JEP - Auto TP-SA-040 03-octubre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-040 03-octubre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Radicado interno: 40-000-964-2018
Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA DESCRIPTORES: FARC-EP -competencia de la JEP-. APELACIÓN
DE SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA -juez natural-. APELACIÓN DE SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA -apelación parcial-.
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 040 de 2018
Radicado No. 40-000964-2018 Bogotá D.C., 03 de octubre de dos mil dieciocho (2018) Trámite: Apelación de sentencia.
Interesado: Denys RODRÍGUEZ SILVA Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (“TP”) a resolver si es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Denys RODRÍGUEZ SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.882.679, contra la sentencia del 1° de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Neiva
(Huila). A través de dicha decisión, el ciudadano en mención fue declarado penalmente responsable como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, terrorismo agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. La condena impuesta consistió en la pena principal de 421 meses y 24 días de prisión, multa de 12.775 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por 75 meses. 1
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA
I. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 2 de septiembre de 2001, hacia la 1:00 p.m., miembros de los frentes “Cacique Timanco” (N°61) y “Cacique Gaitana” (N°13) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (“FARC-EP”), atacaron y tomaron el control de la inspección San Adolfo, perteneciente al municipio de Acevedo (Huila). Según lo determinado en el proceso, para alcanzar su objetivo, los insurrectos utilizaron armas de largo alcance, pero también armas no convencionales, como cilindros bomba, gases y armas químicas1.
2. La incursión guerrillera derivó en el secuestro de dos suboficiales de la Policía Nacional, así como en la muerte de otros cuatro y lesiones a varios uniformados. Asimismo, se produjo la destrucción de la estación de la Policía Nacional de la localidad, el hurto de armas y de municiones pertenecientes a la Fuerza Pública, así como de dinero en locales vecinos, y la destrucción de viviendas aledañas a la estación2.
3. Con base en la información suministrada por los investigadores, el 3 de septiembre de 2001, la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva abrió investigación preliminar para esclarecer los hechos ya narrados3. El 15 de enero de 2002, la investigación fue reasignada a
la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, que abrió la instrucción el 16 de agosto de 2002 y vinculó al proceso al señor Denys RODRÍGUEZ SILVA mediante declaratoria como persona ausente el 26 de 1 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 61. 2 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 61 verso. 3 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 61 verso. 2
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA noviembre del mismo año4. Tras ser capturado en la ciudad de Cartagena
(Bolívar), el 9 de junio de 2015, el hoy compareciente fue escuchado en diligencia de indagatoria el 10 de junio de 2015, donde manifestó haber pertenecido al bloque Sur de las FARC-EP desde los trece años de edad y haberse desmovilizado de forma individual en el año 20035.
4. Calificado el mérito del sumario y habiéndose proferido resolución de acusación en contra del señor RODRÍGUEZ SILVA, el 2 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva avocó conocimiento de la causa6. Dicho despacho, agotada la audiencia pública de juzgamiento, el 1° de diciembre de 2016, condenó al señor Denys RODRÍGUEZ SILVA en primera instancia, como miembro de las FARCEP7, en condición de coautor de los delitos de “Homicidio agravado en
concurso homogéneo, en concurso heterogéneo, con los delitos de Terrorismo agravado, Secuestro en concurso homogéneo, y Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos” 8.
5. El 6 de diciembre de 2016, el apoderado del señor RODRÍGUEZ SILVA se notificó “por conducta concluyente” de la sentencia condenatoria e interpuso recurso de apelación9, que fue sustentado mediante escrito del 16 de
4 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 62. Dentro de la causa con Radicado N° 1148, la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los jueces penales del circuito vinculó por estos hechos a los máximos comandantes de las FARC-EP, llegando a imponer medida de aseguramiento en contra de: Pedro Antonio Marín, Jorge Suárez Briceño, Luis Edgar Devia Silva, Luciano Marín Arango, Noel Mata, Guillermo León Saenz y Rodrigo Londoño Echeverry, entre otros. Cuaderno No. 3 expediente de la jurisdicción ordinaria, folios 221 y ss. 5 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folios 62 verso. 6 Radicada bajo el N°41-001-31-07-003-2016-00025-00. Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folios 64. 7 En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, se condena al señor RODRÍGUEZ SILVA, al pago de perjuicios morales a favor de las víctimas del “ataque perpetrado por las FARC”. Cuaderno No. 8,
expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 87. 8 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 87. 9 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folios 92 y 93. 3
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA diciembre, limitándose a atacar la condena por el delito de Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos10.
