha providencia. 1 Esta Sala previamente ha considerado que las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate han consistido en acciones de dar muerte a personas desarmadas e indefensas, que en algunos casos llevó a su posterior desaparición, y presentarlas como guerrilleros o delincuentes dados de baja en combate, a través de distintas modalidades, y haciendo uso de diversos mecanismos para su planeación, ejecución y encubrimiento. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Autos 125 de 2021, 128 de 2021, Sub D y F-01 de 2022, SUB-D-055 de 2022 y SUB-D-062 de 2023. 1

EXPEDIENTE: 2018340160400141E

RADICADO: 202403004642

I. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante el Auto No. 05 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad avocó conocimiento del Caso 03, “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”2, a partir del Informe

No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. La SRVR priorizó el análisis de unidades militares en función del número de hechos, de

víctimas y del potencial ilustrativo de lo ocurrido en sus jurisdicciones respecto del fenómeno nacional3.

3. En el Auto No. 033 del 2021 la Sala expuso los criterios y el proceso de priorización que le permitieron identificar y delimitar un universo provisional de hechos. De acuerdo con ello se dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del Macrocaso 03: (i) Subcaso Antioquia, (ii) Subcaso Costa Caribe, (iii) Subcaso Norte de Santander, (iv) Subcaso Huila, (v) Subcaso Casanare y

(vi) Subcaso Meta.

4. En el marco de la movilidad vertical aprobada en los acuerdos del Órgano de Gobierno No. 028 del 26 de julio de 2018, No. 006 del 29 de enero de 2019, No. 03 del 30 de enero de 2020 y No. 02 de 19 de enero de 2023, el Despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga ha venido apoyando la sustanciación del Caso 03, en lo referido a los hechos victimizantes perpetrados por efectivos adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional en el departamento del Huila y a las unidades tácticas que hacían parte de su jurisdicción (subcaso Huila).

5. La Sala de Reconocimiento recibió cuatro informes de entidades estatales (Fiscalía General de la Nación4 y Procuraduría General de la Nación5), y el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a las Salas de Justicia, que son relevantes para el subcaso

Huila. Adicionalmente, las organizaciones de víctimas aportaron 3 informes referidos a hechos ocurridos en ese departamento, que involucran conductas perpetradas, entre otros, por integrantes del Batallón de Infantería No. 27, “Magdalena” (BIMAG), del Batallón de Infantería No 26, “Cacique Pigoanza”6 (BIPIG), y de la Agrupación de 2 Con los Autos No. 125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 3 Sala de Reconocimiento, Auto 033 de 12 de febrero de 2021. 4 Informe 1 “Inventario del conflicto armado”, entregado el 30 de mayo de 2018 (en adelante, Informe 1), e Informe 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, presentado el 11 de julio de 2018. 5 Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP sobre investigaciones relacionadas con el conflicto armado, 11 de diciembre de 2018 y Segundo Informe denominado Aportes desde la investigación disciplinaria a la justicia y la verdad en contexto de transición: Informe de la Procuraduría General de la Nación a la JEP, años 1990-2005, presentado el 4 de octubre de 2019. 6 a) Informe “Responsabilidad del Brigadier General Marcos Evangelista Pinto Lizarazo” presentado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, radicado ante la Jurisdicción el 31 de diciembre de

2

EXPEDIENTE: 2018340160400141E

RADICADO: 202403004642

Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR).

6. A su vez, conforme al estándar de debida diligencia que rige la instrucción de los macrocasos por parte de la Sala de Reconocimiento7, en el subcaso Huila se practicaron 130 versiones voluntarias, así como 7 testimonios de efectivos de las unidades priorizadas y de terceros civiles. En consecuencia, se escuchó a 61 exintegrantes del Batallón de Infantería No. 27, “Magdalena”; 52 exintegrantes Batallón de Infantería No. 26, “Cacique Pigoanza”; 6 exintegrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales No. 11 y 11 exintegrantes de la Novena Brigada, con el propósito de identificar a los máximos responsables involucrados en las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate durante el periodo comprendido entre el año 2005 y el año 2008. De las 130 personas que atendieron el llamado de la SRVR, 15 rindieron versión voluntaria escrita y 115 mediante audiencia virtual o presencial, sin perjuicio de la entrega posterior de complementos escriturales.

