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JEP - Auto TP-SA-047 17-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-047 17-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

DESCRIPTORES: FARC-EP. LIBERTAD CONDICIONADA–requisitos–.

LIBERTAD CONDICIONADA –ámbito personal–. LIBERTAD CONDICIONADA –ámbito material. – ACTA DE COMPROMISO – Efectos-.

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 47 de 2018

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2018

Radicado Secretaría General: 40000576-2018

Solicitante: Señor Freddy Yovanny

SÁNCHEZ ORTÍZ.

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ contra la Resolución No. SAI-LC-JCP-0135-2018 del 23 de julio de 2018, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (“SAI”).

I. ANTECEDENTES

1. El 9 de mayo de 2018, el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ presentó a la SAI de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), una solicitud de concesión del beneficio de Libertad Condicionada (“LC”)1, argumentado:

(i) que como exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (“FARC-EP”), los hechos por los cuales fue condenado atendieron a órdenes de los frentes XLVIII y III de aquella organización insurgente; y (ii) que cumple con los requisitos establecidos en la 1 Cuaderno único JEP, folio 5.

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ ley para acceder al requisito, según consta en el acta de detención N° 201280075.

2. El 22 de mayo de 2018 la SAI avocó conocimiento de la referida solicitud y en este mismo acto ofició a los Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad (“EPMS”) de Mocoa (Putumayo) y Pasto (Nariño) a fin de que “...en caso de que repose el expediente radicado número 201280075 o cualquier otro en contra del señor Fredy Yovany SÁNCHEZ ORTÍZ, sea remitido a este despacho”2. 1.1. Los procesos penales ordinarios adelantados en contra del compareciente

3. En respuesta al requerimiento anteriormente señalado, el 8 de junio de 2018 el Juzgado Segundo de EPMS de Pasto (Nariño), puso de manifiesto que no existen procesos activos ni archivados en contra del hoy compareciente, que vigilen los Juzgados de EPMS de esa ciudad3. Por su parte, los Juzgados Primero de EPMS de Mocoa4 y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo)5, remitieron a la SAI los expedientes que cursaban en estos despachos contra el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ.

4. Entonces, se ha evidenciado la existencia de tres procesos, dos relativos a los homicidios de los señores Richard Constain y Estivenson Henao Cardona, y uno concerniente al punible de concierto para delinquir. La situación de cada uno de estos procesos se sintetiza con mayor claridad en el

siguiente cuadro: 2 Cuaderno único JEP, folios 25 a 29. 3 Cuaderno único JEP, folio 23. 4 Cuaderno primera instancia, radicado N° 865686107570201280075, folio 127. 5 Cuaderno único, radicado N° 865686107570201180188, folio 220. 2

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ Radicado Radicado 860013187002Radicado N° 86568610757020118 2017-00650-00 865686107570201280075 0188 (Caso de Concierto para (Caso de Estivenson Henao

(Caso de Richard delinquir) Cardona) Constain) Autoridad Juzgado Segundo Juzgado Primero de EPMS Juzgado Primero de EPMS que remitió a Promiscuo del de Mocoa. de Mocoa. la JEP Circuito de Puerto Asís. Hechos Homicidio agravado Pertenencia a “un grupo de Homicidio agravado de de Richard Constain, crimen organizado”. Estivenson Henao Cardona en concurso con Punible de concierto para en enero de 2012. fabricación, tráfico y delinquir. Fecha: año porte ilegal de armas 2009. de fuego el 14 de abril de 2011. Imposición Si. Boleta de Si. Boleta de Captura: 29Si. Boleta de encarcelamiento medida de Captura: 23-04-2012 04-2013 // Fecha de del 4 de mayo de 20189. aseguramient // Fecha de captura: captura: 03-05-2012