6. Transcurrido el término del traslado a los no recurrentes, sin que se hubiere pronunciado alguno de ellos, el 12 de enero de 2017 fue concedida la apelación en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior del Huila11.
7. El 10 de noviembre de 2017, el abogado del señor RODRÍGUEZ SILVA presentó solicitud de amnistía de iure en favor de su representado, la cual fue resuelta el 23 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva decidió no aplicar el beneficio solicitado. Sin embargo, dispuso la libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ SILVA, sometiendo la expedición de la boleta de libertad a la firma de acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo (“SE”) de la JEP12.
8. En efecto, el 7 de febrero de 2018, el señor Denys RODRÍGUEZ SILVA suscribió acta de compromiso N° 104992 ante la Secretaría Ejecutiva
de la JEP. Este hecho le fue comunicado al Juzgado de origen mediante oficio N° 20185100018581 del 2 de marzo de 201813.
9. El 22 de junio de 2018, vía correo electrónico, el Defensor solicitó el cambio de jurisdicción al Tribunal Superior del Huila, Sala Penal, pidiendo
10 Cuaderno No. 8, expediente de la jurisdicción ordinaria, folios 96 a 102. En términos del recurrente: “Centramos nuestro descontento de la sentencia apelada, en lo que tiene que ver con la condena impuesta a DENYS RODRIGUEZ SILVA como coautor del delito de UTILIZACIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS DE GUERRA ILÍCITOS.”, folio 99, apartado de consideraciones, numeral 1. Y: “solicitó (…) que se atienda esta apelación, en el sentido de que se desvincule al señor DENYS RODRIGUEZ SILVA de toda responsabilidad con respecto al delito de Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos”, folio 102, apartado titulado “Petición”. 11 Cuaderno No. 2, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 2. 12 Esta decisión fue trasladada a la SJ de la JEP mediante oficio JPE-003-6961 del 27 de noviembre de 2017. Cuaderno Único JEP, folio 17 verso y ss. 13 Cuaderno Único JEP, folio 30. 4
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA “que dicho expediente sea remitido a la JEP, toda vez que el señor
RODRÍGUEZ SILVA ya suscribió el ACTA DE COMPROMISO No. 104992 ante a (sic) la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP, para dar cumplimiento a lo ordenado por ese despacho y a efectos de que el procesado recobrara su libertad como en efecto ocurrió”14.
10. El 25 de junio del año en curso, la solicitud del Defensor pasó al despacho15, y el 28 de junio el Magistrado a quien había correspondido por reparto el conocimiento del recurso de apelación, dispuso: “tal como lo solicita el defensor del acusado, para lo de su competencia se remitirá la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que el procesado, miembro integrante de las FARC-EP, contra quien se adelanta la causa, se acogió a ese sistema especial de justicia y la citada jurisdicción se encuentra ya en funcionamiento”16. El 4 de julio de 2018, mediante oficio No. 6007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) remitió el expediente a la JEP, el cual fue recibido con el sello: “recibido para estudio, no implica aceptación”, el 5 de julio de 201817.
11. El 28 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la JEP expidió la constancia secretarial No. 0443E, según la cual, el caso fue “reasignado inicialmente a la secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto y el expediente, hasta el día de hoy, permaneció en el archivo de la Secretaría Judicial asignado a esa dependencia, conforme al informe secretarial que obra a folio
4”(sic)18. 14 Cuaderno No. 1, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 4. Copia simple del Acta de Compromiso, de fecha 7 de febrero de 2018, se encuentra en el cuaderno No. 1, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio
6. De otro lado, según consta en un “informe de citaduría”, de fecha 3 de julio de 2018, el señor RODRÍGUEZ SILVA “salió en libertad desde el EPMSC INPEC DE CARTAGENA BOLÍVAR el día 28 de
febrero de 2018 (…)”. Cuaderno No. 1, expediente de la jurisdicción ordinaria, folios 14 y 15. 15 Cuaderno No. 2, expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 3. 16 Cuaderno No. 2. expediente de la jurisdicción ordinaria, folio 11. 17 Cuaderno único JEP, folio 1. 18Cuaderno único JEP, folio 4. 5
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA
12. Con la misma fecha, 28 de agosto de 2018, obra un informe según el cual, una de las funcionarias de la JEP, designada “para el proceso de recepción y reparto de procesos”, atendiendo instrucciones verbales, repartió el expediente, en un primer momento, a la Sala de Amnistía o Indulto (“SAI”) de la JEP, por tratarse de un compareciente “miembro de las FARC-EP y con un asunto pendiente para resolver”. En un segundo momento, el 9 de agosto
de 2018, atendiendo la “guía de reparto de los expedientes que llegan a la Secretaría Judicial”, habría evidenciado la necesidad de revisar los expedientes que había direccionado a la SAI, determinando que el caso del señor RODRÍGUEZ SILVA, “tiene pendiente de resolver recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, por lo tanto, al realizar la consulta con la Secretaría General Judicial, es procedente realizar el reparto correctamente y para este caso corresponde asignar el expediente a la Sección de Apelación.”19
13. Mediante el Acta de Reparto TPSA 2010 del 29 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (“SA”) del Tribunal para la Paz, dejó constancia de la asignación del caso al despacho sustanciador. El expediente fue recibido el 30 de agosto del mismo año.20
14. Mediante proveído del 10 de septiembre de 2018, la Magistrada sustanciadora de la Sección de Apelación del TP, solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP informar sobre todas las solicitudes que han sido presentadas por la defensa que se hallen resueltas o en trámite de decidir21. 19 Cuaderno único JEP, folio 3. 20 Cuaderno único JEP, folio 5. 21 Cuaderno único JEP, folios 6 a 10.
