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JEP - Auto TP SA 1040 02 febrero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1040 02 febrero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1040 de 2022

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9001764-27.2018.0.00.00011

Solicitante: Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación de la resolución SAIAOI-R-PMA-211-2020, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto

(SAI) La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del señor Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ2 contra la resolución SAIAOI-R-PMA-211-2020 del 2 de marzo de 2020, mediante la cual un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016. SÍNTESIS El señor Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP, y designado como gestor de paz por el Gobierno Nacional, fue condenado en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 11 de enero de 2006 en la vereda Pueblo Viejo del municipio de

Cabrera - Cundinamarca. En relación con estas conductas solicitó ante la JEP los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que le fueron concedidos en marzo de 2019 por un despacho de la SAI, quien le concedió la libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado y calificado y amnistía de iure por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y accesorios. Esa misma Sala de 1 Expediente Legali, 9000746-68-2018.0.00.0001. Todas las citaciones de número de folios remiten al mismo número de radicado, salvo indicación contraria. 2 Identificado con cédula de ciudadanía N° 82.395.431 expedida en Fusagasugá- Cundinamarca. Fl.28. 1

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ justicia con posterioridad avocó conocimiento del beneficio definitivo, amplió el debate probatorio y en resolución de marzo de 2020, entre otras determinaciones, rechazó por falta de competencia material la solicitud del beneficio definitivo. La apoderada del solicitante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando entre otros aspectos, que a la Jurisdicción le corresponde aplicar la amnistía más amplia posible y que su prohijado estaba acreditado por la OACP por lo que cumplía el factor personal de competencia del cual se podía inferir el requisito material, en tanto, la Sala podía hacer una calificación jurídica propia. El a quo no repuso su decisión. La SA se

pronuncia sobre la apelación.

I. ANTECEDENTES Actuaciones ante la justicia penal ordinaria (JPO)

1. Mediante sentencia del 31 de julio de 2008, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Especializado de Bogotá3 condenó al señor Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ, dentro del proceso penal radicado con el número 250003107002200700038 (NI13260), en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado, imponiendo una pena de prisión de 384 meses y una multa de 5.000 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 14 de mayo de 2009, confirmó la decisión de primera instancia5. Actualmente, vigila el cumplimiento de la pena el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Tunja6. El fallador de la JPO resumió los hechos delictivos en los siguientes términos: [E]l 11 de enero de 2006, aproximadamente a las 7:30 de la noche, varios individuos ingresaron clandestinamente a la finca Montebello, Vereda de 3 La audiencia de juicio fue adelantada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, la cual finalizó el día 13 de noviembre de 2008. En virtud del Acuerdo PSAA08-4893 del 17 de junio de 2008, expedido por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, despacho judicial, que emitió sentencia condenatoria. Fls. 14311505. 4 En dicha providencia también fue condenado el señor Silvano GARCÍA RAMÍREZ, quien fue vinculado legalmente al proceso mediante declaratoria de persona ausente. Fl. 1433|| En la comisión de las conductas delictivas también participaron los señores Víctor Manuel GARCÍA RAMÍREZ, Luis Roberto GARCÍA PÉREZ y Belisario RAMÍREZ, quienes se acogieron a la figura jurídica de sentencia anticipada. Fl. 1435|| Asimismo, como coautor de los hechos fue relacionado el señor Luis Alberto RAMÍREZ GARCÍA, a quien la JPO le extinguió la acción penal por muerte. ||Consultado el sistema de información Conti y judicial Legali, se encontró que la secretaría ejecutiva de la JEP, el día 7 de septiembre de 2017, suspendió los efectos jurídicos del acta de compromiso 100833 suscrita por el señor Luis Roberto GARCÍA PÉREZ. || Frente a los demás coautores no se encontró ninguna información o trámite ante los sistemas de información de la JEP ni en la plataforma digital Legali. 5 Fls 936949. 6 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 5 de mayo 2010, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica del señor Darwin Guerrero Hernández. Fls. 951969. 2

