JEP - Auto TP-SA-059 09-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-059 09-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
DESCRIPTORES: APELACIÓN DE AUTOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA -juez natural-. AMNISTÍA, INDULTO O LIBERTAD CONDICIONADA -Competencia de la JEP-.
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 059 de 2018
Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2018
Radicado Secretaría General: 40-001778-2018
Radicado Orfeo: 20181510230712
Solicitante: Rogelio VARGAS OTALORA La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (“TP”) se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de apelación presentado por el representante judicial del señor Rogelio VARGAS OTALORA, en contra del auto del 16 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por medio del cual le fueron negadas la amnistía de iure y la libertad condicionada.
I. ANTECEDENTES
1. De conformidad con la carpeta allegada, el 8 de agosto de 2015 el señor Eider Argota Estrada fue abordado por Cristóbal GARCÍA UREÑA, quien lo invitó a entrar a su casa, ubicada en el municipio de Puerto Santander (Norte de Santander). Allí, en momentos en que discutían sobre el adiestramiento de Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA un caballo, siete hombres armados lo sacaron a golpes del lugar y le vendaron los ojos para trasladarlo a la finca “Casa Blanca”. Una vez allí, Rogelio
VARGAS OTALORA cavó una fosa, mientras los demás hombres le decían a la víctima que confesara para quien del ejército o de la policía trabajaba. En ese momento, arrodillado al borde de la fosa, Argota Estrada empuja a dos de sus victimarios y emprende la huida en medio de disparos. Finalmente, tras pasar 7 días escondido entre los árboles, la víctima sale de su escondite y se presenta ante la policía del corregimiento de Artilleros1.
2. Tras las investigaciones de rigor, el 17 de marzo de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, se adelantaron las audiencias preliminares de: legalización de registro y allanamiento; legalización de captura; formulación de imputación; e imposición de medida de aseguramiento en contra de los señores Cristóbal
GARCÍA UREÑA y Rogelio VARGAS OTALORA2.
3. Con base en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, el 30 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, se adelantó audiencia de formulación de acusación en contra de GARCÍA UREÑA y de VARGAS OTALORA, como presuntos responsables de los delitos de secuestro, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El 27 de junio de 2017 se llevó a cabo audiencia preparatoria3 y el 11 de enero de 2018 se dio inicio a la audiencia de juicio
oral, diligencia que en la actualidad se encuentra suspendida4. 1 Cuaderno original 1, folios 28 a 34. 2 Cuaderno original 1, folios 13 y 14. 3 Cuaderno original 1, folio 53. 4 Cuaderno original 1, folio 90. 2
Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA
4. El 27 de abril de 2018, mediante oficio N° 20181510091362, el señor Rogelio VARGAS OTALORA, manifestó su deseo de acogerse a la JEP5.
Esta solicitud fue atendida por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción el 3 de julio de 2018, absteniéndose de suscribir el acta de compromiso, hasta que se cumpliera uno de dos presupuestos: i) que el solicitante allegue información adicional que permita determinar si, en efecto, fue investigado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; o ii) que acuda al “Juez que conoce de su caso” para que éste evalúe el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el otorgamiento de libertad condicionada6.
5. El 4 de julio de 2018, mediante su apoderado judicial, el señor Rogelio VARGAS OTALORA, detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta (“COCUC”), radicó solicitud de “LIBERTAD CONDICIONADA o amnistía de iure” ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta7.
