JEP - Auto TP-SA-075 04-diciembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-075 04-diciembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Expediente: 20181510099452
Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Solicitud de libertad condicionada En el Asunto de Wilson Emilio Rodríguez Bernal Auto TP-SA 075 de 2018 Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2018 Expediente No. 2 0 1 8 1 5 1 0 0 9 9 4 52
Compareciente: W i l s o n E m i l i o R O D R ÍGUEZ BERNAL Asunto: S o l i c itud de Libertad Condicionada (apelación de resolución adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto).
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL1 contra la Resolución SAI-LC-ASM-025-2018, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (“SAI”) el 29 de agosto de 2018 y a través de la cual la mencionada autoridad judicial resolvió negar la solicitud de libertad condicionada formulada por el interesado.
II. SÍNTESIS DEL CASO
1. El señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL fue condenado en la jurisdicción penal ordinaria por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado a la pena principal de 40 años y 10 meses de prisión. Por tal razón se encuentra privado de su libertad, actualmente está
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar (“EPAMSCAS”). Por considerar 1 El señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL está identificado con la cédula de ciudanía No. 14.250.839. 1/9
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Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL que cuenta con los requisitos para obtener la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, el señor RODRÍGUEZ BERNAL solicitó dicho beneficio en la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”). La SAI, como competente para resolver este tipo de solicitudes, asumió conocimiento del asunto. Dicha Sala resolvió negar la solicitud de libertad condicionada por considerar que el peticionario no cumple con los requisitos para el efecto. Inconforme con la decisión, el señor RODRÍGUEZ BERNAL presentó recurso de apelación. El a quo concedió el recurso, por tanto, la Sección de Apelación procede a resolverlo.
III. ANTECEDENTES
2. Mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL fue condenado a la pena principal de 50 años de prisión y multa de 7900 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“SMLMV”), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto
calificado y agravado2. Dicho pronunciamiento judicial fue confirmado parcialmente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de octubre de 2017, órgano que sin embargo modificó la pena impuesta, fijándola en 40 años y 10 meses de prisión y multa de 7387 SMLMV 3. A la fecha se encuentra pendiente por resolver un recurso de casación interpuesto el 23 de enero de 2018 por el Fiscal 161 Especializado de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales contra la sentencia de segunda instancia.
3. Los falladores de instancia, tras analizar los argumentos y las pruebas expuestas por el ente persecutor y por la defensa del procesado, coincidieron en que se logró demostrar más allá de toda duda razonable que los hechos, por los que finalmente fue condenado el compareciente, lo vinculan como parte de una banda delincuencial que tenía como modus operandi “[…] la utilización de la red social Badoo para atraer a sus víctimas mediando citas para entablar amistad con una mujer, el ofrecimiento de la fémina para que los afectados ingresaran al inmueble en el que fueron raptados, el sorpresivo y violento ataque de 2 Ver los folios 1 al 7 y 45 al 78 del cuaderno JEP. 3 Ver los folios 1 al 7 y 86 al 103 del cuaderno JEP.
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Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL un gran número de personas con el fin de ponerlos en estado de indefensión, el hurto
de pertenencias que portaban, las amenazas de muerte que proferían y las exigencias que los delincuentes les hacían para que las personas recuperen su libertad […]4 [Sic]”.
4. Actualmente, el señor RODRÍGUEZ BERNAL está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad (“EPAMSCAS”) de Valledupar 5.
5. El 3 de mayo de 2018, el actor solicitó ante la JEP el beneficio de libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016 por considerar que cumple con todos los requisitos para el efecto6.
6. El 30 de mayo de 2018 la Sala de Amnistía o Indulto, mediante resolución SAI-LC-ASM-018-2018, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ BERNAL. En dicha resolución resolvió oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que remitieran el expediente contentivo del proceso por el cual fue procesado y sancionado el compareciente; asimismo, ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (“OACP”) para que informara si el peticionario se encontraba acreditado como miembro de las FARC-EP7.
7. La SAI, tras realizar un análisis de las piezas procesales obrantes en el expediente, transcribió un aparte del escrito de acusación para sintetizar los hechos por los que se condenó al compareciente, texto que resulta relevante
para el estudio de la solicitud: “[…] un grupo de personas que como organización criminal, bajo un modus operandi que es característica y se hace a través de una red social de la página Badoo, utiliza mujeres jóvenes para atraer a las víctimas que posteriormente se citan y son llevados a 4 Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra el señor RODRÍGUEZ BERNAL. Ver los folios 45 al 78 del cuaderno JEP. Ver también la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, disponible en los folios 86 al 103 del cuaderno JEP. 5 Ver los folios 29 al 31 del cuaderno JEP. 6 Ver los folios 1 al 7 del cuaderno JEP. 7 Ver los folios 29 al 31 del cuaderno JEP. 3/9
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Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL inmuebles que están casi siempre con ubicación en el sector de Britalia, en la localidad de Kennedy de Bogotá, allí lo llevan con una excusa la mujer y al ingresar al interior del inmueble que ha sido destinado para ese fin son agredidos de forma inhumana por varias personas que están armadas, le exigen dinero por su rescate lo hacen comunicar con la familia y allegados, lo golpean para que al momento que dialoga con la familia y le está enterando y les está solicitando que le lleven dinero o de lo contrario lo matarán para que sea más creíble, además son despojados de sus bienes [Sic] “8.
