🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 1029 26 enero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1029 26 enero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1029 de 2022

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0002617-24.2020.0.00.0001

Solicitante: Iván CEPEDA CASTRO Referencia: Apelación de auto que prorrogó medidas cautelares La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en contra del Auto AI 048 del 9 de septiembre de 2021, mediante el cual la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR) decidió prorrogar, por un plazo de noventa (90) días, la medida cautelar sobre la colección “‘Voces para transformar Colombia’”.

I. SÍNTESIS La SAR, mediante el Auto AT 058 de 2020, entre otras disposiciones, otorgó una medida cautelar provisional consistente en preservar, conservar en su integridad y salvaguardar de alteración, supresión, adición o modificación, la colección “Voces para transformar Colombia” (VTC) tras los presuntos cambios realizados en las presentaciones itinerantes en las ciudades de Cali, Villavicencio y Cúcuta, que al parecer no fueron consultados con las víctimas que participaron en la ideación y elaboración de la colección. La misma Sección, en el Auto AI 048 de 2021, decidió prorrogar la medida

por noventa (90) días, por dos razones fundamentales. La primera, consistente en que las víctimas que hicieron parte del proceso participativo de la colección VTC manifestaron que en la actualidad la relación con el CNMH y MNM es inexistente, lo cual genera un riesgo de daño irreparable, pues su participación en los procesos de construcción de la memoria histórica es una medida de reparación simbólica; y, la segunda, que se deben recabar mayores elementos sobre la manera en que se diseñaron y definieron los contenidos de la colección. El CNMH impugnó dicha decisión, alegando que la prórroga vulnera el debido proceso por los defectos en su motivación; | SECCIÓN DE APELACIÓN SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001 porque la extensión de la medida es desproporcionada; no se cumplen las condiciones de gravedad y urgencia, y se desconoce el requisito de periodicidad establecido en el Auto TP-SA 714 de 2021. La SA procede a resolver el recurso de alzada.

II. ANTECEDENTES

1. En el Auto AT-058 del 5 de mayo de 2020 se indicó que el señor Iván Cepeda Castro el 19 de diciembre de 2019 solicitó a la SAR ampliar las medidas cautelares sobre los archivos del CNMH ordenadas mediante Auto MPI 001 de 3 de agosto de 20181, incluyendo todas las actuaciones que pueda desempeñar el Centro y el Museo Nacional de Memoria (MNM), por la existencia de un posible riesgo para los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la memoria histórica y la reparación simbólica2.

1.1. En el citado proveído3, la SAR decidió no dar trámite a la solicitud de modificar y ampliar las medidas de Protección de Información MPI001-20184 y en su lugar avocó conocimiento de un proceso autónomo de medidas cautelares “relativo a la protección de la documentación y actividad de tal entidad ante posibles hechos de censura, alteración, modificación o desconocimiento tendientes a desconocer y revictimizar sectores de víctimas del conflicto armado interno”, y ordenó al CNMH, “preservar y conservar en su integridad, por un plazo de NOVENTA (90) días, la colección ‘Voces para transformar Colombia’ y por lo tanto la salvaguarde de alteración, supresión, adición o modificación”.

2. El 11 de mayo de 2020, el CNMH, por medio de su representante judicial, interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Auto AT 058 del 5 de mayo de 2020. De acuerdo con el CNMH, no se observó la urgencia que pusiera en riesgo la vulneración de algún derecho y tampoco se configuró un perjuicio irremediable5. 2.1. Por medio del Auto AT 075 de 10 de junio de 2020, la SAR6 no repuso el Auto AT 058 de 2020 y concedió, en efecto suspensivo, la apelación en lo concerniente a la medida 1 Mediante esta decisión la SAR ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que designara de manera inmediata un grupo de funcionarios de policía judicial para que acceda, identifica, proteja y preserve copia