7. En las versiones previamente referidas, un número importante de comparecientes confesó su participación en los crímenes descritos en los informes recibidos por la Sala y otros reconocieron la ilegalidad de las operaciones militares que desarrollaron en las unidades militares priorizadas. Con ello, se obtuvieron aportes al esclarecimiento de lo sucedido en un grado superior al alcanzado en los procesos penales que adelantó

la justicia ordinaria.

8. Además, la Sala ordenó la práctica de inspecciones judiciales a procesos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas8; de las fiscalías 114, 115 y 116 Especializadas contra las violaciones a los derechos humanos de la ciudad de Neiva, y 40

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá9;

2019. Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0235, Folio 564 y ss. b) Informe “De la impunidad a la verdad” – Informe sobre ejecuciones extrajudiciales en el Departamento del Huila, presentado por el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio. Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No. 900277409.2018.0.00.0001/0235, Folio 5 y ss. c) Informe “Falsos positivos en el Huila: Rompiendo el silencio de la impunidad”, presentado por el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio. Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0235, Folio 5 y ss. 7 JEP, Sección de Apelación, TP-SASenit 5 del 2023. 8 Autos de 5 de febrero (2018340160400141E00026) y de 21 de abril de 2019 (20193710111283).

Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0235, Folio 1498 y ss. 9 Radicados Conti No. 20193710083183, 20193710121723, 20193710285463, 202103013258 y

202203008165. Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No. 900277409.2018.0.00.0001/0235, Folios 4146 y ss, Folio 7728 y ss, Folio 23441 y ss, Folio 113240 y ss, y Folio 113646 y ss.

3

EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403004642 al BIMAG10; al BIPIG11; al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva12; a los archivos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL13, y a la Novena

Brigada del Ejército Nacional.

9. En las unidades militares se recopilaron documentos provenientes de los archivos operacionales, de inteligencia, de ayudantía y comando, que sirvieron como soporte de las acciones militares en las que se perpetraron los homicidios y las desapariciones forzadas investigadas. Dichos elementos fueron utilizados como fuente de contrastación de los relatos obtenidos en las versiones voluntarias y sirvieron como insumo para el análisis de contexto, así como para la determinación de hechos y la atribución de responsabilidades.

10. Atendiendo a la información obtenida por la Sala en la fase de contrastación del subcaso Huila, se estimó procedente llamar a versión voluntaria al teniente coronel (r) Fernando Moncayo Guancha, debido a que se encontró que estuvo

destacado en el BIPIG entre el 19 de mayo de 2006 y el 20 de agosto de 2008, periodo en el que desempeñó los cargos de comandante de compañía, oficial de operaciones y segundo comandante, bajo los grados de capitán y mayor. En consecuencia, mediante el Auto No. 020 del 2022, se dispuso su comparecencia para el 15 de julio del 2022. Dicha providencia no pudo comunicarse de manera oportuna al compareciente, en la medida en que no se contaba con información actualizada sobre sus datos de notificación.

11. Debido a que a la Sala se le informó que Moncayo Guancha se encontraba residiendo en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, mediante el Auto ARA-127 del 2023, se le solicitó a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que adelantara: “las gestiones pertinentes para NOTIFICAR esta providencia y el Auto SUB D – SUBCASO HUILA – 020 del 6 de junio de 2022, junto con los traslados correspondientes, al señor

Fernando Moncayo Guancha”.

12. El Auto ARA-127 de 2023, le fue notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores el 14 de abril del mismo año y para el mes de junio del 2023 esa Cartera no había atendido el requerimiento realizado por la Sala. En consecuencia, se profirió el Auto ARA-315 del 2023, mediante el que se reiteró la orden referida al pronto agotamiento de los procedimientos necesarios para notificar al señor Moncayo Guancha. 10 Radicado Conti No. 20193710268093. Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No.

9002774-09.2018.0.00.0001/0235, Folios 9982 y ss. 11 Radicado Conti No. 202003007844. Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0235, Folios 61834 y ss. 12 Radicado Conti No. 202003010002. Incorporado al expediente Legali Caso 03, Subcaso Huila No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0235, Folios 61000 y ss. 13 Radicado Conti No. 202103001461. 4

EXPEDIENTE: 2018340160400141E

RADICADO: 202403004642

13. Como respuesta a las providencias previamente citadas, únicamente se envió copia de un memorando del 23 de agosto del 2023, remitido por el señor Julián Antonio Corredor Naranjo, Coordinador GIT de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial, a la señora Angie Paola Tafur Landazábal, Cónsul de Colombia en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, dando traslado al Auto ARA-315 del 2023 y solicitando una pronta respuesta. Por ende, mediante el Auto ARA-556 del 2023, se requirió nuevamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que adelantara la notificación del señor Moncayo Guancha, so pena de que la Magistratura hiciera uso de sus poderes correccionales.

