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JEP - Auto TP-SA-1008 15-diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1008 15-diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004694-81.20190.0.00.0001

SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1008 de 2021

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Expediente Legali: 9004694-81.2019.0.00.00011

Interesado: Robinson DUSSÁN Sala: Sala de Amnistía o Indulto Referencia: Recurso de apelación contra la resolución SAI-AOI-T-XBM237-2020 del 17 de diciembre.

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Robinson DUSSÁN2 contra la resolución SAI-AOI-T-XBM-2372020 del 17 de diciembre de la Sala de Amnistía o Indulto3. En esta determinación se decidió rechazar, por falta de competencia, el trámite del beneficio de amnistía del recurrente. SÍNTESIS El señor Robinson DUSSÁN presentó solicitud de beneficios transicionales, aduciendo la calidad de integrante de las FARC-EP en relación con dos condenas vigentes en la jurisdicción penal ordinaria (JPO); una de estas, por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y, la segunda, por secuestro simple agravado, y

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En un primer momento la SAI negó el beneficio provisional de la libertad condicionada (LC) al no encontrar satisfecho el factor personal de competencia en ninguno de los procesos referidos, luego de lo cual, el señor DUSSÁN recurrió en apelación y, 1 Todos los documentos y foliatura corresponden al expediente Legali, por lo que, en adelante, se hará mención sólo a los números de folios. 2 Cédula de Ciudadanía Número 7.708.618. 3 Un despacho de la SRVR en movilidad vertical en la Sala de Amnistía o Indulto. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004694-81.20190.0.00.0001

SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN posteriormente, la SA confirmó la negativa pero, además, ordenó la acumulación del caso del señor DUSSÁN junto con la de los otros coautores que participaron en uno de los hechos -caso de la fincay que no contaban con una decisión de fondo sobre la concesión de beneficios definitivos, para que se resolvieran en forma conjunta y así dar un tratamiento uniforme a todos los solicitantes. Retornada la actuación un despacho de la SAI rechazó la solicitud de amnistía sobre las conductas delictivas de los casos del mototaxi y de la finca respecto del señor DUSSÁN y acumuló los trámites de los coautores restantes. El defensor del señor DUSSÁN apeló dicha decisión en lo concerniente al rechazo mencionado.

ANTECEDENTES En la Jurisdicción Penal Ordinaria Proceso radicado 41001 6000000 2013 00066 00 (Caso de la finca)

1. Los hechos extractados de la sentencia condenatoria a los que se contrae el mencionado asunto se sintetizan de la siguiente forma: “Mediante informe de inteligencia fechado el 15 de agosto de 2012, se da a conocer información de una fuente humana no formal, en el sentido de reiterados movimientos extraños desde hacía aproximadamente ocho (8) días por parte de un grupo de personas desconocidas en la zona de El Juncal de Palermo (H), los que se movilizaban en tres motocicletas […] Una vez en el lugar [los funcionarios del Gaula, Huila, interceptaron a varias personas que se encontraban en actitud sospechosa en varios vehículos y motocicletas] Es así como desde la camioneta se escucharon varios disparos seguidos de la apertura de sus puertas traseras, de donde salieron dos (2) de los ocupantes que pretendía huir hacia un cultivo de arroz disparando en contra de los Policiales, quienes reaccionaron y le causaron una herida a uno de ellos, identificándose el lesionado como FIDEL ÁVILA [...E]l otro sujeto fue interceptado e identificado como ELISEO NINCO PÁEZ.