6. En audiencia del 16 de julio de 2018, el Juez Sexto Penal del Circuito
con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, resolvió negar tanto la solicitud de amnistía de iure, como de libertad condicionada, por considerar que su caso no cumple los requisitos legales para ello. Acto seguido, el defensor formuló recurso de reposición, que le fue negado en la misma audiencia, y en subsidio de apelación8. Concedido el recurso de alzada, se remitieron las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, autoridad que, mediante auto del 23 de julio de 2018 resolvió, remitir 5 Cuaderno original 1, folio 15. Petición que fue reafirmada, el 24 de mayo de 2018, mediante radicado N° 20181510119692, y el 26 de junio de 2018, mediante oficio N° 20181510158732. 6 Cuaderno Único JEP, folios 9 y 10. 7 Cuaderno original 1, folio 110. Asimismo, el 27 de julio de 2018, a través de su apoderado el señor VARGAS OTALORA aportó documentación con el fin de demostrar su pertenencia a las FARC-EP, asunto que fue atendido por la Secretaría Ejecutiva mediante oficio N° 20181200159831 del 28 de septiembre de
2018. Cuaderno único JEP, folio 11. 8 Cuaderno original 1, folio 116.
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Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA el expediente a la Secretaría de la JEP para resolver el recurso de apelación interpuesto9.
7. El 22 de octubre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación de la JEP recibió el expediente10 y, finalmente, fue asignado por reparto al despacho sustanciador el 25 de octubre del presente año11.
8. Con el fin de mejor proveer, el despacho sustanciador emitió auto N° 013 del 30 de octubre de 2018 en el que requirió tanto de la Secretaría Ejecutiva, como de la Secretaría Judicial General de la JEP, informar sobre los trámites impulsados por el señor Rogelio VARGAS OTALORA ante la JEP12.
9. El 30 de octubre de 2018 la Secretaría Judicial General, informó que, una vez consultada la información requerida, se hallaron tres solicitudes de sometimiento a la JEP (N° 20181510091362 del 27 de abril de 2018; 20181510119692 del 24 de mayo de 2018; y 20181510158732 del 26 de junio de 2018) y que tales peticiones fueron atendidas por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción en oficio N° 20181200119881 del 3 de julio de 2018.
Finalmente, aclaró no haber encontrado evidencia de la suscripción de acta de compromiso, ni de concesión de amnistía o de otorgamiento de libertad13.
10. Mediante oficio N° 20181200079093 del 31 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la JEP señaló los requisitos para suscribir Acta de Compromiso, para luego afirmar que el señor VARGAS OTÁLORA no se encuentra inscrito en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la
9 Cuaderno único JEP, folios 6 a 9. Dicha decisión fue leída en audiencia del 6 de agosto de 2018, a la que asistió el señor VARGAS OTALORA, acompañado por su defensor. 10 Cuaderno JEP, folio 4. 11 Cuaderno único JEP, folio 5. 12 Cuaderno único JEP, folio 6. 13 Cuaderno único JEP, folio 8. Así mismo, indicó que, a través de su apoderado, el señor VARGAS OTALORA aportó documentación con el fin de demostrar su pertenencia a las FARC-EP, asunto que fue atendido por la Secretaría Ejecutiva mediante oficio N° 20181200159831 del 28 de septiembre de 2018. 4
Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA Paz y que las piezas procesales aportadas no son suficientes para considerar su pertenencia a dicho grupo14.
II. PROBLEMA JURÍDICO
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz debe determinar si es competente para conocer del recurso de alzada interpuesto por la defensa del señor Rogelio VARGAS OTALORA contra el auto del 16 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante el cual le fueron negadas tanto la Amnistía de iure, como el beneficio de libertad condicionada. Decisión que fue adoptada cuando al solicitante ya le había sido negada la suscripción del acta de compromiso por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
IV. FUNDAMENTOS
12. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sección de
Apelación reiterará los precedentes sobre su competencia y, en un segundo momento, abordará la solución del caso concreto. 4.1. Competencia de la Sección de Apelación de la JEP
13. Tal y como lo ha reiterado esta Sección, su competencia se restringe a la resolución de los recursos presentados en contra de las decisiones de las salas 14 Cuaderno único JEP, folio 13 y 14. Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva aportó copia de la petición radicada con el número 20181010091362 y sus respectivos anexos (folios 15 y siguientes).
