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JEP - Auto TP-SA-1007 15-diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1007 15-diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1007 de 2021

Bogotá D.C., 15 de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 9002544-64.2018.0.00.0001 Solicitante Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ Referencia: Apelación de la decisión de la SAI que negó amnistía La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la (JEP) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ1, en contra de la resolución SAI-AOI-SUBA-D-011 del 30 de abril de 2019, proferida por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El señor Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ, capturado el 11 de diciembre de 1999, tras aceptación de cargos fue condenado el 1 de agosto de 2000 por la justicia penal ordinaria (JPO) por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, concierto para delinquir, rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares en el radicado 18-001-31-07-001-2000-0054-00, sindicado de haber participado en el ataque al puesto de la Policía y a la población del municipio de San José del Fragua, el cual inició el 9 de diciembre de 1999 y culminó el

10 del mismo mes y año resultando muerto el patrullero de la policía Jeins García Romero y como lo reportó la Personería de dicho municipio, luego de los enfrentamientos, resultaron civiles víctimas. Después de la apelación, la pena de prisión fue fijada en dieciocho (18) años y seis (6) meses. El solicitante, mediante escrito del 13 1 Identificado con cédula de ciudadanía 1.098.690.624 expedida en Bucaramanga, Santander. 1

EXPEDIENTE: 9002544-64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ de febrero de 2018, acudió ante la JEP para que se le reconocieran los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, en relación con dichas conductas delictivas, sobre las cuales afirma, fueron cometidas durante su pertenencia a las FARC-EP, organización a la que habría ingresado siendo menor de 18 años. La SAI concedió el beneficio de amnistía por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, y negó el beneficio definitivo respecto las conductas de homicidio agravado y terrorismo. El señor NARANJO DOMÍNGUEZ por intermedio de su defensor interpuso el recurso de apelación. La Sección de Apelación resuelve la alzada.

I. ANTECEDENTES Actuaciones en la Jurisdicción Penal Ordinaria De la sentencia de primera instancia

1. El 1 de agosto de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia,

Caquetá, condenó al señor Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ a la pena de 34 años y 8 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de homicidio agravado, en el que perdió la vida el patrullero de la Policía Nacional Jeins García Romero2; en concurso heterogéneo con los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, dentro del radicado 18-001-31-07-001-2000-0054-00. La sentencia quedó 2 En la sentencia de primera instancia de fecha 1 de agosto de 2000 proferida por el Juzgado penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá solo se menciona como víctima de los hechos al patrullero de la Policía Nacional Jeins García Romero. Expediente Legali, fls. 654 y 655. | Mediante informe de la Personería del municipio de San José del Fragua de fecha 10 de diciembre de 1999, se pudo establecer que en relación con los hechos jurídicamente relevantes existían otras víctimas, al respecto en dicho informe se indicó: “El 9 de diciembre de 1999, siendo aproximadamente las 14:15 minutos de la tarde, los frentes 41 y 49 de las FARC, incursionaron en el municipio de San José del Fragua, con aproximadamente 400 guerrilleros, quienes procedieron a realizar un ataque al comando de policia [sic], que en el

momento contaba con 17 agentes.| Las [sic] reacción por parte del ejercito [sic], fue casi inmediata, pues aproximadamente a las 14:40 minutos, se hicieron presentes con tres helicopteros [sic], e incursionando por tierra a la localidad a las 15:30 minutos, con móviles [sic] de contraguerrilla. | Se presentaron fuertes combates, tanto así que la presencia de las fuerzas militares no fueron suficientes para que llegase la tranquilidad al municipio; siendo sólo hasta las 4:00 AM del día 10 de diciembre de 1999, que se obtuvo el control del casco urbano. | Una vez restablecida la tranquilidad, (...) procedió a realizar las evaluaciones correspondientes en horas de la mañana, obteniendo las [sic] siguientes resultados: MUERTOS Policia [sic] Nacional -Patrullero Jean Garcia Romero C.C. 7.206.785 de Neiva; CIVILES -Eva Gaitan R. c.c. 40.079.129 de San José. Edad 19 años murio [sic] a las 17:00 aproximadamente. HERIDOS cuatro (4) civiles heridos con arma de fuego; DETENIDOS Al parecer (4) presuntos guerrilleros. DAÑOS MATERIALES: Las casas y negocios, que se encuentran alrededor de el [sic] comando central de policia [sic], sufrieron averias [sic]; al igual que las casas de los ciudadanos que acontinuación [sic] relaciono, sufrieron destrucción total:- Simon Bolivar G. (Sucesión), destruida completamente al igual que el billar que funcionaba. - Olmedo MottaIsidro CubidesResidencia las palmas. (...)”. En dicho informe nada se dijo de la señora Marta Sofia Cañón Calderón, quien