[Adicionalmente, se logró neutralizar la camioneta y se identificó a sus ocupantes como] ROBINSON DUSSÁN, conductor del vehículo a quien se le halló una pistola WALTHER PPKS [...], sin permiso para el porte, el tripulante JHON DEIBI TOVAR FACUNDO y el señor ENRIQUE POLANIA ANDRADE, quien relató ser víctima de un secuestro, como

quiera que minutos antes, al momento de salir de la Finca Opia de su propiedad, Vereda Oriente, Zona Rural del Municipio de Palermo (H), cuando descendió del vehículo para abrir la puerta de entrada a la finca, fue abordado por cuatro (4) sujetos portando armas de fuego [...] quienes lo 2

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SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN intimidaron y lo forzaron a subir a la camioneta en su parte trasera, siendo custodiado por dos (2) de ellos, mientras los otros dos (2) ocupaban la parte delantera tomando el mando del vehículo. [...] Por otra parte, el vehículo Renault 9 [...] fue inmovilizado a escasos metros de la entrada principal de la Finca del secuestrado, vehículo que era conducido por RIGOBERTO CACHAYA SÁNCHEZ. Simultáneamente se produjo la inmovilización de las dos (2) motocicletas de avanzada que escoltaban el vehículo de la víctima y los conductores de dichos velomotores, identificados como

ALEXANDER LATORRE VALENCIA [...] y CRISTIAN ELISEO NINCO

VARGAS [...]”4.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Neiva celebró audiencia preparatoria el 5 de julio de 20135 y, en esta, el señor DUSSÁN se allanó a los cargos de secuestro simple agravado en concurso con hurto calificado y agravado y tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

agravado. Por este motivo se ordenó la ruptura de la unidad procesal, a efectos de que otro juzgado emitiera el fallo correspondiente6. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad profirió sentencia el 9 de octubre de 20137, condenando al señor Robinson DUSSÁN como autor responsable de los delitos antes referidos. En consecuencia, le impuso la pena principal de 446 meses y 12 días de prisión; multa de 1.791.383 s.m.l.m.v.; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por un período de 15 años. Proceso con radicación número 41001 6000000 2013 00107 (Caso Mototaxista) 8

3. Los hechos por los cuales se profirió condena en este asunto fueron relatados en la sentencia de la siguiente manera: Mediante denuncia formulada por el señor GUILLERMO ANDRÉS BENITEZ ARDILA, manifestó que el día 5 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 am recogió a un individuo para prestarle el 4 Folios 1492-1493. 5 Folio 1506. 6 El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila), había impuesto a Robinson DUSSÁN, Rigoberto CACHAYA SANCHEZ, Fidel AVILA, Jhon Deiby TOVAR FACUNDO, Alexander LATORRE VALENCIA, Eliseo NINCO PÁEZ y Cristian Eliseo NINCO VARGAS, medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de secuestro simple agravado; fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego,

accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado. 7 Folios 1492-1500. 8 El Juzgado 3 EPMS de Neiva (Huila) avocó el conocimiento el 10 de enero de 2014 – disponible en el folio 331. El 15 de diciembre de 2014 remitió el asunto a los Juzgados de EMPS de Ibagué (Tolima), por traslado del señor DUSSÁN a la Penitenciaría La Picaleña (disponible en el folio 384). Esta decisión se adoptó luego de aclarar que el sentenciado se encontraba detenido por razón de este proceso. 3

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SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN servicio de mototaxi, dirigiéndose después del cruce de Rivera por una trocha, en donde fue abordado por otro sujeto y en compañía del pasajero de la moto lo intimidaron con armas de fuego, siendo arrastrado hasta los matorrales donde lo amarraron de pies y manos, reteniéndolo por más de tres horas y custodiado por el sujeto que le había salido en la vía, mientras el otro individuo que había contratado sus servicios, se llevaba la motocicleta, de igual forma lo despojaron de su billetera con documentos y cuarenta mil pesos ($40.000) en efectivo y de su teléfono celular”.// Posteriormente, mediante labores investigativas y en cumplimiento a las órdenes de policía judicial impartidas, se recibió oficio suscrito por el intendente de la DIJIN de Palermo-Huila [...] quien informó que el 4 de

abril de 2012 se presentó ante su despacho el señor ROBINSON DUSSÁN manifestando que de manera libre y voluntaria él en compañía de ORLANDO ANDRÉS CEDEÑO alias “PONO” le habían hurtado una motocicleta a un sujeto llamado [A]ndrés al cual había visitado en su residencia, donde se comprometió ayudarle a recuperar la motocicleta9.

4. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, el 2 de octubre de 2012, la Fiscalía formuló imputación al señor Robinson DUSSÁN como coautor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 30 de octubre de 2013, llevó a cabo la audiencia preparatoria10 y, en dicho acto, el señor DUSSÁN se 9 La víctima dio declaración ante el Fiscal Sexto Especializado Delegado ante el Gaula, el 28 de junio de 2012, quien dentro de su relato sobre los hechos expuso: “[…] CONTESTO: El día 05 de marzo […] me encontraba en la entrada principal del terminal

de transportes, allí estaba esperando carrera ya que mi oficio es el del mototaxismo, ahí apareció un hombre de aproximadamente de unos 33 años, mono y de ojo claros, el se me acerco y me solicito una carrera para llevarlo hasta el cruce de rivera, yo le dije que si y me dispuse a llevarlo hasta dicho sitio […] ya en el camino este señor […] me encañono con un arma de fuego […] me

la puso en el cuello por la espalda, allí mismo entre los arbustos salio otro sujeto armado […] me abordo con un arma de fuego en la mano derecha y en la izquierda un cuchillo, […] me bajaron de la moto y este segundo sujeto me amarro las manos con una cahuya, (sic) [lo amordazó y le vendó los ojos, la víctima le pidió que no lo fuera a matar y él dijo que sólo la moto para una vuelta en Campoalegre y que la reclamara al otro día en un parqueadero] en ese lapso de tiempo estuvo preguntándome por mi familia que yo donde vivía a que se dedicaban mis padres […] en ese rato me decía que era de la guerrilla […] cuando sentí que ya se había ido yo espere como unos quince minutos más y me solté y me quite la venda de los ojos y busque la carretera a pedir ayuda”(sic). (Disponible en el folio 1288). Asimismo, dentro de las indagaciones reposa la declaración del un suboficial de la Policía Nacional del 10 de julio de 2012, ante Fiscal Sexto Especializado Delegado ante el Gaula. “CONTESTO: Yo soy el encargado de la Unidad Básica de Investigación Criminal del Distrito Palermo […], allí se han presentado casos frecuentes de hurto de motocicletas en esta jurisdicción, […] que las victimas [son] mototaxistas de la ciudad de Neiva a quienes mediante la misma modalidad (sic) [engañaban a los conductores, se los llevaban a un paraje rural y allí, el otro cómplice lo esperaba y tras intimidarlos y amordazarlos les robaban su motocicleta] me comunique

con el joven 'Guillermo Andrés quien me expreso su deseo de que le colaboráramos en recuperar su moto, informándome que por iniciativa propia y con ayuda de un familiar […] habían ubicado a unos de sus agresores conocido con el Alias ROBINSON PELUSA, […] que ciertamente él se le había robado la moto con ayuda de Alias EL PONO pero que la moto no la tenían ya que esta la habían entregado a otro delincuente en la ciudad de Neiva, pero que se comprometía a ayudarle a recuperar su moto [...] (sic) (Disponible en el folio 1292). Folio 225-234. 10 Folio 1169-1170. Decretada la ruptura de la unidad procesal, varío el número de radicación: Inicialmente era el 41001 6000586 2012 01036. El nuevo número de radicación es 41001 6000000 2013 00107. 4

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SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN allanó a los cargos formulados. Por este motivo se rompió la unidad procesal con respecto del otro coautor, Orlando Cedeño Gaviria11. El Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva profirió sentencia del 19 de marzo de 201412, imponiendo una pena principal de 157 meses y 15 días de prisión (13 años 1 mes 15 días), inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y multa de 533,6 s.m.l.m.v. Esta condena operó sobre los mismos delitos por los cuales

se allanó a cargos13. Trámite surtido ante la JEP

5. Mediante la resolución SRVC-LC-D-RCVL-015-2019 de 4 de septiembre, un despacho de la SAI resolvió negar la solicitud de LC al señor Robinson DUSSÁN14, considerando que no hubo debida acreditación del factor personal en ninguno de los dos hechos delictivos por los cuales fue condenado. El representante judicial del señor DUSSÁN interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación15.