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15. Ante lo solicitado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por medio de oficio N° 20181200183911 del 12 de septiembre de 2018 dio cuenta de las
siguientes solicitudes22: i) Radicado N°20171510170562 del 27 de noviembre de 2017, por medio del cual se informa que, mediante Auto del 23 de noviembre de 2017, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva dispuso la libertad condicionada del señor Dennys RODRÍGUEZ SILVA23; ii) Radicado N° 20171510175082 del 1° de diciembre de 2017, suscripción de Acta de compromiso N° 104992 del 7 de febrero de 201824; iii) Radicado N° 20181510000872 del 3 de enero de 2018, mediante el cual el señor RODRÍGUEZ SILVA SOLICITA suscribir el Acta de compromiso el 7 de febrero de 201825;
II. PROBLEMA JURÍDICO
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz debe determinar si es competente para conocer del recurso de alzada interpuesto por la defensa del señor Denys RODRÍGUEZ SILVA contra la sentencia del 1° de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Neiva (Huila) que lo declaró penalmente responsable como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo, terrorismo agravado y utilización de medios y métodos de guerra 22 Cuaderno único JEP, folios 14 y 15. 23 Cuaderno único JEP, folio 16. 24 Cuaderno único JEP, folios 17 - 24.
25 Cuaderno único JEP, folio 26. 7
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA ilícitos, teniendo en cuenta que suscribió acta de sometimiento N° 104992 ante la SE de la JEP.
III. CONSIDERACIONES
17. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sección de Apelación analizará: (i) el alcance de la competencia de la Sección de Apelación de la JEP respecto a sentencias de la jurisdicción penal ordinaria;
(ii) el marco de normativo y los antecedentes jurisprudenciales existentes respecto del beneficio de Libertad Condicionada; y finalmente, determinará (iii) la solución del caso concreto.
1. Alcance de la competencia de la Sección de apelación de la JEP respecto de sentencias de la jurisdicción penal ordinaria
18. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP está conformada por diferentes órganos: la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Investigación y Acusación, las Salas de Justicia, y el Tribunal para la Paz. Este último, conformado por dos secciones de primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. Como lo ha señalado esta Sección, la composición especializada de la JEP conlleva a dos situaciones: una clara división de competencias entre sus órganos; y una situación de independencia frente a la jurisdicción ordinaria: Estos órganos están estructurados a partir de una clara definición de sus
competencias, siendo del resorte exclusivo de la Sección de Apelación, el conocimiento de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones que se adopten dentro de la JEP, por cualquiera de sus 8
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA salas o secciones. De ninguna manera, abarca la revisión de las decisiones proferidas por los órganos que componen la Jurisdicción Ordinaria, pues el Tribunal para la Paz (“TP”) no es su superior funcional26.
19. La anterior situación resulta de considerar el papel de la figura del juez natural, una de las garantías fundamentales del debido proceso, en la determinación de la competencia de quienes administran justicia para resolver sobre determinados asuntos. En esa dirección y, tal como lo ha reiterado esta Sección, el respeto por la figura en comento, deviene de reconocer como imperativo el que los juicios sean adelantados por las autoridades judiciales a las que constitucional y legalmente les haya sido asignada tal potestad, atendiendo a criterios como el lugar en que se desarrollaron los hechos, la naturaleza de estos o la calidad de los sujetos procesales27.