resultó herida y se encontraba embarazada, como consecuencia de los hechos perdió al hijo que esperaba. Cuaderno 2, fls. 124 a 126 incorporados en el folio 453 del expediente Legali. 2

EXPEDIENTE: 9002544 64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ ejecutoriada el día 8 de agosto de 20003. Los hechos que motivaron la condena fueron narrados de la siguiente manera por el fallador de la JPO: Gonzalo NARANJO fué [sic] capturado por personal del Ejército Nacional en la jurisdicción de San José del Fragua, el 11 de diciembre de 1.999, sindicado de haber participado en el ataque al puesto de Policía y a la población de dicho Municipio, en un ataque que se inició el 9 y terminó el 10 del mencionado mes, como que el procesado hacía parte de los elementos subversivos que asediaron la mencionada localidad con el consiguiente desconcierto y terror que en la población producen estas acometidas, siendo que los atacantes superan con margen multiplicado a las fuerzas del orden que son objeto del ataque, sin que los sediciosos tengan en cuenta el daño que se produce a la población civil. En desarrollo del ataque se dio muerte al patrullero [sic] GARCIA ROMERO YEINS quien se hallaba en una de las garitas aledañas al puesto de policía. (...) En la reacción simultánea del ejército se dió [sic] captura a Gonzalo ALONSO NARANJO quien fué [sic] sorprendido con una parte del arsenal llevado para

ser utilizado en desarrollo de la acción criminal. Le fueron incautados dos fusiles AK47, proveedores para los mismos, 6 granadas para mortero, granadas para fusil 7.62 [sic] 2 granadas de fragmentación, 130 cartuchos calibre 7.62, 256 cartuchos 5.56 para fusil AK47, 34 cartuchos calibre 5.564.

2. En desarrollo de las labores de investigación adelantadas por el ente investigador se pudo establecer que el señor Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ fue capturado en situación de flagrancia junto con Helman Adrián Vega Prada5, el 11 de diciembre de 1999, por tropas de la compañía “Búfalo” del Batallón de Infantería de Montaña No. 34 “Juanambú” del Ejército Nacional, señalados de pertenecer al frente 49 de las FARC-EP y de haber participado en el ataque al puesto de policía del municipio de San José del Fragua-Caquetá, razón por la cual fueron dejados 3 Al respecto véase constancia de ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2000. Expediente Legali, fl. 668. 4 El trámite procesal fue adelantado bajo el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, y por virtud del cual el señor NARANJO DOMÍNGUEZ se acogió a sentencia anticipada conforme lo previsto en el artículo 37 de dicha normatividad. Expediente Legali, fls. 654 y 655. 5 Por estos hechos el 14 de diciembre de 1999 Helman Adrián Vega Prada rindió indagatoria ante la Fiscalía Quinta

Seccional de Florencia, Caquetá, guardando silencio respecto de la mayoría de las preguntas, e indicando que se encontraba en las afueras del municipio porque se dirigía a Sabaleta para trabajar y que se desplazaba en un carro de servicio público cuando fue detenido (Cuaderno 2 Justicia Penal Ordinaria fls. 19 a 23 incorporados en el expediente Legali fl, 453). Posteriormente, el 7 de marzo de 2000 el señor Vega, en ampliación de indagatoria ante la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia, Caquetá, aceptó su responsabilidad sobre el delito de rebelión y se acogió a sentencia anticipada (Cuaderno 2 Justicia Penal Ordinaria fls. 136 a 137 incorporados en el expediente Legali fl, 453), por lo anterior, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares (Cuaderno 2 Justicia Penal Ordinaria fl. 171 incorporados en el expediente Legali fl, 453. Actualmente vigila el cumplimiento de la pena el Juzgado 2 de EPMS de BucaramangaSantander. https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/adju.asp?cp4=18001310700120000007100&fecha_r=0 8/10/2021_03:41:22%20 p.m. (Consulta de proceso realizada el 8 de octubre de 2021). Consultado el sistema de gestión judicial LEGALi y de información CONTI, no se encontraron solicitudes del señor Helman Adrián Vega ante esta Jurisdicción.