8. El 29 de agosto de 2018, mediante resolución SAI-LC-ASM-205-2018, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió “[n]egar el beneficio de libertad condicionada solicitado por el señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL […]” en vista de que el compareciente no cumple con el supuesto personal para el otorgamiento del beneficio. Adujo específicamente que “como ha quedado demostrado, el factor de competencia personal no se cumple en este caso […]”9.
9. La SAI sostuvo que la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no condenó al compareciente en virtud de su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
Asimismo, argumentó que, de acuerdo con lo informado por la OACP, el señor RODRÍGUEZ BERNAL no se encuentra acreditado como miembro del mencionado grupo guerrillero. Mencionó también que de ningún apartado de la sentencia o de las piezas procesales se puede colegir que el solicitante hizo parte de la organización guerrillera. Finalmente, manifestó que tampoco se puede deducir de la información obtenida que la condena se haya proferido por un delito político o uno conexo10. Finalmente, estimó “al no cumplirse a cabalidad con el ámbito de aplicación personal (…) el despacho se abstiene de continuar con un análisis más detallado que implique un estudio desde el punto de vista del ámbito de aplicación material”11.
10. Dicha decisión fue impugnada por el peticionario mediante el recurso
de apelación, sustentado y allegado a la JEP el 14 de septiembre de 2018. El recurrente manifestó que sí cumple con el factor de competencia personal 8 Ver los folios 1 al 7 y del cuaderno JEP. Ver también el escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación disponible en los folios 32 al 44 del cuaderno JEP. 9 Ver los folios 1 al 7 del cuaderno JEP. 10 Ver los folios 1 al 7 del cuaderno JEP. 11 Ver los folios 1 al 7 del cuaderno JEP. 4/9
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Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL teniendo en cuenta que: (i) perteneció a los frentes 16 y 40 del bloque oriental de las FARC-EP; (ii) algunos miembros de las FARC-EP lo reconocen como miembro de dicha organización; (iii) el señor Luis Alberto Santa Cruz envió un derecho de petición dando fe de la pertenencia del compareciente a las FARC-EP; (iv) aparece en un listado con el número 2199 y 2197; (v) firmó un acta de compromiso de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (vi) diligenció la “ficha individual de censo de prisioneras y prisioneros políticos año 2016”; (vii) se le reconoció como monitor de cátedra de la paz; (viii) es miembro activo del observatorio de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, y (ix) existen algunas manifestaciones de las víctimas que aducen su
pertenencia a las FARC-EP12.
11. El 9 de octubre de 2018 la Sala de Amnistía o Indulto, mediante resolución SAI-RR-ASM-005-2018, resolvió conceder, en efecto devolutivo, ante esta Sección el recurso de apelación interpuesto por el compareciente13.
IV. COMPETENCIA
12. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, se resuelve la actuación remitida a la Sección de Apelación por parte de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), relacionada con la solicitud de beneficios14 de la Ley 1820 de 2016 del señor
Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL.
V. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
13. A la Sección de Apelación le corresponde determinar si a partir de los documentos que reposan en el expediente es posible acreditar el factor personal de competencia, como presupuesto necesario para conceder la libertad condicionada a un compareciente que manifiesta cumplir con dicho supuesto competencial. 12 Ver los folios 13 al 17 del cuaderno JEP. 13 Ver los folios 8 al 12 del cuaderno JEP.
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VI. FUNDAMENTOS
14. Revisado el expediente se observa que la SAI evaluó el factor personal y, al considerar que no lo cumplió, resolvió negar la solicitud de libertad
condicionada sin ocuparse de verificar los factores restantes15. Inconforme con la decisión, el compareciente la impugnó argumentando que sí cumple los requisitos para acreditar el factor personal de competencia para obtener la libertad condicionada. De esta manera, la controversia que se suscita en esta oportunidad se contrae al cumplimiento del factor personal para el otorgamiento de la prerrogativa solicitada.