auténtica de la información, archivos y bases de datos que tengan vocación para soportar y caracterizar los hechos y contextos asociados a violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado, que reposan entre otras entidades, en el CNMH. 2 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0003. Expediente Legali, fl. 2. 3 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0003. Expediente Legali, fls. 2 a 57. 4 Para la SAR, las medidas de protección inicialmente otorgadas “se limitaban a la identificación y copiado de archivos de derechos humanos y bases de datos que se produjeran, obtuvieran o fueran custodiados por tales entidades, con vocación de registrar hechos y contextos asociados a violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0003. Expediente Legali, fl. 14 5 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0013. Expediente Legali, fls. 5 a 18. 6 El 16 de junio del mismo año, el Ministerio Público emitió su concepto respecto del recurso de apelación interpuesto por el CNMH. Para el delegado, las decisiones “adoptadas por el CNMH alcanzaron a lesionar los derechos de las víctimas, 2 |

SECCIÓN DE APELACIÓN

SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001

cautelar de preservación y conservación de la colección VTC. Las demás órdenes se mantuvieron en firme7. En dicho proveído precisó “que al encontrarse conceptualmente alterada la colección, como en efecto lo está según constatación inicial, luego ratificada por el CNMH en el escrito del recurso interpuesto, se trastoca el mensaje dado por las voces de las víctimas, por lo cual el factor urgencia se impone a fin de precaver con carácter de inmediatez la transmisión de interpretaciones incompletas, tergiversadas, erróneas o equívocas de la colección”8.

3. El 20 de agosto de 2020, por medio del Auto AT 1299, la SAR decretó la práctica de testimonios orientados a recaudar información acerca del proceso participativo que dio origen a la Colección VTC. Entre las nueve (9) personas convocadas se incluyó a la directora de la Asociación MINGA, mientras las demás corresponden a personas que cumplieron funciones en el CNMH y que en ejercicio de las mismas participaron en el proceso de preparación y elaboración del guion del Museo Nacional de la Memoria10. pues, se introdujeron modificaciones sin contar con su participación” [cita omitida], por lo cual solicitó que se confirmara lo dispuesto en el numeral 4º del Auto AT-058 “referido a la imposición de la medida cautelar parcial, provisional y transitoria impuesta al CNMH destinada a proteger la Colección ‘Voces para transformar a Colombia.” [cita omitida]

7 En el Auto 058 de 2020 se dispuso además de avocar la medida cautelar sobre la colección VTC, los siguiente: SEGUNDO: VINCULAR al (...) CNMH, correr traslado de lo actuado para lo de su cargo, presente las pruebas que considere y solicite las que pretenda hacer valer en la presente actuación. (...) TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de que actúe en representación del Ministerio Público y CORRER traslado de lo actuado a la misma entidad (...). QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que manifiesten su interés o no de participar en el presente trámite, (...) SEXTO. Una vez cumplidos los términos de los numerales segundo y tercero, COMUNICAR la presente decisión y demás documentos del expediente a las instituciones y organizaciones listadas en el numeral 6.8 del párrafo 138. SÉPTIMO. NOTIFICAR la presente decisión al ciudadano IVÁN CEPEDA CASTRO y al (...) -CNMH-. OCTAVO. Por Secretaría Judicial asígnese radicado a esta actuación de Medida Cautelar para su trámite. NOVENO. En el marco del presente trámite la Sección convocará a una audiencia pública, cuya

fecha y lugar serán fijados y comunicados por auto separado. DÉCIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley. Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0003. Expediente Legali, fls. 56 y 57. 8 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0004. Expediente Legali, fl. 15. 9 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0025. Expediente Legali, fls. 28 a 39. 10 El 31 de agosto de 2020, el CNMH, a través de su representante judicial, interpuso acción de tutela en contra del Auto AT 129 de 2020, en la que se solicitó “Dejar sin efectos, parcialmente, el Auto AT 129 de 2020 proferido por la entidad accionada el 20 de agosto de 2020 y notificado al CNMH el 28 de agosto 2020, específicamente en su fundamento número 24, en lo que concierne a la expresión ‘sin lugar a intervención alguna’ [cita omitida], por vulnerar el debido proceso probatorio del CNMH y constituir un defecto procedimental absoluto susceptible de ser identificado como una vía de hecho”[cita omitida]. // El 4 de septiembre de 2020, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción constitucional referida y, en atención a la medida provisional solicitada, ordenó, “dentro del término de las 48 horas