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Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA y secciones de la JEP15, pues se trata del órgano de cierre de la Jurisdicción Especial y no de la ordinaria16. En este sentido, desde sus primeros pronunciamientos sostuvo que “(...) la Sección de Apelación, dentro del marco constitucional, se erige en órgano interno de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que significa que ella tiene ese cometido y esa competencia, la cual se contrae a resolver las apelaciones y recursos que se interpongan contra resoluciones de las salas y decisiones de las restantes secciones. Se colige de lo anterior que sólo en relación con las resoluciones de las salas de la JEP [...], la Sección de Apelación de esta jurisdicción ejercerá su función propia"17.
14. La regla jurisprudencial se funda en la observancia del artículo 31 constitucional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos18 y el artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, según el cual, toda persona tiene derecho a que sus peticiones sean resueltas por sus jueces naturales, y a que las decisiones de estos sean impugnadas ante los tribunales superiores.
15. En concordancia con lo anterior, la competencia para resolver los recursos de apelación presentados contra las decisiones proferidas por los jueces penales del circuito es el Tribunal del Distrito Judicial correspondiente.
Esta consecuencia se deriva, de la garantía de los principios de juez natural y 15 Ver los autos TP-SA 001, 002, 003, 004, 005, 025, 026, 029 y 030 de 2018 proferidos por la Sección de Apelación de la JEP. 16 Las funciones de la Sección de Apelación se encuentran delimitadas específicamente por el artículo 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 y por la Ley 1922 de 2018. Adicionalmente, a modo de referencia, se encuentran las consagradas en el numeral 52 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, el cual fue posteriormente reiterado en el artículo 96 del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia para la JĘP. 17 Auto TP-SA 004 de 2018. 18 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2.(…) h. derecho de recurrir del fallo
ante juez o tribunal superior (…)”. (Subrayas fuera del texto). 6
Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA de doble instancia, que señalan: “Salvo los órganos de cierre de cada especialidad de la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa, todos los jueces, unipersonales o colegiados pertenecientes a la Rama Judicial del Poder Público, cuentan con un superior funcional que tiene la competencia constitucional y legal para resolver las impugnaciones contra las decisiones de los a quo”19.
16. Ahora bien, en Auto TP-SA-005 de 2018, la Sección de Apelación precisó que las providencias emitidas por la jurisdicción ordinaria en relación con los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 conservan su validez, salvo en casos excepcionales en los que resultaría imperiosa la activación de la competencia prevalente de la JEP20. Pese a lo anterior, la Sección se pronunció especificando que, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, a partir del 15 de enero de 2018, las autoridades penales ordinarias perdieron competencia para conocer las solicitudes de otorgamiento de los beneficios en comento, pues actualmente esta tarea recae de forma exclusiva en esta jurisdicción especial21.
17. Así las cosas, con el fin de garantizar el respeto al derecho al debido proceso y a la doble instancia, las solicitudes resueltas por la jurisdicción penal ordinaria, en momentos en que su competencia expiró, deben ser remitidas a la sala de la JEP que sea competente para resolver el asunto de
19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 035. Párrafo 16. 1. En este sentido, cobra relevancia reafirmar que los principios integrantes del derecho constitucional, como lo es el debido proceso, resultan aplicable dentro de procesos de justicia transicional, como lo han corroborado tanto la Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia, las cuales deben ser garantizadas a víctimas por igual.
Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-752 de 2013. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia de 9 de agosto de 2017, Rad. AP5147-2017. Citadas en Auto TP-SA-023 de 2017, 23 de agosto de 2018 párr. 12. 20 Decreto 277 de 2017, art., 3º, inciso 2. “Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencias judiciales”. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 035, 005, 004 y 003 de 2018 de 2018.