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EXPEDIENTE: 9002544-64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ a disposición de la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia, Caquetá, autoridad que dispuso la apertura de la investigación. Al señor NARANJO DOMÍNGUEZ le fueron incautados: dos fusiles AK47, proveedores para los mismos, 6 granadas para mortero, granadas para fusil 7.62, 2 granadas de fragmentación, 130 cartuchos calibre 7.62, 256 cartuchos 5.56 para fusil AK47 y 34 cartuchos calibre 5.566.

3. El señor Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ rindió indagatoria el 14 de diciembre de 1999, ante la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia, Caquetá, en la que indicó7 ser agricultor, que lo llamaban en las FARC-EP “Benjamín”, que ingresó a este grupo armado 7 meses antes de su captura, que pertenecía al frente 49, comandado por un señor llamado Héctor, alias “Cuñado”. Sobre su captura señaló:

[A] mi [sic] me capturaron el viernes de la semana pasada o sea el día diez de diciembre, me cogieron dos fúsiles [sic] AK47 con la munición de ellos el fúsil [sic] mío tenía como 60 tiros, no recuerdo el calibre, el otro fúsil [sic] era de otro compañero guerrillo [sic] que habían herído [sic], también era un fusil AK47 no sé cuantos [sic] tiros tendría, el herído [sic] se llama ALIRIO, él salió herído [sic]

en el enfrentamiento con la policía ahí en San Jose [sic], a mi me capturó el ejército como a las siete de la mañana el día viernes 10 de diciembre, corrijo a mi me cogieron fue entonces el día 11 como a las siete de la mañana, ya había pasado el combate ahí en el Municipio de San José, yo estaba de seguridad, estaba como a media hora del pueblo, me habían puesto de seguridad junto con seis compañeros más, esperando cualquier avanzada del ejército, el otro compañero que está detenido tambien [sic] conmigo lo capturaron junto conmigo, a él tambien [sic] le cogieron un fúsil [sic] AK47, nosotros estabamos [sic] vestidos de policía, cuando nos cogieron yo iba adelante, (...) primero hubo un intercambio de disparos con el ejército y nosotros, yo me fuí adelante y me cogieron a mí y luego cogieron a mi compañero el [sic] que está detenido conmigo, a él lo llamaban allá EDUARDO, es decir en la guerrilla no sé cuanto [sic] tiempo llevaba él metido en la guerrilla, a él también lo cogieron vestido de policía, el ejército tiene las prendas de policía que nosotros teníamos al momento de ser capturados al igual que las armas. (...) PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía cuanto [sic] tiempo llevaba Ud., en el grupo subersivo [sic] denominado FARC?

CONTESTÓ: Siete meses, yo me metí a la guerrilla estando al píe de Curillo, lo hice por mi propia cuenta, pues la guerrilla estuvo por ahí en Curillo por los lados donde yo estaba trabajando cogiendo hoja de coca, yo hablé con uno de los

muchachos y le pregunté que cómo era la vida allá, me dijeron que uno pasaba bien, y entonces como a los quince días me fuí con ellos pues ellos volvieron allá donde yo estaba, luego me tuvieron unos días en el campamento de 6 Cuaderno 2 Justicia Penal Ordinaria fls. 26 a 30 incorporados en el expediente Legali fl, 453. 7 Cuaderno 2 Justicia Penal Ordinaria fl. 26 incorporado en el expediente Legali fl, 453. En la indagatoria indicó que era menor de edad y había nacido el 10 de abril de 1983. Ello implicaría que al momento de los hechos fuera menor de 18 años, no obstante, en la cartilla biográfica del interno, se tiene como fecha de nacimiento el 10 de abril de 1981, y en las actuaciones procesales de la JPO se refiere a su condición de mayor de edad. Expediente Legali, fl. 633. 4