siguientes, suspender las audiencias programadas para los días 15 y 16 de septiembre de 2020, en el marco del expediente N° 2020000094, hasta tanto la Subsección Quinta de la Sección de Revisión decida de fondo la presente acción de tutela”[cita omitida]. // Mediante la decisión No. AT 138 del 8 de septiembre de 2020, la SAR aclaró el Auto No. AT 129 de 2020, quehabía establecido que los sujetos procesales no podrían intervenir, por lo cual decidió que, en la práctica de testimonios ordenados en el numeral 1° de la parte resolutiva, las partes pudieran hacerlo en ejercicio de su derecho fundamental al debido proceso, así como lo refieren las normas procesales [cita omitida]. Sumado a lo anterior, mediante el Auto No. AT 139 de la misma fecha, la SAR procedió a suspender los testimonios decretados a través del proveído No. AT 129 de 20 de agosto de 2020, en virtud de la orden proferida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión relacionado con la medida provisional decretada que ordenó suspender los testimonios [cita omitida]. En sentencia SRT-ST-212/2020, del 14 de septiembre, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión de la JEP declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo constitucional invocado por el CNMH [cita omitida]. En el mismo pronunciamiento resolvió levantar la medida provisional

3 |

SECCIÓN DE APELACIÓN

SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001

4. Por su parte, en el Auto TP-SA 714 de 27 de enero de 2021 la SA resolvió el recurso de apelación presentado por el CNMH en contra del Auto No. AT 058 de 5 de mayo de 2020. En tal oportunidad decidió modificar los numerales primero y cuarto de la parte resolutiva de la providencia impugnada los cuales quedaron así: PRIMERO: NO DAR TRÁMITE a la solicitud elevada por el ciudadano IVÁN CEPEDA CASTRO para modificar y ampliar las medidas de Protección de Información MPI-001-2018 respecto al Centro Nacional de Memoria Histórica

(CNMH), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva párrafo 28. Y en su lugar, AVOCAR conocimiento como un proceso autónomo11 de MEDIDA CAUTELAR relativo a la protección de la documentación y actividad de tal entidad ante posibles hechos de censura, alteración, modificación o desconocimiento tendientes a desconocer y revictimizar sectores de víctimas del conflicto armado interno. (...) “CUARTO: ORDENAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA (CNMH), como medida cautelar, tal como se indicó en los párrafos 139 al 144, la preservación y conservación en su totalidad de la colección ‘Voces para transformar a Colombia’” en su estado original y de conformidad con lo acordado con las víctimas. En consecuencia, se prohíbe cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de su metodología

y contenido y, en caso en el cual haya sido eliminado o alterada parte de ésta, el CNMH deberá realizar las acciones pertinentes para devolverla a su situación inicial”.

5. Dentro de las actividades desplegadas por la SAR para recabar mayores elementos de prueba, en el Auto No. AI 008 del 5 de febrero de 202112 ordenó incorporar al expediente ocho (8) pruebas documentales solicitadas por el CNMH, decretó la práctica de oficio de una inspección a los computadores y sistemas de información del CNMH. Además, decretó la práctica de seis (6) testimonios de personas que desempeñaron labores en el CNMH y dispuso la continuación de la recepción de dos (2) testimonios que fueron adelantados con anterioridad parcialmente. Por otra parte, en el mismo auto, la SAR decidió rechazar la solicitud del CNMH de incorporar las actas del Comité estratégico de los años 2015 a 2018 y dos (2) pruebas documentales relacionadas con el “Texto de Sala Caso Familia Urán para la exposición en Cali” y “Cambios en texto de Sala para Cali Caso Familia Urán”, por no haber sido argumentados con suficiencia los criterios de pertinencia y utilidad de estas pruebas y además porque lo relacionado con el Caso Familia Urán fue remitida a la JEP en julio de 2020 y no se señala la inclusión de nuevos elementos13. dispuesta en la que había ordenado la suspensión de la práctica de testimonios ordenada por la SAR en el Auto No.