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Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA fondo. Este precedente fue desarrollado por la Sección de apelación en Auto TP-SA-035 de 2018, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica a los
solicitantes, notificando a la autoridad judicial ordinaria. 4.2. Solución del caso concreto
18. En el caso concreto, el señor VARGAS OTÁLORA ha presentado a la JEP, tres escritos del 27 de abril, el 24 de mayo y el 26 de junio de 2018; procurando la suscripción de Acta de Compromiso ante la JEP, los cuales fueron despachados por la Secretaría Ejecutiva el 3 de julio de 2018, absteniéndose de admitir lo solicitado, hasta que se cumpla uno de dos presupuestos: que el solicitante allegue información adicional que permita determinar si, en efecto, fue investigado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; o que acuda al “Juez que conoce de su caso” para que éste evalúe el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el otorgamiento de libertad condicionada22.
19. Como consecuencia de lo anterior, observa esta Sección que el Señor VARGAS OTÁLORA, siguiendo las instrucciones de la Secretaría Judicial, no solo reiteró la solicitud ante la JEP aportando nueva documentación para sustentar la suscripción del acta pretendida23, sino que, ante las igualmente reiteradas instrucciones de la Secretaría Ejecutiva24, acudió al Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, con el fin de solicitar su sometimiento a la JEP25. Fue como resultado de esta última gestión que, el 16 de junio de 2018, el solicitante obtuvo respuesta negativa del Juez 22 Cuaderno Único JEP, folios 9 y 10.
23 Según radicado N° 20181510200682 del 27 de julio de 2018, citado en respuesta emitida por la Secretaría Ejecutiva, oficio N° 20181200159831 del 28 de septiembre de 2018. Cuaderno Único JEP, folio 11. 24 Cuaderno Único JEP, folios 9 a 11. 25 Cuaderno original 1, folio 110. Oficio radicado el 4 de julio de 2018. 8
Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA de Circuito sobre sus pretensiones de obtener amnistía o libertad condicionada.
20. Así las cosas, la presentación de las solicitudes del señor Rogelio VARGAS OTALORA, primero ante la Secretaría Judicial de la JEP y luego ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, se efectuó en momentos en que éstas ya carecían de competencia para decidir sobre lo pretendido. Por lo anterior, las decisiones que le fueron comunicadas al solicitante, mediante oficios 20181200119881 y 20181200159831, pero también mediante Auto del 16 de julio de 2018, no debieron haber existido.
Fue precisamente esta la razón por la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, se abstuvo de conocer del recurso de apelación formulado por el accionante, argumentando: “…sería del caso entrar a resolver los motivos de inconformidad del recurrente, si no se observará (sic) que esta Sala de Decisión Penal, carece de competencia para resolver aquellos temas atinentes a los beneficios jurídicos establecidos por el
Gobierno nacional en el Acuerdo Final de Paz”26.
21. En ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado en párrafos anteriores, en la actualidad la competencia para resolver sobre las solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016 recae en la JEP27. Es precisamente por lo anterior que esta Jurisdicción Especial debe entrar a ejercer su competencia a través de la 26 Cuaderno original Auto Tribunal, folio 8. 27 Ver artículos 1 y 2 de la Resolución 001 del 15 de enero de 2018 de la JEP que señalan: “Artículo 1. La entrada efectiva en funcionamiento de la JEP, para efectos de la determinación de los plazos de conclusión de las funciones de la JEP y para el envío de informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas, será el día quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018). // Artículo 2. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados”.
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Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA Sala indicada para el efecto28. En el presente caso, debe además informárselo a la jurisdicción penal ordinaria para que decida lo de rigor, esto es, que declare
que perdió competencia para decidir sobre la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 teniendo en cuenta que a partir del 15 de enero de 2018 la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz es el órgano que tiene las facultades para hacerlo.