o6 03-05-2012 //Resolución de //Boleta de Libertad: cumplimiento de pena:2519-04-20137. 04-188. Proferimient No fue proferida. Sentencia de primera Sentencia de primera o de instancia del 27 de abril de instancia, absolutoria, del 19 sentencia de 2016. Condenado a la pena de septiembre de 2012. primera o de prisión de 48 meses e segunda inhabilidad para el Mediante sentencia de instancia ejercicio de derechos y segunda instancia, condena a funciones públicas por el 408 meses de prisión. 17 de mismo periodo. enero de 2014. Última Nulidad del juicio Extinción de la pena y El 15 de septiembre de 2014, decisión oral por pérdida de libertad definitiva. el Juzgado de EPMS de los audios. descongestión de Mocoa, avocó conocimiento de la ejecución de la sentencia. El Juzgado Primero de EPMS de Puerto Asís, en Auto Interlocutorio N° 0169 del 2 de mayo de 2018 expidió orden de captura. Cuadro No. 1. Procesos penales ordinarios informados a la SAI 6 Con base en la información suministrada por el Juzgado Primero de EPMS, los datos aquí registrados corresponden a la fecha de expedición de las boletas de captura y de libertad por ser estas las que permiten calcular el tiempo efectivo que el compareciente ha permanecido privado de su libertad. 7 Cuaderno Juzgado Primero de EPMS radicado N° 865686107570201280075, folios 40 a 42. 8 Cuaderno Juzgado Primero de EPMS radicado N° 865686107570201280075, folio 115 a 116.

9 Cuaderno Juzgado Primero de EPMS radicado N° 865686107570201280075, folio 125. 3

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ

5. De esta manera fue posible determinar que en contra del precitado existen tres procesos penales, por diferentes hechos y en diferentes estados. En relación con los hechos de cada proceso penal, se tienen los siguientes hallazgos: Proceso penal Despacho Determinación de los hechos según el proceso penal ordinario ordinario que remitió a la JEP “Con informe ejecutivo de fecha 14 de abril de 2011 se tiene conocimiento que el día 10 de abril de 2011 en el barrio obrero (sic) de este municipio, fue ultimada una persona de sexo masculino, a quien se identificó con el nombre de RICHARD CONSTAIN CASTRO, quien presentaba múltiples heridas con proyectiles de arma de fuego.

Con fecha de 11 de marzo de 2012 un testigo presencial de los hechos, en entrevista, informa que para el día de los hechos se encontraba en una casa que está a dos cuadras del colegio villa rosa (sic) en Radicado Juzgado compañía del occiso consumiendo sustancias alucinógenas, 86568610757020118 Segundo posteriormente RICHAR COSTAINA (sic) se dirigía hasta la casa de 0188 Promiscuo del su padre en compañía de este hacia el barrio obrero dos (sic), donde (“Caso Richard Circuito de estaban alias el piojo (sic) o el morocho (sic) y alias el cagado (sic), Constain”) Puerto Asís10. Edison morales (sic) y un moto ratón, esperándolos en plena vía y fue

cuando vio que el piojo (sic) y el cagado se fueron detrás de RICHAR (sic) y pudo observar cuando EDISON saco (sic) de la cintura un arma de fuego y se la paso (sic) al piojo, quien se le acerco (sic) a RICHAR (sic) y le disparó en varias oportunidades”11.

“Los señores JUAN CARLOS BASTIDAS RAMÍREZ, FREDDY

YOVANNY SÁNCHEZ ORTÍZ, RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD,

Radicado EDILBERTO TRIVIÑO LONDOÑO, JESÚS CARLOS CUCHIMBA

860013187002-2017Juzgado VALLEJO, EDILBERTO PARMENIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, 00650-00 Primero de DUHANER GEHINS HOYOS TÚQUERRES, YEHINER BASTIDAS (“Caso Concierto EPMS de BRAVO, pertenecen a un grupo de crimen organizado, que delinquen para delinquir”) Mocoa12. (sic) en el Departamento de Putumayo, en los municipios de Mocoa, Puerto Asís, La Hormiga y otros, se concertaron a partir de 2009, para cometer delitos de extorsión, homicidio, entre otros y cumplían roles de sicariato, cobranza de extorsión, homicidios selectivos, desplazamientos forzados, amenazas y otros, para beneficio de la organización delincuencial”13. “El día 31 de enero de 2012, ESTIVENSON HENAO CARDONA Y EDWIN SUAREZ CONDE (sic), se encontraban departiendo en le bar (sic) “Diabluras”, ubicado en la calle Angosta de Puerto Asís,