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ Pueblo Viejo de Cabrera, Cundinamarca, arremetiendo violentamente, primero, contra el propietario, señor MAURO ALBERTO CORTÉS y luego, contra los demás integrantes de la familia, intimidándolos con armas de fuego, para que les entregaran la suma de seiscientos millones de pesos.|| Como el señor CORTÉS les manifestó que no contaba con ese dinero, inspeccionaron la casa, apoderándose de una escopeta marca Mossberg, una pistola marca Walter PPK, cerca de un millón de pesos en efectivo y varios artículos comestibles. Finalmente, retuvieron a la señora CLARIBEL CIFUENTES DE CORTÉS, llevándosela con ellos en contra de su voluntad.

Luego de transcurridos casi dos días el señor MAURO ALBERTO CORTÉS empezó a recibir llamadas telefónicas en las que exigían el pago del dinero, con tal de liberar a la esposa y que no se hiciera daño a su integridad personal. || Con ocasión de las labores investigativas ejecutadas por agentes del GAULA y la Fiscalía, se capturó como presuntos autores del hecho a LUIS ROBERTO GARCÍA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL GARCÍA RAMÍREZ y BELISARIO RAMÍREZ, quienes delataron a DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ y SILVANO GARCÍA RAMÍREZ, como sus otros compañeros de crimen y manifestaron que la secuestrada había fallecido.7 1.1 El juzgador de primera instancia en la JPO, en relación con la responsabilidad de Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ, indicó que “LUIS ROBERTO GARCÍA PÉREZ8 en

la indagatoria, además de aceptar su participación en los hechos, indicó que DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ también hizo parte del delito, informándoles sobre la presencia de los propietarios en la finca Montebello, para que de esa manera los malhechores pudieran con toda seguridad desplazarse hacia la finca y abordar violentamente a sus ocupantes”9. La Fiscalía General de la Nación, el día 3 de octubre de 2006, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Darwin Guerrero Hernández, en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Dicha delegada no formuló cargos por el delito de homicidio.10. 1.2 El J2EPMS de Tunja, a través del auto interlocutorio 0361 del 8 de junio de 2017, negó la solicitud de libertad condicionada (LC) presentada por el solicitante, al considerar que las conductas punibles por las que fue condenado el señor GUERRERO HERNÁNDEZ son ajenas a las actividades de las FARC-EP y, por tanto, “no se encuentra acreditado el vínculo de causalidad que determine el ámbito jurídico de la aplicación de la Ley 7 Fls 1432 – 1433. 8 Coautor en los hechos delictivos. 9 Fls. 1470. 10 Fls. 1435-1436. 3

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ 1820 de 2016”11. Decisión que fue confirmada por la Sala Cuarta de Decisión Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de TunjaBoyacá el 23 de agosto de 201712. De otra parte, mediante proveído del 3 de agosto de 2017, la misma autoridad judicial, en acatamiento de la resolución presidencial n° 285 del 28 de julio de 2017, en la cual se designó como gestor de paz al solicitante13, decretó la suspensión de la ejecución de la pena por un período de tres (3) meses, como consecuencia de lo anterior dispuso la libertad temporal del sentenciado Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ, la cual ha sido objeto de varias prórrogas14. Actuaciones ante la JEP

2. El 19 de abril de 201815, el señor GUERRERO HERNÁNDEZ solicitó ante la JEP que le resolviera su situación jurídica y se le otorgara el beneficio de libertad condicionada (LC) en relación con el proceso ordinario que se sigue en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado. Aclaró que solicitó ante el J2EPMS el beneficio liberatorio de LC que le fue negado al considerar que los hechos que dieron origen a la condena no guardan relación con el CANI16.