14. Luego, mediante el Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 del 20 de noviembre del 2023, se surtió la determinación de hechos y conductas en el subcaso Huila del Caso

03. En esa providencia, se identificaron 35 comparecientes, a los cuales se les otorgó la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo frente a los patrones macrocriminales descritos por la Sala y se les llamó a reconocer responsabilidad como autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

15. Mediante memorial del 29 de noviembre del 2023, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, en calidad de apoderado de confianza del señor Fernando Moncayo Guancha, indicó la disposición de su poderdante para rendir versión voluntaria en el marco del subcaso Huila del Caso 03, en los términos dispuestos en el Auto No. 020 del 2022. Al respecto, precisó que el señor Moncayo Guancha reside en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos. Por ende, solicitó que se autorizara “la presentación de su versión voluntaria de forma escrita, o en caso de requerirse de manera verbal, se pueda efectuar través de medios tecnológicos”. Finalmente, el abogado Castellanos Fonseca, requirió que: “se autorice y comparta el acceso a la totalidad de las piezas procesales del expediente de la referencia”.

16. Atendiendo a lo anterior, se profirió el Auto CDG-205 del 14 de diciembre del 2023, en el cual (i) se fijó como fecha para la versión voluntaria del señor Moncayo Guancha el 17 y 18 de enero de 2024, (ii) se dispuso el traslado correspondiente y (iii) se le reconoció personería para actuar a su apoderado de confianza. La diligencia

previamente mencionada se efectuó en modalidad virtual, con la participación del compareciente, su abogado, la representación de las víctimas y el Ministerio Público.

17. Vencido el término concedido por la Sala, 30 de los 35 compareciente identificados como máximos responsables o participes determinantes sin liderazgo mediante el Auto SUB D-SUBCASO HUILA-081 del 2023, aceptaron su responsabilidad.

18. Atendiendo a la contrastación de la información obtenida en relación con la conducta del señor Fernando Moncayo Guancha durante el periodo en que estuvo destacado en el BIPIG, mediante la presente providencia se adiciona el Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 del 2023, para identificar a dicho compareciente como máximo responsable de homicidios y desapariciones forzadas calificados como crímenes de

5

EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403004642 guerra y crímenes de lesa humanidad, debido a su rol de liderazgo frente a la consolidación de los patrones macrocriminales descritos en esa providencia. En consecuencia, se llamará al señor Moncayo Guancha a reconocer responsabilidad en el subcaso Huila del Caso 03.

II. CONSIDERACIONES

A. Identificación del compareciente

19. Fernando Moncayo Guancha, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.309.871, fue miembro del Batallón de Infantería No. 26, “Cacique Pigoanza”, entre el 19 de mayo de 2006 y el 20 de agosto de 200814, periodo en el que tuvo los grados de capitán y mayor15. Durante ese lapso, se despeñó como comandante de compañía

desde mayo hasta octubre de 2006. Luego, entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007, ejerció el cargo de oficial de operaciones. Finalmente, desde octubre de 2007 hasta agosto de 2008, ofició como segundo comandante16. El señor Moncayo Guancha fue convocado por la Sala de Reconocimiento a rendir versión voluntaria mediante los autos No. 020 del 2022 y No. CDG-205 del 2023, siendo escuchado en 2 sesiones, los días 17 y 18 de enero del 2024.

B. Involucramiento en los patrones macrocriminales

20. Según la información recopilada por la Sala, durante el tiempo en que el señor Fernando Moncayo Guancha se desempeñó como oficial de operaciones del BIPIG, efectivos de esa unidad ejecutaron 21 operaciones militares cuestionadas de las que se derivaron 45 víctimas17. Doce hechos corresponden al primer patrón macrocriminal de estigmatización a víctimas por señalamientos arbitrarios de pertenencia a un grupo armado18; tres al segundo, de selección y atracción de víctimas aprovechando sus 14 Extracto de hoja de vida. 15 Extracto de hoja de vida y VV de Fernando Moncayo Guancha. 16 VV de Fernando Moncayo Guancha. 17 En 15 de estos casos, comparecientes del subcaso Huila del Caso 03, reconocieron que se trató de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. 18 Hechos del 28 de noviembre del 2011, en los que fueron asesinados Herney Ochoa Cadena, José Agustín Arias Barrera y Juan Gabriel Cuenca Morea; hechos del 9 de diciembre de 2006, en los que fue