20. Ahora bien, no puede desconocerse que en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP ha cobrado una competencia prevalente para conocer de aquellos casos que cumplan con requisitos básicos, entre los que se cuentan: i) conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016; ii) que hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; iii) especialmente, conductas consideradas como
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos28. Es no implica, como también lo ha reiterado esta Sección, que luego de la entrada en funcionamiento de la JEP, los jueces ordinarios hayan obtenido una facultad especial que les permita “...renunciar, motu proprio, al ejercicio de su función principal, cual es la de administrar justicia, conforme a los criterios de su especialidad”29. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 009 de 2018, párrafo 10. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 001 de 2018. 28 Ver: Artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 001 de 2017. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 009 de 2018. 9
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA
21. En ese sentido, el tránsito a la JEP de un proceso adelantado en la jurisdicción penal ordinaria, debe ser el resultado de un análisis del cumplimiento de las condiciones de competencia prevalente consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017. En virtud de tal prevalencia, la competencia es ejercida por la JEP de forma autónoma e independiente, basada en criterios de selección y priorización, definidos los primeros por el Congreso de la República, dentro de los límites establecidos en la Constitución. Es decir estos criterios no pueden ser determinados por las demás autoridades jurisdiccionales, en tanto que la JEP ha sido concebida como “(...) un instrumento de justicia transicional que abandona la lógica del caso a caso,
para centrarse en la investigación y juzgamiento de los crímenes más graves y representativos”30.
22. Por lo anterior, se ha concluido que la competencia en sede de apelación de esta Sección se limita a conocer de los recursos de alzada formulados contra las providencias proferidas por las Salas y Secciones de la propia JEP. En el mismo sentido, y en respeto a las garantías constitucionales de juez natural y doble instancia, debe ser el superior funcional dentro de la jurisdicción penal ordinaria, quien resuelva las impugnaciones contra las providencias adoptadas por los jueces penales correspondientes.
2. Del beneficio de la Libertad Condicionada
23. Ahora bien, los numerales 10, 11, 13, 14, 23, 24, 25 y 32, entre otros, del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, dispusieron la creación de un régimen de incentivos para estimular la participación de quienes abandonaron las armas, en la reconstrucción de la 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 009 de 2018.
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición31. En relación con excombatientes de las FARC-EP, estos beneficios se reflejan en el Título III de la Ley 1820 de 2016, como Amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales.
24. Dentro de los beneficios previstos por el legislador, la figura de la libertad condicionada ocupa un lugar especial en la medida en que se
establece como un beneficio en procura de incentivar la participación de los responsables de graves delitos, en la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas32. Es precisamente en virtud de lo anterior que, la concesión de este beneficio, está previsto en primer lugar, para “(...) las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24 (…)”33 y en aquellos casos en los que, si bien se trata de personas condenadas o investigadas por delitos que no son objeto de amnistía de iure, han permanecido privados de su libertad por más de cinco años. En segundo lugar, su otorgamiento se encuentra supeditado a la suscripción del acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la norma en comento. 31 Dicho régimen, se desarrolla a lo largo del Acuerdo bajo la forma de: tratamientos especiales previstos en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (numeral 60); y de figuras como la LTCA. El establecimiento de este régimen jurídico alternativo dispone que a la par de las concesiones previstas en materia de penas y libertad, los beneficiarios asumen de manera directa el compromiso de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. 32 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. “824. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley, la concesión de amnistías, indultos o cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y
equitativo, no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad ni del cumplimiento de las obligaciones de reparación impuestas por la JEP (Ver, supra, análisis del artículo 14). Por lo anterior, la lectura adecuada de este artículo implica el reconocimiento de los compromisos para con el Sistema Integral, en los términos a los que se hizo referencia al analizar la constitucionalidad del artículo 14. // 825. En este sentido, a los beneficiarios de los instrumentos de justicia transicional que comportan una flexibilización de la reacción penal, les es exigible un auténtico deber de contribuir de manera genuina y real a la satisfacción, en la mayor medida posible, de los derechos de las víctimas, en procura de alcanzar una verdadera justicia restaurativa, compatible con el espectro de verdad y de reparación que demanda un escenario de justicia transicional. (Ver, también, infra, estudio del artículo 36)”. 33 Ley 1820 de 2016, artículo 35. 11
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA
25. En esta misma dirección, el inciso 2° del parágrafo del artículo citado, señala las circunstancias en que las personas a quienes les haya sido otorgado este beneficio continuarían privadas de su libertad, en tanto que la JEP se pronuncie respecto de la definición de su situación jurídica, así: En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, donde
permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 4151 de 2011. Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente34.
26. De conformidad con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, señala las características del acta formal de compromiso, cuya suscripción es uno de los requisitos para el otorgamiento de beneficios como la libertad condicionada. Dicha acta, será suscrita por las personas interesadas ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y contiene el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la JEP, así como la obligación de informar todo cambio de residencia y de no salir del país sin previa autorización.