10 Mediante oficio radicado con el N° 1909 del 3º de mayo de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís remitió a la SAI, copia íntegra del proceso radicado N° 865686107570201180188. Cuaderno Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís N° 865686107570201180188, folio 220. 11 Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía 44 Seccional (e) de la ciudad de Puerto Asís. Cuaderno Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, radicado N° 865686107570201180188, folio 20. 12 Expediente allegado el 6 de junio de 2018 por el Juzgado Primero de EPMS de Mocoa, mediante oficio N°

2482. Cuaderno Juzgado Primero de EPMS radicado N° 865686107570201280075, folio 127. 13 Acta de audiencia de lectura de sentencia. Cuaderno Juzgado Primero de EPMS radicado N° 865686107570201280075, folio 57 verso.

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Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ en esas llega un señor a comprarle dos tubos de perica a ESTIVENSON HENAO, ya que se dedicaba a esta actividad, es así que se va a conseguirlos, y en ese momento llega el FENIX (sic) Y Radicado N° Juzgado PIOJO y preguntan por ESTIVENSON a quien le decían “EL 86568610757020128 Primero de FLACO”, entonces EDWIN les contesta que no se encuentra por lo 0075 EPMS de que ellos le dicen que “si quieren que lo lleven en la buena lleve

(“Caso Estivenson Mocoa14. mas (sic) tarde al flaco al amanecedero que necesitaban hablar con Henao Cardona”) él”. Al llegar ESTIVENSON, EDWIN le dijo que fueran al amanecedero que les iban a gastar unas cervezas, cogen un taxi y llegaron al amanecedero “Las Palmas”, kilómetro 3 vía Santana, cuando llegaron EDWIN observa al PIOJO y FENIX (sic) que estaban hablando por celular, al verlos sospecho (sic) que no era para hablar con él y le dio miedo, lo que hizo bajarse de la moto y de una coger para el baño, y cuando observó al FENIX que traía una pistola en la mano derecho (sic) y se dirigía con dirección a donde estaba ESTIBENSON (sic), por lo que se asustó de una y huyó y en ese mismo instante escucho (sic) unos disparos, siendo el desenlace la muerte de ESTIVENSON HENAO CARDONA15. Tabla No. 2. Determinación procesal de los hechos en la jurisdicción penal ordinaria.

6. Ahora bien, en relación con las actuaciones procesales centrales surtidas en dichos procesos penales ordinarios, se tienen los siguientes hallazgos en el Caso Richard Constain: a) El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Asís impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ, por los punibles de Homicidio agravado en concurso con Porte de Armas de Fuego16. b) Una vez fueron adelantadas las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, tuvo lugar la audiencia de juicio oral sin que se hubiese

14 A través de oficio N° 2482 del 6 de junio de 2018, el Juzgado Primero de EPMS de Mocoa, remitió a la SAI el proceso penal radicado N° 865686107570201280075, adelantado en contra del señor SÁNCHEZ ORTÍZ Cuaderno primera instancia, radicado N° 865686107570201280075, folio 127. 15 Relación de los hechos de la sentencia de primera instancia. Cuaderno primera instancia, radicado N° 865686107570201280075, folio 66. 16 Las audiencias preliminares se desarrollaron el 23 de abril de 2012, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Asís. Cuaderno Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, radicado N° 865686107570201180188, folios 4 a 7. 5

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ anunciado el sentido del fallo17. No obstante, estando aún pendiente de la lectura del fallo, el 19 de abril de 2013 el mismo juzgado decretó la nulidad del juicio oral, ante la pérdida de los audios correspondientes.

Sea del caso señalar que, hasta la actualidad no se ha dado inicio de la nueva audiencia de juicio oral18.

7. Las actuaciones relevantes en el Caso Concierto para Delinquir pueden sintetizarse en las siguientes cuestiones: a) Tras celebrar preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ, fue declarado penalmente responsable del delito de Concierto para Delinquir, por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto19, mediante sentencia de primera instancia del 27 de abril de 2016. En consecuencia, fue condenado a la pena de prisión de 48 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo20. b) Mediante auto del 25 de abril de 2018, el Juzgado Segundo de EPMS de Mocoa reconoció su libertada inmediata y definitiva al “EXTINGUIR la pena privativa de la libertad…” en favor del precitado 21.