3. Un despacho de la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, mediante resolución SAI-ALC-PMA-145-2018 del 6 de noviembre de 2018 y decretó pruebas para ampliar la información sobre el caso17. Entre otras, solicitó al J2EPMS de Tunja la remisión del expediente ordinario 2500310700220070003800 y,

comisionó a dicha autoridad judicial para que por su conducto comunicara la decisión a las víctimas que hayan sido identificadas en el proceso penal referido18. Asimismo, 11 Fls. 1506-1514. 12 Fls 479493. 13 Fl. 1417. 14 El acta de compromiso como gestor de paz fue suscrita por el solicitante el día 2 de agosto de 2017. Fls 336-337|| La designación como gestor de paz ha sido prorrogada mediante resolución presidencial 071 del 17 de abril de 2018, a través de esta el J2EPMS de Tunja, mediante providencia interlocutoria n° 0520 de 2018 decretó la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena a favor de Darwin Guerrero Hernández, hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias. F. 1369 15 Fl. 84. 16 Adjuntó a la solicitud entre otros documentos, el acta de compromiso n° 501127 suscrita el 10 de enero de 2018. 17 Fls 113-116. 18 Adicionalmente, la Sala de Justicia requirió al solicitante para que aportara copia de su documento de identidad; informara la totalidad de procesos e investigaciones que cursan en su contra, ampliara la información sobre su solicitud y remitiera escrito donde profundizara las condiciones de participación o colaboración con las FARC-EP. Asimismo, informe si cuenta con apoderado judicial o sí desea la designación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD. Fl. 115|| Mediante escrito del 8 de marzo de 2019, el peticionario amplió

la información, para el caso precisó que desde la edad de 11 años tenía contacto con las FARC-EP en la zona de Cabrera y Sumapaz, que su colaboración con la extinta guerrilla se dio desde el año 1999 bajo las órdenes de Ismael Manguera del Frente 53, quien además le impartió instrucción militar en la zona conocida como el “Cañón del DudaMeta”. Refirió que también estuvo al servicio de “Uver”, comandante de la compañía móvil Che Guevara. De otra 4

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ ordenó oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, para que remitiera toda la información relacionada con procesos e investigaciones penales adelantadas en contra del señor GUERRERO HERNÁNDEZ, y con el mismo fin, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)19. De otra parte, ordenó oficiar a la Secretaría ejecutiva de la JEP, para que informara si el peticionario se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC-EP, y dar cuenta del estado actual de la verificación20. Finalmente, ofició a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición21, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), para que requirieran al solicitante y de ser necesario compareciera ante las mismas. 3.1. A través de la resolución de trámite SAI-RT-PMA-366 de 2019 del 28 de febrero de 201922, el despacho sustanciador de la SAI amplió la comisión encomendada a laUIApara que realizara inspección judicial al proceso que se adelanta en el J2EPMS de Tunja. Asimismo, para que entrevistara al señor Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ,23 a efecto de establecer su pertenencia o colaboración con la extinta guerrilla de las FARCEP24. Posteriormente, mediante resolución SAI-AI-PMA-403 del 19 de marzo de 201925 concedió el beneficio provisional de LC al solicitante por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado. De otra parte, en el numeral segundo de la citada resolución, concedió la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones26, advirtiendo que esta sólo procedía si el peticionario firmaba el régimen de condicionalidad27 y el acta de parte, indicó que, debía cumplir tareas conjuntas al mando de Roberto GARCÍAconocido como “Robert” persona que también recibía órdenes de Álvaro” del Frente 55. Fls 14231428. 19 La Fiscalía 7ª de la UIA, mediante oficio UIA-F7T -NI38-130 del 5 de diciembre de 2018, allegó informe parcial de fecha 30 de noviembre de 2018, en el que se relaciona el proceso penal adelantado en contra del solicitante por el delito de secuestro extorsivo agravado y otros, con radicado 250003107002200700038. Fls 121146. 20 La secretaria ejecutiva de la JEP, mediante comunicación de fecha 16 de noviembre de 2018, informó al despacho