EXPEDIENTE: 9002544 64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ entrenamiento (...). PREGUNTADO: En cuantas [sic] oportunidades participó Ud., en combates y que [sic] lugares lo hizo? CONTESTÓ: Solamente en San José de Fragua, osea [sic] el día 10 de diciembre. (...) PREGUNTADO: Dentro del informe militar mediante el cual es dejado Ud., junto contra [sic] persona a disposición de la fiscalía, se hace mención a los siguientes elementos; Fúsil [sic] AK número 5365 y 3135 (2), Fusil AK No. 395932 calibre 5.556 (1), Fusil Fal

Calibre 7.62 (1), Proveedores para fusil 18, granadas para montero [sic] de 60 m.n (6), granadas para montero 50 mn hechizas (2), Granadas para fusil 7.62 (1), Granadas hechizas (6) granadas (1), Granadas sudafricanas (1), munición calibre 7.62 130, munición calibre 5.56, para AK47, munición calibre 5.56 254, munición calibre 5.67 mm. 34. CONTESTÓ: Pues esa munición la cogieron allá adentro, ahí al píe del puesto de policía, es decir donde hubo el combate. (...).

PREGUNTADO: El día de los hechos, concretamente que [sic] función desempeñó Ud., CONTESTÓ: Estar ahí de avanzada, es decir de seguridad , [sic] estaba como a media hora, es decir, no permitiamos [sic] el paso de carros, es decir de seguridad. (...) PREGUNTADO: Precisenos [sic] en que [sic] sitio concretamente fue captura [sic] Ud., el día de los hechos? CONTESTÓ: Como a media hora de la carretera que conduce hacia Zabaleta, (...). PREGUNTADO: Que [sic] medios utilizaron Uds., para llegar hasta el Municipio de San José del Fragua el día de los hechos? CONTESTÓ: Yo me movilicé junto seis compañeros más en un carro, [sic] era una camioneta, nosotros salimos del lado de Zabaleta, nosotros viajamos de día. PREGUNTADO: Dígale a la Fiscalía si Ud., recibía alguna remuneración dentro del grupo guerrillero, caso afirmativo cuanto [sic]

y por qué motivos? CONTESTÓ: No me pagaban nada, nos daban la comida. (...) PREGUNTADO: A Ud., sele [sic] sindica de los punibles de REBELION [sic],

HOMICIDIO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES CON FINES

TERRORISTAS, [sic] TERRORISMO, EMPLEO O LANZAMIENTO DE SUSTANCIA U OBETOS PELIGROSOS y CONCIERTO PARA COMETER DELITOS DE TERRORISMO? [sic] Que [sic] dice al respecto? CONTESTÓ: Pues REBELION [sic] si [sic] porque yo pertenecía al Frente 49 desde hacía siete meses, HOMICIDIO no lo aceptó [sic], porque yo no estuve en el Combate ahí en el Pueblo, yo como dije antes estaba retirado, estuve fue de seguridad de avanzada, la verdad es que yo lo único que acepto es la REBELION [sic], por estar metido en el Frente 49 como lo he dicho , [sic] pero el día de los hechos yo no maté a nadie y mi único armamento era el fúsil [sic] con la munición para el mismo. (...)8.

4. La Fiscalía Segunda Seccional de Florencia, Caquetá, mediante proveído del 22 de diciembre de 1999, resolvió la situación jurídica del señor NARANJO DOMÍNGUEZ, imponiendo medida de detención preventiva en su contra. El 16 de junio de 2000, el señor Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ aceptó los cargos para acceder a sentencia anticipada y las rebajas de pena allí previstas. El 11 de diciembre de 2001 el Juzgado Once de EPMS de Bogotá redosificó la pena principal impuesta al sentenciado

NARANJO DOMÍNGUEZ, fijando el quantum punitivo en 21 años 8 meses. Posteriormente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, 8 Cuaderno 2 Justicia Penal Ordinaria fls. 26 a 30 incorporados en el expediente Legali, fl, 453. 5

EXPEDIENTE: 9002544-64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ mediante providencia del 28 de julio de 2006, conoció de la apelación presentada por el señor NARANJO DOMÍNGUEZ, respecto al auto interlocutorio de fecha 10 de febrero de 2006 por medio del cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad negó aplicar la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de

2004. En ese sentido el Tribunal resolvió: “1. Revocar la providencia de fecha y procedencia anotadas, dada la procedencia de dar aplicación por favorabilidad, al art. 351 de la Ley 906 de 20049; 2. Fijar la pena de 18 años 6 meses y multa de 43,077 smlmv que debe purgar el condenado

Gonzalo ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ”10.