AT 129.

11 En relación con el de las medidas de protección de información ordenadas mediante el auto MPI 001 de 3 de agosto de 2018 en el expediente n.° 2018374747400001E 12 Expediente Legali, fls.1 a 17. 13 El 10 de marzo de 2021 el CNMH, por intermedio de su representante judicial, interpuso recurso de apelación en contra del Auto No. AI 008 de 2021, solicitando revocar parcialmente el numeral 4° de la parte resolutiva, decretar 4 |

SECCIÓN DE APELACIÓN

SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001

6. El 18 de febrero de 2021, el representante judicial del CNMH solicitó a la SA la aclaración de la parte resolutiva del Auto No. TP-SA 714 de 2021 (supra, párr. 4). En lo atinente a la extensión temporal de las medidas cautelares decretadas sobre la colección VTC por la SAR y confirmadas por la SA, el recurrente pidió que se aclarara si se trataba de una medida definitiva. 6.1. Mediante el Auto TP-SA 796 del 28 de abril de 2021, la SA aclaró que la medida cautelar tenía un plazo temporal de 90 días. Al respecto, sostuvo en el ordinal segundo,

lo siguiente: (…) CUARTO: ORDENAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA (CNMH), como medida cautelar, tal como se indicó en los párrafos 139 al 144, la preservación y conservación en su totalidad, de la colección “Voces

para transformar a Colombia” en su estado original y de conformidad con lo acordado con las víctimas, por un plazo de NOVENTA (90) días. En consecuencia, se prohíbe cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de su metodología y contenido y, en caso en el cual haya sido eliminada o alterada parte de ésta, el CNMH deberá realizar las acciones pertinentes para devolverla a su situación inicial.

7. El 10 de mayo de 2021, de conformidad con el Auto AT 06514, se comisionaron a dos magistrados auxiliares de la SAR con el fin de llevar a cabo la inspección a los correos electrónicos de los funcionarios del CNMH, diligencia que se realizó el día siguiente, fecha en la cual la UIA presentó el informe correspondiente15. como medio de prueba documental las publicaciones del CNMH. Además, en cuanto a los numerales 5º y 6º de la parte resolutiva, relacionados con la inspección a computadores y sistemas de información del CNMH con el fin de obtener copia espejo de algunos correos electrónicos, requirió excluir la inspección judicial. De otro lado, impugnó la orden 8ª, correspondiente a la continuación del testimonio del señor Santiago Llanos, decisión que estimó impertinente, repetitiva e inconducente, en tanto dicha persona ya rindió testimonio dentro de este trámite, acusando la decisión de un falso juicio de identidad por supresión y carencia de motivación. Finalmente, se impugnaron los

numerales 43 y 44 del Auto, dado que con ello se cerró la investigación, excluyendo el testimonio del señor Orlando Burgos [cita omitida] . El 7 de abril de 2021 el Ministerio Público dio su concepto respecto del recurso en contra del Auto No. AI 008 de 2021. Consideró pertinente confirmar el numeral 4º de la parte resolutiva del Auto recurrido y revocar los numerales 5º y 6º, al considerar que la prueba de inspección no cumple con los principios de pertinencia y utilidad; sin embargo, en el evento de que la SA estimara cumplidos los citados principios probatorios, recomienda ordenar a la SAR delimitar su contenido. En cuanto al numeral 8º, estimó que este debía revocarse y adicionar en el Auto la fecha y hora para recibir el testimonio del señor Orlando Burgos [cita omitida]. En la misma fecha, intervino el representante judicial del señor Cepeda Castro en calidad de no recurrente y solicitó modificar parcialmente los fundamentos 43 y 44, en el sentido de que sea incorporada la declaración del señor Orlando Burgos y mantener incólume en lo demás dicho proveído. // Mediante Auto No. AI 025 del 21 de abril de 2021 la SAR concedió el recurso de apelación interpuesto por el CNMH mediante su representante judicial contra el Auto No. AI 008 de 2021, en el efecto diferido respecto del resuelve cuarto relacionado con el rechazo de la prueba documental del “Texto de Sala Caso Familia Urán para la exposición en Cali” y del documento “Cambios en texto de Sala para Cali Caso Familia Urán”.