ponente de la SAI que, verificada la base de datos con la que cuenta esa dependencia, se pudo constatar que el señor GUERRERO HERNÁNDEZ se encuentra dentro de los listados de integrantes de las FARC-EP entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, según resolución 003 del 18 de abril de 2017. Fls 119120. || Previamente, la OACP, mediante oficio OFI17-00041938/JMSC 112000 del 18 de abril de 2017 informó al peticionario Darwin Guerrero Hernández sobre la inclusión de su nombre en los listados de las FARCEP como miembro integrante de la extinta guerrilla y su acreditación mediante Resolución 003 del 18 de abril de 2017. Fl. 88. 21 Dicha entidad, por medio de la comunicación de fecha 26 de febrero de 2019, informó que la solicitud de la Sala de Justicia está siendo analizada bajo el amparo del Decreto Reglamentario 588 de 2017 art. 13 numeral 3, para determinar si es procedente convocar al señor GUERRERO HERNÁNDEZ a esa dependencia, para que contribuya con el esclarecimiento de la verdad. Fl. 187. 22 Fls. 182-185. 23 Fls 267-275. 24 El 27 de febrero de 2019 el solicitante informó telefónicamente al despacho sustanciador de la SAI que contaba con abogada Fl 183. || El 3 de abril de 2019, se allegó a la Sala de Justicia el poder respectivo. Fls 1429-1430. 25 Fls 190-218. 26 Fl. 216. 27 En acatamiento a lo ordenado por la Sala de Justicia, el peticionario suscribió el acta que contiene el régimen de

condicionalidad. Fl 234 – 235. 5

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ compromiso “Anexó I amnistía de iure”28. Además, se reconoció personería jurídica a la defensa del señor GUERRERO HERNÁNDEZ29. Contra esta resolución no se interpuso recurso alguno30. 3.2. La diligencia de entrevista se llevó a cabo el 17 de junio de 2019, en presencia de la apoderada judicial, el solicitante mencionó los siguientes aspectos: Frente a la pregunta: ¿Perteneció usted a algún grupo armado? Respondió: “Yo inicialmente empecé con los “pioneros”, era como la juco y el PCC y desde los 8 años y allí comencé con los “pioneros” y también milité en la juco en cabrera (Cundinamarca) y al PCC desde esa época en conexión con las FARC, pero primero como auxiliador ahí en cabrera, yo cumplía tareas de llevar remesas, telas, riatas, carpalón, y de pronto razones y dinero de un sitio a otro” en relación con la pregunta: ¿Cómo fue su ingreso a las FARC, veredas, finca, todo lo que más pueda en georreferencia especificando el lugar del reclutamiento? respondió: “ yo nací en la región del cañón del duda que queda cerca de casa verde, y desde ese entonces tuve vínculos con las FARC-EP, y eso fue que mi papá nos sacó desde los 6 años de esa región y uno iba creciendo e ingresaba a las FARC-EP porque no había otro camino. (…) a los

15 años ya uno tenía más conocimiento de las cosas y ellos también tomaron más confianza y sabiendo que veníamos de la zona del duda, nos confiaban dinero, o guardar cosas, y uno encaletaba los sleeping y cobijas y se las guardaba y en ese entonces era el frente 55 y yo tenía más contacto con el camarada Elmer Baena en el año 1995-1997 cuando llega el camarada Miller al Sumapaz y era como el 1997, y con él ya estuvimos más seguido, por allá me pusieron más tareas de colaborar remesas, equipos, tuve todas estas funciones hasta que caí preso el 5 de febrero de 2005. (…) me cogen preso por el delito de secuestro (…) yo empecé a los 11 años a llevarles cosas a ellos, y eso era más o menos en el año 1991, yo siempre fui colaborador. En relación con la pregunta: ¿Qué persona lo reclutó a que bloque, frente o compañía? Respondió: A los 11 años yo empecé a llevarle cosas a ELMER, eso estaba el 55 por ahí y para esa época también tuve contacto con alías ARCESIO, que era el comandante de escuadra y a otro que le decían Angarita que era comandante de Guerrilla (…) cuando muere Miller llega el camarada ROMAÑA, y ahí más contacto con ISMAEL MANGUERA y ALDINEVER o el ZARCO que era el segundo al mando de ROMAÑA, en el año 2000. || De otra parte, explicó que recibió charlas políticas e instrucción militar en manipulación de arma cortapistola, por parte de Ismael Manguera. || Dijo, además, que era conocido