5. El 21 de abril de 2008 el señor NARANJO DOMÍNGUEZ solicitó la libertad condicional11. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, quien en su momento vigilaba el cumplimiento de la pena12; mediante proveído de fecha 10 de junio de 2008, tras 8 años y 6 meses de privación de

la libertad; concedió al señor NARANJO DOMÍNGUEZ el beneficio de libertad condicional13, previo a la imposición de caución prendaria de un (1) SMLMV, y suscripción de la diligencia de compromiso14. Desde la fecha señalada el solicitante se encuentra en libertad. Otras actuaciones surtidas ante la Justicia Ordinaria

6. El 23 de diciembre de 1999, el señor Fredy Ospina Padilla, cónyuge de la señora Martha Sofía Cañón Calderón, presentó denuncia penal ante el Juez 96 de Instrucción penal militar15 en averiguación de responsables, refiriendo que su esposa fue víctima de disparos recibidos desde helicópteros que sobrevolaron el municipio mientras duró el ataque de la guerrilla; denuncia ratificada el 21 de marzo del 200016 por el delito de lesiones personales causadas a la señora Martha Sofía Cañón Calderón17 quien sufrió una interrupción no deseada de su embarazo. 9 Norma relativa a la aceptación de cargos. 10 Expediente Legali, fls 456-460. 11 Expediente Legali, fls 695 y 696. 12 Actualmente vigila el cumplimiento de la pena el Juzgado 3 de EPMS de Bucaramanga, Santander.

https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=6ohz0yqKv9%2btBRTOpyrlhh6 3xEU%3d. Consulta de proceso realizada el 8 de octubre de 2021, hora 12:02 meridiano. 13 Expediente Legali, fls 706 a 708. 14 La cual fue firmada el 21 de julio de 2008. Expediente Legali, fl 712.

15 Expediente Legali, fls 907 a 909, copia de este documento también se visualiza en el folio 1841 a 1843 del expediente digital. 16 Expediente Legali, fls 1.011 a 1.019. 17 El 22 de marzo del 2.000 la señora Martha Cañón rindió declaración ante el Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar, en la que manifestó lo siguiente: (…) ya llegó la noche y se escuchaban cilindros, yo creo que era eso porque sonaban durísimo y se estremecía la tierra, entonces yo llegué y me acosté en el suelo en la casa del zapatero, yo dije aquí no no pasa nada, lo hice con mis dos (2) niños en una colchoneta, y desde allí seguí escuchando bombas y de todo, (…) ya como a las dos o tres de la mañana, yo estaba acostada de medio lado, cuando yo, sentí o mejor dichó miré una luz que entró como del techo, como del medio de la pared y me cayó aquí a la barriga (la deponente se señala con sus manos la parte abdominal), prosigue la misma: "Cuando yo sentí es que se me estremeció y me pegaron unos corrientazos del vientre hacia abajo, entonces yo grité porque en ese momento 6

EXPEDIENTE: 9002544 64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ 6.1. En desarrollo del proceso penal adelantado en la Justicia Penal Militar (JPM) se ordenó la práctica probatoria y en virtud de ella se recibieron múltiples declaraciones

de funcionarios públicos18 que tuvieron conocimiento de los hechos, en las que indicaron la labor desempeñada por cada uno durante la toma a la estación de policía. Sobre el particular los patrulleros señalaron en qué circunstancias se dio la muerte del policía Jeins García Romero y si tuvieron conocimiento, o no, de las lesiones ocasionadas a la señora Martha Cañón. No se encuentra evidencia, en el expediente digital puesto a disposición de este despacho vía la plataforma digital Legali, de que el proceso que adelantó la JPM19 haya culminado con una sentencia condenatoria o absolutoria con ocasión de los hechos que aquí se analizan. Del trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