8. Las actuaciones nucleares en el Caso de Homicidio Agravado pueden sintetizarse de la siguiente forma: 17 La audiencia de formulación de acusación se desarrolló el 8 de agosto de 2012, mientras que la audiencia preparatoria tuvo lugar el 10 de septiembre del mismo año, ambas se adelantaron ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís. El juicio oral tuvo lugar entre el 22 y el 30 de octubre de 2012.

Cuaderno Juzgado Segundo promiscuo del Circuito de Puerto Asís, radicado N° 865686107570201180188, folios 39-40, 46-50, 147 a 165. 18 Cuaderno Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, radicado N° 865686107570201180188, folios 168 a 171. 19 Diligencias radicadas con el N° 86568610000201300011. 20 Cuaderno Juzgado Primero de EPMS, radicado N° 865686107570201280075, folio 51 a 61. 21 Cuaderno Juzgado Primero de EPMS radicado N° 865686107570201280075, folio 115 a116.

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Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ a) El 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, profirió sentencia absolutoria en favor de los señores Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ y Edgar Fernando SATIZÁBAL VALLEJO, respecto de los cargos de Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con Porte Ilegal de Armas. Esta decisión fue impugnada por la Fiscalía el 26 de septiembre de 201222. b) Al decidir la apelación, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en sentencia del 17 de enero de 2014, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar penalmente responsable al señor Fredy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ como autor del delito de homicidio en contra de Estivenson Henao Cardona y lo condenó a la pena principal de 408 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años; confirmando en lo demás la sentencia impugnada23. c) La defensa presentó recurso extraordinario de casación24, que fue inadmitido mediante auto N° AP2827-2014 del 28 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia25. d) Como consecuencia de lo anterior, el 15 de septiembre de 2014, el Juzgado de EPMS de descongestión de Mocoa, avocó conocimiento de

la ejecución de la sentencia proferida26. 22 Cuaderno primera instancia, radicado N° 865686107570201280075, folios 85 a 90. 23 Cuaderno segunda instancia, radicado N° 865686107570201280075, folios 31 a 53. 24 Cuaderno Sala Única de Decisión, Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, radicado N° 865686107570201280075, folio 90. 25 Cuaderno Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, radicado N° 86568610757020128007501, folios 5 a 17. 26 Cuaderno Juzgado Primero de EPMS, radicado N° 865686107570201280075, folio 2. 7

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ e) El Juzgado Primero de EPMS de Puerto Asís, en Auto Interlocutorio N° 0169 del 2 de mayo de 2018 expidió orden de captura contra el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ de conformidad con la sentencia de segunda instancia del 17 de enero de 201427.

9. Se tiene entonces, que sobre el compareciente, se adelantaron dos procesos penales diferentes por los homicidios de los ciudadanos Richard Constain y Estivenson Henao Cardona, respectivamente. Sin embargo, sólo en este último caso se ha proferido sentencia condenatoria, mientras que en el primero, se declaró la nulidad del juicio oral, incluso antes de la determinación del sentido del fallo de primera instancia. Asimismo, sobre un tercer proceso, adelantado por el punible de concierto para delinquir, se extinguió la pena y se

otorgó la libertad al hoy compareciente. 1.2 Las actuaciones ante la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP

10. El 23 de julio de 2018, la SAI de la JEP profirió Auto N° 0135 de 2018 en el que resolvió negar la solicitud de Libertad Condicionada presentada por el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ28, al considerar que: a) Las pruebas recaudadas solo permiten pronunciarse respecto de la actuación que se sigue ante el Juzgado Primero del Circuito de Mocoa, dentro del Radicado N° 865686107570201280075, por el delito de Homicidio agravado (Caso de Estivenson Henao Cardona). Lo que resulta de considerar que “...es la única 27 Cuaderno Juzgado Primero de EPMS N° 865686107570201280075, folios 120 a 122. 28 Cuaderno único JEP, folios 33 a 46.