con el alias de “cuñado” y que sus actividades en la organización eran la de llevar remesas, y otros elementos como ropa, riatas, repuestos para motosierra, los cuales transportaba en mula desde la vereda Pueblo Viejo hasta el “Duda y el Palmar en el 28 El acta de compromiso de la Amnistía de Iure, fue firmada por el solicitante el día 25 de abril de 2019. Fl. 230. 29 Fl. 216. Dicha resolución fue notificada a la apoderada judicial del solicitante el día 23 de abril de 2019 y, personalmente al señor Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ el día 25 de abril de la misma anualidad. Fls 228 y 229. 30 Véase, informe secretarial de fecha 16 de mayo de 2019. Fl 239 6

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ Meta. Finalmente indicó que tenía presente los comandantes que hacían parte del Estado Mayor; como Alfonso Cano, Raúl Reyes, camarada Mono Jojoy.”31 3.3. Mediante resolución SAI-AOI-RCPMA446 del 9 de abril de 201932, el a quo dispuso declarar la ruptura de unidad procesal en el trámite ante la SAI del peticionario Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ; remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento Verdad y Determinación de Hechos y Conductas las actuaciones respecto del delito de secuestro extorsivo33 y, mantener la competencia para decidir la solicitud de amnistía por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del expediente

precitado. 3.4. El 21 de mayo de 2019, el despacho sustanciador de la SAI profirió la resolución SAI-AOI-APMA-527-2019 por medio de la cual avocó el conocimiento de la amnistía de sala por el delito de hurto calificado y agravado por el que fuera condenado Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ en la JPO34. Allí mismo, ordenó que por secretaría judicial se requiriera al J2EPMS de TunjaBoyacá para que remitiera copia del expediente penal radicado bajo el n° 250031070022007000380035, y comisionó a la UIA para que realizara la plena identificación e individualización del solicitante36, así como para que practicara inspección judicial al proceso ordinario, a efecto de identificar y ubicar a las víctimas que se hubiesen reconocido en la JPO, cumplido lo anterior, informarles del trámite adelantado por la jurisdicción, para que sí lo estiman pertinente se acrediten como víctimas en el mismo37. De otra parte, solicitó a la UIA, ubicar dentro de la estructura del Frente 55 de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP a Roberto García, quien 31 Fls 267-275. 32 Fls. 1355-1380. 33 Consideró el a quo que: “Ahora bien, con la información que hasta la fecha reposa en el expediente del señor GUERRERO HERNÁNDEZ, este despacho puede establecer que fue integrante de las FARC-EP y se puede inferir razonablemente que estos hechos fueron cometidos por su pertenencia o colaboración para la fecha de los hechos, al grupo guerrillero de tal manera que