7. Mediante escrito del 13 de febrero de 201820, el señor Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ manifestó a la JEP su “intención de acoger[se] a la Jurisdicción Especial para la paz, por tanto solicitó la amnistía e INDULTO (sic)21“ en virtud de que se incorporó a las se me estalló la barriga, yo grité y pedí auxilio, le dije al señor donde yo estaba, que me ayudara, que no me dejara morir, entonces el se asomó y me miró y me dijo fue un tiro, entonces ya los otros señores me quitaron los dos niños que estaban al pie mio [sic] y a mi me dejaron sola porque no podían salir, a pedir ayuda debido al tiroteo o peligro que se presentaba en la población, (…)

me llevaron para hacerme tomar la ecografía para establecer si el niño estaba vivo o muerto, el niño estaba muerto, (…) cuando ya me dí cuenta en el hospital tenía la bolsa de colostomía (sic), perdí el riñón, perdí el niño (…)”. Expediente Legali, fls 1.033 y 1.035. 18 De los patrulleros Jhon Fredy Cortés, José Guillermo Lesmes Pechene, Helmount Otálora Castro, Jhon Albeiro Santa Tique, Ciro Alfonso González Castillo y Franklin Mendoza Báez (Expediente Legali, fls 1.117 a 1.143); así como del Mayor de la Sijin Jaime Ulises Ordoñez Venegas (Expediente Legali, fls 1.117 a 1.143,); el Teniente Efraín García Hernández (fls 1.635 a 1.645) ; el técnico de aeronaves Yesid Sabria Badillo; el Piloto Ángel Fabián Pedreros González; el técnico en helicópteros José Amadeo Sánchez; el Mayor Hernán Sáenz Solano; Milton Triana Moreno; el Sargento Wilmar Zapata Cardona; los suboficiales técnicos Daniel Alberto Varela Bombiela y Edgar Alfonso Villamil; el comandante de Escuadrón Óscar Zuluaga Castaño, el Suboficial Técnico William Alberto Mora y el piloto Giovanni Atuesta Howard, fls 1.695 a 1.697, 1.741 a 1.743, 1.755 a 1.769, fls 1.805 a 1.807, fls 2.521 a 2.523, fls 2.573 a 2.579, fls

2.577 a 2.599. 19 Con ocasión de la queja presentada ante la JPM se compulsaron copias ante la Procuraduría General de la Nación (PGN) quien ordenó la práctica de pruebas con el fin de recaudar elementos de juicio sobre los hechos denunciados, por ello, se ordenó la ampliación y la ratificación de la queja presentada por el ciudadano Fredy Ospina Padilla, se tomaron de nuevo las declaraciones de José Ramiro Cardozo y Luz Mila Prieto; se “visitó” el proceso penal en el Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar, con el fin de anexar todas las pruebas consideradas de interés; se solicitó el envío de la historia clínica de la señora Martha Sofía Cañón; se ofició a la Dirección de Policía de Antinarcóticos con el fin de que informara si para la fecha de los hechos se adelantaron operativos en San José de Fragua y en caso afirmativo, se relacionaran los nombres, entre otras (Expediente Legali, fls. 925 a 929). Agotado dicho trámite procesal el 24 de julio del 2000, la PGN remitió el proceso a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional (Expediente Legali, fl. 1.091), sin que a la fecha se conozca el resultado de dicho proceso. 20 Expediente Legali, fls 1-8. Al escrito de solicitud se adjuntó el acta de compromiso, suscrita el 31 de agosto de 2017; la certificación Bancaria expedida por el Banco Agrario de Colombia -oficina FloridablancaSantander, que da cuenta que el señor NARANJO DOMÍNGUEZ registra una cuenta de ahorros en dicha entidad; certificación de fecha 16 de

noviembre de 2011, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga remitió la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por competencia y a efecto de vigilar la pena resodificada (18 años 6 meses), impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, el 1° de agosto de 2000. 21 Expediente Legali, fl 1. 7

EXPEDIENTE: 9002544-64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ FARC-EP en el año 1995 en el municipio de Florencia - Caquetá a la edad de 13 años22, ingresando al frente 49 de las FARC-EP, hasta el mes de diciembre de 1999 cuando fue capturado en combates con el ejército en el municipio de San José de Fragua. Manifestó que: “fui procesado por la justicia especializada condenado a la pena de 38 años seis meses, pena que fue redosificada a 18 años 6 meses por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, REBELIÓN, TERRORISMO Y OTROS, dentro del radicado 180031070012000005400, en el año 2000”23.