asesinado Ovidio Galindo; hechos del 15 de diciembre de 2006, en los que fue asesinado Nidio Otoniel Oviedo Martínez; hechos del 22 de diciembre de 2006, en los que fueron asesinadas cuatro personas no identificadas; hechos del 6 de enero de 2007, en los que fue asesinado Ovidio Ortiz Sepúlveda; hechos del 13 de enero de 2007, en los que fue asesinado Rafael Tovar Castañeda; hechos del 23 de enero de 2007, en los que fueron asesinados Ever Mosquera Pérez, Felipe Bernate Alonso, Orlando Molano Gutiérrez y una persona sin identificar; hechos del 23 de febrero de 2007, en los que fueron asesinados Reinel Alvira Piso y Arquímedes Alvira Lemus; hechos del 23 de febrero de 2007, en los que fueron asesinados Jair Hoyos Álzate y Álvaro Marín Silva; hechos de 21 de mayo de 2007, en los que fue asesinado Arley Vega; y hechos del 19 de agosto de 2007, en los que fue asesinado Lennin Yustres Amézquita. 6

EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403004642 condiciones de vulnerabilidad19; y siete al tercero, de operaciones ofensivas contra supuestas actividades de delincuencia común20.

21. Estos crímenes se dieron con ocasión de un plan criminal orientado a mostrar como resultados operacionales legítimos las muertes producidas en combates simulados, para dar una falsa sensación de seguridad a la población civil y exhibir la supuesta diligencia del Ejército Nacional, así como obtener beneficios profesionales y

mayor legitimidad institucional.

22. Si bien en la versión voluntaria el señor Moncayo Guancha admitió la existencia de irregularidades en los soportes operacionales que elaboró y suscribió durante el tiempo en que se desempeñó como oficial de operaciones del BIPIG, no reconoció su participación en los delitos investigados por la Sala21. Sin embargo, se aprecian bases suficientes para entender que su actuación correspondió al ejercicio de un rol de liderazgo frente a la consolidación de los patrones macrocriminales descritos en los párrafos precedentes y que se explican en detalle en el Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 del 2023, debido a que valiéndose de las funciones propias del cargo de S3 del Batallón Cacique Pigoanza, realizó aportes esenciales para su difusión, su permanencia y su encubrimiento.

C. Aportes esenciales del compareciente a los patrones macrocriminales

23. Pasa la Sala, a examinar las contribuciones realizadas por Fernando Moncayo Guancha a los patrones macrocriminales determinados en el subcaso Huila.

1. La emisión irregular de misiones tácticas.

24. Mediante el Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 del 2023, se estableció que la emisión de misiones tácticas sin el debido agotamiento del procedimiento militar de toma de decisiones fue un elemento fundamental para el surgimiento y la consolidación de los patrones macrocriminales descritos en esa providencia. Al respecto, se destaca que la producción irregular de dichos soportes operacionales era 19 Hechos del 6 de abril de 2007, en los que fue asesinado Wynther Jackon Trujillo Trujillo; hechos del

11 de abril del 2007, en los que fue asesinado Jhon German Vargas Calderón; y hechos del 10 de agosto de 2007, en los que fue asesinado Diego Andrés Molina. 20 Hechos del 8 de diciembre de 2006, en los que fue asesinado Honaldo Muñoz Campo; hechos del 5 de enero de 2007, en los que resulto herido Diego Ferney Sierra Álvarez y fueron asesinados Faiber Cuellar González y José Arístides García Claros; hechos del 2 de febrero de 2007, en los que fueron asesinados Nelson Medina Vargas, Yovany Monsalve Marín, José Rentería, Antonio Claros Tobón y Carlos Humberto Aguirre; hechos del 28 de marzo de 2007, en los que fue asesinado Yobany Ardila Velasco; hechos del 12 de abril de 2007, en los que fueron asesinados Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Carlos Augusto Polanía Rodríguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón y Rubiel Andrade; hechos del 13 de mayo de 2007, en los que fueron asesinados Jimmy Antonio Camargo, Jorge Eliecer Neira y Robinson Ramírez Mejía; y hechos del 22 de octubre de 2007, en los que fueron asesinados Diego Armando Cárdenas Sánchez, Luis Ernesto Vargas Olaya y Marlio Mauricio Murillo Sánchez. 21 V.V de Fernando Moncayo Guancha. 7

EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403004642 indispensable para que (i) la tropa realizara los movimientos en los que se perpetraron

los asesinatos investigados y (ii) fueran reportados como supuestas bajas en combate. Además, (iii) permitió que los integrantes de las unidades fundamentales implicadas comprendieran que contaban con el apoyo de las Sección de Operaciones del BIPIG, para obtener la documentación necesaria para encubrir su actuar criminal.