6. La Sección de Apelación, a través del auto TP-SA 605 de 16 de septiembre de 202016, confirmó la decisión adoptada en la resolución SRVC-LC-D-RCVL-015-2019 del 4 de septiembre de 2019. Sin embargo, la SA también consideró que, al existir contradicciones en las decisiones de la JPO frente a los coautores de los hechos sobre el caso de la finca, pues algunos de estos recibieron beneficios provisionales, decidió: Por tanto, como primera medida, se ordenará que se proceda a acumular todas las causas para que sean conocidas conjuntamente, con el fin de que se dé un tratamiento uniforme a las solicitudes de beneficios definitivos que están pendientes por fallar respecto de quienes se vieron involucrados en el caso de la finca. Por tanto, la SAI debe tramitar de forma conjunta las solicitudes de amnistía que elevaron los señores DUSSÁN, LATORRE 11 Dentro del sistema judicial Legali se encontró la solicitud de sometimiento y beneficios transitorios del señor Edgar Orlando Cedeño Gaviria ante la SAI, radicado 9002110-75.2018.0.00.0001. La Sala de Justicia, mediante resolución

SAI-AOI-R-MGM-463-2021 del día 27 de octubre, rechazó por falta de competencia del factor personal la solicitud presentada por este peticionario. Es de anotar, que dicha providencia también va referida a otros solicitantes, que de igual forma se les rechazó por no cumplir con este factor y los hechos no tienen ninguna relación con las conductas por las que fue condenado el señor Robinson DUSSÁN. 12 Folios 1139-1151. 13 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué, mediante auto del 11 de junio de 2015, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó la acumulación jurídica de penas en favor de Robinson DUSSÁN. La pena definitiva fue por 564 meses y 2 días de prisión. 14 Folios 884-905. 15 En la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-001-2020, se ordenó reasignar el asunto a otro despacho de la SAI luego de considerar que los hechos bajo estudio, y por los cuales resultó condenado el señor DUSSÁN, guardaban identidad fáctica y jurídica con el asunto estudiado previamente por la Sala de Justicia en el caso del señor Jhon Deibi TOVAR FACUNDO – disponible en los folios 638-643. 16 Folios 718-735. 5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004694-81.20190.0.00.0001

SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN VALENCIA, CACHAYA SÁNCHEZ y NINCO VARGAS por los delitos de

secuestro simple y agravado y hurto calificado y agravado, las cuales aún se encuentran pendientes por decidir. Adicionalmente, respecto del señor DUSSÁN, la SAI deberá conocer del caso del mototaxi y proceder según su competencia. Destaca la SA que la Sala de Justicia podrá, si encuentra fundamento para ello, revocar las libertades condicionadas si, en el marco del trámite del beneficio definitivo, se demuestra que, conforme a un nivel más alto de intensidad en el análisis, los destinatarios no reúnen, en realidad, los factores competenciales para comparecer ante la JEP y gozar de esas prerrogativas (se omitieron citas y negrilla añadida)17. La decisión impugnada

7. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-237-202018 del 17 de diciembre, la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud de amnistía de los radicados en la JPO: (i) No. 41-001-60-01-000-2013-00066-00 por los delitos de secuestro simple agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado y (ii) radicado No. 41-001-6000-000-2013-00107 por los ilícitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, frente a los que se decretó la acumulación jurídica de penas.

