JEP - Auto TP-SA-1015 22-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-1015 22-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 9003070-94.2019.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1015 de 2021
Bogotá D.C., veintidós (22) de diciembre de 2021 Expediente Legali 9003070-94.2019.0.00.0001 Asunto Resuelve manifestación de impedimento presentada por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano.
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2021, el señor Orlando ESPINOSA BELTRÁN, quien fue aceptado como compareciente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1, solicitó declarar la prescripción de la acción penal a su favor, respecto de dos delitos que fueron objeto de sentencia condenatoria en la jurisdicción penal ordinaria.
2. Mediante resolución de ponente 1541 del 6 de abril de 2021, la SDSJ “no accedió” a la solicitud de declaratoria de prescripción2.
3. El 14 de abril de 2021, el compareciente apeló la anterior resolución. El asunto fue repartido a un despacho de la SA el 12 de noviembre de 2021 con el objeto de resolver el recurso de alzada3. 1 Expediente Legali 9003070-94.2019.0.00.0001, pp. 338-400.
2 Ibidem, pp. 554-560. 3 La Secretaría Judicial de la SDSJ comunicó la resolución 3176 del 30 de junio de 2021 a la SA solo hasta el 5 de noviembre de 2021, fecha en la que remitió el expediente ordinario para resolver el recurso de apelación. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9003070-94.2019.0.00.0001
4. El 17 de diciembre de 2021, mediante oficio SA-SGR-543, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano manifestó encontrase en una posible causal de impedimento para conocer y resolver la apelación de la resolución 1541 del 6 de abril de 2021, según el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La magistrada expresó: “En relación con estos hechos, tuve la oportunidad de rendir concepto jurídico durante mi trabajo de consultoría desarrollado en el año 2014 en el Equipo DH Colombia de la Corporación Sembrar y, además, fue objeto de un estudio de caso que desarrollé a profundidad en mi tesis doctoral, sustentada en público (…)”.
5. Respecto del trabajo de tesis doctoral, la magistrada Gamboa Rubiano precisó que fue la cercanía profesional con el caso de la masacre de la comunidad de paz de San José de Apartadó y “los impactos generados en [su] sentir" una de las motivaciones de la realización de su tesis doctoral, la cual contiene, entre otros aspectos, varias consideraciones sobre la sistematicidad y gravedad de los hechos por los cuales fue condenado el señor ESPINOSA BELTRÁN y su relación con crímenes bajo la
competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).
II. COMPETENCIA
6. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de la JEP –Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020–, en virtud de la habilitación estatutaria correspondiente –art. 75 de la Ley 1957 de 2019–, “cuando un magistrado(a) de la JEP […] exprese de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto la Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación”. En ese orden, los demás integrantes de la Sección de Apelación deben resolver si se encuentra fundado el impedimento invocado.
III. PROBLEMA JURÍDICO
7. Corresponde a esta Sección establecer si la magistrada Gamboa Rubiano se encuentra impedida para conocer de la apelación presentada por el señor ESPINOSA BELTRÁN contra la resolución 1541 del 6 de abril de 2021, proferida por la SDSJ.
IV. FUNDAMENTOS
8. El Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, artículo 56, norma a la que remite el Reglamento de la JEP a efectos de determinar las causales de impedimento en la JEP, establece que para que se configure impedimento se debe presentar una de las causales descritas expresamente en la norma, dentro de la cual se encuentra el numeral
2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9003070-94.2019.0.00.0001 4: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre
el asunto materia del proceso”.
9. La magistrada Sandra Gamboa Rubiano invocó la causal de impedimento establecida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, bajo el argumento de que rindió concepto sobre el actual caso en desarrollo de una consultoría profesional y este fue materia de su tesis doctoral, sustentada en público (ver supra, par. 4), incluso llegó a motivar su elaboración (ver supra, par. 5).
10. Respecto del ejercicio profesional, la magistrada afirma haber conceptuado en el marco de su consultoría con el Equipo DH Colombia de la Corporación Sembrar –grupo interdisciplinar que asume la defensa integral de víctimas de violaciones a los derechos humanos, entre otras mediante la interposición de acciones de litigio y el ejercicio de la defensa legal en casos de agresiones a sindicatos, opositores políticos, y comunidades indígenas y campesinas, en diversas regiones del país que han sido fuertemente golpeadas por el conflicto armado y por violaciones a los derechos humanos4. Para la SA resulta claro que el concepto jurídico rendido por la magistrada Gamboa, en desarrollo de su consultoría antes referida, compromete la imparcialidad de su juicio, razón que justifica la aceptación de su impedimento5.
11. Respecto de la tesis doctoral, sustentada en público y actualmente publicada en el repositorio de la universidad evaluadora6, la SA advierte que la magistrada Gamboa efectivamente plasmó en ella claramente su opinión jurídica sobre los hechos por los que viene siendo procesado penalmente el señor ESPINOSA BELTRÁN, los cuales
motivaron la solicitud de prescripción ante la SDSJ y el recurso de alzada, al punto de afirmar que se trató de un criminen de Estado, en un contexto de sistematicidad y gravedad que reclama la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI), lo cual 4 DH Colombia. Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Disponible en https://pbicolombiablog.org/organizaciones-acompanadas/dh-colombia/ (consulta realizada el 20 de diciembre de 2021). 5 Lo anterior no contradice la decisión de esta Sección en un caso previo, referido a los mismos hechos del presente proceso, puesto que en dicha oportunidad el concepto rendido por la entonces profesional del derecho fue posterior a la condena en firme del allí implicado, señor VARGAS FLÓREZ, lo que no sucede en el presente caso. En efecto, esta Sección, mediante auto TP-SA 980 de 2021, declaró INFUNDADA la manifestación de impedimento realizada por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano para resolver el recurso de apelación formulado por el señor VARGAS FLÓREZ contra la resolución de la SDSJ n.º 000807 del 1 de marzo de 2019, asunto judicial que tuvo como origen los hechos ocurridos en la masacre de la comunidad de paz de San José de Apartadó (Antioquia). 6 Gamboa Rubiano, Sandra (2015). Solicitudes de víctimas de Crímenes de Estado en la Corte Penal Internacional: Su incidencia en la apertura de una investigación. (Tesis para obtener el grado de Doctora en Derecho de la Universidad de Santo Tomás. Disciplina: Derecho Penal Internacional). Universidad Santo Tomas - Facultad de Derecho.
Disponible en https: //repository.usta.edu.co/handle/11634/11662?show=full (consulta realizada el 20 de diciembre de 2021).
3 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9003070-94.2019.0.00.0001 igualmente compromete su imparcialidad en el presente proceso y conduce, indefectiblemente, a la aceptación del impedimento manifestado.
12. Por lo expuesto, se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, RESUELVE Primero. - DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano, el 17 de diciembre de 2021, para conocer de la apelación presentada por el señor Orlando ESPINOSA BELTRÁN contra la resolución 1541 del 6 de abril de 2021 proferida por la SDSJ y, en consecuencia, SEPARARLA DEL CONOCIMIENTO del proceso de la referencia. Segundo. - ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,
PATRICIA LINARES PRIETO RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrada Magistrado
DANILO ROJAS BETANCOURTH.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado 4
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EXPEDIENTE LEGALI: 9003070-94.2019.0.00.0001
LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES Secretaria judicial 5