8. El despacho sustanciador de la SAI mediante resolución SAI-ACC-ASM-0022018 del 12 de junio de 201824 dispuso la ampliación de la información y ordenó la práctica probatoria, entre otras pruebas, ordenó oficiar a la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz (OACP) a fin de que informara si el señor NARANJO DOMÍNGUEZ había sido acreditado como miembro de las FARC-EP25. Además, solicitó oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS)26 para que remitieran el expediente adelantado en contra del solicitante Gonzalo Alonso NARANJO DOMÍNGUEZ con número de radicado 18003107001200000540027. En respuesta a este requerimiento el Juzgado Segundo de EPMS de Florencia, Caquetá, remitió a la Sala de Justicia el expediente correspondiente al radicado solicitado, el cual fue ingresado al despacho el día 2 de agosto de 201828.

9. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AAOI-ASM-012 del 29 de agosto de 201829, la Sala de Justicia resolvió avocar el conocimiento del asunto y, a efecto de determinar si el señor NARANJO DOMÍNGUEZ cumplía o no con los factores de competencia previstos en la Ley 1820 de 2016, dispuso nuevamente la ampliación de la información y ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que realizara la 22 En su petición el solicitante afirmó que “estuvo detenido desde el año 2000 hasta el mes de julio de 2008 cuando se [le] otorgó la libertad condicional. Desde esa fecha me mantuve en actividades políticas de apoyo al partido político clandestino”.

Expediente Legali, fl 1. 23 Ibidemibídem. 24 Expediente Legali, fls 10-16.

25 La OACP, mediante oficio OFI18-00071040/ JMSC 112000 del 27 de junio 2018, informó que: “una vez verificados los archivos físicos y bases de datos de esta oficina se pudo determinar que Gonzalo ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N°. 1098690624 (...), NO fueron incluidos en ningún acto administrativo en el cual se les reconozca como integrantes de las FARC-EP. (Subrayado y negrillas en texto original). Expediente Legali, fls 24-25. 26 A pesar de que la Secretaría Judicial de la SAI, con fecha 20 de junio de 2018, remitió el Oficio No. PSJ-SAI-0001343 al Juzgado Primero de EPMS de Florencia, Caquetá, el expediente correspondiente al radicado 180031070012000005400 fue enviado por el Juzgado Segundo de EPMS de esa misma ciudad, tal como se advierte en la constancia secretarial de la SAI. Expediente Legali, fl 27. 27 Expediente Legali, fl 15. 28 Expediente Legali, fl 27. 29 Expediente Legali, fls 28-35. 8

EXPEDIENTE: 9002544 64.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: GONZALO ALONSO NARANJO DOMÍNGUEZ verificación de los antecedentes e investigaciones vigentes del solicitante, identificando el número de radicado, despacho a cargo y delito por el cual fue investigado y/o condenado. Así mismo, dispuso oficiar a la Policía Nacional30, la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República31, para que informaran sobre la

existencia o no de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales32. Finalmente, requirió al solicitante para que informara si contaba con apoderado judicial y, en su defecto, previa orden del despacho sustanciador, proceder por parte de la Secretaría Ejecutiva a la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

- SAAD.

10. El 17 de octubre de 2018, el despacho sustanciador de la SAI profirió la resolución de trámite SAI-RT-ASM-058-201833, mediante la cual dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, por 30 días hábiles, para que elaborara un concepto técnico sobre la utilización de cilindros bomba por parte de la guerrilla de las FARC-EP durante el conflicto armado34. En la misma resolución, la Sala de Justicia dispuso prorrogar el término en tres (3) meses para adoptar la decisión de fondo el cual vencería el 1° de marzo de 2019, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Así mismo, mediante resolución de trámite SAIRT-ASM-038-2019 del 7 de febrero de 201935, la Sala de Justicia amplió la comisión a la UIA, por un término de 10 días hábiles a fin de que pre

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