25. Lo expuesto, fue reconocido por la Sala al momento de calificar la conducta del señor Jair Arias Sánchez, quien se desempeñó como S3 del BIPIG con antelación al señor Fernando Moncayo Guancha. Mediante el Auto SUB DSUBCASO HUILA-081 del 2023, se concluyó que Arias Sánchez: “Sabia que, al (…) emitir órdenes de operaciones sin el adecuado agotamiento del procedimiento militar de toma de decisiones y pretermitir un control efectivo respecto de la legitimidad de los resultados operacionales reportados, estaba contribuyendo al surgimiento y la consolidación de los patrones analizados”. Conforme con ello, fue llamado a reconocer responsabilidad como máximo responsable.

26. De acuerdo con la información de la que dispone la Sala, los supuestos previamente descritos se reprodujeron con total precisión durante el periodo en que Fernando Moncayo Guancha se desempeñó como oficial de operaciones del BIPIG.

Dicho compareciente, era el encargado de la elaboración y la suscripción de las misiones tácticas que dieron lugar al desarrollo de las acciones militares en las que ocurrieron los homicidios y las desapariciones forzadas perpetradas por militares adscritos a esa unidad militar durante parte de la comandancia de Carlos Yair Salamanca Robles. Sobre la forma en que Moncayo Guancha cumplió con esa función,

distintos comparecientes reconocieron que la producción de las misiones tácticas tuvo lugar sin que previamente se agotara en debida forma el procedimiento militar de toma de decisiones, con la intención de darle visos de legalidad a los movimientos de la tropa en los que se cometió la ejecución extrajudicial de civiles para presentarlos como bajas en desarrollo de operaciones militares legítimas.

27. Lo anterior fue reconocido por Jesús Mauricio Jiménez Botina, quien se desempeñó como comandante del pelotón Catapulta 4 del BIPIG durante el periodo en el que el señor Moncayo Guancha fungió como oficial de operaciones: “PREGUNTADO: ¿sabe usted si en alguna oportunidad en este caso o en otros de los que nos haya narrado los documentos del soporte de la operación, los documentos previos como la orden de operaciones, el anexo de inteligencia se elaboraron después de la muerte de las personas? RESPONDIÓ: doctor que yo sepa, siempre, siempre lo realizaban en el momento para evitar si de pronto pasaba algún inconveniente ya estaba por escrito la orden de operaciones, pero siempre me lo hacían llegar, pero como le digo prácticamente eso ya se tenía previsto que era lo que se iba a hacer, todo a través de la línea del celular”. (Énfasis fuera del texto original)

28. Como puede verse, en su versión voluntaria Jiménez Botina reconoció que la elaboración de las órdenes de operaciones durante el periodo en que Moncayo Guancha se desempeñó como oficial de operaciones del BIPIG no respondió a la intención de adelantar acciones militares contra los grupos armados que hacían presencia en el área de responsabilidad del batallón, sino a la finalidad de encubrir

8

EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403004642 las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los efectivos de esa unidad. Es así como se tiene que, de manera previa a la emisión de esos documentos, los integrantes de las unidades fundamentales implicadas conocían que iban a participar en la comisión de los homicidios y desapariciones forzadas. Adicionalmente, sabían que los oficiales de inteligencia y de operaciones, así como el comandante de la unidad táctica, cohonestaban con esas conductas delictivas y contribuían a su encubrimiento.