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Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ actuación...”29, de las conocidas por la SAI, por la que el señor SÁNCHEZ ORTIZ se encuentra privado de la libertad. b) De acuerdo con el informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, el señor SÁNCHEZ ORTÍZ suscribió Acta de Compromiso N° 101037 el 8 de junio de 2017 y, sin embargo, no se encontró certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (“OACP”), ni algún otro documento que acredite su pertenencia a las FARC-EP. Entonces, no existe evidencia que

sugiera la existencia de relación alguna entre el señor SÁNCHEZ ORTÍZ y las FARC-EP. Por lo tanto, se aclara que la sola suscripción del Acta de Compromiso no implica, per se, el otorgamiento de la libertad condicionada, sino que este beneficio se encuentra reglado y condicionado tanto en la Ley 1820 de 2016, como en el Decreto 277 de 2017. c) El delito por el cual se le condenó, esto es, Homicidio Agravado, no guarda relación alguna con el conflicto armado no internacional.

11. El 30 de julio de 2018, la defensa del señor SÁNCHEZ ORTÍZ presentó recurso de apelación en contra de este auto, y solicitó revocar el numeral primero, concediendo en su lugar el beneficio de la libertad condicionada para su representado30. Argumentó que su defendido ha sido reconocido tanto por las FARC-EP como por la OACP como miembro de aquel grupo insurgente, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la referida Ley 1820 de 2016, lo que lo hace acreedor del beneficio de libertad condicionada. 29 Cuaderno único JEP, folios 37. 30 Cuaderno único JEP, folios 58 a 61.

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Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ

12. Mediante Auto N° 216 del 221 de septiembre de 2018 la SAI concedió el recurso presentado por la Defensa31. Razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación el 26 de septiembre de 201832 y finalmente asignadas por reparto al despacho

sustanciador, el 3 de octubre del presente33.

II. COMPETENCIA

13. De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 7, inciso 2, del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 y el artículo 3 del Decreto 277 de 2017, la Sección de Apelación es competente para pronunciarse sobre el recurso de alzada formulado mediante la representante judicial de la defensa en contra de la Resolución Nº. 0135 del 23 de julio de 2018, proferida por la SAI, y que negó la concesión del beneficio de libertad condicionada al señor Freddy Yovanny

SÁNCHEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.942.

III. PROBLEMA JURÍDICO

14. Corresponde a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, determinar si los hechos por los cuales fue condenado el señor Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ, en el proceso N° 865686107570201280075 se ajustan a los requisitos exigidos para conceder el beneficio de Libertad Condicionada. Para lo cual deberán resolverse los siguientes interrogantes ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para entrar en el ámbito de aplicación personal de la LC? ¿El ámbito material de aplicación de la LC se 31 Cuaderno único JEP, folio 72. 32 Cuaderno único JEP, folio 73. 33 Cuaderno único JEP, folio 74.

10

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ

satisface con la afirmación del interesado sobre la relación entre los delitos cometidos y el conflicto armado no internacional? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la suscripción del acta de compromiso frente a la concesión de beneficios?

IV. FUNDAMENTOS

15. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sección de Apelación analizará: (i) el marco normativo existente sobre el beneficio de Libertad Condicionada, refiriendo: las normas constitucionales y la jurisprudencia respectiva, así como el marco normativo de rango legal, que desarrolla el beneficio de la LC, y el precedente de la Sección de Apelación de la JEP, sobre los requisitos para la concesión de dicho beneficio. En un segundo momento abordará (ii) la solución del caso concreto. 4.1. El marco normativo del beneficio de la Libertad Condicionada

16. En los numerales 234, 935, 1036, 11, 22 a 33 y 37 a 43 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (“AFP”), se dispuso la creación de un régimen de incentivos para estimular la participación de los miembros de los grupos 34 El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR”) se denomina Jurisdicción Especial para la Paz. Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones

que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este, que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. 35 La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor. 36 A la terminación de las hostilidades la amnistía para los rebeldes únicamente estará condicionada a la finalización de la rebelión de las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo establecido en el AFP, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 23 y 27. La finalización de la rebelión a efecto de acceder a la amnistía o indulto, se definirá en el AFP. 11

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ armados, que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno colombiano, en la reconstrucción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En este orden de ideas, la Libertad Condicionada, al igual que la amnistía y el indulto, son beneficios fundamentales del AFP destinados a los ex combatientes de las FARC-EP.