8. Los argumentos que soportaron el rechazo por falta de competencia personal se sintetizan en que: (i) el peticionario no fue investigado, procesado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, por lo que no satisface lo dispuesto en el numeral 1o de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; (ii) tampoco logra demostrar su pertenencia a la otrora guerrilla en los términos del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la citada norma, como quiera que conforme lo informado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), el señor DUSSÁN no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por lo tanto, no se encuentra acreditado, a lo que se suma que el supuesto establecido en aquél numeral no puede ser acreditado con 17 “Primero-. CONFIRMAR la Resolución SRVR-LC-D-RCVL-015-2019, proferida el 4 de diciembre de 2019 por un despacho de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, en movilidad vertical en la Sala de Amnistía e Indulto mediante la cual negó la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor Robinson DUSSÁN por falta de competencia personal. Segundo-. ORDERNAR a la Sala de Amnistía e Indulto que realice la acumulación de los asuntos de los señores Alexander LATORRE VALENCIA, Ribogerto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS, Eliseo NINCO PÁEZ, Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, Fidel ÁVILA y Robinson DUSSÁN, para

efectos de decidir conjuntamente sobre el beneficio definitivo reclamado por ellos. Tercero-. REMITIR a la Sección de Revisión copia de la presente decisión, de la Resolución SRVR-LC-D-RCVL-015-2019 y de las providencias emitidas por la jurisdicción penal ordinaria en los casos de los señores Alexander LATORRE VALENCIA, Ribogerto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS y Eliseo NINCO PÁEZ, y a través de las cuales se ordenó la concesión de beneficios transicionales a favor de aquellos, para que, a la luz de los factores competenciales de la JEP, examine su validez y determine si las deja incólumes o las revoca [...]” 18 Folios 738766. 6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004694-81.20190.0.00.0001

SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN entrevistas que se practiquen a personas que pudieran dar fe de su pertenencia a las extintas FARC-EP; (iii) la sentencia condenatoria no indicó la pertenencia del condenado a las FARC-EP. Finalmente, (iv) tampoco se deduce de las piezas procesales y decisiones proferidas, que haya sido procesado por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Por el contrario, lo que se evidencia de los hechos en virtud de los cuales fue condenado, la conducta la ejercía “en compañía de otro sujeto, eran ‘hombres reconocidos [como] jalador[es] de motos que delinquen en el sector de Rivera, Palermo y Juncal Huila’, en el que sus víctimas, la mayoría de ellas dedicadas al “mototaxismo” en la

ciudad de Neiva (Huila), eran conducidas hasta parajes rurales y amordazadas, para luego ser despejadas de sus pertenencias”.

9. En consecuencia, no se logró satisfacer el ámbito personal, motivo por el cual, el a quo se abstuvo de realizar el estudio del requisito material, como quiera que se estaba ante un asunto en el que, “a partir de la información allegada, se observa que la SAI carece de competencia de manera ostensible, por lo que se rechazará el trámite de amnistía, se ordenará devolver el asunto identificado bajo el No. 41-001-6000-000-2013-00107, al juzgado de origen y se archivarán las diligencias”.

10. Como segunda medida, la SAI decretó la acumulación de los beneficios definitivos en cuanto tiene que ver con los señores Alexander LATORRE VALENCIA, Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS y Eliseo NINCO PÁEZ, a fin de adoptar una decisión de manera conjunta en lo que tiene que ver con estos otros comparecientes. Además, ordenó requerir información sobre estos solicitantes e iniciar el proceso de coordinación con la Justicia Especial Indígena para lo cual ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Justicia, comisionar a la Secretaría Ejecutiva para que establezca comunicación con la autoridad indígena y activar los mecanismos de articulación y coordinación entre dicha autoridad y la magistratura de JEP. Finalmente, decidió que, dada la competencia concurrente que se presenta en este caso, concertar una articulación con la Sección de Revisión, en cumplimiento a lo

ordenado en el auto TP-SA 605 de 202019. El recurso

11. El defensor del señor Robinson DUSSÁN, a través de correo electrónico remitido el 29 de marzo de 2021, interpuso el recurso de apelación20, sustentado dentro del término legal21. Pidió, entre otras cuestiones, revocar la decisión y ordenar a la SAI que se pronuncie “respecto de las solicitudes probatorias relacionadas con la práctica de 19 Folios 718-735. 20 Folio 1647. 21 Folios 1650-1659.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004694-81.20190.0.00.0001

SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN interrogatorio, entrevistas o declaraciones específicas de las FARC EP"22. En este punto, el recurrente se refiere a los hechos relacionados con el caso la finca y quienes en este participaron.