Asimismo, negó el recurso interpuesto contra los resuelves quinto, sexto y octavo. Además, rechazó la apelación respecto de los considerandos 43 y 44 [cita omitida]. El 14 de mayo de 2021, el trámite para resolver el recurso aludido fue repartido a un despacho de la SA, el cual está por decidirse. 14 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0029. Expediente Legali, fls. 2 a 4. 15 Expediente Legali, fls. 51 a 64. 5 |

SECCIÓN DE APELACIÓN

SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001

Decisión recurrida

8. La SAR, a través del Auto AI 048 del el 9 de septiembre de 2021, luego de exponer el trámite que se ha venido adelantando en el marco de las medidas cautelares, ordenó prorrogar por 90 días las mismas, con fundamento en la facultad prevista en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018. La Sección adoptó tal determinación al advertir, en primer lugar, que se corroboran los elementos de gravedad y urgencia que la llevaron a adoptar la medida de protección sobre la colección “Voces para transformar a Colombia”, y que fueron verificadas en en el auto AT-058 de 202016. En segundo lugar, la SAR durante la actividad judicial desplegada, encontró que las víctimas que hicieron parte del proceso participativo de la colección VTC manifestaron que en la actualidad la relación con el

CNMH y MNM es inexistente, lo cual genera un riesgo de daño irreparable, pues su participación en los procesos de construcción de la memoria histórica es una medida de reparación simbólica. Finalmente, el a quo estableció la necesidad de recabar mayores elementos sobre la manera en que se diseñaron y definieron los contenidos de la colección, por lo que dispuso llamar como testigos a Rubén Darío Acevedo Carmona, Gonzalo Sánchez Gómez y Edwin Cubillos, sin que a la fecha se hayan llevado a cabo tales entrevistas.17 Recurso de Apelación

9. El 19 de septiembre de 2021, el representante judicial del CNMH presentó recurso de apelación en contra del Auto AI 048 del mismo año, en el cual sostuvo que la prórroga de la medida cautelar transgrede el debido proceso por defectos en su motivación, pues la providencia no sustenta la proporcionalidad de esa medida y tampoco se ajusta al requisito de periodicidad establecido en el fundamento 19.6.4 del Auto TP-SA 714 de 202118. 9.1. En el mismo sentido adujo que la prórroga es inadecuada para garantizar los derechos de las víctimas. Sostuvo que “está produciendo el efecto práctico de obstaculizar las 16 En la decisión recurrida la SAR deja en claro cómo debe contabilizarse la vigencia de la medida cautelar, en los siguientes términos: “En consecuencia, atendiendo lo previsto en el Artículo 302 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el Auto No. AT 058 de 5 de mayo de 2020 tan sólo quedó en firme una