prima facie se puede afirmar que tanto el secuestro extorsivo, como el hurto agravado y calificado del que fue condenado el compareciente; buscaban financiar el actuar rebelde de la extinta guerrilla” || “Dado que el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones ya fue objeto de amnistía de iure, que el compareciente se encuentra en libertad condicionada y que este Despacho conservará su competencia respecto a la conducta de hurto; se tiene que se cumplen los criterios para remitir el expediente a la SRVR para que se tomen las decisiones correspondientes frente al secuestro extorsivo por el que fue condenado el señor DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ”. Fl. 1371. 34 Fls. 240 -244. 35 El 24 de julio de 2019, el J2EPMS de Tunja, mediante auto de sustanciación 0579 de 2019 dispuso la remisión a la SAI de las copias íntegras del proceso que cursa en ese despacho judicial en contra del solicitante. Fls 1088-1089. 36 El 21 de junio de 2019 la UIA presentó informe parcial de avance, respecto de los procesos penales que figuran a nombre del solicitante en la página de la Rama Judicial. Fls 295-300. Asimismo, anexó la tarjeta decadactilar del señor GUERRERO HERNÁNDEZ. Fls 287-291, y la entrevista realizada al mismo en presencia de su defensora. Fls. 267275. 37 Fl. 243|| mediante resolución de trámite SAIAOI-TPMA7042019 del 20 de agosto de 2019, el a quo comisionó

a la UIA, para que identificara y ubicara a las víctimas reconocidas en el proceso penal adelantado en la JPO, con el fin de informarles del trámite y conocer su interés en participar en el mismo. Fls. 11221125. || Mediante comunicación del 12 de septiembre de 2019 la UIA informó que fueron identificadas como víctimas las siguientes: CLARIBEL CIFUENTES CORTÉS, MAURO ALBERTO CORTÉS GAONA Y MERY ORTIZ CIFUENTES. Fl. 1135 Véase también Fls 1147-1150. 7

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ fuera conocido como “Robert”, así como a alias “Álvaro”, con el fin de indagar sobre los hechos objeto de estudio y corroborar la información suministrada por el peticionario38. 3.5. La UIA presentó informe final el día 12 de agosto de 201939 en el cual especificó las actividades adelantadas por el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística

(GRANCE), tendientes a establecer si el señor Darwin GUERERO HERNÁNDEZ se encontraba dentro de las estructuras de las FARC-EP y, cuenta con el certificado como desmovilizado por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). Sobre el primer aspecto indicó que consultada la información contenida en el informe judicial “Génesis” y contrastada con la entrevista realizada el día 17 de junio de 2019 al señor GUERRERO HERNÁNDEZ, no hay coincidencias respecto a los nombres de los

comandantes referidos en la cronología de tiempo indicada por el solicitante, ya que no se encuentran registrados en el citado informe judicial40. Agregó que, en la base de datos sobre secuestros en Colombia entre los años 1970 a 2010 del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), el hecho por el cual fue condenado el peticionario aparece reportado como “delincuencia común”.41 Sobre el segundo aspecto, precisó que, no se encontró registro en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho (SIIJT) del solicitante como desmovilizado individual de las FARC-EP.42 Además, refirió que verificada la base de datos de la Oficina del Alto comisionado para la PazOACP, se puedo establecer que fue acreditado mediante resolución 003 del 18 de abril de 201743. Decisión recurrida

4. Mediante resolución SAI-AOI-R-PMA-211 del 2 de marzo de 202044, la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud del beneficio definitivo de amnistía, por ausencia del factor material de competencia. Asimismo, revocó el beneficio de LC otorgado mediante resolución SAI-AI-PMA-403-2019 del 19 de marzo de 2019, respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado; y, en relación con la decisión de remisión del asunto por competencia a la SRVR referida al 38 El informe final de la UIA de fecha 12 de agosto de 2019, concluyó que en el informe Génesis no hay coincidencias

respecto de los nombres de los comandantes referidos por el peticionario. Fls 1090-1108. 39 Fls. 1090-1108. 40 El informe del GRANCE señala que el comandante del Frente 55 de las FARC-EP para el año 2006, fecha en la que ocurrieron los hechos era Julio Enrique Rincón, alias “Nelson Robles”, que no aparece registro alguno de alias “Álvaro” al que hizo alusión el peticionario, y que dicho Frente no tenía presencia efectiva en el municipio de Cabrera -Cundinamarca para la fecha de los hechos. Fls 11041106. 41 Fl. 1108. 42 Fl. 1106. 43 Fl. 1141, véase también Fl. 1156. 44 Fls. 1671-1698. 8