17. En concordancia con lo anterior, el modelo de justicia transicional del

que hace parte la JEP, originado en la suscripción del referido Acuerdo, tiene arraigo constitucional en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”37.

18. Dentro de las disposiciones transitorias adoptadas por el referido acto, y que enmarcan normativamente la definición de la LC como beneficio, se destaca el artículo 1° transitorio que define el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (“SIVJRNR”) y establece que éste “hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas”, siendo uno de sus “paradigmas orientadores (...) la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización (...)”. Y añade: “Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, (...) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier 37 En diferentes providencias relacionadas con la concesión de Libertad condicionada, la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia ha reiterado la aplicación de los criterios constitucionales que se desprenden del Acto Legislativo 01 de 2017. Al respecto ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado: N° 49891, Auto AP2789-2017 del 3 de mayo de 2017; Radicado N° 50386, Auto AP4113-2017 del 28 de junio de 2017.

12

junio de 2017. 12

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”38. (negrita fuera del texto).

19. Así mismo, el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, define como objetivos de la JEP la satisfacción de los derechos de las víctimas; la búsqueda de la verdad para la sociedad colombiana; la contribución al logro de una paz estable y duradera; y el otorgamiento pleno de seguridad jurídica, a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado no internacional. Esta disposición constitucional consagra como competencia general de la JEP, conocer de manera preferente y de forma exclusiva de los delitos: i) Cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016. ii) Por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. iii) En especial los considerados, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. iv) Cometidos por miembros de grupos que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional, pudiendo acreditarse dicha pertenencia a través de información suministrada por delegados de dichos grupos39.

20. La Corte Constitucional al referirse al Acto Legislativo 01 de 2017, declaró que dicha norma “creó un sistema cohesionado, balanceado e integral 38 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable

duradera y se dictan otras disposiciones”. 39 Sea del caso señalar que el ámbito de aplicación personal de la JEP se extiende también a: agentes del Estado que son miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado distintos a los miembros de la Fuerza Pública, terceros que tuvieron participación en el conflicto, personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. Ver: Corte Constitucional, Sentencia C - 007 de 2018, párrafo 544. 13

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ de instrumentos jurídicos orientados a maximizar la satisfacción de las exigencias constitucionales que se derivan para el Estado en un escenario de vulneración masiva y sistemática de derechos, y en particular, las relativas a la consecución de la verdad, de la justicia, de la reparación y de la no repetición”40. Al describir el componente de justicia del Sistema, la Corte sostuvo que el Acto Legislativo “establece un régimen especial y diferenciado para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado, régimen que, en principio, no responde al paradigma de la justicia retributiva”41.

21. En dicho marco constitucional, debe leerse la Ley 1820 de 201642, norma que regula la amnistía, el indulto y los tratamientos penales especiales derivados del AFP, así como el Decreto 277 de 2017, en cuanto establece el procedimiento para la implementación de la ley antes aludida.

22. La Ley 1820 de 2016 establece en el artículo 35 el beneficio de Libertad

Condicionada. Este es una manifestación de la voluntad de las partes del AFP de incorporar al sistema de justicia transicional, un conjunto amplio y complejo de instrumentos o mecanismos tendientes a la materialización del derecho a la paz, la satisfacción de los derechos de las víctimas, el fortalecimiento del Estado de derecho y el logro de la reconciliación43. De esta manera, aunque es considerada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un beneficio de menor entidad44, la LC comporta un 40 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017, numeral 5.5.1.1. 41 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017, numeral 5.5.1.4. En el mismo sentido, la Corte agregó: “Aunque ese modelo difiere del acogido regularmente en el sistema judicial ordinario, no suprime ni elimina las bases del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional humanitario, no suprimen ni eliminan las bases del citado principio”. 42 La cual define la Libertad Condicionada (“LC”), como un beneficio dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), en el Capítulo IV, Régimen de Libertades, correspondiente al Título III, que trata sobre Amnistías, Indultos y Otros Tratamientos Penales Especiales. 43 Corte Constitucional, sentencia C007 de 2018, párrafo 827. 44 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 14

Expediente: 40-000576-2018

Interesado: Freddy Yovanny SÁNCHEZ ORTÍZ

aspecto central para el cumplimiento de lo pactado en el AFP y su materialización refle

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