vez se agotó este trámite procesal. Es decir: con la resolución de la solicitud de aclaración de la decisión que lo confirmó en segundo grado. De allí, entonces, que la vigencia de las medidas cautelares adoptadas por la SAR debe contabilizarse a partir de la notificación del Auto No. TP-SA 796 de 28 de abril de 2021. Esto es: el 29 de abril de 2021. Asi que, las medidas se encuentran vigentes hasta el día 9 de septiembre de 2021”. 17 El 14 de septiembre de 2021 se fijó el estado para notificar la Resolución que ordenó la prórroga de las medidas cautelares. Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 28. 18 El cual señala lo siguiente: “19.6.4 A propósito de su seguimiento: la consagración de un modelo de revisión continuo, oficioso y con periodicidad definida, así como con un amplio margen de acción en cuanto a las actividades que pueden desplegarse en el marco de dicho seguimiento”. 6 | SECCIÓN DE APELACIÓN SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001 labores del CNMH de cara a los ejercicios de construcción de memoria histórica de las víctimas del conflicto armado y de la sociedad colombiana”19 y que, al proteger los derechos del reclamante en el trámite cautelar, se están desprotegiendo los derechos de las demás víctimas del conflicto armado. 9.2. En cuanto al juicio de proporcionalidad, el CNMH trajo a colación la teoría de

ponderación de los derechos, según la cual, en su criterio, se debe determinar el peso abstracto de los derechos en tensión, en ese sentido, indicó que el derecho a la memoria histórica de las víctimas y de la sociedad posee un peso abstracto grave, respecto del derecho a la participación de las víctimas -que tiene un peso abstracto intermedio-, pues a pesar de ser el “desarrollo del principio de centralidad de las víctimas, no posee la misma importancia constitucional que los derechos del colectivo social y del universo de sobrevivientes del conflicto armado”20. Por otro lado, adujo que la prórroga se fundamenta “afirmaciones o juicios que se dan probados en el trámite”21 sin siquiera haber escuchado al Director General del CNMH. 9.3. De otro lado, sostuvo que la prórroga de la medida no se funda en hechos ni razones de gravedad y urgencia, pues la exposición no se agota en una única actividad, sino que es necesaria su pluralidad para contribuir a la representación de diversas víctimas. Considera necesario nutrir los procesos de construcción con nuevas voces o relatos, sosteniendo que ningún guion es inamovible. Señaló que se han creado Mesas de Diálogo Regionales que buscan la construcción social del nuevo museo, cumpliendo así con sus deberes funcionales, por lo que tampoco se puede predicar la urgencia de la medida. 9.4. Finalmente, indicó que la prórroga decretada transgredió el derecho fundamental al debido proceso al haberse dispuesto extemporáneamente, pues esta se firmó por las y los magistrados de la SAR el 13 de septiembre de 2021, cuando la medida no estaba vigente, ya que los 90 días se cumplieron el 9 de septiembre de 2021.

9.5. A partir de las razones expuestas, solicitó: “(…) dar trámite al RECURSO DE APELACIÓN, con el fin de que la Sección de Apelación (SA) revoque el numeral PRIMERO contenido en la parte resolutiva del AUTO AI 048 de 2021 del 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se decidió prorrogar, por 90 días hábiles, la medida cautelar ordenada mediante los autos Auto No. AT 058 de 2020 y TPSA 714 del 27 de enero de 2021. En consecuencia, se solicita 19 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 35. 20 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 36. 21 Ibídem. 7 | SECCIÓN DE APELACIÓN SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001 que se deje sin efectos la medida cautelar ordenada mediante los autos AI 048 de 2020, AT 058 de 2020 y TP-SA 714 del 27 de enero de 2021”22. Intervención del Ministerio Público

10. El 27 de septiembre de 2021 se dio traslado a los no recurrentes, el cual finalizó el 6 de octubre de la misma anualidad23. En esa fecha, el Ministerio Público presentó su concepto en el cual solicitó la confirmación del Auto AI-048 proferido por la SAR. Al respecto, sobre la oportunidad procesal para decretar la prórroga de las medidas