22. Por las anteriores consideraciones, no se avocará conocimiento en sede de apelación de la decisión impugnada ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, sino que, en aplicación de los principios anotados y en virtud de la competencia exclusiva y del carácter preferente de la JEP, se remitirá el expediente a la Sala de Amnistía e Indulto a fin de que continúe con el análisis y el trámite para decidir de fondo sobre la solicitud de concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por el señor VARGAS OTALORA29. Contra esa providencia, eventualmente, la parte involucrada podrá interponer ante esta Sección el correspondiente recurso de apelación.
23. Por otra parte, se reiterará a la Secretaría Judicial que cada vez que se presenten para reparto apelaciones provenientes de la jurisdicción ordinaria para la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley 1820 de 2016, realice una revisión del sistema de gestión documental de la JEP para efectos de determinar (i) si hay solicitudes directas ante la JEP que correspondan al mismo objeto de la apelación y (ii) que hayan sido resueltas o estén pendientes por resolver por la Sala de Amnistía o Indulto o por la Sala de Definición de
28 Para el caso concreto es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, teniendo en cuenta que no se trata de una persona que esté siendo investigada, procesada o condenada por su colaboración o pertenencia a las FARC, ni se encuentra en los listados de dicha organización acreditados por el Gobierno Nacional. 29 Ver numeral 1 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 que señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: // 1. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras amnistía o indulto. 10
Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA las Situaciones Jurídicas (“SDSJ”). De ser así, deberá remitirle directamente el expediente a la SAI o a la SDSJ, según corresponda, para que se pronuncie acuerdo con sus competencias.
24. Finalmente, esta Sección considera importante llamar la atención a la Secretaría Ejecutiva por el error en que incurrió en los oficios 20181200119881 del 3 de julio de 2018 y 20181200159831 del 28 de septiembre de 2018, al orientar al señor VARGAS OTÁLORA para que “acuda al Juez que conoce de su caso para que este sea quien [...] verifique los requisitos legales para otorgar la libertad condicionada...”30, cuando a todas
luces, los jueces ordinarios habían perdido competencia para resolver este tipo de cuestiones desde el 15 de enero de 2018.
25. Dicha orientación se convirtió en fuente para la dilación del procedimiento, por lo que se hace necesario requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que de ahora en adelante, informe a los usuarios de esta Jurisdicción que las peticiones de amnistía, indulto y de libertad condicionada formuladas a partir del 15 de enero de 2018 son de competencia exclusiva de la JEP.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y de la Ley, 30 Cuaderno JEP, folios 10 y 11 verso.
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Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA
RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR CONOCIMIENTO EN SEDE DE APELACIÓN de la decisión impugnada, por las razones expuestas. SEGUNDO. REMITIR EL EXPEDIENTE a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz a fin de que continúe con el análisis y el trámite para decidir de fondo sobre la solicitud de concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por el señor Jaime Rogelio VARGAS
OTÁLORA.
TERCERO. ORDENAR nuevamente a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz que en adelante los recursos de apelación que sean remitidos por otras jurisdicciones para la aplicación de los preceptos
contenidos en la Ley 1820 de 2016, sean entregados por reparto a la Sala de Amnistía o Indulto o a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, según corresponda, para que se pronuncien sobre lo de su competencia. Lo anterior, siempre y cuando haya solicitud directa ante la JEP que corresponda con el objeto de la apelación. CUARTO. ADVERTIR que contra el presente auto no procede recurso alguno. QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que de ahora en adelante, informe a los usuarios de esta Jurisdicción que las peticiones de amnistía, indulto y de libertad condicionada formuladas a partir del 15 de enero de 2018 son de competencia exclusiva de la JEP. 12
Expediente: 40-001778-2018
Interesado: Rogelio VARGAS OTALORA SEXTO. NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor Rogelio VARGAS OTALORA, así como al delegado de la Procuraduría General de la Nación que cumple sus funciones como agente del Ministerio Público ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado en el original]
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Magistrado
SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada Magistrada
AUSENTE POR VACACIONES
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
AUSENTE CON PERMISO
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial Sección de Apelación 13