27. De igual forma, el otorgamiento de la libertad condicionada ha sido asunto de desarrollo normativo en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, respecto de la suerte de los procesos en los cuales esta haya sido concedida: 34 En concordancia con el artículo 10 del Decreto 277 de 2017. “Artículo 10°, De la libertad condicionada.
Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, será
objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial”. 12
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA Artículo 22. Todos los procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a ZVTN, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada por aplicación de este Decreto quedarán a disposición de dicha
Jurisdicción.
28. De acuerdo con lo anterior, el otorgamiento de la Libertad Condicionada no implica la resolución de fondo de los casos adelantados ante la jurisdicción penal ordinaria, sin embargo, sí comporta, de acuerdo con lo dispuesto por la norma en comento, la suspensión del proceso, en tanto las personas beneficiadas con esta medida se encuentren sometidas a la JEP.
Dicho sometimiento, marcado por las características concretas del caso, permite a la JEP asumir la competencia de este tipo de procesos.
3. Del caso en concreto
29. De conformidad con las consideraciones expuestas, esta Sección concluye que no es competente para resolver el recurso de apelación parcial presentado por la defensa en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 1° de diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva.
30. En esta misma dirección, dado que los hechos por los cuales se procede sucedieron el 2 de septiembre de 2001, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor RODRÍGUEZ SILVA, está determinada en virtud del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, así: “Artículo 76. De los Tribunales Superiores de Distrito. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA su Artículo 528> Las salas penales de decisión de los tribunales
superiores de distrito conocen:
1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito.
(...)”
31. De esta manera, el juez natural que deberá resolver el recurso de apelación parcial interpuesto, no es otro que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, salvo que, como se verá más adelante, medie una renuncia al trámite adelantado ante la jurisdicción ordinaria por parte de la defensa del señor RODRÍGUEZ SILVA, asunto que deberá ser determinado por la Sala de Amnistía o Indulto (“SAI”). Esta conclusión se desprende, además, tal y como lo ha venido reiterando esta Sección35, del hecho de que la entrada en funcionamiento de la JEP no supuso que esta jurisdicción se convirtiera en
superior funcional de la jurisdicción penal ordinaria, ni atribuyó a esta jurisdicción la competencia de convertirse en una instancia adicional.
32. En todo caso, considerando, como se ha venido refiriendo, que el señor RODRÍGUEZ SILVA impugnó parcialmente la sentencia condenatoria de primera instancia, debe tenerse en cuenta que dentro del expediente obra constancia de: i) Que su Defensa solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, en momentos en que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva estudiaba el recurso de apelación en contra de la sentencia por medio de la cual se lo condenó36. ii) Que, en virtud de lo anterior, el 23 de noviembre de 2017 le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por el Juzgado Tercero 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 001 y TP-SA 009 de 2018. 36 Cuaderno 2 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva JEP, folios 3, 4 y 5.
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Caso: Denys RODRÍGUEZ SILVA Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva37. iii) Que el referido juzgado condicionó la expedición de la boleta de libertad a la firma de acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. iv) Que el Señor RODRÍGUEZ SILVA suscribió acta de compromiso bajo el N°104992 ante la Secretaría Ejecutiva el 7 de febrero de 201838.
33. Verificado lo anterior, y considerando que esa solicitud de
otorgamiento de la libertad condicionada implica un acto inequívoco de sometimiento a la JEP por parte del interesado, esta Sección encuentra que para el caso en concreto se ha probado el cumplimiento del supuesto contenido en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, sobre el otorgamiento de la libertad condicionada, por lo cual se estaría frente a un proceso suspendido, en virtud de lo establecido en la mencionada norma, hasta tanto el órgano competente de la JEP avoque conocimiento39.
34. En virtud de lo considerado, se concluye que el trámite que se debe surtir en el presente caso debe ser poner el asunto a disposición de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP para que resuelva según su competencia, entre otras cosas, sobre: i) el trámite a seguir, principalmente en lo que respecta a la definición de la situación jurídica del compareciente; y ii) si los delitos por los 37 Esta decisión fue trasladada a la SJ de la JEP mediante oficio JPE-003-6961 del 27 de noviembre de 2017.
Cuaderno Único JEP, folio 17 verso y ss. 38 Cuaderno único JEP, folio 29. 39 Suspensión que en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-025/18 implica que “no podrán ser sometidos a imputaciones, actuaciones, juicios e incluso actividades de investigación como inte
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