cautelares indicó que no siempre coincide la data de la adopción de la decisión judicial con la suscripción de la providencia, pues existen trámites secretariales y ajustes al texto que pueden incorporarse al final. Además, señaló que no puede confundirse la fecha en la que la Sala o Sección adoptó la decisión con la expedición de texto definitivo; y que, en el presente caso, la providencia que prorrogó las medidas cautelares está fechada el mismo día que venció el plazo24. 10.1. Respecto al argumento según el cual la prórroga de la medida cautelar no se funda en hechos y razones proporcionales, consideró que el auto impugnado no se fundamenta expresamente en argumentos sobre la proporcionalidad, pues “En ninguna parte el auto censurado aborda el estudio de la proporcionalidad de las medidas decretadas sobre la colección Voces”25. De otro lado, manifiesta que no puede sostenerse que las medidas cautelares obstaculizan la construcción social de memoria a cargo del CNMH, ya que estas recaen sobre la exposición VTC y no cubre ninguna otra actividad o proyecto del CNMH. Tampoco comparte la estructura dada al test de ponderación26, porque la solicitud de las medidas no se presentó a título personal sino a favor de las víctimas del conflicto armado, que se vieran representadas en la colección VTC27. Destacó que el hecho de que no se haya tomado la declaración del director del CNMH no permite predicar que la prórroga se soporte en afirmaciones o juicios dados por probados”28, por lo cual ese cargo no está llamado a prosperar.

11. El 14 de octubre de 2021, mediante el Auto AT 209, la SAR concedió el recurso

de apelación en efecto suspensivo, indicando que continuaría con la práctica de las pruebas ordenadas previamente, de conformidad con el principio de estricta 22 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 42 23 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 45. 24 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fls. 77 y 78. 25 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 81. 26 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 82. 27 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fls. 81 y 82. 28 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fl. 82. 8 | SECCIÓN DE APELACIÓN SOLICITANTE: IVÁN CEPEDA CASTRO EXPEDIENTE: 0002617-24.2020.0.00.0001 temporalidad, pues el auto recurrido se refiere únicamente a la medida cautelar de preservación y conservación de la exposición VTC29.

12. El 5 de noviembre de 2021 el recurso fue repartido a un despacho de la SA30.

Actuaciones de la Sección de Apelación

13. El 7 de diciembre de 2021 a través del Auto de Ponente TP-SA 18731, la SA ordenó a la SAR y a su Secretaría Judicial, realizar las acciones necesarias para integrar al expediente Legali la información contenida en el cuaderno de incidentes No. 000261724.2020.0.00.0001/0006, carpeta 2.2, subcarpeta denominada piezas y vídeos, así como los archivos de excel de los cuadernos de incidentes No. 0002617-24.2020.0.00.0001/0001 y 0002617-24.2020.0.00.0001/0018, con el fin de garantizar que el expediente cumpliera con los mínimos de integralidad y completitud32.

14. A través del informe secretarial del 30 de diciembre de 2021 el expediente regresó al despacho, con la respuesta proferida por la SAR33.

III. COMPETENCIA

15. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, y 13.2 de la Ley 1922 de 2018, y 96.b y 144 de la Ley 1957 de 2019, la SA es competente para pronunciarse sobre la prórroga de la medida cautelar decretada por la SAR en el Auto apelado.

16. Para precisar el alcance de lo que será conocido por la SA, es relevante mencionar que la apelación versa en torno a la decisión de la SAR de prorrogar la medida cautelar provisional otorgada mediante el Auto AT 058 de 2020, la cual hace referencia a la 29 Cuaderno de incidentes 0002617-24.2020.0.00.0001/0030. Expediente Legali, fls. 87 a 98.

30 Expediente Legali, fl. 69. 31 Expediente Legali, fls. 70 a 72. 32 El 21 de diciembre de 2021, por medio del escrito con radicado Conti 202103020051 la Secretaría Judicial de Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SJ-SAR) solicitó una prórroga para cumplir lo ordenado en el Auto de Ponente No 187 de 2021, dado que la SJ-SAR encontró que sobre los cuadernos de incidentes No. 9001364-42.2020.0.00.0001/006 y 0002617-24.2020.0.00.0001/0018, figuraban archivos “.rar” presentaban error. Por lo cual, a través del Auto de Ponente TP-SA 194 del 23 de diciembre de 2021, la SA prorrogó el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...