12. Asimismo, insiste sobre el pronunciamiento acerca de la inclusión de su prohijado en los listados como miembro de las FARC-EP, de conformidad al artículo 63, inciso 8 de la Ley 1957 de 2019, así como también que se conceda la LC. Por último, que junto a la revocatoria de la decisión, se ordene a la SAI la acumulación del trámite de amnistía del señor DUSSÁN con el de los señores Alexander LATORRE, Rigoberto

CACHAYA y Eliseo NINCO.

13. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-2021 del 9 de julio, concedió el recurso de apelación interpuesto por el defensor.

COMPETENCIA

14. La SA de la JEP es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Robinson DUSSÁN contra la resolución SAI-AOI-T-XBM-2372020 del 17 de diciembre. Lo anterior, con fundamento en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018.

PROBLEMA JURÍDICO

15. La Sección de Apelación, en esta oportunidad, debe establecer si el trámite relacionado con el llamado caso de la finca debe resolverse junto con el de los otros coautores de la conducta delictiva, tal como alegó el recurrente; o si, por el contrario, la SAI acertó al rechazar por falta de competencia el trámite de la solicitud de amnistía del señor Robinson DUSSÁN sobre los dos hechos objeto de condena.

FUNDAMENTOS El rechazo por incumplimiento del factor personal. Reiteraciones jurisprudenciales 22 Véase escrito de recurso. “En documento radicado el 2 de mayo de 2019, en el que se eleva al despacho se aplique el beneficio de libertad condicionada y amnistía a favor de mi prohijado, se solicita a la Sala se practiquen las entrevistas o interrogatorios a los señores Fidel Ávila, Eliseo Ninco Páez, Jhon Deibi Tovar, Alexander Latorre Valencia, Cristian Eliseo Ninco Vargas y Rigoberto Cachaya Sánchez, todos partícipes de los hechos por los que fue

condenado mi prohijado// El documento que fue radicado el 5 de julio de 2010 (sic) en la JEP, se informa a la Sala que el compareciente manifiesta entre otras cosas, que durante la comisión de la conducta estuvo subordinado o bajo en mano (sic) del señor Alexander Latorre Valencia quien era la persona que sostenía la comunicación continua y directa con estructura del bloque Sur de FARC EP” (sic). (Disponible en el folio 1652). 8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004694-81.20190.0.00.0001

SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN

16. Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, en el desarrollo del trámite de los beneficios transicionales, deben realizar un juicio de competencia a fin de establecer si los asuntos sometidos a su consideración reúnen los elementos básicos que permitan evidenciar si están o no en el ámbito de conocimiento de la jurisdicción especial. Tal análisis es esencial porque si se establece que es manifiesto que el asunto no cabe dentro de la competencia de la JEP, lo que procede es el rechazo o inadmisión de la solicitud de sometimiento y la devolución del expediente al despacho de la JPO respectivo23.

