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JEP - Auto TP-SA-091 13-diciembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-091 13-diciembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Expediente: 20-001933-2018

Apelación proveniente de la jurisdicción ordinaria Esteban Enrique IBARRA RAMOS y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 091 de 2018

En el Asunto de Esteban Enrique IBARRA RAMOS y otros Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2018 Expediente No. 2 0 - 0 0 1 9 3 3 - 2 018

Asunto: Apelación proveniente de la jurisdicción ordinaria.

I. ANTECEDENTES

1. En el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, cursa un proceso penal contra los señores Esteban Enrique IBARRA RAMOS, Wilmer Alexander ESPEJO REY y otros, por los delitos de homicidio agravado1 y falsedad ideológica en documento público cometidos en calidad de miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 95 perteneciente a la Brigada Móvil No. 15, adscrita a la Séptima División del Ejército Nacional.

El 10 de mayo de 2017 en aplicación del Decreto Ley 706 de 2017, la mencionada autoridad judicial resolvió sustituirles la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como beneficio de carácter transicional en aplicación del tratamiento penal especial para miembros de la fuerza pública vinculados a procesos judiciales por conductas que serían de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”). Contra esta decisión, la parte civil interpuso los recursos de

reposición y apelación. El juez decidió no reponer el auto y concedió la apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta donde fue recibida el 5 de julio de 2017. Finalmente, mediante auto 1 Homicidio presentado como baja en combate. 1/5

Expediente: 20-001933-2018

Apelación proveniente de la jurisdicción ordinaria Esteban Enrique IBARRA RAMOS y otros del 22 de agosto de 2018, el mencionado Tribunal resolvió remitir el expediente a la JEP para la resolución del recurso interpuesto en virtud de lo establecido por el inciso 2 del artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017. Revisado el expediente, la Sección de Apelación advierte que las personas vinculadas y los hechos investigados guardan relación con el Caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” priorizado por la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (“SRVR”)2, lo anterior teniendo en cuenta que se trata de un homicidio presentado como una baja en combate por una brigada del ejército adscrita a la Séptima División.

II. CONSIDERACIONES Problema jurídico a resolver

2. A la Sección de Apelación le corresponde determinar el curso de un expediente remitido por la jurisdicción ordinaria en el que se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación sobre la concesión de beneficios provisionales en el marco del Decreto Ley 706 de 2017 y que guarda relación con un caso priorizado por la SRVR.

La Sección de Apelación de la JEP no es superior funcional de la

jurisdicción ordinaria

3. La Sección de Apelación ha sido reiterativa en que es el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz3 y no de la jurisdicción ordinaria; por tanto, su competencia se restringe a la resolución de recursos presentados en contra de las decisiones de las salas y secciones de la JEP4. Esta Sección no funge como superior funcional de las autoridades penales ordinarias, por lo 2 Por medio del Auto 005 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicción Especial

para la Paz (JEP), decidió avocar conocimiento del Caso No. 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 7. Ley 1922 de 2018, artículos 13, 14 y 59. 4 Ver entre otros, los Autos TP-SA 001, 002, 003, 004, 005, 011, 023, 025, 026, 029, 030, 035, 059 de 2018 proferidos por la Sección de Apelación de la JEP. 2/5

Expediente: 20-001933-2018

Apelación proveniente de la jurisdicción ordinaria Esteban Enrique IBARRA RAMOS y otros cual no tiene jurisdicción respecto de las determinaciones adoptadas por ellas5. Lo anterior con base en los principios de juez natural y de perpetuatio jurisdictionis como componentes esenciales del derecho al debido proceso6.

4. Según lo manifestado, la Sección de Apelación carece de competencia para resolver la impugnación que le fue allegada. El superior funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander es, en efecto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; por esta razón, ese órgano es quien deberá pronunciarse sobre el recurso de alzada interpuesto contra la decisión del 10 de mayo de 2017. Así pues, con base en las anteriores consideraciones, se ordenará la devolución del expediente al remitente original para que resuelva el recurso de apelación.

5. No obstante, no puede pasar inadvertido que las personas vinculadas y los hechos investigados guardan relación con el Caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” priorizado por la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (“SRVR”). Por lo anterior se dispondrá que por conducto de la Secretaría Judicial se le remita copia del expediente a la SRVR a efectos de que resuelva lo que considere pertinente con respecto a la posible y eventual integración de esta actuación con aquellas que ha delimitado dentro del mencionado Caso No. 003.

6. Adicionalmente, se ordenará que también a través de la Secretaría Judicial se le comunique al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el contenido del Auto TP-SA-046 de 9 de octubre de 2018 y en particular los fundamentos 63 a 65 de dicha providencia. Lo anterior a efectos

de que, luego de resolver la apelación de acuerdo con sus competencias, tomen las determinaciones pertinentes en relación con la suspensión de 5 Ver el Auto TP-SA 074 de 2018 de la Sección de Apelación de la JEP. 6 En este sentido, desde su primer pronunciamiento esta Sección sostuvo que “[…] la Sección de Apelación, dentro del marco constitucional, se erige en órgano interno de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que significa que ella tiene ese cometido y esa competencia, la cual se contrae a resolver las apelaciones y recursos que se interpongan contra resoluciones de las salas y decisiones de las restantes secciones. Se colige de lo anterior que solo en relación con las resoluciones de las salas de la JEP […], la Sección de Apelación de esta jurisdicción ejercerá su función propia”. Ver Autos TP-SA 001, 004 y 030 de 2018 de la Sección de Apelación de la JEP. 3/5

Expediente: 20-001933-2018

Apelación proveniente de la jurisdicción ordinaria Esteban Enrique IBARRA RAMOS y otros procesos de competencia de esta jurisdicción, la custodia de los expedientes y el diligenciamiento del Formato Único para la Identificación de los procesos penales adelantados por conductas punibles relacionadas con el conflicto armado colombiano (F.U.I.)7. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y de la Ley,

VII. RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones judiciales adoptadas en la jurisdicción penal

ordinaria, por las razones expuestas. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría Judicial, REMITIR COPIA DEL EXPEDIENTE a la Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a efectos de que resuelva lo que considere pertinente con respecto a la posible integración de esta actuación con aquellas que ha delimitado dentro del Caso No. 003: Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. TERCERO. ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que resuelva el recurso de apelación de acuerdo con sus competencias como superior funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial COMUNICAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el contenido del Auto TP-SA-046 de 9 de octubre de 2018 y en particular los fundamentos 63 a 65 de dicha providencia. Lo anterior a efectos de que, luego de resolver la apelación de acuerdo con sus competencias, tomen las determinaciones pertinentes en relación con la suspensión de procesos de competencia de esta jurisdicción, la custodia de los expedientes y el diligenciamiento del Formato Único para la 7 Ver el Auto TP-SA 074 de 2018. 4/5

Expediente: 20-001933-2018

Apelación proveniente de la jurisdicción ordinaria Esteban Enrique IBARRA RAMOS y otros Identificación de los procesos penales adelantados por conductas punibles

relacionadas con el conflicto armado colombiano (F.U.I.) QUINTO. NOTIFICAR el contenido de este auto a las partes procesales, a sus apoderados, a las víctimas determinadas en la presente actuación y al delegado de la Procuraduría General de la Nación quien cumple sus funciones como agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado Magistrado SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada Magistrada Con salvamento de voto Con ausencia justificada DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Con aclaración de voto

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial 5/5

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