29. Al respecto, también resulta ilustrativo lo manifestado por Luis Carlos Aguilera Quintero, quien se desempeñó como oficial de inteligencia mientras el señor Moncayo Guancha fue oficial de operaciones en el BIPIG, en relación con los hechos ocurridos en Garzón, Huila, el 5 de enero de 2007, en los que fueron asesinados los señores Faiber Cuellar González y José Arístides García Claros. En estos sucesos, también resultó herido el señor Diego Ferney Sierra Álvarez22. Sobre su planeación, Aguilera Quintero, manifestó lo siguiente: “PREGUNTADO: (…) Señor Aguilera, en el recuento según el listado de hechos que usted refirió el día de ayer, tenemos que abordar el ocurrido el 5 de enero de 2007 en el municipio de Garzón en el sector de Puerto Alegría, cuéntenos ¿que recuerda usted sobre estos hechos?

RESPONDIÓ: buenas tardes señor magistrado, digamos que ese hecho parte de una

información de una persona que se acerca directamente a hablar con el comandante del batallón, puntualmente él quiso que su primera comunicación fuera con el comandante del batallón, digamos que una persona que quería ser como más discreta, más misteriosa, entonces habla con el comandante del batallón y le dice que él se ofrece también para trabajar por el batallón para aportarle en la consecución de los resultados y ya posterior a eso, pues el comandante del batallón me lo refiere para que hable conmigo como jefe de la sección de inteligencia, yo hablo con la persona, él me dice que conoce a otro muchacho allá en Garzón, que ese muchacho tiene o conoce a otras personas que pueden jalarlas, por decir el termino, para llevarlas y entregárselas a la tropa para que puedan ser presentados como muertos en combate. Digamos que no recuerdo la fecha de cuando se comenzó a trabajar esta información, pero si con anticipación del 5 de enero que fue la ocurrencia de los hechos. Bueno, digamos que eso se trabajó de esa manera, cuando ya se estructuró la información, que este muchacho iba a estructurar un vehículo para llevar estas personas y los iba a entregar en cierto punto a la tropa, ya el coronel, el comandante del batallón, mi coronel Salamanca, ya tenía conocimiento. El también da la orden y dice: “eso hágalo con Jiménez, Entonces, que Jiménez vaya con una escuadra para que haga ese trabajo”. Yo voy y le doy esa información, le comento al teniente que era lo que se iba a hacer, cuál era la forma en que se iba a proceder en este caso y se hizo, tal vez ese día en horas de la tarde se organizó el personal y en horas

de la noche salió la NPR o las dos NPR creo que fue una NPR y salió Jiménez con el personal”. (Énfasis fuera del texto original)

30. Como puede verse, el comandante del BIPIG (Salamanca Robles), su oficial de inteligencia (Aguilera Quintero) y el comandante del pelotón encargado de cometer las ejecuciones extrajudiciales (Jiménez Botina), previamente estaban al tanto de que se iba a realizar una actividad ilegal. De acuerdo con ese contexto, resulta inverosímil que Moncayo Guancha, en calidad de oficial de operaciones, estuviera al margen de tal situación. En relación con este punto, se destaca que el S3 de una unidad táctica, cuenta con las siguientes funciones: 22 La ilegalidad de estos hechos fue reconocida por Luis Carlos Aguilera Quintero y por Jesús Mauricio

Jiménez Botina. 9

EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202403004642 “(…) verificar y supervisar el alistamiento de las tropas para el inicio de las misiones; recomendar planes tendientes a neutralizar las acciones del enemigo para lo cual mantiene un registro y contacto permanente con las unidades que se encuentran en el área. Ahora, frente a la realización de las órdenes de operaciones y misiones tácticas se le atribuye la responsabilidad de elaborar los planes y órdenes de los movimientos tácticos; recomendar la localización de los puestos de mando; realizar informes periódicos de operaciones y estadísticas; preparar el plan táctico de cobertura y engaño; así como adelantar de forma oportuna y lo más verídica posible la lecciones aprendidas en todas las áreas del Estado Mayor, especialmente en las operaciones desarrolladas por las unidades para posteriormente enviarlas al comando superior para su

análisis y difusión”23.

31. Las consideraciones precedentes evidencian que el señor Moncayo Guacha, como S3 del BIPIG, contaba con un rol protagónico en el procedimiento militar de toma de decisiones que debía guiar la emisión de las misiones tácticas. Esto debido a que el oficial de operaciones es el responsable de asesorar al comandante del Batallón sobre

(i) el curso de acción que debía emplear, (ii) la selección de las unidades fundamentales encargadas de ejecutarlo y (iii) la manera en que se efectuarían sus movimientos.

32. Por ende, para que se desplazara la tropa hasta el lugar donde se cometieron los asesinatos perpetrados por efectivos del BIPIG, era indispensable que Moncayo Guancha emitie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...