15. Verificada la documentación allegada se observa que, tal como se afirma en el escrito de apelación, el compareciente suscribió un documento a título de acta de compromiso para efectos de acreditar el requisito procedimental, situación que la SAI no dio por acreditada por cuanto dicho documento no fue suscrito ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP16. Lo anterior no es suficiente para dar por cumplido el requisito personal. Este se demuestra bajo los parámetros estrictamente señalados en la ley y que esta Sección procede a evaluar con base en la información que reposa en los
documentos allegados: (i) Que el solicitante haya sido condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP: En el asunto ventilado en la jurisdicción penal ordinaria ni la Fiscalía Especializada contra Organizaciones Criminales en el escrito de acusación, ni el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la sentencia de primera instancia, ni la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia señalaron al señor RODRÍGUEZ BERNAL por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. Téngase en cuenta que en la condena dictada
15 La SAI en su resolución considera que la necesidad de concurrencia de los presupuestos genera como consecuencia que ante el incumplimiento de alguno, cualquiera que sea, no proceda el beneficio, por lo cual, señaló que “[…]al no cumplirse a cabalidad con el ámbito de aplicación personal (…) el despacho se abstiene de continuar con un análisis más detallado que implique un estudio desde el punto de vista del ámbito de aplicación material […]”. Ver párrafo 8 supra. 16 Se trata de la suscripción de una copia de un documento que el compareciente pretende acreditar como acta de compromiso pero que no cumple con los requisitos del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y que no fue suscrito ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 6/9
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Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL contra el compareciente, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, no se menciona que el accionar haya sido desplegado por miembros de la FARC-EP. (ii) Que el solicitante esté acreditado por el Gobierno Nacional como miembro de dicha organización: El señor RODRÍGUEZ BERNAL, no ha sido acreditado por el Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entidad competente para el efecto. Como lo ha reiterado esta Sección, “lo cierto es que la acreditación es un trámite formal, reglado y complejo que culmina con el pronunciamiento definitivo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que,
por tanto, no puede suplirse por otro no regulado17, así como tampoco es suficiente para el efecto el hecho de que el implicado afirme su pertenencia a la organización”18. (iii) Que el solicitante cuente con una sentencia condenatoria en la que se indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que la conducta punible cumpla con los requisitos de conexidad: En las decisiones proferidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria no se hace referencia alguna a la pertenencia del señor RODRÍGUEZ BERNAL al grupo guerrillero. En ningún apartado de las decisiones que reposan en el expediente se indica su pertenencia a las FARC-EP. (iv) Que el solicitante investigado, procesado o condenado por cometer delitos políticos o conexos, sin importar que no esté reconocido como integrante de las FARC-EP, pero siempre y cuando de las actuaciones allegadas se pueda deducir dicha pertenencia o colaboración: De las actuaciones que reposan en el expediente no puede deducirse que el señor RODRÍGUEZ BERNAL pertenecía a las FARC-EP, ni que los delitos que significaron su detención se cometieron como consecuencia de su vinculación a dicha organización. 17 Al respecto, el artículo 2.3.2.1.2.5. del Decreto 1753 de 2016 dispone –se resalta– que: “[l]as listas de que trata el artículo anterior serán recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen
de la ley de que se trate”. En el mismo sentido, sobre el trámite complejo, formal y reglado que implica la acreditación. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA013-2018 de 2018. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-024 de 2018. 7/9
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Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL (v) Que el solicitante haya sido investigado, juzgado o sancionado por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos: Las decisiones de las autoridades penales de la jurisdicción ordinaria no fueron proferidas por delitos cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.
16. Los documentos aportados por el compareciente no sirven como fundamento para acreditar el factor personal de competencia; este se debe demostrar conforme a las exigencias taxativas de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, y que esta Sección sintetizó y evaluó en los párrafos anteriores.
17. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, de los documentos que reposan en el expediente se concluye que el señor RODRÍGUEZ BERNAL no cumple con el requisito personal para la concesión del beneficio de libertad condicionada. Si bien el compareciente afirma cumplirlo, no logra acreditarlo.
En consecuencia le asiste razón a la SAI, por lo cual, la Sección de Apelación
confirmará la resolución impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y de la Ley,
VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la Resolución SAI-LC-ASM-025-2018, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (“SAI”) el 29 de agosto de 2018, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR el contenido de este auto al señor Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL, a las víctimas determinadas en la presente actuación y al delegado de la Procuraduría General de la Nación quien cumple sus funciones como agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 8/9
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Solicitud de Libertad Condicionada (Apelación de resolución de la SAI) Wilson Emilio RODRÍGUEZ BERNAL TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal 161 Especializado de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Firmado en el original]
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Magistrado
SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada Magistrada DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Con aclaración de voto
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 9/9