17. Cuando una Sala advierte la manifiesta incompetencia en un caso específico, puede proceder de las siguientes formas: (i) al rechazo de plano, si no se ha avocado conocimiento del asunto, o (ii) la inadmisión, la cual tiene lugar después del avocamiento respectivo y con anterioridad al traslado a los intervinientes, previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

18. Bajo los anteriores lineamientos, la SA reitera que los medios de convicción para acreditar el cumplimiento del factor personal con miras a obtener el beneficio de amnistía son, por un lado, la certificación expedida por la OACP y, por otro, las actuaciones o evidencias que se desprendan de los procesos provenientes de actuaciones judiciales o administrativas entregados por ese grupo al Gobierno Nacional24. En este sentido, se ha puntualizado que no todo medio de convicción resulta idóneo para acreditar los supuestos definidos en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016. Sobre el particular, esta Sección ha sostenido que, “si respecto del [solicitante] no existe una providencia judicial, investigación u otras evidencias de las que se pueda establecer o inferir, siquiera, la condición de integrante o colaborador de las FARC-EP, o si éste fue investigado por delitos políticos o conexos, pero no específicamente por la pertenencia o colaboración con dicho grupo rebelde, y de las actuaciones allegadas no resulte viable deducir la membresía o contribución, la verificación de la OACP, (…), es el único instrumento legal reconocido para acreditar el referido factor personal, exclusivamente respecto de la modalidad de pertenencia”25.

19. Resulta claro para este Tribunal que las normas precitadas restringen los medios probatorios admisibles para demostrar el carácter de integrante o colaborador del grupo rebelde. Así, no es posible permitir otras hipótesis de acreditación del factor 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 910 de 2021, entre otros más.

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 152 de 2019. Sostuvo entonces la Sección: “la pertenencia a las FARC-EP se establece mediante los cinco supuestos referidos, mientras que la colaboración con dicho grupo, únicamente con las hipótesis previstas en los numerales (i), (iv) y (v). Ello no comporta una restricción de la libertad probatoria en este escenario judicial transicional; el marco normativo de referencia no asigna una tarifa legal rígida para acreditar la pertenencia ni la colaboración con las FARC-EP. No obstante, conforme a lo señalado en las normas comentadas, no cualquier medio es idóneo para demostrar dichas situaciones”. Párr. 15. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 152 de 2019. Párr. 16. 9

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9004694-81.20190.0.00.0001

SOLICITANTE: Robinson DUSSÁN personal, como tampoco suplir los medios probatorios que la citada normativa exige, para demostrar alguno de estos supuestos de pertenencia o colaboración con la extinta organización armada ilegal.

Caso concreto frente al caso mototaxista

20. La Sección encuentra acertado el análisis jurídico realizado por el a quo para rechazar, por ostensible incompetencia, la solicitud de amnistía presentada por el señor Robinson DUSSÁN, con relación a los hechos en los cuales fue retenido, amordazado y despojado de un “mototaxi” y sus pertenencias personales, el señor Guillermo Andrés

Benítez Ardila el día 5 de marzo de 2012 en el municipio de Rivera (Huila). Lo anterior porque, de los elementos de convicción allegados al expediente transicional, no se desprende que para la época de la comisión de los delitos el solicitante cumpliera el requisito personal de competencia.

21. Precisando, el supuesto consagrado en el ordinal 2 del precitado artículo determina que, quien pretenda acceder al beneficio de amnistía debe estar incluido en los listados entregados por las FARC-EP y surtir el proceso de acreditación ante la OACP26 de manera satisfactoria. En el caso materia de estudio, está plenamente determinado que el señor Robinson DUSSÁN no hizo parte de tales listados. En esa medida, la OACP no ha proferido acto administrativo alguno que lo acredite como ex integrante de las FARC-EP.

22. Ahora bien, si tenemos en cuenta la declaración rendida por la víctima, el 28 de junio de 2012, ella refirió la manera como fue abordado por parte de quienes le hurtaron su motocicleta. Si bien se afirmó que uno de los agresores le dijo que pertenecían a la guerrilla, más adelante, en las instalaciones del GAULA, le expresaron que era un grupo dedicado al hurto de motocicletas bajo esa modalidad y que estaban tras la pista de estas personas (supra párr. 3). Lo que indica que la manifestación de que eran de la guerrilla fue una cuestión insular, que en nada demuestra que se trató efectivamente de la guerrilla de las FARC-EP, y más bien, fue la forma de intimidar a l

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