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SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ delito de secuestro extorsivo agravado adoptada mediante resolución SAIAOI-RCPMA4462019 del 9 de abril de 2019, la sala de justicia declaró la carencia actual de objeto45. De otra parte, la SAI dispuso remitir las diligencias a la Sección de Revisión

(SR) para que en el marco de su competencia revise la decisión de amnistía de iure otorgada al señor Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones y determine mantener la inmutabilidad de dicho beneficio. 4.1 Consideró el juez transicional de primera instancia, que en el presente asunto se

encontraban cumplidos los factores de competencia temporal y personal, en tanto, los hechos acaecieron el 11 de enero de 2006, que se enmarcan en el límite de tiempo previsto por el legislador, esto es anterior al 1° de diciembre de 2016 y, el señor Darwin GUERRERO HERNÁNDEZ, aparece relacionado dentro de los listados entregados por las FARCEP, se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante resolución 003 del 18 de abril de 2017. Adicionalmente, fue designado como gestor de paz por el Ministerio de Justicia mediante resolución 285 del 28 de julio de 2017 y con fundamento en esto, le fue suspendida la ejecución de la pena y se ordenó su libertad temporal. De otra parte, suscribió acta de compromiso como gestor de paz en agosto 2 de 2017 ante la oficina del Alto Comisionado para la Paz y actas de compromiso de libertad condicional y de reincorporación política, social y económica46. 4.2 Refirió además que, en el caso sometido a estudio se avizoraba una sobreviniente inobservancia del factor material de competencia que imposibilita continuar conociendo del trámite de solicitud de beneficios. Como consecuencia de ello, declaró la revocatoria por pérdida de vigencia de la LC otorgada al señor GUERRERO HERNÁNDEZ, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, así como la revocatoria de la remisión por competencia a la SRVR por el delito de secuestro extorsivo por carencia actual de objeto, todo ello, con fundamento

en los diferentes informes aportados por la UIA como resultado de la comisión asignada, en los cuales se puede establecer que: i) el secuestro de la víctima, señora Claribel Cifuentes de Cortés, aparece reportado en las bases de datos del informe sobre secuestro en Colombia en los años 1970 a 2010 del CNMH como un acto de “delincuencia común”; ii) conforme a las labores de contrastación realizadas por el Grupo de Análisis de Contexto -GRANCEde cara a la entrevista rendida por el señor GUERRERO HERNÁNDEZ, los nombres de los comandantes referidos por el peticionario no se encuentran reportados en el informe judicial Génesis, elaborado por la Fiscalía General de la Nación (FGN); iii) según los reportes oficiales para el año 2006, 45 Fl. 1696. 46 Fls. 1683-1685. 9

EXPEDIENTE: 9001764 27.2018.0.00.0001

SOLICITANTE: DARWIN GUERRERO HERNÁNDEZ fecha en que ocurrieron los hechos, el Frente 55 de las FARCEP no tenía presencia efectiva en el municipio de Cabrera – Cundinamarca, lugar de ocurrencia de los hechos; iv) las sentencias de primera y segunda instancia en la JPO no indican que la conducta de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado ocurrida el 11 de enero de 2006 en este municipio, se haya producido por causa o con ocasión del CANI, y tal conducta no fue cometida por el peticionario como integrante de dicha organización

guerrillera, sino en el marco de delincuencia común a pesar de que en el momento de ocurrencia de los hechos los perpetradores se autodenominaron como paramilitares47. 4.3 Respecto al beneficio liberatorio de la LC, mencionó el a quo que, al ser un beneficio de naturaleza provisional, la vigencia del mismo estaba condicionada hasta la fecha en la que la JEP definiera

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